SECRETARIA DEL DIRECTORIO. Moción 137 # MOCION DE FONDO

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Transcripción:

ÓRGANO LEGISLATIVO: PLENARIO Moción 137 # PROvECTO: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS" EKPE DIENTE: 20580 DIF'UrADO: PEDRO MUÑOZ MOCION DE FONDO Pala que se modifique lo dispuesto por el inciso c) del acápite 2 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, contenido en el artículo 1 del Proyecto de Ley en discusión, pala que en adelante se lea corro sigue: Margailta MaLvurita R. "Artículo ( 2 Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios: 144G0/2018 213810s SECRETARIA DIRECTOR' (. ) c. _os medicamentos, las materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos nece ;arios para iu producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda. Y?

ÓRGANO LEGISLATIVO: PLENARIO SECRETARIA DEL DIRECTORIO Malón 137# 2 (-) EXPEDIENTE N : 20580 'LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚE LIGAS" DIPIJTADO: PEDRO MUÑOZ MOCIÓN DE FONDO Para que se incorporen dos nuevos incisos al artículo 57 del Capítulo VII del Título III, que se encuentra contenido en el artículo 2 del proyecto de ley y se lea de la siguiente manera 14/ 40/2118 lé35.5s "ARTÍCULO 57.-Reformas Margarita Matvrrita R. SECRETARIA DIRECTOR" INCISO NUEVO).- Refórmase el artículo 12 de la Ley N. 6836, de 21 de d ciembre de 1982, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, pa -a que en adelante se lea de la siguiente manera: "Artículo 12.- El salario total promedio de los profesionales en cier cias médicas con grado académico de licenciatura o uno superior no podrzi ser inferior ai salario total promedio de otros profesionales del Gob amo central o de las instituciones autónomas, el aumento de salarios de estos profesionales se realizará conforme a la escala de categorías señalac a en esta ley." INCISO NUEVO).- Refórmase el artículo 23 de la Ley N. 6836, de 21 de d ciembre de 1982, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, par-a que en adelante se lea de la siguiente manera: "Artículo 23.- Los profesionales en ciencias médicas contratados ei-i las instituciones públicas se regirán en cuanto a contratación a las condic,:mes estipuladas por la presente ley. En el caso de la contrataciól de profesionales en ciencias médicas contratados en el sector privad:) se regirán por acuerdo de partes."

Niocl(m 137# 191 49rIzr-ita MatIrrita R. 41. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 14/AC0/2018 10 21:2s EXPEDIENTE 20.580 ARIA DIRECToRI MOCIÓN DE FONDO VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE: VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN DE FONDO Para que se modifique el transitorio XV del Título V "Disposiciones Transitorias" del proyecto en discusión, y se lea de la siguiente manera: -TRANSITORIO XV.- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, deberá dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de esta Ley, realizar los ajustes necesarios a las metodologías tarifarias y otros instrumentos utilizados para la fijación tarifaría de los servicios públicos que regula, para incorporar las modificaciones realizadas por la presente ley. Lo establecido en esta ley aplicará a los operadores de los servicios debidamente autorizados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos hasta tanto dicha entidad realice los mencionados ajustes metodológicos, que reconozcan los costos en la operación de los servicios públicos regulados. Todos los prestadores de un servicio público regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos deberán implementar las medidas necesarias para modificar los sistemas informáticos que permitan el cobro de este impuesto, dentro de los primeros seis meses de la entrada en vigencia de esta ley. Además, deberá separar en los informes contables que someta a la Autoridad Reguladora el detalle del pago de este impuesto." o

Moción 137 # ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA EXPEDIENTE 20.580 Mrrjta MaU:rita R. 14/AGO/21318 1,9 21i55s ic:retriadirectori MOCIÓN DE FONDO VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE: VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN DE FONDO Para que se modifique el Artículo 23. Criterios para la asignación presupuestaria, contenido en el título IV del proyecto en discusión; y se lea de la siguiente manera: "ARTÍCULO 25- Criterios para la asignación presupuestaria La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias atendiendo los siguientes criterios: a) Las prioridades de Gobierno, según el Plan Nacional de Desarrollo. b) Los compromisos establecidos en la programación plurianual. c) El fin social de la institución beneficiada en la prestación de servicios públicos de beneficio colectivo como Juntas de Educación, Asociaciones de Desarrollo y Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal. d) El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales. e) La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año de formulación del presupuesto. O Los recursos acumulados de vigencias anteriores en la caja única del Estado. g) La disponibilidad de recursos financieros. h) Las variaciones en el índice de precios al consumidor. i) El efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos. j) Otros criterios que utilice la Dirección General Presupuesto Nacional en el ejercicio de las competencias constitucionales."

( /-itd9 Moción 137# ASAIMILEA LEGISLATIVA ta Repubfica de Coste R,c3 (1))r/o (-»er :=`.1-4-ir Caepe(/epj EXPEDIENTE N 20.580 W.ttwrita R. MOCIÓN DE FONDO 4/AC0/21318 11.1 26:1;17,, Varios señores Diputados y Diputadas hacen la siguiente moción: c:fcrftarta r.,trit.top 7 *Para que se le agregue el siguiente artículo al CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES, REFORMAS Y DEROGATORIAS, del Título 1 del Proyecto de Ley: ARTÍCULO 46. Se encomienda al Ministerio de Economía, para que en un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación c1,2 esta fey. leviss en detalle la existencia de acuerdos formales o informales entre las comp.971/c1.5. cfcquireltes de tarjetas que estén impidiendo bajar las comisiones que se cobran o las empresas por la aceptación de este medio de pago, con el objetivo de que este sea un mercado libre donde por competencia, se fijen estas tarifas y se fomente la bancarización que facilite una mayor trazabilidad fiscal. Además, en un plazo no superior a 96 días después de publicada esta ley, las comisiones que se cobran por tarjetas de débito y crédito se diferencien, debiendo ser las primeras inferiores a las de crédito, por los menores costos y riesgos que representan por la utilización directa de los fondos del tarjetahabiente en su cuenta. Finalmente, según la definición de mipyn7es del MEIC, los adquirentes de tarjetas deben ofrecer comisiones preferenciales para las empresas pertenecfentes a este segmento para facilitarles su bancarización y reducir el usc dei efectivo que afecta la trazabilidad fiscal y reduce la recaudación tributaria