CAPITULO V. 1. La Asociación es un hecho humano que el derecho ha debido. tomar en cuenta, cuando mediante el, la vida social engendra

Documentos relacionados
DAJ-AE de mayo de 2009

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Asesoría Externa

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. Sesión 4: El Sindicalismo

Asociaciones Sindicales

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO

Nombre: Las relaciones colectivas de trabajo. Primera parte.

IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT

LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD SINDICAL EN LA ARGENTINA. Daniel Jorajuria CTA Argentina

ORD. N 5337/91 Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº publicada en el Diario Oficial del

Resumen de Derecho Laboral.

ÍNDICE - INTRODUCCIÓN

Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga

1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍITICA. SYLLABUS

Conflictos colectivos de naturaleza jurídica. Conflictos colectivos de naturaleza económica. Se derivan de la aplicación de una norma preexistente

Relaciones colectivas de trabajo. Unidad IXRelaciones

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

EL FUERO LABORAL. César Toledo Corsi

XINIA ESCALANTE GONZALEZ (FIRMA) Año CXXXIX San José, Costa Rica, jueves 14 de diciembre del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS

Contratos Laborales en Derecho. del Trabajo

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA

Documentación necesaria para solicitar ingreso en FIADOWN

Dr. José Francisco Vacas Dávila

ANTEPROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y SINDICALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Objetivo: Profundizar la Libertad y la Democracia Sindical

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985

RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO. Decreto Supremo PCM ( )

TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS

Constitución Española (selección)

Vista preliminar: "Trámite Expedición, resello, renovación o reposición de licencias de trabajadores no asalariados" Documento sin valor oficial.

2 ENCUENTRO RED LATINOAMERICANA GESTIÓN DE PERSONAS POR COMPETENCIAS Y ORGANIZACIONES SOSTENIBLES EXPERIENCIAS, IMPACTOS Y PERSPECTIVAS

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de

La legislación, por su parte, reconoce la posibilidad de licencias con goce de salario para poder ejercer esta representación.

P R O F. D R. D A N I E L C R AVA C U O R E ( U N Q F I U ) OIT / CURSO ASOCIATIVISMO MUNINICIPAL Y GOBERNANZA TERRITORIAL

LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Decreto Supremo N TR

UNIDAD 1 EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RELACIONES SINDICALES. SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

República Dominicana COORPORACION ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION (CERTV)

Primera parte. 1. El Mensaje: el propósito de la reforma Estadísticas sindicales y de negociación colectiva. Encla

Prueba de Coniunto Específica para la H;omologación de Títulos Extranjeros al Título español de

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente.

UN SMI DE 800 EUROS EN EL PRIMER AÑO DE ESTA LEGISLATURA

XIX. LICENCIAS SINDICALES

Informe. El sueldo Mínimo en Chile

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

UNIDAD I INTEGARCION Y REGISTRO DE UNA ASOCIACION PROFESIONAL

RÉN DUM. 3 de. Referéndum Nacional octubre

EL DERECHO SINDICAL TEMA 2 LA LIBERTAD SINDICAL

MINISTERIO DE LA JUSTICIA Y EL DERECHO. DECRETO NUMERO 2150 DE 1995 (Diciembre 5)

PARTIDO HUMANISTA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DE MILITANTES

PRONUNCIAMIENTO. presentada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Derecho Colectivo del Trabajo

FUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS. Consultoría y Defensa de Derechos Humanos Laborales

Licenciatura en Derecho. Asignatura: Contratos laborales en Derecho del trabajo. Autor: Jenny Cecilia Soberanes Hernández

Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT. La OIT y la Libertad Sindical

UNIVERSIDAD MARÍA AUXILIADORA - UMA

II. FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Negociación Colectiva Aspectos Prácticos (Art. 322 y 346) Juan Vergara Montoya Curso de Formación Sindical Facultad de Derecho U. de Chile

de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

Ín d i c e. Ca p í t u l o p r i m e r o

NUEVAS FORMAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS CONTRATAS DEL SECTOR MINERO PERUANO

QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL?

ni MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N( SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

Agenda Laboral: Modernización de las Relaciones Laborales en Chile. Santiago, Diciembre de 2014

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

LEGISLACIÓN Y RELACIONES INDUSTRIALES. Curso Semestral Año Dr. Jorge Rosenbaum Rimolo Mail:

MINISTERIO DE JUSTICIA. Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del decreto 2150 de 1995

REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL:

MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA CLASE N 5.1 PROF. LIC. JUAN MANUEL JUÁREZ MARTÍNEZ

MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA UNIDAD 2 CLASE N 3

DAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S

CONTADOR PÚBLICO. Plan 2013

Derecho Colectivo de Trabajo. Clave 26. Conocerá y aplicará las instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo, con la

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO ARAGUA VENEZUELA

Por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBERTARIO I.- DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

RESUMEN EJECUTIVO. INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2015

Sindicato de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla

(S-2428/13) PROYECTO DE LEY. Artículo 1º - Sustituyese el artículo 28 de la ley por el siguiente:

Creación de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público

Contratos Laborales en Derecho. del Trabajo

Firma~ C ~l I fj~w3

Derecho Constitucional. Sesión 11: Estados de la Federación

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Transcripción:

CAPITULO V 5.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones 1. La Asociación es un hecho humano que el derecho ha debido tomar en cuenta, cuando mediante el, la vida social engendra vinculaciones jurídicas. Este punto afirma que la sociedad no es una simple reunión aglomeración de cantidad indiferenciada de individuos; sino una verdadera organización que ha evolucionado a lo largo de los siglos, desde las hordas salvajes primitivas, grupos pequeños de organización muy simple, hasta el alto y complejo grado de civilización actual. 2. Tanto el Sindicato de trabajadores como el grupo patronal tiene el deber de admitir y ver la complejidad de la situación social, la responsabilidad frente a la exclusión, la necesidad de admitir la competencia y la productividad como factor de progreso para todos. Se debe abandonar una visión del Derecho del Trabajo que resulte binaria, de los malo y de lo bueno. De ahí fue si el Derecho del Trabajo no participa en el desarrollo de la empresa y la economía, no va existir más.

3. El ejercicio del derecho a la libertad sindical no debe ser obstruido o dificultado de ninguna manera, ni por el Estado, ni por el empleador, ni por otro sindicato. 4. La libertad sindical es un derecho a la vez individual y colectivo, o dicho de otro modo es el derecho individual que sólo puede ser ejercitado colectivamente. 5. Si teóricamente el registro sindical no es un cedazo autoritario no mucho menos es un requisito constitutivo. En la práctica, la historia de las organizaciones gremiales nos demuestra que durante los pasados gobiernos militares y aún civiles, los sindicatos proclives al régimen adquirirían el registro sin verificar el cumplimiento de las formalidades, mientras que aquellos de los que se sospechaba una posición contraria veían acumularse trabas y complicaciones, sin que su expediente fuera resuelto. Vistos los datos estadísticos obtenidos, afirmamos que el Ministerio de Trabajo, ha sido utilizado por los distintos gobiernos para manipular el registro sindical, como un mecanismo de control social, así lo demuestran las claras

diferencias entre el número de sindicatos reconocidos por cada gobierno. 6. La personería gremial o personalizada gremial es en el Derecho Colectivo de Trabajo, el privilegio que se concede a un sindicato o asociación de trabajadores para realizar en nombre de todo el gremio, determinados actos por ser considerada como la asociación más representativa de determinada actividad laboral. La personería gremial ostente ciertas prerrogativas en relación a los sindicatos que sólo gozan de personería jurídica. De ahí que la existencia de sindicatos con personería gremial frente a otros que no lo tienen por no haber cumplido una formalidad administrativa, constituye un atentado a la libertad de Asociación garantizada en la Constitución Política del Estado. 7. La inscripción de la organización sindical en el Registro de la Autoridad Administrativa de Trabajo, solo le otorga personalidad sindical. Si sus miembros deseasen que también tenga personalidad jurídica, tendrán que constituirse además como una asociación regida por el Código Civil, e inscribirla con tal carácter en los Registros Públicos. Esta separación entre los dos tipos de

personalidad indicados es contraproducente, porque no hay organización sindical que no contraiga obligaciones civiles, por lo que deben gozar por ello de una sola personalidad que tendría que se la jurídica, lo cual les daría en primer término los atributos que conciernen a la personalidad sindical, además de la capacidad civil, como una clase específica de persona jurídica. Por ello mismo el trámite para la obtención de la personalidad jurídica y gremial debe hacerse ante los Registros Públicos. 8. En el Perú, subsiste un modelo de relaciones de trabajo intervensionista, que privilegia la intervención estatal. Dicho intervensionismo en el Derecho Colectivo de Trabajo, se manifiesta en la obligación del Registro Sindical ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 9. La personalidad sindical o gremial constituye la esencia de la organización sindical, pues le confiere facultad para representar al conjunto de trabajadores, le otorga potestad para intervenir como representante de los trabajadores ante los empleadores y órganos del Estado.

10. De acuerdo a los datos estadísticos obtenidos desde el año 1993 hasta el año 2002, las normas laborales dictadas con el argumento de flexibilizar las modalidades y mecanismos de acceso de trabajo; han sido una de las principales causas de la crisis que enfrenta el movimiento sindical. 11. La actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, así como la flexibilidad de las normas laborales que recorten derechos esenciales de los trabajadores, han traído como consecuencia el abandono e inactividad en un número importante de sindicatos de empresa, figura que consideramos atípica pues no obstante seguir Inscrita en los Registros de la Direcciones Regionales de Trabajo no tiene vida sindical. 12. Los sindicatos de empresas, firmado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que prestan servicios para un mismo empleador, representan la figura más significativa de una organización sindical. 13. La política laboral desarrollada por el Estado peruano, ha preferido que los sindicatos sean fundamentalmente en los

centros de trabajo, e incluso dentro de éstos, en forma fragmentada en obreros y empleados, ofreciendo como resultado una estructura sindical, atomizada y diversa, donde existen muchos sindicatos, pero con muy poca fuerza. 14. El hecho de cuestionar la obligación del registro sindical por la Autoridad Administrativa de Trabajo, no busca alentar el registro de las organizaciones sindicales, por el registro mismo, pues la presente investigación nos lleva a concluir que la acción sindical localizada en los centros de trabajo, y no por rama de producción o industria, da como resultado muchos sindicatos dispersos, pero sin fuerza suficiente para realizar acciones sindicales suficientes. Se añade a ello, que la mayor parte de gremios no cuenta con recursos humanos y materiales parea llevar a cabo sus acciones. 15. En el Perú, el sindicalismo se estructura de abajo hacia arriba ; en los países europeos es a la inversa, la estructuración es de arriba hacia abajo. Creada una Confederación, esta puede constituir sus sindicatos de base, y éstos a su vez, secciones sindicales.

Para el registro sindical en Francia basta la presentación de los estatutos de la organización a la Municipalidad del distrito, donde el sindicato tenga su sede; y en París, a la Prefectura, entidades que no emiten ninguna resolución de registro o reconocimiento. 16. La Ley 26366, que creó el Sistema Nacional de Registros Públicos demuestra que nos encontramos con una regulación unificada, y así en su Art. 1º dice que la creación de los Registros Públicos, se realiza con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo país. En el Art. 2 inciso e) indica que la relación de registros que conforman el sistema los abiertos y establece como componentes del mismo a los demás registros de carácter jurídico creados o por crearse, por lo que resulta factible la formación de un registro de organizaciones sindicales. 17. En nuestro país, el movimiento sindical presenta una tradición de cultura confrontacional y no existen consensos fuertes sobre la oportunidad y vigencia del diálogo social como instrumento de acción democrática, por lo que es importante favorecer un sistema de formación y educación sindical permanente como instrumento

necesario para el logro de nuevos objetivos y estrategias sindicales.

Recomendaciones 1. Las oficinas de la OIT que solamente funcionan en la ciudad de Lima, deben obtener los datos estadísticos que les sirven de referencia en las investigaciones y estudios que realizan de manera directa, pues simplemente se basan en los datos que les proporciona el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando las tiene, pues como comprobamos, dicho Ministerio, de manera oficial, u otras formas, no han publicado ningún dato referente a sindicatos, desde el año 2001. 2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministerio de Educación, principalmente, pueden establecer un sistema de educación y orientación sindical permanente, como instrumente necesario para el logro de nuevos objetivos y estrategias en el área de los trabajadores y de los empleadores, a través de programas educativos, contenidas en las asignaturas que comprende la instrucción primaria y secundaria.

En primaria, establecerán en los cursos de Educación Cívica y Formación Laboral, y en secundaria deben ampliarse con mayor profundidad en las asignaturas de Educación Cívica, que se dicta de primero a cuarto, y en Economía Política, curso que únicamente llevan los estudiantes en el Quinto Grado, por lo que claramente puede afirmarse la carencia de educación sindical, en los jóvenes, no obstante que el trabajo, representa uno de los factores más importantes del proceso de producción. Al no significar la inscripción de las organizaciones sindicales en los Registros Públicos, que proponemos, un desligamiento o separación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, esta entidad, cumpliendo con las funciones que le dicta la ley, supervisará los registros de los organismos sindicales, recibiendo o solicitando las comunicaciones que dichas organizaciones le alcanzaron; y los ordenará en un archivo especial. Información que no significa de manera alguna, un requisito o registro para adquirir personería general, pues con su inscripción ante los Registros Públicos, los sindicatos ya ostentan personalidad gremial y jurídica.

BIBLIOGRAFÍA (SE ENCUENTRA EN FORMATO IMPRESO)

ANEXOS (SE ENCUENTRA EN FORMATO IMPRESO)