Del 16 al 20 de julio del 2018 BS 29/18 Finiquito o Indemnización Laboral: Generalmente se tiene la duda por parte de los patrones sobre los conceptos que se deben pagar a los trabajadores que dejan de prestar sus servicios ya sea por separación voluntaria o despido, para lo cual en base a la Ley Federal del Trabajo se dan algunos puntos a considerar en el tópico 2.1. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Finiquito o Indemnización Laboral. 2.2 Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Intereses reales efectivamente pagados derivados de créditos hipotecarios, solo procede su deducción respecto de un inmueble destinado a casa habitación. 3.2 Tiempo extraordinario. Los minutos o fracciones de hora laborados adicionalmente a la jornada de trabajo son acumulables y se pagarán en términos de la Ley por unidad de hora completa computados semanalmente 4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com https://www.facebook.com/garciaaymerichoficial/ 1
1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Martes 17 de julio de 2018. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Oficio 500-05-2018-14334 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Aviso por el que se informa a los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga, la dirección electrónica donde se encuentra, para su consulta, el procedimiento y requisitos para obtener la Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tracto camión doblemente articulado. 1.2 Miércoles 18 de julio de 2018. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Oficio 500-05-2018-14381 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. 1.3 Jueves 19 de julio de 2018. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Oficio 500-05-2018-14370 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Oficio 500-05-2018-14368 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. 1.4 Viernes 20 de julio de 2018. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Oficio 500-05-2018-14369 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Banco de México. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días 16-jul-18 18.8854 8.1050 8.1550 17-jul-18 18.8360 8.1067 8.1575 18-jul-18 18.8763 8.1100 8.1547 TIIE de 182 días 19-jul-18 18.9100 8.1100 8.1550 8.1906 20-jul-18 19.0790 8.1050 8.1500 2. TÓPICOS DIVERSOS. 2.1 Finiquito o Indemnización Laboral: Es común que al terminar una relación laboral, los patrones tengan la duda respecto a los pagos que están obligados a hacer al trabajador que deja su trabajo, esto depende de si las causas de separación son imputables al trabajador o al patrón. En los artículos 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se prevén las siguientes causas de terminación de una relación laboral: 3
Consentimiento mutuo o acuerdo Renuncia voluntaria del trabajador Fallecimiento del trabajador Término del contrato o de la obra acordada Incapacidad física o mental del trabajador que le imposibilite la prestación del servicio pactado Terminación colectiva de las relaciones laborales, y/o rescisión Dependiendo del motivo de la baja del trabajador, el patrón pagará el finiquito o indemnizaciones siguientes: Finiquito: consistente en las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no le fueron cubiertos al momento de la separación (arts. 79, 80 y 87, LFT) De acuerdo al artículo 50 de la LFT la indemnización puede ser: Indemnización constitucional: cuando consiste en el equivalente a tres meses del salario, o Indemnización por negativa a reinstalar al trabajador: esta procederá cuando el trabajador halla demandado al patrón el cumplimiento del contrato, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y el patrón se niegue a reinstalarlo. El pago dependerá del tipo de contrato celebrado: fue por tiempo indeterminado: consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados fue por tiempo determinado depende de la duración: 1. Menor a un año: El equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, o 2. Mayor a un año: En el importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes En caso de que el IMSS le haya dictaminado a un trabajador alguna invalidez por enfermedad general, el trabajador puede elegir: la terminación de la relación de trabajo, supuesto en el que se le cubrirá un mes de su salario como concepto de gratificación, además del finiquito y la prima de antigüedad respectiva, o que se le proporcione otro empleo compatible con sus actuales aptitudes. el patrón no está en condiciones de reubicarlo, se enfrenta a un despido injustificado, y por ende tendría que pagarle el finiquito, la prima de antigüedad y la indemnización constitucional A los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 4
años de servicios al momento de su retiro tienen derecho a una prima de antigüedad de 12 días de salario o el equivalente a 2 V.S.M. el que resulte menor UMAS? por cada año de servicios prestados. También quienes sean separados de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador, sin importar su antigüedad, tienen derecho a este concepto. en el juicio laboral correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión del trabajador demandante, este tiene derecho, además, a que se le paguen los salarios caídos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. al término de dicho plazo, no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago Causa de terminación Finiquito Indemnización Tres meses Despido injustificado Despido Justificado sin responsabilidad para el patrón 20 días Prima de Antigüedad Gratificación por Invalidez Salarios caídos (1) Separación sin responsabilidad para el trabajador. Terminación de contrato por obra o tiempo determinado: Anticipada justificada Por obra o tiempo determinado Por Incapacidad permanente total del trabajador por accidente de trabajo Por muerte del trabajador Por terminación Colectiva (2) Renuncia Voluntaria (2) Invalides del trabajador por enfermedad general 1) aplica si cae en alguno de los supuestos del artículo 51 de la L.F.T. 2) Se requiere un mínimo de quince años de servicio El personal involucrado con la nómina de la empresa, debe conocer qué conceptos integran un finiquito y una indemnización, así como cuándo se debe pagar uno u otra para así evitar una controversia laboral que se tenga que ventilar en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. Fuente Revista IDC. 5
2.2 Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con fecha del pasado 20 de julio el Infonavit da a conocer las reglas para el otorgamiento de créditos a los derechohabientes que hayan sido víctimas de desastres naturales. Adiciona la regla VIGÉSIMA BIS que menciona que en casos de desastres naturales, el Infonavit podrá otorgar Créditos de Movilidad Habitacional a derechohabientes activos y no activos que se ubiquen en Zonas de Emergencia, que hubieren sufrido daños en la vivienda que habiten, sea o no de su propiedad, para ser destinados a las líneas de crédito III y IV a que se refieren los incisos b y c de la Regla PRIMERA, previa constancia de afectación emitida por autoridades federales o estatales competentes o por profesionistas autorizados por el Infonavit (FONDEN, Protección Civil Federal o Estatal y/o Empresa Verificadora registrada con el Infonavit). Para estos casos, no se requerirá: Una edad mínima, un mínimo de bimestres cotizados y, para el caso de los derechohabientes inactivos, un tiempo mínimo transcurrido de haber permanecido sin relación laboral, así como pago de comisión alguna. Los derechohabientes que obtengan un Crédito de Movilidad Habitacional en caso de desastres naturales, acreditarán el destino de los recursos únicamente con la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que el monto del crédito será destinado para la reconstrucción, ampliación o reparación de la vivienda. El Crédito de Movilidad Habitacional a que se refiere la presente Regla, estará garantizado y será liquidado, simultáneamente a su otorgamiento, con el propio saldo de la subcuenta de vivienda, según lo dispuesto por el segundo párrafo de la Regla NOVENA. El Crédito de Movilidad Habitacional podrá otorgarse de forma conyugal, siempre y cuando ambos cónyuges cumplan con los requisitos para su otorgamiento. Para el Crédito de Movilidad Habitacional que otorgue el Instituto y tratándose de derechohabientes activos, las aportaciones subsecuentes que efectúe su patrón, se destinarán a reintegrar nuevamente la subcuenta de vivienda. Para el caso de los derechohabientes no activos, en caso de volver a contratarse, las aportaciones que se efectúen a su favor también se destinarán a reintegrar su subcuenta de vivienda. 6
Para la obtención de dicho crédito deberá presentarse el formato de solicitud y acompañarlo con la documentación que en el mismo se específica: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/22e68eab-2bb5-4d56-a994-4ae73b70a23e/solicitud_inscripcion_credito_movilidad_habitacional.pdf?mod=ajperes&c VID=lZa3JnV&CVID=lZa3JnV&CVID=lZa3JnV&CVID=lZa3JnV Estas adiciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración. Las Reglas se realizan para atender las emergencias presentadas con motivo de los desastres naturales ocurridos durante el mes de septiembre de 2017 y tienen una vigencia hasta el 30 de marzo de 2018 o hasta agotar la cantidad de un mil millones de pesos, lo que ocurra primero. Fuente: DOF, Infonavit. 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DERIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SOLO PROCEDE SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2010, 2014 Y 2015).- De una interpretación conforme al artículo 4º, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, por el que se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio fiscal 2010; los artículos 176, fracción IV de la citada ley vigente en 2010, así como 151, fracción IV, vigente en 2014 y 2015, que establecen la deducción personal del impuesto anual por las personas físicas residentes en el país, de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero para la adquisición de un inmueble; persiguen una finalidad extrafiscal y objetiva, que es la reducción del costo recaudatorio de la exención no estructural como beneficio dirigido a aquellas personas físicas de menores ingresos, para que adquieran una vivienda digna y decorosa. Motivo por el cual, la exención contenida en la fracción IV, de los artículos mencionados, debe entenderse que la deducción solo procede respecto de una casa habitación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-56 Contradicción de Sentencias Núm. 2870/11-08-01-4/YOTROS2/4113/17-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2018, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala. 7
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 7 3.2 TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SON ACUMULABLES Y SE PAGARÁN EN TÉRMINOS DE LA LEY POR UNIDAD DE HORA COMPLETA COMPUTADOS SEMANALMENTE. Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo prevén que el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, pues así se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que, en ese sentido, si las horas pueden acumularse, haciendo una interpretación de aquellos preceptos de conformidad con los artículos 2o. y 3o. del ordenamiento mencionado como lo dispone su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumados por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley. En ese orden de ideas, los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, es exigible su pago, siempre y cuando en el sumario laboral se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 107/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito y Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 6 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas, y se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos manifestando que formularía voto concurrente. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.3o.T.41 L (10a.), de título y subtítulo: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SÓLO SON PAGABLES SI EN EL PERIODO DE UNA SEMANA FORMAN HORAS COMPLETAS.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo II, julio de 2017, página 1111, y 8
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 1034/2017. Tesis de jurisprudencia 76/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de dos mil dieciocho. Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Jorge Luis García Salazar. Alejandra Orona Laborico. 9