INFORME FINAL DE LA VISITA FISCAL SECTOR HÁBITAT Y SERVICIOS PÚBLICOS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB. ESP. PERIODO AUDITADO 2012



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Transcripción:

INFORME FINAL DE LA VISITA FISCAL SECTOR HÁBITAT Y SERVICIOS PÚBLICOS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB. ESP. PERIODO AUDITADO 2012 EVALUACION CONTRATOS DE PUBLICIDAD PLAN DE AUDITORIA DISTRITAL PAD -2012 CICLO: II BOGOTÁ D. C. SEPTIEMBRE DE 2012 1

VISITA FISCAL EN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB. ESP.ESP. Contralor de Bogotá Diego Ardila Medina Contralor Auxiliar Ligia Inés Botero Mejía Director Sectorial Adriana del Pilar Guerra Martínez Subdirector de Fiscalización Javier Alejandro Castro Gutíerrez Asesor Jurídico Julián Darío Henao Cardona Equipo Auditor Arnulfo Velásquez - Líder Carmen Felisa Arellano 2

TABLA DE CONTENIDO 1. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN 4 Pág. 2 RESULTADOS OBTENIDOS 8 3. CONCLUSIONES 10 3

1. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN De conformidad con la Resolución 014 del 15 de Junio de 2012, se adopta el procedimiento para adelantar la Visita Fiscal, se efectuó evaluación a la contratación de servicios de publicidad ejecutados en la vigencia 2012 en la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP.-EAAB, de acuerdo con la muestra seleccionada y aprobada por la Dirección de Hábitat y Servicios Públicos. La Oficina Asesora de Imagen Corporativa y Comunicaciones, depende directamente de la Secretaria General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, quien tiene a cargo la ejecución de los contratos de Publicidad, los cuales se establecen por estrategias contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016, que en su artículo 19 considera el Fortalecimiento y mejoramiento de la Calidad y Cobertura de los Servicios Públicos, estableció como una de las estrategias primordiales: desarrollar programas de promoción del ahorro en el consumo. Muestra de Contratación Seleccionada De acuerdo a información suministrada por la entidad a junio de 2012, reporta 11 contratos de servicio de publicidad por valor total de $2.832.040.000, de los cuales (3) se encuentran en ejecución de la vigencia 2011 y (8) se suscribieron en el 2012. Para los fines pertinentes de esta visita se tomo una muestra de (8) contratos que representan el 61% del valor reportado como se observa en la siguiente tabla. Tabla No 01 PORCENTAJE DE MUESTRA EVALUADA CONTRATO VALOR Corporación festival Iberoamericano 800.000.000 Canal Capital Ltda 180.000.000 Canal Capital Ltda 300.000.000 Virtual Televisión Ltda 30.000.000 Fundación Siembra Colombia 139.200.000 Correcaminos de Colombia 116.000.000 Fundación Social Vive Colombia 50.000.000 Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD 100.000.000 TOTAL 1.715.200.000 Porcentaje de la muestra 61% Fuente: Datos de información reportada. 4

CONTRATO 2-05-11700-0368-2012.: Celebrado el 27 de julio de 2012, entre la EAAB y la FUNDACION CORRECAMINOS DE COLOMBIA, con el objeto de Participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en la media maratón de Bogotá 2012, para la divulgación de mensajes pedagógicos sobre el uso racional del agua, se observa con fecha de inicio el 27 de julio/2012, con un plazo de 10 días de ejecución, en la evaluación se corroboró que al momento de la contratación existiera el respectivo soporte de disponibilidad presupuestal No 1600015472 y registro presupuestal por valor de $116.000.000. El valor del contrato se registro en $100.000.000 + IVA, es decir un valor total de $116.000.000. De acuerdo a información suministrada por la entidad, a esta fecha no se ha registrado el pago de este contrato debido a que se establece un tiempo de (30) días después de radicada la cuenta para su cancelación, así mismo por el mismo hecho no se ha efectuado la liquidación final, de igual forma se estableció en la duración del contrato 10 días de ejecución y 2 meses más. En el análisis se evidencia, las garantías las cuales se adquirieron a través de seguros del estado con una vigencia hasta el decimo mes del 2015, según la cuenta y soportes de actividades realizadas por CORRECAMINOS se observan las diferentes pautas publicitarias con el logo de la EAAB, en pancartas, camisetas, gorras, afiches, pasacalles y en las 370.000 bolsas de agua suministrada a los deportistas, en este informe se reporta también la logística en la cual participaron 238 personas con emblemas del acueducto para garantizar la logística a los deportistas. CONTRATO 2-05-11700-0176-2012: Suscrito con VIRTUAL TELEVISION LTDA por $30.000.000 incluido IVA, cuyo objeto es Participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP en la entrega XIV de los premios de periodismo ALVARO GOMEZ HURTADO. Tiene fecha de suscripción el 07 de mayo de 2012, fecha de inicio el 08 de mayo/2012, para la ejecución se estableció un plazo de 15 días. Se revisaron los documentos soportes del contrato, en donde se observa que se publicito la imagen de la EAAB y su logo en los afiches del certamen realizado en Compensar, además se aprecia que fue un certamen realizado por el Concejo de Bogotá, en el cual quiso participar la empresa de acueducto y en la ocasión resaltar su presencia de la imagen institucional, en los materiales elaborados y presentados en el evento se evidencia el logo de la entidad. 5

Aunque el valor no es altamente significativo, en el proceso de participación en este evento se analiza que hace falta políticas en cuanto a racionalización del gasto, toda vez que para estos eventos que realiza el Concejo de Bogotá, este cuenta con un presupuesto definido para financiar esta clase premiaciones, más no es del objeto de la EAAB. CONTRATO 2-05-11700-0177-2012: Suscrito con la FUNDACION SIEMBRA COLOMBIA por $139.200.000 incluido IVA, cuyo objeto es Participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP en El Premio Colombia Sostenible Versión 2012, Categoría Empresas Responsables con el Agua. Tiene fecha de suscripción el 07 de mayo de 2012, no se observa acta de iniciación del contrato, se estableció un plazo de ejecución de 7 meses, actualmente se encuentra en ejecución. Se tiene previsto como fecha de terminación el 08 de diciembre de 2012. Dentro del análisis a la información se evidencia el cumplimiento de la suscripción de la póliza de cumplimiento con la aseguradora Seguros Suramericana, que respalda el cumplimiento del objeto, se encuentran los soportes de disponibilidad No 6000010687 y registro presupuestal No 2600019944 por $139.200.000, dentro de los indicadores de avance se observa que se ha cancelado $41.760.000, con un saldo pendiente de $97.440.000, es decir un avance financiero y físico del 30%. CONTRATO No. 1-05-11700-0063-2012: Suscrito con la CORPORACION FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO, con el objeto de la Participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP en la Versión XIII del Festival Iberoamericano de Teatro, para la divulgación de los mensajes pedagógicos sobre el uso racional del agua, y la implementación del mínimo Vital, para su ejecución se estableció un valor de $800.000.000. en cuanto a la forma de pago se convino que la Empresa pagará al contratista el valor de la oferta aceptada, en un solo contado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del documento en el cual conste la manifestación de cumplimiento a satisfacción suscrita por el interventor. CONTRATO No. 9-07-11700-0080-2012: Suscrito con la firma CANAL CAPITAL LTDA, con el objeto de aunar esfuerzos para la divulgación de mensajes pedagógicos sobre el uso racional del agua, la implementación del mínimo vital, la corresponsabilidad ciudadana en la prevención de emergencias y oros temas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través del Canal Capital. El valor del Contrato se acordó en $180.000.000. 6

En la Forma de Pago se estableció tres contados iguales así: primer contado después de la emisión de los patrocinios en el evento de relanzamiento del canal; Segundo pago a la misión de las primeras 20 notas; Tercer pago a la emisión de las 20 siguientes, previa entrega de la certificaciones de los programas emitidos y certificados por el supervisor del convenio. CONTRATO No. 9-07-11700-0137-2012: Fue suscrito con CANAL CAPITAL LTDA, con el objeto de, aunar esfuerzos para sensibilizar a la ciudadanía sobre el derecho al agua, la importancia de recurso hídrico. La infraestructura de acueducto y alcantarillado, y la corresponsabilidad de la ciudadana en su cuidado y funcionamiento. El valor del contrato se acordó en $300.000.000. Forma de Pago: La empresa de Acueducto de Bogotá pagara en tres contados así; Primer contado correspondiente al 30% del valor total del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la realización del concierto de Paul McCartney, de acuerdo con los derechos otorgados a la EAAB-ESP y una vez el contratista presente el informe correspondiente periodo, en el cual conste la manifestación de cumplimiento a satisfacción suscrita por el interventor. Segundo pago correspondiente al 35% del valor total del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la emisión de los seis primeros programas, de acuerdo con los derechos otorgados a la EAAB-ESP y una vez el contratista presente el informe correspondiente al periodo, en el cual conste la manifestación de cumplimiento a satisfacción suscrita por el interventor. Tercer pago correspondiente al 35% del valor del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la emisión de los 6 primeros programas, restantes restantes, de acuerdo a los derechos otorgados a la EAAB-ESP y una vez el contratista presente el informe correspondiente al periodo, en el cual conste la manifestación de cumplimiento a satisfacción suscrita por el interventor. DOCUMENTOS PROBATORIOS: - Revisión Expediente contractual. Para el ejercicio de evaluación de la presente visita fiscal, la Contraloría de Bogotá solicitó a la EAAB-ESP todo el registro documental relacionado con los Contratos en mención. - Realización de actas de visita a los interventores. - Solicitudes de información y respuestas de la entidad. 7

2. RESULTADOS OBTENIDOS 2.1 Posible hallazgo administrativo por falta de procedimientos de actos administrativos de planificación definidos en contratación de servicios de publicidad. Condición. Se observa que no hay un esquema de planificación basado en resultados que le permita a la entidad definir cuando debe o no participar en eventos de impacto, para efectos publicitarios en cuanto al uso adecuado del agua, posicionamiento de la entidad, y para los demás usos de publicidad externa. Criterio. -Principios consagrados en la Constitución Nacional -Principios consagrados en la Ley 142 de 1994. -Principios consagrados en la Ley 87 de 1993. -Ley 610 de 2000. A criterio de esta auditoria, se considera que no se cumplen algunos fundamentos establecidos en la Ley 87 de 1993, en materia de Control Interno, en el Art. 4, se refiere a los Elementos para el Sistema del Control Interno, literal (e) que establece Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos. El Art. 2, literal a y b, establece, proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten. Causa En tal sentido se observa que no hay en el área de comunicaciones actos administrativos que orienten la política de comunicaciones al exterior de la entidad, para justificar la necesidad de patrocinar eventos de premiaciones, deportivos y culturales para que se paute publicitariamente, como se viene presentando en la ejecución de los contratos en análisis de este informe. 8

Efecto Los efectos en no tener bien definidas las políticas institucionales en cuanto a manejo publicitario y participación en estos eventos para difundir estrategias sobre el uso del agua, se pone en riesgo el manejo de los recursos, se deja de un lado lo definido en la Constitución Nacional, en cuanto al cumplimiento de principios de contratación. 2.2.- Hallazgo Administrativo- carencia de procesos y procedimientos para el tema de publicidad. Al indagar sobre los Manuales de Procesos y Procedimientos, de la Oficina Asesora de Imagen Corporativa y Comunicaciones, este ente de control logró evidenciar, que a pesar de la existencia de los mismos los cuales se encuentran en proceso de actualización, también se evidencia la falta de socialización al interior de la Dirección con el fin que todos y cada uno de los funcionarios, tengan pleno conocimiento sobre los mismos, de otra parte los procedimientos están con fecha de aprobación 15-02-2010 y no han sido adoptados de acuerdo al nuevo Plan estratégico de la empresa y con el Plan de Desarrollo 2012-2016, lo que impide efectuar un seguimiento ágil y oportuno, e inciden en el desarrollo de las diferentes tareas al interior de la dependencia. Lo descrito anteriormente conlleva a que la oficina carezca de control al no tener registros de todas las operaciones que se realizan previamente a la contratación de acuerdo al contenido de los procedimientos definidos. Por lo tanto se incumple con lo establecido en la ley 87 de 1994 en sus artículos,.2 numerales a,b,c,d y artículo 4 numerales b, i 2.3- Hallazgo Administrativo- falta de política institucional en el manual de contratación en materia de comunicaciones. Se ha observado que el MANUAL DE CONTRATACIÓN de la empresa, se encuentra en proceso de actualización, de otra parte no contiene capitulo ni artículo alguno que haga referencia a la contratación que se realiza con exclusividad de clientes como son los contratos que se encuentran dando cumplimientos a las políticas enmarcadas dentro del Plan de Desarrollo y en el Plan Estratégico de la Empresa. Lo anterior conlleva a que la Oficina Asesora de Imagen Corporativa y Comunicaciones, carezca de actos administrativos que den instrucciones precisas sobre cada clase de publicidad o pauta sobre el uso del agua, es decir, sin controles establecidos que permitan tener confiabilidad de la información que se maneja al interior y exterior de la entidad. Por lo tanto se 9

incumple con lo establecido en la ley 87 de 1994, así como el estatuto anticorrupción ley 1474 de 2011. 2.4- Hallazgo Administrativo- falta se seguimiento y control de interventores o supervisores. No se evidencia un seguimiento en tiempo real de las actividades ofrecidas, programadas y ejecutadas en cada uno de los contratos, por parte de los interventores de los mismos, estos en algunos casos se limitaron a realizar un resumen de los informes que eran emitidos por cada uno de los contratistas, entonces este ente de control no observa eficiente el contenido de estos, este ente de control no entiende como se dan las autorizaciones de los pagos de estos contratos, lo que conlleva a que la empresa incurra en posibles riesgos que se puedan presentar al momento de efectuar pagos por actividades pendientes de realizar. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 83 de la ley 1474 de 2011 La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos, además de lo establecido en el Manual de Contratación de la Empresa y la ley 87 de 1993. 3.-CONCLUSIONES a.-en la Visita Fiscal que se adelanta a la evaluación de contratos de servicios de publicidad, se concluye que la EAAB, debe establecer mayores controles en la realización de los contratos referidos a comunicaciones, mediante mecanismos que conlleven a dejar toda la evidencia relacionada con la parte precontractual y contractual de cada uno de los eventos, mediante registros que de una u otra forma permitan evidenciar los productos relacionados con las pautas publicitarias realizadas de acuerdo a lo contratado. b.-en la contratación de pautas publicitarias la entidad manifiesta, que el estudio de conveniencia y oportunidad debe tener un análisis de precios de mercado el cual solo se puede realizar cuando existen dos o más oferentes del servicio a contratar, es decir cuando un proveedor es exclusivo es imposible tener un punto de referencia en este servicio. No obstante de esta afirmación y teniendo en cuenta que son eventos de 10

sensibilización e impacto social los cuales se podrían realizar o llevar a cabo a través de la realización de otros eventos y en donde se de oportunidad a otras entidades, por lo tanto no se puede justificar la exclusividad de cada uno de los oferentes de acuerdo a invitaciones directas, por lo tanto al contratar con este sistema de exclusividad, la EAAB deja de un lado principios de imparcialidad, igualdad y economía, en la selección de los oferentes y postulantes en el proceso de contratación. c.-en el proceso de ejecución de los contratos, el interventor no tiene elementos de medición necesarios para establecer que productos se recibió, como se evidencia en algunas carpetas, los informes de interventoría no contienen factores que le permitan medir el impacto y beneficios obtenidos, no se observa seguimiento en los cuales se deje constancia de las pautas realizadas, cantidades, precios acordados y productos establecidos en la ejecución de cada uno de los eventos contratados. d.-de acuerdo con el análisis de la información suministrada por la entidad de cada uno de los contratos y a los presuntos hallazgos relacionados en el presente informe, se evidencian hechos que denotan falta de actos administrativos de planificación y procedimientos que establezca parámetros en cuanto a la cuantía a contratar y estrategias. e.-en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016, establece programas a través de la Secretaria del Habitat, en proyectos de planificación territorial y mitigación frente a cambios climáticos y establece metas en el plan distrital frente al cambio climático, sin embargo el área de comunicaciones no aplica estrategias de publicidad en este sentido u otros que contiene el plan de desarrollo en mención. f.-este ente de control con fundamento en las evidencias obtenidas determina que no se cumplen principios de planeación, objetividad ni economía en el manejo de los recursos de los contratos ya referidos, así mismo considera que se adelantarán los procedimientos necesarios para requerir de la entidad un adecuado manejo de los recursos como se establece en la Constitución Nacional, la Ley 42 de 1993 y normas reglamentarias, el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, Ley 610 de 2000, ley 87 de 1993, y las demás que regulan el control fiscal en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, e incluso para las entidades privadas que manejen recursos del estado. 11

Considerando la respuesta de la entidad y una vez analizadas las objeciones al informe de la presente Visita Fiscal, se corrobora que hay deficiencias respecto al tema de contratación en pautas publicitarias en la vigencia fiscal 2012, se debe garantizar procedimientos y actos administrativos que conduzcan a orientar en forma eficiente y eficaz los objetivos de la entidad y políticas del Plan de Desarrollo Distrital en cuanto a temas publicitarios sobre el uso del agua. De conformidad con la resolución 014 de junio 15 de 2012 y demás normas de control fiscal, la EAAB, debe adoptar un Plan de Mejoramiento para que se corrija las inconsistencias referidas en los Hallazgos Administrativos de los numerales; 2.1; 2.2; 2.3 y 2.4. 4. ANEXO 1 CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR REFERENCIACIÓN ADMINISTRATIVOS 4 NA 2.1-2.2-2.3 y 2.4 CON INCIDENCIA FISCAL CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA CON INCIDENCIA PENAL NA NA NA NA: No aplica 12