DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Documentos relacionados
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Provisión de puesto vacante en la policía local en régimen de comisión de servicios. 058/13

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO INFORME

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

A1/A2, complemento de destino 26, correspondiente a este Ayuntamiento,

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO INFORME

1º.- La condición de Funcionario Público del Secretario-Interventor y sus funciones.-

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Disfrute de vacaciones por funcionario que primero estuvo de baja por enfermedad y posteriormente fue suspendido en expediente disciplinario.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Sobre disfrute de vacaciones por Alcalde y cobro de retribuciones por el Teniente Alcalde que le sustituyó en sus funciones.

1 Qué es el proceso de integración en el régimen estatutario del SESCAM y donde se regula? Participación

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Justificación de permisos por intervención quirúrgica de familiar 115/16 INFORME

Sobre permanencia en el puesto de trabajo de personal laboral municipal superados los 65 años INFORME

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Reconocimiento del derecho a disfrutar de permiso por enfermedad de familiar. 044/15

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO INFORME

DECRETO.- APERTURA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS POR UN AÑO EL PUESTO DE PROGRAMADOR OPERADOR.-

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

Disfrute de días de permiso de Policía Local consecuencia de hospitalización de familiar directo de su cónyuge. 092/15

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Nombramiento como personal eventual o de confianza a trabajador laboral fijo del Ayuntamiento y consecuencias, en su caso, del cese 278/11

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Índice. 1. Sobre otras formulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

CONSIDERACIONES. Derecho a vacaciones

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

(Aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2011, BOCyL nº 167, de 30 de agosto).

Deducción del tiempo de licencia sin sueldo a efectos del disfrute de lactancia en jornadas completas.

INSTRUCCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS POLÍCIAS LOCALES

Aplicación del permiso de paternidad y compatibilidad con vacaciones

Introducción. Régimen de Aplicación. Solicitud de Permisos y Licencias

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Relaciones Laborales

HORARIO SEMANA DE SAN ISIDRO

Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME

8. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLSS)

C/Santiago Alba, Valladolid Tel Fax

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPDTE. 1096/2017. APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. AÑO 2017.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

C/ Santa Lucía, nº 8, planta baja Granada. Tfno Fax

REGLAMENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE.

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Nº DOCUMENTO: C26/5_2 FECHA: 01/10/2012 CUESTIÓN PLANTEADA:

INFORME DE SECRETARÍA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

FUNCIÓN PÚBLICA. Función Pública Autonómica: FP02.I

TL LEGISLACIÓN BÁSICA DEL EMPLEADO PÚBLICO

CUESTIÓN PLANTEADA: Abono de vacaciones no disfrutadas al personal temporal por causas imputables a la Administración.

R 4 REGLAMENTO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE MELIANA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Solicitud de reingreso al servicio activo de trabajador en situación de excedencia voluntaria. 156/13

Nº DOCUMENTO: C25/ 2_1 CUESTIÓN PLANTEADA:

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Universidad de Granada CALENDARIO LABORAL DEL PAS DEL AÑO: GRANADA

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HA RESUELTO CALENDARIO LABORAL 2018 DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

INFORME I. NORMATIVA APLICABLE:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Nº2 a la Circular Colegial FH2 de 7 de enero de 2011

Calendario Laboral 2019 del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba

Funcionario en excedencia voluntaria por interés particular que pretende irse en Comisión Servicios INFORME

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA

(Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de abril de 2011)

************ INFORME. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Compatibilidad del cargo de concejal con personal laboral del Ayuntamiento. 140/15

3.1. Antecedentes: relato de los sucesivos trámites seguidos en la gestión de la licencia solicitada

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

CUANDO SE RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO A DOS DIAS ADICIONALES DE LICENCIA

Transcripción:

Asunto: Personal, solicitud compensación por no disfrute de vacaciones. Compensación económica proporcional por no disfrute de vacaciones El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, solicita mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2014, registrado de entrada en Diputación el día 24 del mismo mes, se emita Informe Jurídico en relación con el escrito de un agente de la Policía Local de solicitud de compensación económica proporcional al tiempo de prestación de servicios en ese Ayuntamiento por no disfrute de vacaciones durante 2014, interesando la opinión de éste Servicio sobre la procedencia de la citada compensación económica proporcional solicitada. En el escrito del Sr. Alcalde se nos informa que el indicado funcionario estuvo trabajando en el citado ayuntamiento hasta el 31 de mayo de 2014, empezando el día 1 de junio en otro ayuntamiento mediante una comisión de servicios. Además, con el escrito de petición de Informe se acompaña la siguiente documentación: Copia del informe emitido al efecto por la Jefatura de Servicio de Seguridad Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y copia del escrito de solicitud de compensación económica proporcional presentado por el citado funcionario. Pues bien, una vez analizado el texto del escrito y la información que contiene, y estudiada, asimismo, la legislación vigente de aplicación a la específica cuestión planteada por la Alcaldía, se procede a emitir el siguiente, INFORME PRIMERO.- De conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo de 2002, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha (Ley 8/2002, en

adelante), el personal de los Cuerpos de Policía Local dependiente de los Ayuntamientos tienen la condición de funcionario público de carrera del municipio respectivo, en consecuencia el régimen jurídico aplicable a las vacaciones de los policía locales viene determinado por el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL) que establece que"los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado." Ateniéndonos al derecho a las vacaciones de los policía locales de Castilla La Mancha, le es de aplicación el artículo 108 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Ley 4/2011, en adelante) que desarrolla en nuestro ámbito autonómico la Ley 7/2007, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que dispone "El personal funcionario tiene derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días laborables, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor" (en similares términos el artículo 50 del EBEP), imponiendo la regla general de la imposibilidad de compensación económica de las vacaciones en lugar de ser disfrutadas como dice el primer inciso del apartado 4 del mismo artículo 108 El periodo de vacaciones anuales no puede ser sustituido por una compensación económica.. Sin embargo, más adelante, el citado apartado 4 del artículo 108 admite alguna excepción a la regla general de la imposibilidad de compensación económica de las vacaciones cuando dispone en el caso de finalizar la relación con la Administración pública de Castilla-La Mancha en la que se presten servicios antes del disfrute de las vacaciones correspondientes.

SEGUNDO.-La razón de ser de ésta excepción trae su origen en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), en sentencia de 20 de enero de 2009 (TJCE 2009, 7) (Recurso C-350/2006), interpretando el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE (LCEur 2003, 3868) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, ha declarado que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se pierde cuando no se haya podido ejercitar por causa de enfermedad, reconociendo una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral por razones ajenas a la voluntad del trabajador. La Jurisprudencia ha venido perfilando la excepcionalidad de la procedencia de compensación económica, vinculándola a acontecimiento posterior e imprevisto que conlleve la finalización de la relación laboral por razones involuntarias, de tal suerte que haga imposible el disfrute las vacaciones en la forma establecida, que en éste caso es la prevista en la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario (modificada por la Orden de 7 de enero de 2014), que en su artículo 16 estable reglas flexibles. TERCERO.- La cuestión de fondo a dilucidar es si la comisión de servicios en otro Ayuntamiento -situación en la que se encuentra el Policía Local desde el día 1 de junio pasado-, conlleva la finalización de la relación con el Ayuntamiento por razones involuntarias e imprevistas que haga imposible el disfrute las vacaciones por el citado funcionario. Pues bien, la comisión de servicios es una situación prevista en la normativa general de los funcionarios, siendo aplicable la normativa de los funcionarios de Administración Local, y es una forma de provisión temporal de un puesto de trabajo que ha quedado vacante y resulta urgente e inaplazable la necesidad de su desempeño, siendo cubierta por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su ejercicio en la relación de puestos de trabajo; regulada en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RD 364/1995, en adelante), disponiendo en su artículo 64 lo siguiente: "1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo...... 3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo...". Es evidente el carácter voluntario y temporal de la comisión de servicios, además de que el funcionario comisionado se considera en servicio activo en su Administración de origen, es decir en el Ayuntamiento [artículos 86 del EBEP y 3.c) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RD 365/1995)], con independencia de que perciba las retribuciones del puesto de destino a tenor del aparato 6 A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeña". Todo ello nos aduce a concluir -sin necesidad de acudir a mas razonamientos-, que la comisión de servicios en que se encuentra el Policía Local no supone una finalización de la relación laboral por razones ajenas a la voluntad del trabajador, que haga imposible el disfrute las vacaciones y, por los tanto, no produce la situación excepcional regulada en el artículo 108 de la Ley 4/2011 que posibilita acceder a la compensación económica proporcional solicitada por el Policía Local. Por lo demás, procede lo indicado en el informe de la Jefatura de servicio de Seguridad Pública sobre las vacaciones no disfrutadas, a fin de que por el Ayuntamiento se

proceda a emitir un certificado en el que conste la citada información, que debiera contener además los días por asuntos propios pendientes, trienios, grado personal reconocido, etc., con el fin de que por parte del Ayuntamiento en el que se encuentra comisionado actúe en consecuencia. Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente Informe se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en caso alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos. Toledo a 30 de octubre de 2014