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Transcripción:

Boletín No. 1-2018 LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR Estimados: Enero 3, 2018 Con fecha viernes 29 de diciembre de 2017 fue publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, el texto final que contiene la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera. A continuación, referimos los cambios tributarios más destacados de la mencionada ley: a) Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.- Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán también participar en los procesos de fusión y beneficiarse de la exención del Impuesto a la Renta. - Exoneración por un período de tres (3) años en el pago del Impuesto a la Renta para aquellas microempresas que inicien sus actividades económicas a partir de la vigencia de la presente ley. Se contará desde el primer año en el que la microempresa genere ingresos operacionales. - Se agrega a la deducciones al Impuesto a la Renta los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores. - Se establecen nuevos parámetros para la deducción de gastos personales: Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de sus cargas familiares hasta el 50% del total de los ingresos gravados, sin que dicho porcentaje supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales, siempre que los padres no perciban pensiones jubilares por parte del Seguro Social o patronales que superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general. Para casos de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, se reconocerá para su deducibilidad hasta un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales. También será deducible, el pago de pensiones alimenticias fijadas mediante acta de mediación o resolución judicial, hasta el límite fijado en el numeral 16 del artículo 10.

- Se agrega la posibilidad de deducir hasta 10% del valor por la adquisición de bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria que se encuentren dentro de los rangos para ser consideradas microempresas. - Se establece la obligación de llevar contabilidad a todas las sociedades, así como también a las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior sean mayores a USD $300.000, incluyendo además a las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. - Posibilidad de aplicar las normas de determinación presuntiva en el caso de liquidaciones de pago por diferencias en la declaración. - Se establece nuevamente la tarifa del 25% en el Impuesto a la Renta para sociedades. En el caso de aquellas sociedades que tengan accionistas, socios, partícipes, beneficiarios o similares en paraísos fiscales, la tarifa aumenta del 25% al 28%. El porcentaje de 28% también será aplicado a las sociedades que no informen sobre la participación accionarial y societaria al Servicio de Rentas Internas y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Para establecer la base imponible de sociedades consideradas microempresas, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para personas naturales. - Se establece el beneficio de la rebaja de tres puntos porcentuales en el Impuesto a la Renta para las sociedades que tengan condición de micro y pequeñas empresas, así como para aquellas que tengan la calidad de exportadores habituales, siempre que en el respectivo ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo. - En lo relacionado al Anticipo del Impuesto a la Renta se destacan las siguientes modificaciones: a) No se considerará para el cálculo del anticipo, en lo que respecta al rubro de costos y gastos, los sueldos y salarios, décimos, así como tampoco los aportes patronales al seguro social obligatorio; b) Al igual que en la norma vigente al momento, se establece la posibilidad de devolución del anticipo cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio fiscal respectivo y siempre que este supere el impuesto causado, agregando también que lo mencionado no puede exceder el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes en general, definido por el Servicio de Rentas Internas. La Administración Tributaria podrá fijar un TIE promedio por segmentos. Se faculta al Servicio de Rentas Internas, a devolver el excedente entre el anticipo pagado y el impuesto causado, siempre y cuando se verifique que se ha aumentado o mantenido o incrementado el empleo neto, además de cumplir requisitos que se establecerán en el Reglamento.

- Se refuerza la obligatoriedad de notificación (que debe ser realizada al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio de venta al público sugerido) de la base imponible de productos o bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los importadores o fabricantes. Así, su falta de presentación o inconsistencia en la información será sancionada como contravención, de conformidad con el Código Tributario. - En caso de ventas a crédito con plazo mayor a 1 mes se puede establecer mediante Reglamento un mes adicional para la presentación de la declaración del ICE. - Se modifica el monto respecto del cual se establece la obligatoriedad de utilizar el sistema financiero a efectos tributarios (bancarización de las transacciones), pasando de USD $5.000 a USD $1.000. - Se establece una sanción por ocultamiento patrimonial por el valor de uno por mil del valor total de los activos o del uno por mil de los ingresos (el que sea mayor), por mes o fracción de mes, a aquellos sujetos pasivos que no declaren al Servicio de Rentas Internas la información real de su patrimonio en el exterior. b) Con relación a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.- Devolución para exportadores habituales: Se establece la devolución del ISD en la importación de materias primas y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten en un plazo no mayor a 90 días sin intereses. Las materias primas y bienes de capital serán definidos por el Comité de Política Tributaria. - Amplía la base de sujeto pasivos del Impuesto mensual a los Activos en el Exterior a entidades privadas del mercado de valores y otras sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, conforme lo que dictamine la Junta. - Se elimina el Capítulo III CREACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES del Título Cuarto Creación de Impuestos Reguladores. c) Con relación al Código Tributario.- Se establece la posibilidad de declarar masivamente la extinción de obligaciones que sumadas por cada contribuyente sean de hasta un salario básico unificado, siempre y cuando a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, háyase o no iniciado la acción coactiva.

- Se establece la posibilidad, para el coactivado, para que pueda hacer cesar o reemplazar las medidas precautelatorias, garantizando la totalidad de la obligación, justificando documentadamente una garantía para el efecto. - Se podrán crear esquemas electrónicos para la negociación acumuladas de notas de crédito. - La sola presentación de la solicitud de facilidades de pago de una obligación tributaria, no suspenderá el cobro de la obligación, sino tan solo cuando dicha solicitud sea aceptada por la administración tributaria. - Las fechas máximas de pago de las cuotas de las facilidades de pago podrán ser ampliadas hasta 20 días a discreción de la administración tributaria, ya sea a solicitud de parte o de oficio. d) Con relación al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.- Se incluye como parte de las obligaciones tributarias aduanera las prestaciones de los tributos de comercio exterior y el SENAE podrá establecer exenciones a los mismos. - En cuanto a los plazos, se reforman los contemplados para el pago de tributos al comercio exterior y para la prescripción de la acción de cobro, se mantienen los 5 años, pero se modifica el momento en el cuál empieza a ser contabilizado. - Los reclamos deben resolverse dentro del plazo de 120 días (anteriormente 60 días). - Se puede declarar en abandono definitivo la mercadería declarada cuya naturaleza registre riesgos asociados al Sistema de Perfiles de Riesgo del SENAE y no haya sido subsanada en los 5 días siguientes a la aceptación de la declaración aduanera. En este caso, se pagará el monto de la mercadería declarada más un 20% del valor. La mercadería será subastada en 90 días por el SENAE. - Se elimina de las contravenciones la sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca un proceso de control posterior y su sanción. De esta manera, la declaración subvalorada de mercancías pasa a ser un delito contra la administración aduanera que tendrá una pena privativa de libertad de 3 a 5 años y multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir (reforma al Código Integral Penal). - Las mercancías que estén por más de 1 año bajo custodia de la SENAE serán rematadas y ya no destruidas.

e) Disposiciones Adicionales Relevantes.- Los sujetos pasivos que tengan actualmente una deuda con el Servicio de Rentas Internas desde medio salario básico unificado ($193), hasta los cien salarios básicos unificados ($38.600), incluidos tributos, intereses y multas, tendrán un plazo de 120 días para presentar una facilidad de pagos de dichas de deudas de hasta 4 años sin garantías. Una vez solicitada las facilidades de pago se suspenderá la coactiva, conforme lo establecido en el Código Tributario. - El Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Bancos y demás órganos de regulación y control, emitirán la normativa necesaria para la implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesión de Ecuador al Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales, especialmente respecto de la aplicación de normas y procedimientos de comunicación de información y debida diligencia, aceptadas internacionalmente. - En relación a la exención del Impuesto a la Renta por dividendos o utilidades generados en proyectos públicos en alianza público privada (APP) previsto en el artículo 9.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno; se establece la deducibilidad de pagos originados por financiamiento externo previsto en el numeral 3 del artículo 13 del referido cuerpo legal; así como respecto de las exenciones al ISD en pagos por financiamiento externo o en pagos realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP, previstos en el numeral 3 del artículo 159 y artículo 159.1 de la Ley Reformatoria para la Equidad en el Ecuador, las mismas no serán aplicables en los casos en los que el preceptor del pago este domiciliado, sea residente o se encuentre establecido en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición, o se trate de pagos efectuados a perceptores amparados en regímenes fiscales calificados por la Administración Tributaria como preferentes, salvo que se cumplan los criterios establecidos en el Comité de Política Tributaria mediante resolución general en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempo de permanencia y estándares de transparencia. - Se establece una rebaja de hasta dos (2) salarios básicos unificados, aplicable al monto del impuesto a tierras rurales que a la entrada en vigencia de esta Ley deban pagar los sujetos pasivos propietarios de terrenos de hasta cien (100) hectáreas de superficie. - El Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración tributaria central y, de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en la administración tributaria seccional, y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, mediante resolución, darán de baja los títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás documentos contentivos de obligaciones tributarias, incluidas en ellas el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen el cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la publicación de la presente Ley, que se encuentren prescritos o en mora de pago por un (1) año o más, sin perjuicio de que haya iniciado o no acción coactiva.