Grandes retos de desarrollo sostenible para las Asociaciones Dr (c.) Mg. Ing. Carlos Medina Sánchez
De las utilidades antes del impuesto a la renta, el 10% se distribuyen a los trabajadores. De las utilidades después de impuestos, se distribuyen entre sus accionistas o socios. En el caso de las cooperativas, el 20% de las utilidades constituye la reserva cooperativa. Las cooperativas si reparten utilidades. Las asociaciones no reparten utilidades.
Transformación de Asociación a Cooperativa
QUÉ NORMAS APLICAR? Ley General de Cooperativas. Ley General de Sociedades (LEY 26887). Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
TRANSFORMACIÓN La transformación implica el cambio de la forma jurídica mas no de la Personalidad Jurídica. Este proceso se realiza sin necesidad de disolver y liquidar la forma jurídica preexistente, por lo cual la nueva forma jurídica mantiene la identidad y personalidad jurídica nacidas en su constitución e inscripción iniciales.
LGS Artículo 333.- Casos de transformación Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES REGULA DE MANERA EXPRESA, TRES SUPUESTOS DE TRANSFORMACIÓN: De sociedad a sociedad (p.e. de S.A. a S.R.L.). De sociedad a cualquier persona jurídica (p.e. de S.A. a Asociación). De cualquier persona jurídica a sociedad regulada por la LGS (p.e. de Asociación o Cooperativa a S.A.).
Obsérvese que la LGS no alcanza de manera directa a una asociación que desee transformase a cooperativa, pues si bien se refiere a la posibilidad de que cualquier persona jurídica (lo que incluye a las Asociaciones), se transforme en sociedad, precisa que dicha transformación debe darse adoptando la forma de alguna de las sociedades reguladas por esta ley. Y como sabemos, la Ley General de Sociedades no contempla en su regulación- a las sociedades cooperativas que cuentan con Ley propia. Será viable la transformación de una asociación civil sin fines de lucro a una cooperativa? SÍ Dicha transformación resulta legalmente viable.
Existen dos normas que permiten la aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades a las cooperativas. Nos referimos al art. 2 de la propia Ley General de Sociedades y al art. 116.1 de la Ley General de Cooperativas: Art. 2: ( ). Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley( ). Art. 116: Los casos no previstos por la presente Ley se regirán por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común. En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación: 1. A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles;( ). Conforme a lo señalado, somos de la opinión que las normas de la Ley General de Sociedades resultan aplicables a la transformación de una Asociación a Cooperativa. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta las características particulares de estas organizaciones para su debida aplicación.
La Asociación Civil sin fines de lucro y la Cooperativa guardan importantes similitudes pero también características que las diferencian sustancialmente. ASOCIACIÓN COOPERATIVA Base Legal Código Civil de 1984. Ley General de Cooperativas de 1981. Objeto Realiza una actividad en común (no necesariamente empresarial), sin fines Realiza una actividad empresarial, sin fines de lucro. de Lucro. Constitución Por Escritura Pública. Por Escritura Pública o documento privado con firmas certificadas por Notario. Inscripción Registros de Personas Jurídicas. Registro de Personas Jurídicas. Persona Jurídica Sí. Desde su inscripción. Sí. Desde su inscripción. Régimen Administrativo Asamblea General Consejo Directivo Asamblea General Consejo de Administración Consejo de Vigilancia Comité Electoral Comité de Educación Gerencia
[1] No obligatorio. [2] Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda. [3] Confirmado por la Ley 29683. [1] No obligatorio. ASOCIACIÓN COOPERATIVA Toma de acuerdos Mayoría computada por personas Mayoría computada por personas (un asociado, un voto). (un socio, un voto). Régimen Económico Aportes efectuados por los Aportes efectuados por los asociados no se devuelven. socios integran el capital social Los asociados no pueden y se les devuelve (con participar directa ni intereses) cuando se indirectamente de las desvinculan de la cooperativa. utilidades (rentas) que Los resultados obtenidos por la obtenga la asociación. Patrimonio de es irrepartible incluso en caso de disolución y liquidación. cooperativa por operaciones con sus socios, se distribuyen entre ellos (vía retorno de excedentes), en proporción a sus operaciones. Sólo Reserva Cooperativa (cuenta patrimonial), es irrepartible, incluso en caso de disolución y liquidación. Régimen Tributario Exonerada del Impuesto a las Renta sólo algunas asociaciones. Inafecta al Impuesto a la Renta por los ingresos que obtenga la cooperativa proveniente de operaciones con sus socios.
Régimen de Micro o Pequeña Empresa ASOCIACIÓN No puede acogerse. Puede acogerse. COOPERATIVA Libros sociales Registro de Asociados Actas de Asamblea. Actas de Consejo Directivo. Registro de Socios. Registro de Delegados. Registro de concurrentes a asambleas. Actas de Asamblea. Actas de Consejo de Adm. Actas de Consejo de Vig. Actas de Comitê Electoral. Actas de Comité de Educ.
Ejemplo de Empresa Cooperativa en el Mundo
Cooperativa Mondragón - España
Tiene 74,117 socios, quienes auto gestionan y laboran en la Cooperativa, Empresas y Universidades. Cuenta con 260 empresas y cooperativas. Cuenta con 15 Centros Universitarios Tecnológicos y de Investigación. Se encuentra en 40 países del mundo (América del Norte, Centro América, América del Sur, África, Europa y Asia). https://www.youtube.com/watch?v=fu_ hleio3z4
Caso : Cooperativa Mondragón - España https://www.youtube.com/watch?v=fu_h LEio3Z4
MODELO ECONÓMICO DE COOPERATIVA (Asociatividad Empresarial)
Tienen el poder, ellos deciden eligen a sus representantes. ORGANIZACIÓN - COOPERATIVA Primer Nivel Representan a la Asamblea General de asociados Segundo Nivel ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS (35,000 socios a nivel nacional) 20 DELEGADOS Lima Militar y Civil EP, MGP, FAP 20 DELEGADOS Provincias Directivos Tercer Nivel Consejo de Vigilancia Consejo de Administración Consejo de Educación
LA COOPERATIVA Y LOS SPIN OFF Cooperativa Empresas de Combustibles Empresas Constructoras Universidades Empresa de Aviación Comercial Otras Empresas
La Asamblea de Asociados debe solicitar : BALANCE DE COMPROBACIÓN Y ESTADOS FINANCIEROS (Utilidades o Remanentes y Reserva Cooperativa). BALANCE SOCIAL (Cumplimiento del ESTATUTO SOCIAL, bienestar de todos sus miembros por igual, iniciativas, sueños y ganas de superación). PLAN ESTRATÉGICO Y PROSPECTIVO A 20 AÑOS (Tendencias, Variables Estratégicas, Escenarios Futuros). CAPACITACIÓN DE SUS DELEGADOS Y DIRECTIVOS (Quienes ocupen estos cargos deben de contar con estudios y especialización en el área en que desempeñan y sobre todo con valores y responsabilidad social).
MARCO LEGAL DE FUNCIONAMIENTO * Ley Nro. 29683 - Acto Cooperativo y Ley Nro. 26887 - Ley General de Sociedades Ley, Reglamento de la Ley, ESTATUTO. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO * Recibe Fondos Internacionales y de COFIDE para su financiación. Del total de Utilidades, el 20% de las utilidades constituyen la RESERVA COOPERATIVA para protección del patrimonio o reinversiones y quedan en la Cooperativa. El 80% restante de las UTILIDADES se distribuyen entre sus socios de acuerdo al capital aportado o trabajo aportado.
PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS SOCIOS Los socios deberían participar activamente en todas las actividades como gerentes, jefes de departamento, supervisores o empleados de acuerdo a su formación extra castrense y previa selección por una consultora de recursos humanos externa y por su aporte laboral (a tiempo completo o parcial), serían retribuidos con un sueldo mensual. Cada socio-trabajador es dueño de su trabajo-aporte monetario y cada año por ello deberían recibir utilidades en proporción a sus aportes realizados, teniendo en consideración que del total del utilidades, el 20% es reserva cooperativa.
PRINCIPIOS, VALORES QUE DEBEN TENER LAS COOPERATIVAS. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Principios Universales Membresía abierta y voluntaria. Control democrático de los miembros. Participación económica de los miembros. Autonomía e independencia. Educación, formación e información. Cooperación entre Cooperativas. Compromiso con la sociedad.
Ayuda mutua Solidaridad Honestidad Transparencia Responsabilidad Social Democracia Igualdad Equidad Valores Universales
Derechos Universales de los Socios A utilizar los servicios que presta la Cooperativa en las condiciones reguladas en el Estatuto Social. A participar con voz y voto en las asambleas. A elegir y ser electos para desempeñar cargos. A solicitar información. A formular denuncias en cualesquiera de las instancias de la Cooperativa, Federaciones, Indecopi ó Ministerio Público.
Deberes Universales de los Socios Cumplir con sus obligaciones societarias y económicas. Desempeñar los cargos para los que fueren electos, con responsabilidad, justicia y equidad, sin perjudicar a los demás socios. Respetar y cumplir las leyes vigentes, el estatuto y reglamentos, resoluciones de las asambleas y del consejo de administración.