Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia.

Documentos relacionados
ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.

SECCIÓN CORTES GENERALES

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia.

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 17 de junio de 2014 (OR. en) 9962/14 Expediente interinstitucional: 2014/0146 (NLE) AELE 37 ISL 22 UD 145

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

(Actos no legislativos) DECISIONES

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia.

DECISIONES (2014/739/UE)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de junio de 2017 (OR. en)

Artículo 1 Derogación del Protocolo sobre las instituciones

RECONOCIMIENTO UNILATERAL POR CROACIA

ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité de las Regiones

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( )

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador

DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de julio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

B REGLAMENTO (CEE) N o 2658/87 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité Económico y Social

6714/10 clr/dp/nas 1 DG H

7770/11 GR/laa/fm TEFS

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 13 de enero de 2012 (16.01) (OR. en) 5313/12 TRANS 9

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE)

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia.

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Transportes y Turismo * PROYECTO DE INFORME

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

16682/12 emv/lgl/emv 1 DG F2A

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/886 DE LA COMISIÓN

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 15 de mayo de 2017 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión parcialmente desclasificada del documento de referencia.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

6424/15 pgv/pgv/jlj 1 DG B 3A

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de abril de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 4 de julio de 2007 (11.07) (OR. en) 11467/07 Expediente interinstitucional: 2006/0206 (COD)

CONSEJO DECISIONES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

13543/17 jds/cb/og 1 DG G 3 B

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 11 de abril de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 28 de septiembre de 2017 (OR. en)

L 351/40 Diario Oficial de la Unión Europea

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Schlussakte Spanisch (Normativer Teil) 1 von 9 ACTA FINAL. AF/EEE/XPA/es 1

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

Asunto: Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a medidas prioritarias para aumentar la cooperación en el ámbito de los archivos en Europa

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Revisión inicial del ámbito de aplicación del Reglamento sobre garantía del cumplimiento

Núm Santiago, 15 de marzo de Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

7209/18 DSI/laa/ec DGE 2

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de abril de 2017 (OR. en)

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

6420/2/16 REV 2 vr/vr/og 1 DG G 2B

PARLAMENTO EUROPEO. Documento de sesión. Posición del Consejo en primera lectura

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de mayo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 74 final - ANEXO 1.

-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax:

7621/16 DSI/laa DGC 1A

255 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Schlussakte Spanisch (Normativer Teil) 1 von 15 ACTA FINAL. AF/CE/EG/es 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de octubre de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 10 de marzo de 2017 (OR. en)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Se adjunta a la atención de las delegaciones un documento sobre el asunto de referencia aprobado por el Consejo JAI el 20 de julio de 2015.

Diario Oficial de la Unión Europea L 306/21

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 55/13

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de junio de 2015 (OR. en)

Resumen Guía sobre Reglas de Origen del EU-Canadá Comprehensive Economic Trade Agreement (CETA)

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

Se adjunta a la atención de las delegaciones un documento sobre el asunto de referencia adoptado por el Consejo JAI el 20 de julio de 2015.

Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de octubre de 2015 (OR. en) 7868/95 DCL 1 PECHE 232 DESCLASIFICACIÓN Documento: ST 7868/95 RESTREINT UE Fecha: 19 de junio de 1995 Nueva clasificación: Asunto: Público Adopción, en las lenguas oficiales de las Comunidades, de la Decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones entre el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe para adaptar el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, firmado en Bruselas el 2 de diciembre de 1991, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia. El texto del documento es idéntico al de la versión anterior. 7868/95 DCL 1 emv DG F 2A ES

CONSEJO Bruselas, 19 de junio de 1995 DE LA (26.06) (OR.EN) UNIÓN EUROPEA 7868/95 RESTREINT PECHE 232 NOTA PUNTO "I/A" delcomité del artículo 113/Islas Feroe con fecha de17 de mayo de 1995 alcomité de Representantes Permanentes/Consejo nº doc. prec.:6189/95 PECHE 121 nº prop. Ción.:5067/95 PECHE 49 - SEC(95) 45 final Asunto:Adopción, en las lenguas oficiales de las Comunidades, de la Decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones entre el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe para adaptar el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, firmado en Bruselas el 2 de diciembre de 1991, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea. 1.El 1 de marzo de 1995 la Comisión presentó una Recomendación para la adopción de la Decisión del Consejo de referencia. 2.El Comité del artículo 113/Islas Feroe aprobó dicha Recomendación en sus reuniones de los días 17 de marzo y 7 de abril de 1995, supeditada a una reserva de estudio de la Delegación española. 3.La Delegación española retiró su reserva el 14 de junio de 1995, solicitando que se hiciese constar en el acta del Consejo la declaración que figura en el Anexo II. 1

4.El Comité del artículo 113/Islas Feroe acordó, por consiguiente, sugerir al Comité de Representantes Permanentes que invite al Consejo a que, en una de sus próximas reuniones: -adopte la Decisión en las lenguas oficiales de las Comunidades, tal como figura en el Anexo I; -haga constar en el acta del Consejo la declaración que figura en el Anexo II. 2

DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA APERTURA DE NEGOCIACIONES CON EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO LOCAL DE LAS ISLAS FEROE PARA ADAPTAR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO LOCAL DE LAS ISLAS FEROE, POR OTRA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 2 DE DICIEMBRE DE 1991, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA A LA UNIÓN EUROPEA 3

1.Los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión disponen que los tres nuevos Estados miembros aplicarán, a partir del 1 de enero de 1995, las disposiciones de los acuerdos contemplados en los artículos 77, 103 y 129, y añaden que todas las modificaciones serán objeto de protocolos que se celebrarán con los países contratantes y figurarán anejos a dichos acuerdos. 2.Los artículos 77, 103 y 129 del Acta de adhesión enumeran los acuerdos a los que se aplicarán los artículos 76, 102 y 128. Deberá añadirse a esta lista el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado en Bruselas el 2 de diciembre de 1991, habida cuenta de lo dispuesto en el tercer guión de los artículos 77, 103 y 129 antes citados. 3.El Acta de adhesión, excepto en el caso de Austria por lo que respecta a los derechos de aduana y el régimen de licencias en relación con determinadas bebidas espirituosas (artículo 72), no contiene disposiciones que requieran medidas transitorias en el aplicación por los nuevos Estados miembros del Acuerdo de que se trata. 4.El Acuerdo en cuestión contiene disposiciones cuantitativas y/o preferenciales respecto de determinadas mercancías, particularmente productos pesqueros. Existen acuerdos semejantes en los acuerdos comerciales bilaterales entre los países adherentes y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe. Interesa tanto a la Comunidad, por una parte, como al Gobierno de Dinamarca y al Gobierno local de las islas Feroe, por otra, el que se adapten estas disposiciones cuantitativas y/o preferenciales para tener en cuenta la adhesión a la Comunidad de Austria, Finlandia y Suecia a partir del 1 de enero de 1995. 4

5.Por lo que respecta a los productos pesqueros, la situación es la siguiente: el Acuerdo de la Comunidad con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe prevé unas concesiones limitadas para ciertos productos, y los acuerdos entre el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe con los países adherentes contienen, en la mayoría de los casos, concesiones mutuas más importantes en el sector pesquero. En consecuencia, las negociaciones sobre los productos pesqueros deberían tener en cuenta las prioridades de las partes interesadas y deberían basarse en los regímenes preferenciales actualmente vigentes con arreglo a los diferentes acuerdos y en el volumen del comercio reciente en los diversos grupos de productos prioritarios. 6.Por lo que respecta a la aplicación de las normas de origen, se impone realizar ciertas adaptaciones técnicas para tener en cuenta la adhesión a la Comunidad de Austria, Finlandia y Suecia. 7.Con arreglo al apartado 1 de las normas internas relativas al procedimiento de información y de consulta para la adopción de determinadas decisiones y otras medidas que puedan adoptarse durante el período previo a la adhesión, la Comisión consultó a los representantes de los nuevos Estados miembros a fin de obtener la información necesaria para evaluar los efectos de este proyecto. 8.Los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión disponen que "en caso de que los Protocolos... (por los que se adapta el Acuerdo para tener en cuenta las adhesiones) no se hubieran celebrado antes del 1 de enero de 1995, la Comunidad adoptara las medidas necesarias para hacer frente a la situación en el momento de la adhesión". Por ese motivo, ya que las negociaciones no han finalizado el 31.12.1994, el Consejo, si la evolución del comercio lo exige y basándose en una propuesta de la Comisión, adoptará medidas autónomas que reflejen el contenido de las directrices de negociación anejas. 9.En consecuencia, y considerando que conviene adaptar el Acuerdo entre la Comunidad Europea por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado en Bruselas el 2 de diciembre de 1991, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea e iniciar a este efecto negociaciones con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe para celebrar un Protocolo de adaptación de dicho Acuerdo, la Comisión: Recomienda al Consejo que se le autorice a comenzar las negociaciones con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe para celebrar un Protocolo que aporte al Acuerdo de que se trata las adaptaciones derivadas de las adhesiones anteriormente indicadas. La Comisión llevará a cabo estas negociaciones con un comité especial designado por el Consejo y con arreglo a las directrices anejas. 5

I.GENERALIDADES ANEXO DIRECTRICES PARA LAS NEGOCIACIONES POR LA COMISIÓN EUROPEA DE UN PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE AUSTRIA, FINLANDIA Y SUECIA, AL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO LOCAL DE LAS ISLAS FEROE, POR OTRA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 2 DE DICIEMBRE DE 1991 1.Todas las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado en Bruselas el 2 de diciembre de 1991, incluidos los Anexos y Protocolos correspondientes y las declaraciones anejas (en adelante denominados el Acuerdo), será aplicables desde el momento de la adhesión en las relaciones entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y las islas Feroe, por otra. 2.Las medidas transitorias y adaptaciones técnicas enumeradas a continuación, serán objeto de un Protocolo celebrado con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe y adjunto el Acuerdo. 3.Se invita a las islas Feroe a que apliquen íntegramente a Austria, Finlandia y Suecia las disposiciones previstas por el Acuerdo sin medidas transitorias. 4.Las medidas transitorias y las adaptaciones técnicas aplicables a las islas Feroe, no tendrán como consecuencia la concesión por Austria, Finlandia y Suecia a estas islas de un trato más favorable que el aplicable a la Comunidad en su composición anterior al 1 de enero de 1995. 5.Las medidas transitorias aplicables a las islas Feroe, no tendrán como consecuencia la aplicación por Austria, Finlandia y Suecia respecto de esas islas de un trato menos favorable que el aplicado a los demás terceros países no preferenciales. 6.Hasta el 1 de enero de 1996, la República de Austria podrá mantener, respecto de las islas Feroe, los derechos de aduana y el régimen de licencias que aplicaba en la fecha de su adhesión respecto de las bebidas espirituosas y del alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol de la partida 22.08 del SA. Todo régimen de licencias de este tipo deberá aplicarse de manera no discriminatoria. II.NORMAS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS 1.El Comité Mixto previsto por el Acuerdo aportará a las normas de origen las modificaciones que puedan resultar necesarias como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea. 6

2.El Protocolo nº 3 del Acuerdo se modificará del modo siguiente: a)en el apartado 3 del artículo 11 se añadirán los términos siguientes junto a las palabras "DELIVRE A POSTERIORI": "ANNETTU JÄLKIKÄTEEN", Y "UTFÄRDAT I EFTERHAND". b)en el apartado 2 del artículo 12 se añadirán los términos siguientes junto a la palabra "DUPLICATA": "KAKSOIKAPPALE", y "DUPLIKAT". c)en el apartado 4 del artículo 13 se añadirán los términos siguientes junto a las palabras "PROCEDURE SIMPLIFIEE": "YKSINKERTAISTETTU MENETTELY", y "FÖRENKLAD PROCEDUR". 3.Sin perjuicio de la aplicación de las medidas derivadas de la política comercial común, las pruebas de origen expedidas periódicamente por las islas Feroe con arreglo a acuerdos preferenciales celebrados por Austria, Finlandia y Suecia con estas islas o con arreglo a disposiciones nacionales unilaterales vigentes en Austria, Finlandia y Suecia, serán aceptadas por esos países respectivos siempre que: -la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la adhesión; -la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras a más tardar cuatro meses después de la adhesión. 4.Se autoriza a Austria, Finlandia y Suecia a mantener las autorizaciones mediante las cuales se haya concedido el estatuto de "exportador autorizado" con arreglo a acuerdos celebrados con las islas Feroe, siempre que: -dicha disposición esté también prevista en el Acuerdo celebrado por las islas Feroe con la Unión Europea en su composición anterior al 1 de enero de 1995; -los exportadores autorizados apliquen las normas de origen de la Comunidad. Estas autorizaciones serán sustituidas, a más tardar un año después de la adhesión, por nuevas autorizaciones expedidas en las condiciones establecidas por la legislación comunitaria. 7

5.Las solicitudes de control a posteriori de las pruebas de origen mencionadas en los puntos 3 y 4 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de la Unión Europea en su composición anterior al 1 de enero de 1995, y por las de Austria, Finlandia y Suecia durante un período de dos años tras la expedición de la prueba de origen de que se trata. III.PRODUCTOS DE LA PESCA Para los productos de la pesca, el Protocolo debería tener en cuenta las prioridades de las partes interesadas y basarse en los acuerdos preferenciales que estaban en vigor antes del 1 de enero de 1995 en el marco de los distintos acuerdos. Las compensaciones ofrecidas deberían reflejar los flujos tradicionales constatados entre los nuevos Estados miembros, por una parte, y las islas Feroe, por otra. 8

I DECLARACIÓN QUE CONSTARÁ EN EL ACTA DEL CONSEJO "La Delegación española expresa su confianza en la actuación de la Comisión, y la anima a continuar sus esfuerzos para culminar con éxito las negociaciones referentes al cumplimiento de las condiciones de la ampliación de la Unión Europea, teniendo permanentemente en cuenta el gran interés español en el acceso a los recursos pesqueros." I 9