ACUERDO ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2013 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito firmado por don Javier Martínez Ramos, Secretario Judicial con destino en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés y dirigido a la Junta Electoral del Tribunal Supremo, por medio del cual se procedía a "subsanar los defectos apreciados en la presentación de la candidatura independiente al Consejo del Secretariado que se realizó en fecha 18 de octubre de 2013". En dicho escrito se designaba como representante de la candidatura al propio firmante, aportando como datos de contacto la dirección del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Leganés y los números de teléfono 913307551 y 606796132. No se facilita, sin embargo, número de fax ni dirección de correo electrónico. Asimismo se relacionaban por orden alfabético los candidatos integrantes de la candidatura, con indicación de los correspondientes suplentes. Al escrito acompañaba una copia sin sellar de la candidatura presentada, según el firmante, el día 18 de octubre en el Registro General de la Administración de Justicia, sito en la calle Bolsa 5 de Madrid, así como fotocopia de los documentos de identidad de los candidatos y sus suplentes. SEGUNDO.- El día 24 de octubre de 2013, finalizado el plazo de presentación de
candidaturas, se recibe en la sede del Tribunal Supremo, a través del servicio "Postal Exprés" de Correos, un sobre cerrado que remite el Área de Secretarios del Ministerio de Justicia. El sobre contiene un escrito encabezado como "Candidatura independiente a las elecciones del Consejo del Secretariado 2013", sin firmar, y en el que consta sello de entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia el día 19 de octubre de 2013, a las 13.02 horas. En el escrito se expresa nombre, apellidos y destino de los Secretarios Judiciales que forman la candidatura, incluyendo tanto a los candidatos como a los suplentes, pero sin ordenar alfabéticamente conforme a lo establecido en la Instrucción 9ª de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Unido al escrito se aporta la declaración de consentimiento de los candidatos, con expresión de la categoría y el destino ocupado por los mismos, a excepción de los candidatos doña Silvia Carasa Roche y doña Raquel Paz García de Mateos, que no indican su categoría en el Cuerpo de Secretarios Judiciales. La Secretaria de la Junta Electoral dejó constancia, por medio de sendas diligencias, tanto de la presentación del escrito de subsanación como de la recepción de la candidatura, a la que se asignó el número 3, por orden de presentación. TERCERO.- En su reunión del día 24 de octubre de 2013 esta acordó rechazar la candidatura nº 3, al no cumplir la Instrucción 11ª de las dictadas por la Secretaría General de la Administración de Justicia para las elecciones de vocales electivos del Consejo del Secretariado, que establece que las candidaturas y documentación complementaria se presentarán, personalmente, por el representante de las mismas en el Tribunal Supremo. CUARTO.- Con fecha 28 de octubre de 2013 don Javier Martínez Ramos, representante de la Candidatura Independiente al Consejo del Secretariado, ha
presentado escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, por medio del cual interpone recurso contra el acuerdo de la por el que se rechazaba la candidatura. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Antes de entrar en el examen de la cuestión objeto del recurso, hay que indicar primeramente que el recurrente incurre en numerosas inexactitudes en su escrito: a) en primer lugar, afirma haber presentado su candidatura en el Registro General del Ministerio de Justicia el viernes 18 de octubre de 2013, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (dirección general inexistente en la actualidad), cuando en realidad el escrito remitido por el Ministerio tiene sello de entrada de fecha 19 de octubre de 2013 y no se dirige a órgano alguno; b) en segundo lugar afirma "que la presentación de la documentación se realizó de forma personal en el mencionado Registro del Ministerio de Justicia", sin que se acredite quién fue la persona que presentó la candidatura, pues el funcionario al servicio del registro no extendió la oportuna diligencia; c) por otra parte, resulta imposible que tal presentación la efectuara personalmente el representante de la candidatura, pues en el momento de la presentación en el Registro del Ministerio de Justicia, la candidatura carecía de representante; d) incurre nuevamente en error el recurrente al afirmar que presentó su escrito de subsanación el día 22 de octubre de 2013, cuando lo hizo realmente un día
después, el 23 de octubre, tal y como se expone en el antecedente primero de esta resolución. SEGUNDO.- Más allá de estos errores, y pasando a examinar los motivos alegados por el recurrente, se debe determinar, en primer lugar, si la presentación efectuada en el Registro General del Ministerio de Justicia es válida. El recurrente fundamenta su recurso en la aplicabilidad al presente proceso electoral, y más concretamente a la presentación de candidaturas, de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, decreto que desarrolla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, el recurrente alega que el motivo señalado para rechazar de plano la candidatura contradice el Real Decreto referido, que, por el principio de jerarquía normativa, resulta de rango superior a la instrucción que regula la forma de presentación de los candidatos a vocales del Consejo del Secretariado. El recurrente invoca el artículo 2.1.a) del R.D. 772/1999, según el cual "los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de cualquier Administración pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, así como la documentación complementaria que acompañen a aquéllas (...) en las oficinas de registro del órgano al que se dirijan". Como se ha expuesto anteriormente, el escrito de candidatura no se dirigía a ningún
órgano, debiendo entenderse, y así lo entendió el propio recurrente al presentar posteriormente su escrito de subsanación, que el órgano al que debía dirigirse era la prevista en el artículo 24.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con sede en el Tribunal Supremo. No obstante, el apartado b) del artículo 2 del R.D. 772/1999, no citado por el recurrente, sí contempla la posibilidad de presentar dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, dirigidas a órganos de la Administración pública, en las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado (y esto incluye, obviamente, al Ministerio de Justicia), o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla. A este respecto es importante, sin embargo, considerar la peculiar naturaleza de la Administración electoral. Tal y como recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (SSTC 26/2004, de 26 de febrero, 80/2002, de 8 de abril, 197/1988, de 24 de octubre, 154/1988, de 21 de julio, entre otras), la Administración electoral es un complejo orgánico, una Administración ad hoc y de garantía, que tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad. Según esta doctrina constitucional, la Administración electoral no puede ser subsumida entre las Administraciones públicas a las que es de aplicación el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por ende el Real Decreto 772/1999, invocado por el recurrente. (STC 83/2003, de 5 de mayo). De todo ello se colige que las citadas disposiciones generales que regulan la presentación de escritos y solicitudes a órganos de la Administraciones públicas no son de aplicación al presente proceso electoral, que se rige por su propia regulación
específica. TERCERO.- En el sentido anteriormente expuesto, es preciso destacar que las instrucciones dictadas por la Secretaría General de la Administración de Justicia para las elecciones de vocales electivos del Consejo del Secretariado, que no han sido recurridas, regulan de manera expresa, clara y taxativa el lugar y la forma de presentación de las candidaturas, sin necesidad de acudir a otra norma. En cualquier caso, la normativa supletoria aplicable al presente proceso electoral sería, de acuerdo con la Instrucción 40ª, la legislación general electoral vigente. Y con respecto al lugar de presentación de candidaturas, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, establece que las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral competente. De todo lo anterior se debe concluir que el registro del Ministerio de Justicia no es el lugar idóneo para la presentación de una candidatura, por lo que dicha presentación carece de validez. A ello hay que añadir que cuando la candidatura se recibe finalmente en el Tribunal Supremo ha transcurrido ya el plazo de presentación. Y es importante recordar, además, que la candidatura se recibe por correo postal, forma expresamente sancionada con la inadmisión por la Instrucción 11ª: "No se admitirán las candidaturas presentadas por fax, correo electrónico, correo postal, o cualquier otra forma digital". CUARTO.- Resulta claro, pues, que la candidatura no sólo no ha sido presentada conforme a las Instrucciones dictadas por la Secretaría General de la Administración de Justicia, lo que ya implicaría, por sí mismo, el rechazo de la candidatura, sino que además la candidatura ha tenido entrada (por correo postal) en el Tribunal Supremo
el 24 de octubre de 2013, una vez expirado el plazo de 30 días naturales previsto en la resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se convocan elecciones al Consejo del Secretariado. Aun obviando la inobservancia de la forma de presentación, no puede obviarse de ningún modo que la candidatura ha tenido entrada en el Tribunal Supremo, sede de la, fuera del plazo previsto en la convocatoria. En este sentido, la Instrucción 14ª establece que: "La Junta Electoral rechazará las candidaturas presentadas fuera de plazo o que no reúnan los requisitos necesarios". En virtud de lo expuesto, LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL ACUERDA: Desestimar el recurso interpuesto por don Javier Martínez Ramos, representante de la Candidatura Independiente al Consejo del Secretariado, contra el acuerdo adoptado por esta Junta Electoral en su sesión del día 24 de octubre de 2013, por el que se rechaza dicha candidatura. En consecuencia, se confirma dicho acuerdo, y se rechaza definitivamente la candidatura nº 3, denominada como "Candidatura Independiente al Consejo del Secretariado". Notifíquese este acuerdo al representante de la candidatura, haciéndole saber que contra el mismo no cabe recurso.