MODELO DE CONVENIO DE HONORARIOS Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante el Banco ), representado en este acto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien tiene facultades suficientes conferidas al efecto, constituyendo domicilio en San Martín 137, Capital, por una parte, y los Dres. xx, con documento de identidad número: D.N.I. N xx, y xx, con documento de identidad número: D.N.I.: Nº xx, e inscriptos en el Colegio de Abogados de xxxxxxxxxxxxx: Tº xx Fº xx y T xx F xx, respectivamente, domiciliados en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx (en adelante los Abogados ), por la otra, se suscribe el presente convenio de honorarios, bajo las condiciones y cláusulas siguientes: Régimen de Honorarios y Gastos Los Abogados reconocen expresamente y sin reservas todas las implicancias jurídicas que surgen del especial status constitucional del Banco en virtud de las previsiones del Pacto de Unión Nacional del 11 de noviembre de 1859 y del artículo 121 de la Constitución Nacional. En virtud de dicho reconocimiento, también declaran reconocer y aceptar la atribución que surge del articulo 91 de la Carta Orgánica del Banco que faculta al Directorio a fijar los honorarios de los abogados del Banco, y la aplicación del artículo citado a la vinculación que por este convenio se establece. Asimismo manifiestan que en materia de honorarios toda norma arancelaria que se aparte de lo establecido por este régimen resulta inaplicable para las partes, y que les consta que ello constituye para el Banco un elemento determinante para su vinculación. PRIMERA: Definiciones: Los términos en mayúsculas que no sean nombres propios y/o inicien una oración tendrán en este contrato el significado que se le atribuye en la presente cláusula. Base Regulatoria: Es el monto ingresado y/o a ingresar al Banco a los efectos de la cancelación de la deuda. En los casos de acuerdos con Dación en Pago de bienes a favor del Banco, a los efectos del cálculo del honorario que corresponda, el porcentaje convenido se calculará sobre el Monto de Cancelación Total o Parcial, tomado en cuenta por el Banco a los fines cancelatorios. En razón de la modalidad convenida respecto a la retribución por los servicios prestados por los Abogados conforme a lo descripto precedentemente, se acuerda que ésta será la única y total retribución por su tarea judicial y pre/extrajudicial. Cuotas de Arreglo: Cada una de las cuotas en las que deberá amortizarse por parte del cliente el pago del capital consolidado y adeudado al Banco como parte de su Reprogramación de Deuda. Fecha de Pago de Honorarios: La fecha de pago de honorarios será la que ocurra según las siguientes circunstancias, en tanto y en cuanto fuera efectivizado el acuerdo de pago y se verifique el ingreso de los fondos efectivamente en el Banco: i) en el caso de cancelaciones totales en la fecha que se ingrese el Monto de Cancelación, ii) en el caso de pagos parciales, respecto del/los Monto/s de Cancelación/es Parcial/es, la fecha de ingreso de tales fondos, iii) y por la suma que integra la Reprogramación de Deuda, las fechas en que se paguen las Cuotas de Arreglo. Fecha de Pago de Honorarios Extraordinaria: Es cada una de las fechas de pago, en los casos de Reprogramación de Deuda cuyas cuotas se extienden mas allá de 24 meses. Los honorarios serán pagaderos (siempre considerando la constancia que deba emitir el Banco en cuanto al pago de la Página 1 de 6
deuda por parte del cliente) en 24 cuotas mensuales y consecutivas, que serán abonadas en las Fechas de Pago de Honorarios. Gestión Prejudicial: Es toda aquella gestión realizada por los Abogados con carácter previo al inicio de las acciones legales encomendadas, tendientes al recupero de la deuda. Honorarios: Es la suma que resulte de aplicar a la Base Regulatoria, los porcentajes establecidos en el presente. Monto de Cancelación Total: Es la suma de dinero efectivamente ingresada por el cliente, por la cancelación única y definitiva de su deuda con el Banco. Monto de Pago Parcial: Es la suma de dinero efectivamente ingresada por el cliente, por la cancelación parcial de la deuda con el Banco, habitualmente como parte de una Reprogramación de Deuda. Reprogramación de Deuda: Es el calendario de pagos de capital e intereses pactados entre el cliente y el Banco para el repago de deudas, en virtud de las políticas establecidas por el Directorio del Banco. SEGUNDA: 2.1 Honorarios a cargo del Banco Se establece que el régimen de honorarios único y total a cargo del Banco con los que se retribuirá la gestión encomendada a los Abogados (en conjunto en el caso de integrantes de grupos de Abogados nucleados bajo distintas formas jurídicas de asociación, con independencia de quien o quienes sean los que actúen en cada caso), será el siguiente: Hasta 30 días (corridos) Entre 31 y 180 días Entre 181 y 360 días 361 días en adelante Monto máximo a percibir PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA NUEVOS ASUNTOS / EN TRAMITE 12% 10% 8% 6% $ 40.000,00 ASUNTOS CON SENTENCIA FIRME PARA EJECUTAR 10% 5% 4% 3% $ 40.000,00 PRESTAMOS CON GARANTIA PRENDARIA NUEVOS ASUNTOS / EN TRAMITE 15% 12% 10% 8% $ 40.000,00 ASUNTOS CON SENTENCIA FIRME PARA EJECUTAR 10% 8% 6% 4% $ 40.000,00 DEUDAS SIN GARANTIA REAL NUEVOS ASUNTOS / EN TRAMITE 18% 15% 12% 10% $ 40.000,00 ASUNTOS CON SENTENCIA FIRME PARA EJECUTAR 12,50% 7,50% 6% 5% $ 40.000,00 En caso de que el monto consolidado de las deudas sin garantía real, al efecto del acuerdo de regularización o del ingreso de fondos en los supuestos de inexistencia de acuerdo, sea menor a $ 10.000, se aumentan en un 50% los porcentajes precedentes, quedando fijados de la siguiente manera: DEUDAS SIN GARANTIA REAL DE MONTOS MENORES Hasta 30 días (corridos) Entre 31 y 180 días Entre 181 y 360 días 361 días en adelante NUEVOS ASUNTOS / EN TRAMITE 27% 22,50% 18% 15% ASUNTOS CON SENTENCIA FIRME PARA EJECUTAR 18,75% 11,25% 9% 7,50% Página 2 de 6
El porcentaje en concepto de Honorarios establecidos en los cuadros precedentes serán calculados sobre la Base Regulatoria, en ningún caso serán acumulativos y los plazos establecidos se entenderán contados desde la fecha de recepción del asunto. En todos los casos la suma resultante de aplicar los porcentajes de honorarios establecidos y a percibir por los Abogados, no podrá exceder de $ 40.000 (Pesos Cuarenta Mil) por asunto asignado, siendo en todos los casos a exclusivo cargo del/los Abogados contratados la totalidad de los impuestos, cargas previsionales y/o fiscales, incluido el Impuesto al Valor Agregado. 2.2 Honorarios a cargo del Deudor Gestión Prejudicial:.En estos casos, el/los Abogados percibirán hasta una suma igual al 3,5% (tres y medio por ciento) de la Base Regulatoria, la que será abonada por el deudor y que será exclusivamente a cargo del mismo. Gestión Judicial: En los casos en que se celebren convenios o acuerdos de pago con el deudor y exista acción judicial en trámite, el/los Abogados se comprometen a percibir en concepto de honorario que corresponda cobrar al deudor, en un máximo del 7% de la Base Regulatoria, con excepción de aquellos casos en los que se haya decretado la subasta de bienes, en los que el porcentaje a percibir del deudor será establecido en un máximo del 15%. En ambos supuestos quedará incluido el porcentaje de aportes correspondientes. Caso contrario ésta se considerará falta grave a las obligaciones de los Abogados derivadas de este Convenio. En todos los casos estará a exclusivo cargo del/los Abogados contratados la totalidad de los impuestos, cargas previsionales y/o fiscales, incluido el Impuesto al Valor Agregado. TERCERA: Queda expresamente convenido que en el caso de inexistencia de recupero en la gestión del/los Abogados, por cualquier causa que ello fuere, el/los Abogados no tendrán derecho a ningún tipo de reclamo al Banco por ningún concepto, salvo el correspondiente a los gastos del juicio en que hubiere incurrido el/los Abogados y no le hubieren sido reintegrados. CUARTA: En caso de acuerdos de pago y/o acuerdos de refinanciación (contemplen o no quitas y/o recálculo de capital y/o intereses), los porcentajes arriba pactados para cada uno de los supuestos serán de aplicación y se liquidarán al/los Abogados en las Fechas de Pago de Honorarios o en la Fecha de Pago de Honorarios Extraordinaria si fuese el caso. En el supuesto de darse por caído un Acuerdo de Pago, el/los Abogados deberán continuar con el tramite de las actuaciones judiciales, no obstante que hayan percibido la totalidad de los Honorarios, caso contrario podrán percibir solo la parte proporcional de Honorarios no abonados, que correspondiere por las etapas judiciales restantes. QUINTA: La retribución de los Abogados es la que se establece para cada supuesto en la CLAUSULA SEGUNDA, renunciando el mismo expresamente a invocar leyes de aranceles que se opongan al presente contrato; sin derecho alguno a otra compensación, beneficio, prestación u otro pago que los aquí taxativamente enumerados. Estas condiciones se mantendrán aún cuando hubiera cesado la relación contractual de los Abogados con el Banco. Página 3 de 6
SEXTA: Los Abogados sólo podrán reclamar el cobro de sus honorarios a cargo y contra el ejecutado, únicamente después de haber percibido íntegramente el Banco su crédito mediante recibo de fondos, toma de posesión en caso de compensación y/o celebrado el acuerdo de pago en caso de refinanciación. En ningún caso, ni aún con posterioridad a la conclusión de su mandato y/o revocación del mismo podrán reclamarlos al Banco, para lo cual los Abogados renuncian expresa e incondicionalmente a invocar disposiciones en contrario y a todo privilegio por gastos de justicia que pueda diferir o afectar la integridad del cobro del crédito por parte del Banco en los asuntos que se le asignen. SEPTIMA: En caso de concurso preventivo o quiebra de un deudor cuya deuda en mora fuese objeto de la gestión judicial y/o extrajudicial de recupero a cargo de los Abogado conforme a lo convenido en el presente, éstos deberán devolver al Banco, sin más trámite y en forma inmediata, la totalidad de los antecedentes y actuaciones del caso asignado, como así también de los de toda otra carpeta o proceso vinculado y/o conexo con el del concursado o fallido -fiadores, codeudores, libradores, endosantes, sociedades mancomunadas, etc.- continuando el Banco la gestión pertinente por medio de los Abogados que éste designe, cesando la intervención de los Abogados en todos los casos, aún en el supuesto de créditos amparados por garantías reales. En estos casos, se conviene que el honorario previsto en la CLAUSULA SEGUNDA será el siguiente: a) Crédito en situación prejudicial: Los Abogados no tendrán derecho a percibir suma alguna en concepto de honorario; b) Crédito con acción judicial iniciada: Los Abogados percibirán en concepto de honorario un porcentaje equivalente al 50% de lo que hubieran recibido por aplicación de los porcentajes establecidos en la cláusula aludida Dicho porcentaje se calculará sobre el importe que el Banco efectivamente perciba y se abonará dentro de los 5 días hábiles de su cobro. Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, el Banco, si así lo considerase conveniente, se reserva el derecho de continuar el trámite del proceso con la intervención de los Abogados, en cuyo caso éstos percibirán íntegramente los honorarios establecidos en la presente. OCTAVA: Gastos El Banco adelantará y/o reintegrará en caso que los Abogados así lo requieran, los fondos necesarios para afrontar el pago de: a) Remisión de una Carta Documento por asunto, en la medida que sea remitida dentro del plazo de treinta días de ser asignada la carpeta; b) Bono de Derecho Fijo, Adelanto de IUS Previsional; c) Tasas de justicia y sobretasas de justicia; d) Sellados para pedidos de información ante organismos, o para inscripción de medidas cautelares; e) Diligenciamientos (cédulas, mandamientos, los que correspondan a extraña jurisdicción, etc.), f) Publicación de Edictos (boletín oficial, diarios de circulación, folletería, etc.); g) Certificados de dominio y anotaciones personales; h) Gastos de trámites de subasta; i) Gastos de peritos; j) Secuestro de bienes: cerrajería, gastos de escribanía; Página 4 de 6
k) Depósitos para bienes secuestrados y/o embargados en caso que el Banco no cuente con localización a tal fin, por un plazo máximo de 90 días. Los adelantos y/o reintegros de fondos incluirán la incidencia del impuesto a las transacciones financieras. El Banco podrá establecer valores promedios para cada tipo de gasto, pudiendo no reconocer o adelantar a los Abogados importes en exceso de tales parámetros. El Banco no reconocerá otros gastos que los precedentemente listados, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa y limitativa, se detallan seguidamente algunos conceptos que por su habitualidad deben mencionarse expresamente como excluidos: a) Fotocopias. b) Pago a diligenciadores por secuestros de bienes; c) Costos de traslados de bienes secuestrados (grúas, seguros, etc.); d) Gastos de Personal o mano de obra en secuestros de bienes; e) Gastos de secuestro de bienes no listados en el ítem anterior. Los Abogados deberán solicitar la conformidad previa del Banco para proceder en el caso de erogaciones que representen una suma de significación como porcentaje del monto del crédito a recuperar. El Banco podrá aprobar el mismo en función de la evaluación que realicen los Abogados sobre la causa concreta en la que se genera dicho gasto. NOVENA: Declaraciones y Garantías de los Abogados Los Abogados firmantes del presente Convenio declaran y garantizan al Banco: Que su desempeño lo es en forma de Abogados autónomos e independientes excluyendo toda relación de dependencia con el Banco por lo que expresamente asumen en forma personal toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o coberturas médicas y/o impositivas; Que la eventual demora por parte del Banco en la acreditación de las sumas establecidas para gastos de los procesos judiciales no constituirá un impedimento para una eficaz gestión de recupero; Que el Banco podrá reglamentar todos aquellos puntos no detallados en este convenio, resultando reglamentación consecuentemente vinculante para los Abogados. DÉCIMA: Competencia y Jurisdicción En caso de controversia judicial, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en materia Contencioso Administrativa de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, constituyendo a tales efectos domicilios en: El Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Avda. 7 N 726 de la ciudad de La Plata, y los Dres. xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx. Página 5 de 6
DÉCIMOPRIMERA: Fideicomiso En el caso que cualesquiera de los créditos cuya gestión de cobro haya sido encomendada por el presente, fueran parte del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley N 12.726, éste deberá decidir sobre la continuidad de los Abogados al frente del trámite encomendado. Para el caso que se resuelva interrumpir la gestión por cualquier causa que fuere, los Abogados deberán cesar en su tarea profesional y devolver en el tiempo y forma que el Fideicomiso le indique, todos los antecedentes en su poder relativos al asunto, como así también de los vinculados al caso, y/o conexos. En tales supuestos, los honorarios convenidos en la cláusula SEGUNDA 2.1. de este convenio, sólo se devengarán y serán exigibles si fueran expresamente reconocidos y a cargo del Fideicomiso. Caso contrario, los Abogados, sólo percibirán honorarios del ejecutado conforme a lo previsto en la cláusula SEGUNDA 2.2. del presente, como única retribución de su gestión, renunciando a formular cualquier otro reclamo contra el Banco por el cobro de honorario alguno. Se deja constancia que las partes convienen que los términos de esta cláusula serán aplicables a todas las gestiones encomendadas por el Banco, y por todo el término de este contrato. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del presente en la ciudad de Buenos Aires, a los xxxxx días del mes de xxxxxxxxxxx del año xxxx. Por el Banco de la Provincia de Buenos Aires Consentimiento del Abogado o integrantes del Grupo de Abogados registrados. Página 6 de 6