TASA JUDICIAL IMPUESTO DE SELLOS FONDO PERMANENTE



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Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Talleres de Capacitación y Gestión Judicial Juzgados de Paz 16 de Septiembre 2011 TASA JUDICIAL IMPUESTO DE SELLOS FONDO PERMANENTE Abog. GONZALO EDUARDO PUENTE

TASA JUDICIAL Que es una Tasa? La tasa es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. Esto es, tal servicio tiene el carácter de divisible, por estar determinado y concretado en relación con los individuos a quienes él atañe (v.gr., administración de justicia) (García Vizcaíno, Catalina, TRATADO DE DERECHO TRIBUTARIO, Tomo I edit. Depalma,1999)

TASA JUDICIAL REGULACIÓN LEY XXII Nº 37 Digesto Jurídico Sancionada: 19/08/2010 Promulgada:3/09/2010 Publicada:8/09/2010 (B.O. Nº 12828) Vigencia: 21/09/2010 Antes: TASA DE JUSTICIA ==> Código Fiscal de la Provincia de Misiones (LEY XXII Nº 35 Digesto Jurídico ex ley 4366) LEY DE ALICUOTAS ==> Ley 3262 (Arts 55 a 66) TASA ADICIONAL DE JUSTICIA ==> Ley 710 FONDO DE JUSTICIA ==> Ley 3259

TASA JUDICIAL LEY XXII Nº 37 Digesto Jurídico ALICUOTA 3% (Art. 4º) Monto de los procesos para la determinación de la Tasa Judicial ==> ARTICULO 7º Proceso por Monto indeterminado y Medidas Cautelares ==> ARTICULO 9º (PAGO A CUENTA???????????) MONTOS MINIMOS ==> ARTICULO 4º Segundo Párrafo FACULTADES PARA MODIFICAR LAS ALICUOTAS??

TASA JUDICIAL LEY XXII Nº 37 Digesto Jurídico MOMENTO EN QUE DEBE REALIZARSE EL PAGO - al interponerse la demanda (art 12 salvo incs.) EXCEPCIONES - Sujeto exento (art 24 inc a y b) - Sujeto con BLG (art 24 inc f) - Causas exentas (Art 24 inc c, d, e, g, h, i, j, k y l) En estos casos deberá ingresar el pago el demandado condenado en costas

TASA JUDICIAL LEY XXII Nº 37 Digesto Jurídico RESPONSABLE DEL PAGO Al momento de la interposición de la demanda el responsable del pago es el ACTOR, quien puede repetir el mismo del condenado en costas.- RESPONSABLE SOLIDARIO ARTICULO 18 FUNCIONARIOS PUBLICOS NOVEDAD!!!!!!

TASA JUDICIAL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO - PROCEDIMIENTO 1.- Determinación del monto OFICINA DE AUDITORIA Y CONTROL DE LA TASA DE FONDO DE JUSTICIA. ASESORAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL PODER JUDICIAL 2.- INTIMACION AL PAGO POR CEDULA (oficial) A que Domicilio se intima? Art 19 1er. Párrafo in fine 3.- MULTA 4.- Emisión del Certificado de deuda (Acordada 60/10) 5.- Remisión a la DAJ-PJ o Archivo (Acordada 39/11)

ACORDADA 39/2011 TASA JUDICIAL Sancionada el 1/6/2011 Publicada en el B.O. nº13012 el 13/06/2011 Vigencia: 24/06/2011...PRIMERO: Conforme a la normativa aplicable disponer el archivo de las ejecuciones de Tasa Judicial - previa resolución fundada - que no superen la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro ($ 134), equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría más baja de la Administración Pública,. SEGUNDO: Disponer asimismo la no ejecución y archivo de las Certificaciones de deudas de Tasa de Justicia que no superen la suma mencionada en el punto 1 ) precedente, expedidos por los Juzgados o Tribunales en concordancia con las normativas de la Acordada N 69/10. TERCERO: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. CUARTO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir del vencimiento de la publicación en el Boletín Oficial...

IMPUESTO DE SELLOS CODIGO FISCAL PROVINCIAL LEY XXII Nº 35 Digesto Jurídico Arts. 165 a 218 Que es? Es un típico impuesto a la circulación jurídica, indirecto (grava manifestaciones mediatas de capacidad contributiva), real, formal y local. La falta de pago del impuesto no afecta la validez jurídica de los actos instrumentados (García Vizcaíno, Catalina, TRATADO DE DERECHO TRIBUTARIO, Tomo III edit. Depalma,1999) Por que el nombre de imp. de sellos?

IMPUESTO DE SELLOS CODIGO FISCAL PROVINCIAL LEY XXII Nº 35 Digesto Jurídico Por que debemos controlar? Responsabilidad de los Secretarios RPJ y Acordada 135/82 Art. 6º inc 4) Controlar el cumplimiento de leyes impositivas ALICUOTA IMPUESTO DE SELLOS: 1% (Ley de alícuotas) + tasa administrativa $2,50

IMPUESTO DE SELLOS SANCIONES POR MORA MULTA ART 209 - ESCALA...Hasta quince (15) días de retardo: el diez por ciento (10%) del impuesto que se ingrese fuera de término, más de quince (15) días y hasta tres (3) meses de retardo: el cincuenta por ciento (50%) del impuesto que se ingrese fuera de término. Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de término. Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del impuesto que se ingrese fuera de término. Más de nueve (9) y hasta doce (12) meses de retardo: el doscientos por ciento (200%) del impuesto que se ingrese fuera de término. Más de doce (12) meses de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%) del impuesto que se ingrese fuera de término;...

IMPUESTO DE SELLOS CODIGO FISCAL PROVINCIAL LEY XXII Nº 35 Digesto Jurídico DOS CUESTIONES A TENER EN CUENTA * VISTA A DGR * IMPUESTO DE SELLOS POR DDJJ * OPERACIONES EXENTAS

IMPUESTO DE SELLOS Resolución General nº 2/94 DGR ARTICULO 1 : INTERPRETAR que los pagarés requeridos por las entidades financieras al formalizar operaciones dentro de sus actividades específicas, se encuentran alcanzados por la exención prevista en el art. 187, inciso c'), del Código Fiscal, según modificación de la ley 3057. Ojo!!! hoy se exige el pago (por art. 207 último párrafo) y se autoriza a realizarlo por DDJJ (art 218 CFP)

FONDO PERMANENTE LEY XIX Nº 18 Digesto Jurídico (ex ley 2349) ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Permanente de Seguridad Social para abogados y procuradores, que será administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, y que tendrá como único y excluyente destino, proporcionar servicios de seguridad social y de ayuda mutual a abogados y procuradores matriculados en la Provincia de Misiones.

FONDO PERMANENTE SUJETOS EXENTOS ARTÍCULO 7.- Quedan exceptuados de los depósitos indicados en el Artículo anterior: a) las actuaciones que fueren patrocinadas por el Defensor Oficial, para la parte que tuviere ese patrocinio; b) las presentaciones que efectuaren el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, los Entes Autárquicos, los Organismos Descentralizados y las Empresas del Estado; c) las presentaciones, trámites y ejecuciones que se efectuaren a los fines de la presente Ley de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11 y 12.

FONDO PERMANENTE SUJETOS RESPONSABLES DEL PAGO ARTÍCULO 8.- Serán responsables de los depósitos referidos en el Artículo anterior, el o los abogados y procuradores que patrocinaren y/o representaren a las partes en juicios, solidariamente en cuanto intervinieren en el acto gravado. Si los abogados o procuradores actuaren por propio derecho, quedan igualmente obligados a efectuar los depósitos previstos en esta Ley. Las sumas depositadas de conformidad a esta Ley no integran las costas del juicio. [...]

FONDO PERMANENTE INCUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 10.- El Colegio de Abogados de la Provincia deberá proceder a la instrumentación del sistema de percepción, comunicándolo en todos los casos al Superior Tribunal de Justicia. Igualmente procederá a instrumentar los sistemas de seguridad social y ayuda mutual. Ante la falta de pago del aporte de obra social previsto en la presente Ley, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos y del dictado de la resolución y providencia que corresponda, el juzgado interviniente notificará por ministerio de ley, al profesional que haya incurrido en el incumplimiento, para que en el término de cinco (5) días proceda a regularizar el pago pertinente bajo apercibimiento de cesar en el ejercicio profesional del expediente en cuestión y de notificar personalmente o por cédula al poderdante o patrocinado en su domicilio real, para que proceda a la designación de un nuevo apoderado y/o patrocinante en el término de cinco (5) días. Desde que se hiciere efectivo el apercibimiento y se ordenare la notificación al poderdante o patrocinado, quedará suspendido el proceso y, al vencimiento del plazo que le fuere otorgado conforme al presente Artículo, proseguirá la causa según su estado y las normas procesales que sean aplicables. El profesional interviniente deberá, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que su omisión ocasionare, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo para la designación de un nuevo apoderado o patrocinante.

FONDO PERMANENTE RESPONSABILIDAD DEL TRIBUNAL ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, de conformidad a lo que correspondiere según el estado de la causa, los Jueces no regularán honorarios a abogados y procuradores ni librarán órdenes de pago en concepto de honorarios a los citados profesionales si no se encontrare acreditado previamente en el expediente el cumplimiento de la presente Ley.

MUCHAS GRACIAS!!! GONZALO EDUARDO PUENTE gepuente@jusmisiones.gov.ar TE: 446700 Int 1517