Contrato Colectivo de Trabajo. Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) 2008

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Transcripción:

Contrato Colectivo de Trabajo Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) 2008

COMITÉ EJECUTIVO 2006-2009 Secretario Lic. Eduardo General Tena Flores Secretario de Trabajo y Conflictos César Javier Ourán Mejía Secretario del Interior Armando Rangel Oíaz Secretario del Exterior Oliverio Esquivel Reyes Secretaria de Finanzas María ElIgenia Ruiz Orozco Secretario de Organización Moisés Mendoza Campos Secretaria de Actas y Acuerdos María del Carmen A Icántar Rodríguez Secretario de Deportes Fernando Román Oíaz Secretario de Cultura Bernardo Rodrígllez Millán Secretaria de Acción Femenil Perla Vargas Ourán Secretario de Prestaciones Sociales Víctor HlIgo Fuentes Villafllerte Secretario de Jubilaciones y Pensiones Arcadio Lara Melchor Delegada de Uruapan Alma Oelia Gómez Guerrero Secretario de Trabajo del Área de Uruapan Jesús Moreno Galván

Contrato Colectivo de Trabajo Sindicato Único de Empleados de la Universi.dad Michoacana (SUEUM) 2008 UMSNH - SUEUM Departamento Jurídico Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana

Contrato Colectivo de Trabajo Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) 2008 2008 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Secretaría de Difusión Cultural y Extensión Universitaria Madero Oteo 580 Centro c.p. 58000 MoreJia, Mich.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRA LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGOYELSINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSlDAD MICHOACANA, MISMO QUE TENDRÁ VIGENCIA DURANTE ELAÑO 2008.

DISPOSICIONES GENERALES PARTES CONTRATANTES y LEGISLACIÓN APLICABLE CLÁUSULA 1.- DE LA MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todas las relaciones laborales administrativas desarrolladas por los trabajadores adscritos en las dependencias de la Institución, y sus disposiciones son de aplicación obligatoria para todos, con excepción de los trabajadores de confianza. Si a la fecha de su celebración existen disposiciones que lo contravengan, o se le opongan, sólo se aplicarán aquellas que sean de beneficio para los trabajadores administrativos. CLÁUSULA 2.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS CONVENIOS.- Sólo obligarán a las partes, los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados, siempre que sean acordes al presente contrato y a la ley, pero en todos los casos deberán observarse los reglamentos anteriores, los usos y costumbres, en cuanto sean más favorables a los trabajadores, siempre y cuando no sean contrarios a la ley. CLÁUSULA 3.- DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.- Los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en este

Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y los usos y costumbres establecidos son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo ni en el Reglamento Interior de Trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo. CLÁUSULA 4.- DE LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- La Institución tratará con los representantes sindicales debidamente acreditados, todos los conflictos que surjan con motivo de las relaciones laborales y de la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo. Para los efectos legales consiguientes, la Institución reconoce que el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana representa el interés mayoritario del personal administrativo, manual y de intendencia, y que por lo tanto, tiene la titularidad y administración del mismo. CLÁUSULA 5.- DE LAS DEFINICIONES.- Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones: la. ADSCRIPCIÓN, es la Dependencia o Centro de Trabajo donde un trabajador tiene asignada su partida presupuestal y presta cotidianamente sus servicios. 2a. ANTIGÜEDAD, es el tiempo efectivo del trabajador realizado para la Institución, que genera derechos para el trabajador. 3a. ASESORES, las personas que con voz, pero sin voto, son nombrados por cada una de las partes, para que se les ilustre o para aclarar criterios.

4a. AUTORIDAD LABORAL, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Sa. AUTORIDAD UNIVERSITARIA, las señaladas en la Ley Orgánica, Estatuto Universitario y demás disposiciones vigentes en la Universidad. 6a. CATALOGO DE PUESTOS, es el documento que describe las actividades genéricas que se desempeñan en cada puesto, así como los factores condicionantes del mismo, tales como jerarquía y requisitos. 7a. COMISIONES MIXTAS, las integradas con igual número de representantes de la Institución y del Sindicato, para discutir y resolver, con voz y voto los asuntos que correspondan a la aplicación de la legislación laboral, del presente contrato, de los convenios vigentes y de los que se celebren en el futuro. Sa. CONTRATO, el presente Contrato Colectivo de Trabajo, el cual constituye el órgano normativo que regula las relaciones colectivas de trabajo entre la Institución y sus Trabajadores Administrativos. 9a. DELEGACIONES SINDICALES, los organismos constituidos o que constituyen el Sindicato en las diversas dependencias de ia Institución y que serán acreditadas ante ésta por el propio Sindicato, de acuerdo con los Estatutos que regulan su vida interna. loa. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS, es sólo para su mejor identificación y ubicación en el Contrato Colectivo de Trabajo, pero no las adicionan ni modifican. En el caso de contradicción entre la

denominación de las cláusulas y su contenido, invariablemente prevalecerá el contenido de las cláusulas sobre su denominación. 11a. DEPENDENCIAS, son las Facultades, Escuelas, Direcciones Generales de Servicio, Institutos y todo centro de trabajo de la Institución existentes o que sean creadas en el futuro. 12a. ESCALA DE SALARIOS, la lista escalonada de las distintas cuotas que por concepto de salarios tabulados cubre las diversas categorías. 13a. ESCALAFÓN, el cuadro general de las antigüedades de los trabajadores, distribuidas por cada profesión, oficio, o especialidad, el cual será el primer requisito a considerar para el ascenso de los trabajadores. 14a. ESTATUTO UNIVERSITARIO, el aprobado por el Consejo Universitario. 15a. INSTITUCIÓN, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 17a. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, la que se encuentra en vigor. 18a. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD, la vigente. 19a. NIVEL DE CATEGORÍA, son los diversos grados dentro de cada puesto, listados en el tabulador de salarios.

20a. NOMBRAMIENTO, es el documento que expide la Institución a los trabajadores, con los que ha celebrado Contrato Individual de Trabajo, para fonnalizar la relación laboral, que debe contener el número de partida y los requisitos del artículo 25 de la Ley. 21a. PUESTO, es el nombre específico asignado a las funciones que realizan los trabajadores administrativos de acuerdo al Catálogo de Puestos. 22a. REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO, el instrumento que contiene el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y la Institución en el desarrollo de las labores en las dependencias de la misma y aprobados por las partes. 23a. REGLAMENTOS, los que se aprueban por las Comisiones Mixtas que se establecen en este Contrato, para su correcta aplicación. 24a. REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD, son las personas a quiénes confiere tal carácter la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario y aquellas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato, de la Ley y de las disposiciones en VIgor. 25a. REPRESENTANTES SINDICALES, son las personas con facultades y atribuciones de representación del Sindicato, en los términos de su estatuto sindical, así como las personas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su

competencia con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley Federal del Trabajo, que se señala a conlinuación: a) Comité Ejecutivo en [arma colegiada e individual de acuerdo con las facultades que le confieren los Estatutos del propio Sindicato y que se integra de la siguiente forma: Un Secretario General, Un Secretario de Trabajo y Conflictos, Un Secretario del Interior, Un Secretario de Relaciones Exteriores, Un Secretario de Finanzas, Un Secretario de Organización y Propaganda, Un Secretario de Actas y Acuerdos, Un Secretario de Deportes, Un Secretario de Cultura, Un Secretario de Acción Femenil, Un Secretario de Prestaciones Sociales, Un Secretario de Jubilaciones y Pensiones y dos representantes de la Delegación de Uruapan. b) Los integrantes del Consejo General de Delegados Sindicales. c) Las Comisiones nombradas por la Asamblea General, con facultades especiales. 26a. SALARIO, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. 27a. SALARIO INTEGRADO, es la retribución que se constituye, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador administrativo por sus servicios, con la aplicación y repercusión que señala la propia Ley Federal del Trabajo.

28a. SALARIO TABULADO, cantidad fijada en la escala de salarios del tabulador. 29a. SINDICATO, el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana. 30a. SISTEMA ESCALAFONARIO, sistema que se tomará en cuenta para cubrir temporal o definitivamente las plazas vacantes o de nueva creación, de acuerdo con el procedimiento de ascenso que formularán de común acuerdo las partes contratantes. 31a. TABULADOR, el documento formulado por la Comisión Mixta de Tabuladores, que contiene los niveles de salarios, clasificación y agrupamiento de puestos y categorías, que forman parte del presente Contrato, y aprobado por las partes. 32a. TRABAJADOR, la persona fisica que presta sus servicios administrativos a la Institución, en forma personal y subordinada mediante el pago de un salario. 33a. USOS Y COSTUMBRES, la práctica reiterada de una conducta de los trabajadores y Autoridades Universitarias, en cada dependencia o centro de trabajo que no sean contrarias a la Ley. 34a. VACANTE, plaza que se crea o se deja de ocupar por algún trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa. 35a. VIÁTICOS, el pago que la Institución efectúa a los trabajadores, para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje y cualquier otro similar, cuando por necesidades del servicio se tenga que desplazar fuera de los límites de la ciudad o del Estado.

CLÁUSULA 6.- DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.- Son trabajadores de confianza, el Secretario Particular de Rectoría, el Ayudante del Rector, el Ayudante del Secretario General de la Institución, los Secretarios Administrativos y Académicos de las Escuelas, Facultades e Institutos; todos los Jefes de los Departamentos Administrativos y Académicos; el Tesorero, el Contador General, Contralor, Auditor Interno, el Secretario Administrativo, el Secretario Académico, el Secretario Auxiliar, el Cajero, el Responsable de Becas, los Jefes de las Mesas de Impuesto Sobre el Producto del Trabajo y del Seguro Social; los Jefes de la Librería, Estadística, Archivo y de Áreas de Planeación Universitaria; Jefes del Departamento de Patrimonio, Encargado de Estadística, Director del Bufete Jurídico, Asesores Jurídicos, Coordinadores, Delegados de Tesorería y Servicios Escolares de Uruapan, Jefe de la Mesa de Quinquenios; Responsable del Periódico Universitario, Jefe del Departamento de Compras, Administradores de las Escuelas, el Coordinador de la Investigación Científica, el Auxiliar del Contador General, Coordinadores Administrativos, cinco Secretarias de las siguientes Autoridades y trabajadores de confianza: del Rector, del Secretario General, de la Secretaría Auxiliar, de la Secretaría Particular y del Abogado General; en la inteligencia de que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza, las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionan con trabajos personales del Patrón, dentro de la Institución. El personal administrativo sindicalizado, podrá ser contratado en este tipo de plazas y al término de esta función regresará a su base.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Contrato, la Institución proporcionará al Sindicato conforme a lo estipulado en el párrafo anterior el número de trabajadores de confianza que tiene contratados en cada categoría dentro de los diferentes puestos, así mismo, mantendrá informado al Sindicato de las nuevas contrataciones de confianza que en lo sucesivo vaya efectuando. Los trabajadores que ocupando una plaza de base reciban de la Institución compensación adicional llamada estímulo de confianza, en ningún caso serán considerados formalmente como personal de confianza, al que deban aplicarse las disposiciones especiales para este tipo de trabajadores, en razón de que siguen siendo trabajadores de base. El personal de confianza por designación, no sindical izado, al concluir su trabajo de confianza no adquiere el derecho automático a ocupar una plaza administrativa; pero en caso de existir interés del mismo para ello, deberá sujetarse a las normas de contratación estipuladas en el presente Contrato. La Institución no podrá suprimir ni volver de confianza las plazas sindical izadas. Para el caso de que un trabajador que ocupe una plaza sindicalizada obtenga una plaza de trabajador académico y por ello deba dejar la plaza de trabajador administrativo, esta plaza no podrá ser suprimida. La Institución no podrá contratar como personal de confianza a los miembros del Comité Ejecutivo del SUEUM hasta pasados dos años de que terminen su cargo como dirigentes del Sindicato antes mencionado. En tanto se concluye por la Comisión Mixta de Tabuladores, la elaboración del Catálogo de Puestos del Personal de Confianza, la Institución no podrá incrementar el número de trabajadores de confianza que actualmente tiene contratados, salvo se justifique ante la propia Comisión Mixta de Tabuladores, la necesidad de autorizar nuevas plazas de confianza.

RELACIONES DE TRABAJO, NATURALEZA Y DURACIÓN CLÁUSULA 7.- DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.- La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso, por la forma de pago que adopte la Institución o la denominación que se da a la retribución de los servicios prestados; en consecuencia los trabajos materia de la relación laboral, aún cuando se retribuyan en cargo a partidas especiales, serán regidos por el presente Contrato. La Institución dará aviso por escrito al Sindicato de los casos en que pretenda celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, especificando el objeto del contrato, su duración y el nombre del prestador de servicios. CLÁUSULA 8.- DE LAS FORMAS DE INGRESO AL TRABAJO.- Todos los trabajadores ingresarán a la Institución exclusivamente a través de los procedimientos acordados en el presente Contrato y se considerarán por tiempo indeterminado, salvo los casos señalados en la Cláusula siguiente. CLÁUSULA 9.- DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES.- Serán considerados trabajadores temporales: Para todos los trabajadores temporales al servicio de la Institución se señalará expresamente y por escrito con la propuesta del Sindicato, que su relación de trabajo es por obra determinada o por tiempo determinado, señalándose con precisión la obra que se va a realizar o el tiempo de duración de la relación de trabajo, respectivamente.

En ningún caso, los derechos de estos trabajadores serán inferiores a los de los trabajadores por tiempo indeterminado. CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES CLÁUSULA 10.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES.- Los trabajadores al servicio de la Institución se clasifican en la forma siguiente: a) En trabajadores de confianza. Los señalados en la Cláusula 6. b) Trabajadores administrativos de base. Los señalados en el Tabulador de Salarios. a) De base o por tiempo indeterminado.- Aquellos que ocupan definitivamente una plaza tabulada conforme a las normas de este Contrato; b) Por tiempo determinado.- Aquellos que se contratan para sustituir temporalmente a otro trabajador; c) Por obra determinada.- Aquellos que se contratan cuando se requieren actividades que no son propias de la Institución, debiendo describirse expresamente. Cuando los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado sigan laborando una vez concluido su contrato porque así lo exijan las necesidades de la Institución, el Contrato podrá prorrogarse por el tiempo que la materia de trabajo requiera para su conclusión, con base a los lineamientos del presente Contrato.

CLÁUSULA 11.- DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.- Son trabajadores administrativos, las personas físicas que presten su servicio en forma personal y subordinada a la Institución en: f) Las que acuerden la Institución y el Sindicato en el Catálogo de Puestos Administrativos. Es competencia de la Comisión Mixta de Tabuladores definir las características de cada una de las ramas del personal administrativo antes señalado. Como anexo al Contrato Colectivo de Trabajo, se incluye el Tabulador de Salarios, que la Institución se compromete a depositar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en un término de 30 días contados a la firma del presente Contrato. CAPÍTULO VI RESCISIÓN, SUSPENSIÓN Y TER1\1INACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CLÁUSULA 12.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN O SUSPENSIÓN.- Los trabajadores al servicio de la Institución únicamente podrán ser separados o suspendidos de sus labores, previa investigación de faltas cometidas en los siguientes casos:

1. Engañar el trabajador o en su caso, el Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 28 días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u honradez en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del representante de la Institución, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la misma, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; 1II. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de la Institución o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio para la misma; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia sin causa justificada y sin permiso del representante de la Institución si son consecutivas y más de cinco no consecutivas, en un período de 30 días; XI. Desobedecer el trabajador al representante de la Institución sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado y que sea dentro de la jornada laboral; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del Patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XlV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

xv. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencia semejantes en lo que al trabajo se refiere. La Institución, por conducto de cualquiera de sus representantes autorizados, deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causas de la rescisión. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. CLÁUSULA 13.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.- Los trabajadores al servicio de la Institución, podrán rescindir la relación de trabajo por causas imputables a la misma y sin responsabilidad para ellos, por las siguientes causas: 1. Engañarlo el funcionario representante de la Institución al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador; 11. Incurrir los representantes de la Institución o sus familiares, su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. Incurrir los representantes de la Institución o personas que obren a instancia de ésta, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir la Institución el salario del trabajador; cambiar la categoría y las condiciones de trabajo en forma unilateral;

V. No recibir por parte de la Institución el salario correspondiente, en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por los representantes de la Institución o personas que obren a instancias de estos, en los instrumentos o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carácter de condiciones higiénicas del establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad; VIII. Comprometer la Institución o sus representantes con sus imprudencias o descuidos inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él, y IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. El trabajador podrá ~epararse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en esta cláusula; empezando a correr el término de la prescripción para presentar la reclamación ante la Autoridad Laboral donde exija el pago de las indemnizaciones a que tenga derecho, al día siguiente de la fecha en que se produzca la causal de rescisión sin responsabilidad obrera. Los delegados sindicales de cada dependencia, tratarán inicialmente en primera instancia, los asuntos de su centro de trabajo, con las autoridades de ésta formulando su petición por escrito, debiendo resolver el representante de la Institución en un

término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la petición sindical; la resolución deberá ser fundada y expresará con claridad las argumentaciones en que se haya fundado. CLÁUSULA 14.- DE LA RESCISIÓN INJUSTIFICADA.- Cuando la Institución rescinda injustificadamente la relación individual de trabajo, o cuando los trabajadores rescindan dicho nexo laboral por causas imputables a la Institución, se observará lo siguiente: En ambos casos el trabajador podrá optar por el procedimiento interno ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución o ante las Autoridades Laborales competentes a su elección, reclamando, según el caso, la reinstalación en el puesto que venía desempeñando o su indemnización. En caso de que opte por agotar el procedimiento administrativo, la prescripción para inconformarse con la resolución que se dicte, ante las Autoridades Jurisdiccionales del Trabajo, empezará a contar a partir del día siguiente en que le sea notificada ésta. l. Si opta por la reinstalación, de ser resuelto el caso a ~avor del trabajador, la Institución le reinstalará, le cubrirá de inmediato los salarios caídos con sus incrementos, las prestaciones y accesorios legales y contractuales, previstos en la Cláusula 20, incrementados en un 15%; 2. Si elige la indemnización, de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Institución le cubrirá el importe de 170 días de salario integrado, salarios caídos con sus incrementos, más 35 días de salario integrado por cada año de servicios prestados, prima de antigüedad, además de las prestaciones adicionales correspondientes, debiendo la Institución entregar el cheque correspondiente en un término no mayor de 30 días.

CLÁUSULA 15.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, sin obligación de prestar el servicio y pagar el salario, las siguientes: II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 50. de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y Reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. En los casos de las fracciones I y I1, la Institución se obliga a cubrir su salario a los trabajadores, al presentar incapacidad

expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o un médico autorizado por la misma. CLÁUSULA 16.- DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Son causas de terminación de la relación individual de trabajo: I. El mutuo consentimiento o la renuncia del trabajador, previos los requisitos que en este Contrato se señalan; III. El vencimiento de la temporalidad y la terminación de la obra, objeto de la contratación; IV. La incapacidad física o mental, total y permanente del trabajador, o que lo inhabilite para continuar prestando a la Institución los servicios contratados, de conformidad con el dictamen que al efecto rinda el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de objeción al dictamen, el trabajador podrá recurrir a la Comisión Mixta de Conciliación. En el caso de que la relación de trabajo termine por la incapacidad a que se refiere el apartado que antecede, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen seis meses de salario integrado, su prima de antigüedad consistente en 30 días de salario integrado por cada año de servicios y la parte proporcional a la fracción que exceda, tomando en cuenta el salario integrado que perciba; además de las prestaciones a que tenga derecho en el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo entregar el cheque correspondiente en un término no mayor de 30 días. Si la incapacidad de que se trata, proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá preferencia a que se le proporcione otro empleo por la Institución, a propuesta del

Sindicato, para ocupar una vacante, compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. PRESERVACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DEL SALARIO POR MOTIVOS POLÍTICOS CLÁUSULA 17.- DE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR POR MOTIVOS POLÍTICOS.- En caso de que algún trabajador se encuentre sujeto a proceso penal, que a juicio de las partes contratantes, sea de naturaleza o por razones políticas, al grado de que le impidan cumplir con la relación individual de trabajo, la Institución no suspenderá ésta y continuará pagándole los salarios con todos los aumentos y mejoras que se presenten, observándose esto también en caso de sentencia ejecutoriada en relación con un proceso que tenga esta naturaleza a juicio de la Institución y del Sindicato, cuya sentencia imponga pena de prisión al trabajador, comprometiéndose la Institución mediante su Departamento Jurídico, a defender sin costo alguno, a estos trabajadores y proporcionar los elementos que le permitan obtener su libertad bajo caución en caso de proceder. Esta cláusula tendrá aplicabilidad por el término de seis meses en caso de desaparición fisica del trabajador. Cuando el trabajador de que se trata obtenga su libertad, se incorporará a sus labores en un término de 15 días. El carácter de político se calificará tomando en cuenta la declaración de principios del Sindicato y de la Institución. Se observará esta regla, también en el caso de que por razones políticas el trabajador se vea obligado a abandonar el país.

CONDICIONES DE TRABAJO Y ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES CLÁUSULA 18.- DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.- Las normas y condiciones específicas para el desarrollo de las labores dentro de la Institución obligatorias para las partes contratantes, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo que formularán de común acuerdo, conforme a las disposiciones del presente Contrato, de la Ley y que contendrá: l. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo de tolerancia a la hora de entrada al trabajo, tiempo destinado para tomar alimentos y/o períodos de reposo durante la jornada de trabajo; 2. Lugar y momento en que deben iniciarse y terminar las labores; 4. Días y horas fijados para hacer limpieza en maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; 6. Normas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones para prestar primeros auxilios; 7. Labores insalubres o peligrosas que no deban desempeñar los menores y protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; 8. Tiempo y forma en que los trabajadores deban de someterse a exámenes médicos, previos o periódicos

y las medidas profilácticas que dicte la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad; 10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación; 11. Normas para el otorgamiento de estímulos, recompensas, compensaciones, premios, etc. 13. Las demás normas necesarias y convenientes para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. El reglamento Interior de Trabajo deberá aprobarse por ambos contratantes, en un término no mayor de 60 días, contados a partir de la firma del Contrato; y no podrá contener normas contrarias a la Ley, ni al presente Contrato. CLÁUSULA 19.- DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES.- La Institución no podrá cambiar a los trabajadores de su adscripción ni de lugar en donde presten cotidianamente sus servicios, salvo se justifique al Sindicato que es por necesidades de la Institución; y de oponerse el trabajador, pasará este caso a la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, la cual emitirá el dictamen correspondiente. Se le cubrirá al trabajador, el importe de seis meses de salario integrado como indemnización constitucional; su prima de antigüedad, cualquiera que haya sido la duración del servicio; 30 días de salario integrado por año de servicios y la parte proporcional a la fracción que exceda y las demás prestaciones de Ley a que