Modificación de la ley Nº 2407

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PROVINCIA DE RÍO NEGRO - IMPUESTO DE SELLOS Modificación de la ley del tributo Nº 2407 y Ley Tarifaria 2014 A través de la ley Nº 4926, sancionada el 29/11/13 y publicada el 23/12/13, se introdujeron varias modificaciones a la ley del tributo, Nº 2407. Asimismo, mediante la ley 4925, sancionada y publicada en las mismas fechas, se estableció el esquema de impuestos y tasas para el ejercicio fiscal 2014. Ambas leyes rigen desde el 1/1/2014. Modificación de la ley Nº 2407 Contratos entre ausentes Se reformula el art. 13 de la ley para incluir nuevas formas de contratación. Será considerado acto o contrato sujeto al pago del impuesto que esta ley determine aquél que se verifique en forma epistolar, por carta, cable, telegrama o cualquier otro método de contratación entre ausentes, siempre que se verifique por hechos, actos o documentación el perfeccionamiento de los mismos. Se considera acto por correspondencia, aquel que se formalice en forma epistolar, por carta, cable, telegrama, facsímil o cualquier medio documental de comunicación, siempre que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones: a) Se acepte la propuesta o el pedido formulado por carta, cable, telegrama o facsímil, cuando de cualquier forma la correspondencia emitida permita la identificación de aquella. b) Las propuestas o pedido, o los presupuestos aceptados con su firma por sus destinatarios. Obligaciones accesorias Al art. 14 se agrega una prevención relativa a garantías personales de los directores o demás autoridades de las sociedades comerciales. El párrafo agregado se muestra destacado en negrita. En los casos de obligaciones accesorias se liquida el impuesto aplicable a las mismas conjuntamente con el que corresponda a la obligación principal, salvo que se pruebe que esta última ha sido formalizada por instrumento separado en el cual se ha satisfecho el gravamen correspondiente. Cuando se constituyan derechos reales o se instrumenten cesiones de derechos o cesiones fiduciarias en garantía sobre bienes ubicados en jurisdicción provincial, con el fin de garantizar obligaciones pactadas en actos o contratos realizados fuera de la Provincia de Río Negro, corresponde gravarlos en base al monto que los mismos garantizan, independientemente a que corresponda gravar o no el acto, contrato u En los casos de obligaciones accesorias se liquida el Impuesto aplicable a las mismas conjuntamente con el que corresponda a la obligación principal, salvo que se pruebe que esta última ha sido formalizada por instrumento separado en el cual se ha satisfecho el gravamen correspondiente. Cuando se constituyan derechos reales o se instrumenten cesiones de derechos o cesiones fiduciarias en garantía sobre bienes ubicados en jurisdicción provincial, con el fin de garantizar obligaciones pactadas en actos o contratos realizados fuera de la Provincia de Río Negro, corresponde gravarlos en base al monto que los mismos garantizan, independientemente a que corresponda gravar o no el acto, contrato u

obligación principal en la Provincia de Río Negro. En caso de bienes ubicados en varias jurisdicciones, el impuesto se aplica sobre el valor asignado a los bienes situados en la Provincia de Río Negro, el que no puede ser inferior a su valuación fiscal. Cuando la garantía se trate de cesiones de derechos o cesiones fiduciarias sobre concesiones, permisos de explotación y similares, cuyas áreas abarquen más de una jurisdicción, el impuesto se aplica sobre la parte proporcional del monto total garantizado que corresponda al área o zona ubicada en la provincia, la que se determina por estimación fundada conforme lo establecido en el artículo 36 de la presente. Cuando se establezcan garantías personales de los directores o demás autoridades de las sociedades comerciales, sea como únicas o junto con otras garantías, (derechos reales, fideicomisos en garantía, etcétera), se considerará como una única garantía personal, abonando el impuesto sobre ella, con independencia de la cantidad de gar personales incluidos en el acto o contrato. obligación principal en la Provincia de Río Negro. En caso de bienes ubicados en varias jurisdicciones, el impuesto se aplica sobre el valor asignado a los bienes situados en la Provincia de Río Negro, el que no puede ser inferior a su Valuación Fiscal. Cuando la garantía se trate de cesiones de derechos o cesiones fiduciarias sobre concesiones, permisos de explotación y similares, cuyas áreas abarquen más de una jurisdicción, el impuesto se aplica sobre la parte proporcional del monto total garantizado que corresponda al área o zona ubicada en la Provincia, la que se determina por estimación fundada conforme lo establecido en el artículo 36 de la presente. Impuesto sobre boletos de compraventa - cómputo como pago a cuenta Se modifican los requisitos y condiciones establecidos en el art. 24. para el cómputo del tributo pagado sobre los boletos de compraventa o permuta o sobre los contratos de sociedad en la parte correspondiente al valor de los inmuebles, como pago a cuenta del impuesto definitivo. Los boletos de compraventa y de permuta de inmuebles tributan el impuesto que fije la ley impositiva, sobre la valuación fiscal o el precio pactado, el que fuere mayor. Las permutas de inmuebles abonan sobre la valuación fiscal o el precio pactado, el que fuera mayor. En las transferencias de dominio de inmuebles se computa como pago a cuenta del impuesto liquidado conforme al artículo 21 de la presente, el pagado en concepto de sellado de los boletos de compraventa o permuta o de los contratos de sociedad en la parte correspondiente al valor de los inmuebles, debiendo tributar por la alícuota que resulte, una vez deducida la alícuota aplicada en el sellado del boleto o contrato correspondiente, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes condiciones: 1. Acreditación del pago, en tiempo y forma del impuesto correspondiente, con la exhibición del respectivo instrumento privado. 2. Que exista identidad entre el precio pactado en el boleto de compraventa o de permuta de inmuebles y la escritura, en moneda de curso legal Los boletos de compraventa y de permuta de inmuebles tributan el impuesto que fije la Ley Impositiva, sobre la Valuación Fiscal o el precio pactado, el que fuere mayor. Las permutas de inmuebles abonan sobre la Valuación Fiscal o el precio pactado, el que fuera mayor. En las transferencias de dominio de inmuebles se computa como pago a cuenta del impuesto liquidado conforme al artículo 21 de la presente, el pagado en concepto de sellado de los boletos de compraventa o permuta o de los contratos de sociedad en la parte correspondiente al valor de los inmuebles, debiendo tributar por la alícuota que resulte, una vez deducida la alícuota aplicada en el sellado del boleto o contrato correspondiente, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes condiciones: 1º Acreditación del pago, en tiempo y forma del impuesto correspondiente, con la exhibición del respectivo instrumento privado. 2º Que exista identidad entre el precio pactado en el boleto de compraventa o de permuta de inmuebles y la escritura, en moneda de curso legal

o extranjera. 3. Que las partes intervinientes en el boleto de compraventa o de permuta del inmueble sean las mismas al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio. De no cumplirse alguna de las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 precedentes, no será aplicable la alícuota diferencial y se tomará el importe abonado en concepto de sellado de los boletos de compraventa o permuta o de los contratos de sociedad en la parte correspondiente al valor de los inmuebles, como pago a cuenta del impuesto que corresponda oblar por la transferencia de dominio, tributando ésta por la alícuota fijada en la ley impositiva. El incumplimiento de la condición establecida en el apartado 3 impedirá que pueda tomarse el importe abonado como pago a cuenta. Cuando la base imponible de tales actos esté expresada en moneda extranjera, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal se reputa como día de producción del hecho imponible, el de suscripción del boleto y el de otorgamiento de la escritura, según corresponda. En los actos de constitución, transmisión o modificación del derecho real de servidumbres activas, en oportunidad del otorgamiento de escrituras públicas, se computa como pago a cuenta del impuesto liquidado conforme al artículo 29 de la presente, el pagado en concepto de sellado en los instrumentos privados, siempre que se den las condiciones enumeradas precedentemente. o extranjera. 3º Que las partes intervinientes en el boleto de compraventa o de permuta del inmueble sean las mismas al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio. De no cumplirse alguna de las condiciones enumeradas precedentemente, no es aplicable la alícuota diferencial. Cuando la Base Imponible de tales actos esté expresada en moneda extranjera, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal se reputa como día de producción del hecho imponible, el de suscripción del boleto y el de otorgamiento de la escritura, según corresponda. En los actos de constitución, transmisión o modificación del derecho real de servidumbres activas, en oportunidad del otorgamiento de escrituras públicas, se computa como pago a cuenta del impuesto liquidado conforme al artículo 29 de la presente, el pagado en concepto de sellado en los instrumentos privados, siempre que se den las condiciones enumeradas precedentemente. Exenciones Eliminación Del art. 55 de la ley se eliminan las siguientes: inciso 44. Los actos por los que se acuerdan o reconozcan derechos de capitalización o de ahorro y los contratos celebrados con suscriptores para la formación de un capital como consecuencia de operaciones de ahorro destinados a la adquisición de vehículos 0 km., con o sin derecho a beneficios obtenidos por medio de sorteos. inciso 45. La compraventa de vehículos 0 km., celebradas con Concesionarias Oficiales radicadas en la Provincia de Río Negro. La venta de vehículos usados realizada por Concesionarias oficiales radicadas en la Provincia, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: i. Que el bien se encuentre previamente registrado a nombre de la Concesionaria. ii. Que se opere la inmediata transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor. Incorporación Incorpóranse dos nuevas exenciones al art. 55 de la ley Nº 2407, que se individualizan como incisos 62. y 63., respectivamente.

inciso 62.- Los contratos celebrados entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, Río Negro Fiduciaria S.A. como administradora de los fondos que este último entregue en fiducia y los beneficiarios de los créditos otorgados a través de los Programas de Financiamiento que se implementen como así también las garantías que se instrumenten como consecuencia de los mismos. inciso 63.- Los contratos celebrados entre el Banco de la Nación Argentina y Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) y los beneficiarios de los créditos otorgados a través de Programas de Financiamiento que se implementen, como así también las garantías que deban implementar los beneficiarios a través de GARANTIZAR S.G.R. Ley Tarifaria 2014 Las novedades observadas se refieren al gravamen a aplicar a la compraventa de vehículos -en consonancia con la derogación de la exención que estaba establecida en el inciso 45. del art. 55. de la ley Nº 2407-, el incremento de los valores de los impuestos mínimos y fijos y el valor máximo que habilita la exención de los contratos de compraventa, mutuo, preanotaciones hipotecarias e hipotecas derivados de la adquisición de dominio, construcción, ampliación, refacción o terminación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente establecida en el inciso 7. del art. 55 de la ley del tributo. Compraventa de vehículos Hecho imponible alícuota La compraventa de vehículos, (0 km y usados) celebrada con concesionarias oficiales radicadas en la provincia, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que el bien se encuentre previamente registrado a nombre de la Concesionaria. 2. Que opere la inmediata transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor. Operaciones de compraventa de automotores que no reúnan las condiciones estipuladas en el párrafo anterior 10 30 Nuevos valores de impuestos mínimos o fijos Impuestos mínimos - rescisión de contratos En caso de que en el instrumento no se establezca el valor del acto de rescisión, el impuesto se debe calcular sobre el valor establecido en el contrato original, con los siguientes impuestos mínimos hecho imponible mínimo actual mínimo anterior Locación de inmuebles $ 250 $ 200 Locación de obras y servicios $ 500 $ 400 Boletos de compraventa de inmuebles $ 850 $ 700

Impuestos fijos Los nuevos valores son los que se detallan en el cuadro siguiente. hecho imponible Contratos de sociedades, cuando en ellos no se fije el monto del capital social y no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el artículo 36 de la ley del impuesto: Contradocumentos referentes a bienes muebles e inmuebles, sobre actos no gravados. Instrumentación pública o privada de actos gravados con un impuesto proporcional, cuando su valor sea indeterminable y no sea posible efectuar la estimación dispuesta por el artículo 36 de la ley dei tributo. Opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza, o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto o al que se refiere la opción. impuesto fijo actual $ impuesto fijo anterior $ 850 700 100 80 400 300 75 50 Mandatos o poderes, sus renovaciones, sustituciones o revocatorias,. 75 50 Divisiones de condominio de inmuebles. 50 40 Reglamentos de propiedad horizontal y sus modificaciones, por cada unidad funcional. 15 10 Actos de unificación, subdivisión y redistribución predial. 40 30 Escrituras de prehorizontalidad, ley nacional N 19. 724. 40 30 Actos de aclaratoria, confirmación o ratificación y los de simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, cuando: 1) No se aumente su valor, no se cambie su naturaleza o las partes intervinientes. 2) No se modifique la situación de terceros. 3) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido. Cuando la modificación consista exclusivamente en un aumento o ampliación del valor establecido en los actos o contratos preexistentes, cumpliéndose las demás condiciones de los apartados 1, 2 y 3 precedentes, se abonará el impuesto sobre el monto del aumento o ampliación del valor únicamente. 75 50 Contratos de tarjetas de crédito y sus renovaciones, por cada una. 15 12 Escrituras de protesto. 40 30 Por cada cheque librado en la provincia. El impuesto deberá ingresarse en oportunidad de la entrega de la libreta respectiva. 1 0,50 Instrumentos formalizados con anterioridad al 1º de abril de 1991. 75 50 Valor de referencia Se eleva a $ 250.000 ( $ 200.000) el valor máximo de los contratos de compraventa, mutuo, preanotaciones hipotecarias, e hipotecas derivados de la adquisición de dominio, construcción, ampliación, refacción o terminación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, para que resulte aplicable la exención establecida en el inciso 7. del art. 55 de la ley del impuesto. Buenos Aires, 6 de enero de 2014. Enrique Snider