Abril Año 2 Volumen 22 LITIGACIÓN ESTRATÉGICA

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Abril 2016 Año 2 Volumen 22 LITIGACIÓN ESTRATÉGICA

Actualidad Área Penal Contenido DOCTRINA PRÁCTICA NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS WILLIAM DANNY RIVAS DIOSES: Consideraciones sobre las técnicas de interrogatorio directo 282 CONSULTA N. 1: Cuál es la diferencia entre un perito y un testigo experto? 290 CONSULTA N. 2: Cuál es el propósito del contraexamen o contrainterrogatorio? 292 Doctrina práctica DOCTRINA PRÁCTICA Consideraciones sobre las técnicas de interrogatorio directo William Danny Rivas Dioses* Universidad Nacional de Tumbes SUMARIO 1. Introducción 2. Definición 3. Principios 4. Objetivo 5. Herramientas para el interrogatorio directo 5.1. El testigo 5.2. Las preguntas 6. La estructura del examen directo 7. Sobre la descripción de la escena de los hechos 8. Conclusión 9. Referencias bibliográficas * Abogado por la Universidad Nacional de Tumbes. Defensor público penal de la Defensoría distrital de Zarumilla (Tumbes). 282 Instituto Pacífico

Doctrina práctica 1. Introducción Gracias al Código Procesal Penal del 2004 (en adelante, NCPP del 2004) se han realizado y afianzado diversas técnicas de litigación oral, entre las que destaca las técnicas utilizadas en el interrogatorio directo. Generalmente, para perfeccionar las técnicas, se deben realizar acciones previas de preparación, tanto en el plano teórico como práctico; inclusive los más destacados técnicos consideran que este tipo de herramientas obedecen netamente al plano práctico. Como bien se sabe, no es posible ser práctico a través del presente trabajo; sin embargo, se abordarán algunos ejemplos prácticos para otorgar una luz de cómo llevar a cabo una correcta utilización de las técnicas más básicas para el desarrollo del examen directo. Debemos recordar que siempre es necesario orientarnos a través de la experiencia que podemos obtener de aquellas personas que vienen puliendo su técnica de litigación oral, observando, analizando y poniéndola en práctica, considerando que como aprendizaje ha de tenerse en cuenta también nuestros errores sin importar la magnitud. Ahora bien, ha de señalarse que las técnicas del examen directo no deben estudiarse por unidad o separado, sino que pertenecen a un todo donde podemos encontrar al contraexamen, la teoría del caso, los alegatos, etc., cuyos contenidos son necesarios para plantear una estrategia que permita lograr el objetivo trazado dentro de un proceso. RESUMEN El autor se ocupa de algunas consideraciones técnicas del interrogatorio directo, conforme a lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Penal del 2004; con este objeto, después de exponer brevemente sobre las definiciones, los principios y objetivos que la doctrina ha ensayado sobre este instituto procesal, centra su atención en las herramientas principales que hacen posible un interrogatorio directo saludable el testigo y las preguntas. Finalmente, a modo de recomendación, señala que la forma más idónea para poder obtener un grado desarrollado en el uso del interrogatorio como una técnica de litigación es la práctica. PALABRAS CLAVE Testigo / Juicio oral / Interrogatorio directo / Teoría del caso Recibido: 21-03-16 Aprobado: 26-03-16 Publicado online: 02-05-16 2. Definición La palabra interrogar viene del latín interrogare, formada del prefijo inter, en medio y el verbo rogare preguntar. Se refiere a la búsqueda de la verdad por medio de preguntas; es, también, toda acción consistente en preguntar o inquirir a una persona acerca de una cuestión 1. 1 CADENA LOZANO, Raúl y Julián HERRERA CALDERÓN, Técnicas de interrogatorio y contra- Actualidad Penal 283

Actualidad Penal Hay que precisar que dentro de la doctrina el interrogatorio directo es también conocido como examen directo, a diferencia del contrainterrogatorio o contraexamen, ambos de distinta estructura y base, con diversos objetivos, pero con la misma esencia en la técnica. Así pues, el profesor Neyra Flores define al examen directo como el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que ofreció el testigo propio, siendo la mejor oportunidad que los litigantes tienen para establecer su caso y probarlo brindando al tribunal la versión del testigo. Se debe buscar que el juzgador escuche al testigo 2. Por lo que el examen directo es el momento estelar en el que se debe cumplir lo ofrecido en los alegatos de apertura a través del interrogatorio de terceras personas ajenas al proceso penal, con la finalidad de que las respuestas de estos sujetos, respecto a la teoría del caso elegida en la causa del proceso, puedan convencer al juez. La finalidad del alegato de apertura es acreditar las programaciones fácticas de nuestra teoría del caso. Por ello, cada testigo o perito únicamente debe ser preguntado por lo que le corresponde 3. interrogatorio en el Sistema Acusatorio, 2. ª ed., Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2008, p. 83. 2 Vid. NEYRA FLORES, José Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Lima: Idemsa, 2010, p. 831. 3 ALMANZA, Frank, Técnicas de litigación oral y argumentación en juicio, Lima: Ara Editores, 2015, p. 81. 3. Principios Como lo ha señalado Héctor Quiñones Vargas, los principios básicos deben ser tomados en cuenta al realizar un interrogatorio directo con el propósito de que la película sea presentada de forma más clara y comprensible posible 4. Entre los principios básicos aplicables tenemos: confianza y seguridad, organización, descriptivo, sencillo e interesante, ritmo y velocidad, prohibición de preguntas sugestivas, guía de preguntas, debilidades del caso, gestos y modulación de voz, apariencia, presencia y estilo 5. Entre los principios mencionados, podemos señalar que nos encontramos ante criterios que deben ser pulidos oportunamente, tanto en el plano oral, como el práctico, desde el manejo de la teoría del caso hasta su presentación técnica y de quien oraliza. Cada uno de ellos sustenta la realización de una buena técnica en el examen directo. 4. Objetivo La doctrina ha establecido que existen diversos objetivos en el examen directo, los cuales serán esbozados a continuación. Para Neyra Flores, el principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria para nuestra teoría 4 QUIÑONES VARGAS, Héctor, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, El Salvador: Maya, 2003, pp. 147-161. 5 Loc cit. 284 Instituto Pacífico

Doctrina práctica del caso, que permita acreditar nuestras afirmaciones de hecho y así construir de a pocos o totalmente la historia que hemos presentado en el alegato de clausura, es decir, buscar que se acredite nuestra teoría del caso, pues un testigo es esencialmente un instrumento de información que narra, en el juicio, ciertos hechos que conoce 6. El interrogatorio tiene como finalidad que el testigo informe los hechos que percibió y que interesan al proceso, desde la perspectiva de la teoría del caso de la parte que lo solicitó 7. Dentro del marco normativo, se aprecia que en sus preceptos generales, y aparentemente como una noción alejada del resto, se refiere que el declarante, manifestará sobre el asunto de que se trate (art. 119, inc. 2). Y a partir de aquí, toda la referencia siguiente, respecto de lo que declarará el testigo en el interrogatorio, se refiere a los hechos (arts. 163, inc. 2; 166, inc. 1; 170, inc. 5; 378, inc. 6). En ese sentido, se desprende que el objeto del interrogatorio serán los hechos acontecidos que posean relevancia penal. Específicamente, la norma se refiere a lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba (art. 166, inc. 1, del NCPP del 2004) 8. 6 NEYRA FLORES, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, ob. cit., p. 828. 7 CADENA LOZANO/HERRERA CALDERÓN, Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio, 2. ª ed., ob. cit., p. 84. 8 ANGULO ARANA, Pedro, El interrogatorio de testigos en el nuevo proceso penal, Lima: Gaceta Jurídica, 2007, p. 14. SABÍA USTED QUE? La palabra interrogar viene del latín interrogare, formada del prefijo inter, en medio y el verbo rogare preguntar. Se refiere a la búsqueda de la verdad por medio de preguntas; es, también, toda acción consistente en preguntar o inquirir a una persona acerca de una cuestión. 5. Herramientas para el interrogatorio directo Para un buen desarrollo del examen directo, es necesario que el interrogador tenga al alcance diversas herramientas que coadyuven a lograr el objetivo del examen, por ello, tomaremos en cuenta dos de las mencionadas que, a nuestro criterio, se consideran las más vitales para llevar a cabo un buen interrogatorio: 5.1. El testigo Para Angulo Arana, el testigo es toda persona que percibió directamente parte o el todo de un ilícito penal o hechos que, posteriormente, resultan relevantes por su vinculación con el conocimiento pertinente de este y de sus actores materiales 9. Si, por ejemplo: P: Sr. Pérez Vio usted al Cara de perro el día de los hechos? R: Sí. P: Lo vio entrar a la casa? R: Sí. 9 Ibid., p. 60. Actualidad Penal 285

Actualidad Penal P: Podría decirle al Tribunal por donde vio al Cara de perro entrar en la casa? R: Saltó la pandereta del jardín. En el ejemplo se observa que al realizar preguntas sugestivas en un examen directo, no se deja explayar al testigo para que cumpla con sus objetivos y se vuelva el verdadero protagonista del examen; así pues, el examen directo pretende acreditar proposiciones fácticas, poner en el lenguaje de la prueba la teoría del caso del litigante. Por ello, un primer consejo en esta materia es que el abogado que realiza el examen directo debe abstenerse a ser el protagonista, y dejar que el testigo cumpla su rol probatorio a cabalidad. Si el juzgador recuerda el testimonio de un testigo sin recordar quien le formuló las preguntas, se habrá hecho un buen trabajo. Si, por el contrario, la memoria del tribunal recuerda más al abogado que al testigo, eso es un problema 10. Es necesario reiterar en este punto un aspecto básico y central de la lógica de los juicios orales: los abogados no son prueba y sus opiniones y expresiones, en principio, son irrelevantes para formar convicción en el tribunal a la hora de decidir cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, la información que el tribunal debe valorar para decidir el caso debe necesariamente emanar de los testigos u otras fuentes de información 10 BAYTELMAN, André y Maurice DUCE, Manual de litigación en juicios orales, Santiago de Chile: 2004, p. 44. según sea el caso. En este sentido, una errada estrategia en cuanto al tipo de preguntas que escojo para llevar adelante el examen directo podría afectar la credibilidad del testigo y mi caso en su conjunto 11. 5.2. Las preguntas Las preguntas también son un elemento sustancial para poder obtener nuestros objetivos en el examen directo, así pues, podemos decir que existen hasta cinco tipos de preguntas: a) abiertas, b) cerradas, c) introductorias, d) de transición, y e) sugestivas. Al respecto, Baytelman y Duce coinciden en señalar que la forma común en que se prepara un examen directo es la combinación de preguntas abiertas y cerradas y el uso de preguntas de introducción y transición. Lo normal será iniciar los relatos con preguntas abiertas que permitan al testigo hablar sobre los hechos que conoce. A partir de este relato inicial se utilizarán preguntas cerradas de seguimiento o para enfatizar aspectos específicos 12. Por otro lado, se considera que lo mejor para la técnica del examen directo es la formulación de preguntas abiertas y, con lo que responda el testigo, plantear preguntas cerradas. También hay tipos de preguntas que están prohibidas, como las capciosas, de opinión, las argumentativas y sugestivas 13. 11 Loc. cit. 12 Ibid., p. 50. 13 ALMANZA, Técnicas de Litigación oral y argumentación en juicio, ob., cit., p. 89. 286 Instituto Pacífico

Doctrina práctica SABÍA USTED QUE? El examen directo es el momento estelar en el que se debe cumplir lo ofrecido en los alegatos de apertura a través del interrogatorio de terceras personas ajenas al proceso penal, con la finalidad de que las respuestas de estos sujetos, respecto a la teoría del caso elegida en la causa del proceso, puedan convencer al juez. Ahora bien, este razonamiento va de la mano con el alegato de apertura en donde se le prometió al juez una serie de afirmaciones sobre hechos del evento criminal, los cuales van a ser ratificados por los testigos y peritos llamados a concurrir; por eso, es que todo abogado debe ir al juicio con su mapa, su teoría del caso 14. En síntesis, se sugiere que al inicio se utilicen preguntas abiertas, tales como qué?, cómo?, cuándo?, dónde?, por qué?, explique, describa, entre otras 15. 6. La estructura del examen directo Lo ideal y necesario es que antes de iniciar un examen directo se fortalezca la confianza con nuestro testigo, de tal forma que en el desarrollo del examen directo, pueda tener la fortaleza de enfrentarse a la presión o elementos 14 Ibid., p. 90. 15 CADENA LOZANO y HERRERA CALDERÓN, Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio, ob. cit., p. 104. subjetivos externos que comprometan su buen desenvolvimiento. a. Lo primero que debe realizarse es la acreditación del testigo, esto es, que en la presentación lo que debe buscarse es su legitimación. Debido a que no es posible la tacha de un testigo ex ante, es preciso que luego de la introducción que deba realizarse al examinar a un testigo, se lo acredite; lo cual emana de la lógica de los juicios orales en un sistema acusatorio-contradictorio. La acreditación del testigo es la respuesta a la pregunta de por qué el juzgador debe creer lo que mi testigo declara? tema de la credibilidad. Por ello, debemos entregarle al tribunal elementos de convicción que permitan otorgarle credibilidad al testimonio 16. b. La producción de los hechos implica que nuestro testigo debe aportar los elementos sustanciales que permitan resaltar nuestra teoría del caso; esta información debe ser relevante. c. Conclusión del examen: esta es la oportunidad, de acuerdo a las técnicas de litigación oral, para reforzar los puntos centrales que el testigo ha expuesto con respecto a nuestra teoría del caso, es decir, se debe terminar con un conjunto de preguntas cuyas respuestas sean relevantes para el caso, lo que permitirá dejar una buena impresión al juzgador y dejar 16 NEYRA FLORES, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, ob. cit., p. 837. Actualidad Penal 287

Actualidad Penal al testigo confiado para enfrentar el contraexamen 17. 7. Sobre la descripción de la escena de los hechos Un desarrollo aparte merece la forma en que deben utilizarse las técnicas de interrogatorio para lograr la descripción de los hechos, aquí el interrogador debe tratar de que las preguntas conduzcan a respuestas que recreen o describan los hechos. Esa es la razón por la cual el interrogatorio debe apuntar a obtener del testigo un relato claro y cronológico del tema central de su declaración 18. Como se ha venido señalando, cuando se inicia el debate oral y público el juez no conoce los hechos que se discuten al interior del proceso, de esa manera, las preguntas que se elaboren en el interrogatorio deben estar dirigidas a que se comprenda sin el menor tipo de equívoco lo sucedido 19. Del mismo modo, la mejor manera para cumplir con este presupuesto es también elaborando preguntas de carácter descriptivo que, además de ubicar al juez en el lugar más importante de los hechos, permitan que el testigo haga una descripción exacta de múltiples circunstancias, como por ejemplo, iluminación, 17 Ibid., p. 843. 18 CADENA LOZANO y HERRERA CALDERÓN, Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio, ob. cit., p. 100. 19 Loc. cit. personas presentes, sonidos, distancias, tiempo, conocimiento previo, etc. 20. 8. Conclusión Se ha establecido que para el interrogatorio directo también llamado examen directo, debe haber una preparación previa así como el desarrollo de las habilidades y técnicas para llevar a cabo un buen examen directo. También se debe tener en cuenta que el verdadero objetivo del examen directo es la descripción, clara, precisa y creíble de los hechos que quieren otorgarse como información para sustentar nuestra teoría del caso. Un elemento que si bien no se ha tocado de manera literal, pero que en forma tácita se desprende, es la cualidad del interrogador. Cualidad que debe quedar escondida a la hora de realizar el examen directo, ya que en esta última el verdadero protagonista debe ser el testigo o interrogado. Finalmente, hay que precisar que la forma más idónea para poder obtener un grado desarrollado en el uso de la técnica de litigación es la práctica y más práctica, por lo que se recomienda, hacer uso de los alcances señalados y siempre utilizarlos para obtener experiencia. 9. Referencias bibliográficas ALMANZA, Frank, Técnicas de litigación oral y argumentación en juicio, Lima: Ara Editores, 2015. 20 Loc. cit. 288 Instituto Pacífico

Doctrina práctica ANGULO ARANA, Pedro, El interrogatorio de testigos en el nuevo proceso penal, Lima: Gaceta Jurídica, 2007. BAYTELMAN, André y Maurice DUCE, Manual de litigación en juicios orales, Santiago de Chile, 2004. CADENA LOZANO, Raúl y Julián HERRERA CALDERÓN, Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio, 2. ª ed., Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2008. NEYRA FLORES, Jose Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Lima: Idemsa, 2010. QUIÑONES VARGAS, Héctor, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, El Salvador: Maya, 2003. Actualidad Penal 289

Actualidad Penal Nos preguntan y contestamos Contenido NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS CONSULTA N. 1 Cuál es la diferencia entre un perito y un testigo experto? CONSULTA N. 2 Cuáles son los fines del uso del informe pericial escrito? CONSULTA N. 1 Cuál es la diferencia entre un perito y un testigo experto? Como señala Neyra Flores, [l]a pericia es un medio de prueba a través de la cual se busca información fundada, basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos, artísticos o técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.), útiles para la valoración de un elemento de prueba 1. Así, [e]l perito es un tercero ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una declaración de ciencia, que no de conocimiento, sobre los hechos los cuales no ha conocido directamente por no ser testigo, acerca de materias propias de su oficio, arte o profesión 2. En cambio, [u]n testigo experto es un testigo que, por el azar u otra circunstancia no prevista, tiene un conocimiento especializado en una determinada materia que lo habilita en el área específica de su experticia para emitir opiniones o conclusiones en el juicio que serían inadmisibles tratándose de un testigo normal. En todo caso se trata de un testigo, es decir, alguien que presenció o puede declarar sobre hechos relevantes para el caso, pero que además está dotado de un cierto conocimiento o experiencia que lo habilita para dar opiniones o conclusiones que también son relevantes para el caso, no obstante no haber hecho un peritaje 3. 1 NEYRA FLORES, José Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Lima, Idemsa, 2010, p. 895. 2 ASENCIO MELLADO, José María, Derecho procesal penal, Valencia: Tirant lo Blanch, 2008, p. 151. 3 BAYTELMAN, Andrés y Maurice DUCE, Manual de litigación en juicios orales, Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas de Interamericano de Formación de Capacitadores para la reforma procesal penal, 2004, p. 151. Recuperado de <http://bit.ly/26d9wbp>. 290 Instituto Pacífico

Nos preguntan y contestamos El nuevo Código Procesal Penal del 2004, también distingue entre perito y testigo experto al señalar en el artículo 172, inciso 3, lo siguiente: No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial. Como se puede apreciar, en esta disposición básicamente se prohíbe que los testigos expertos declaren como peritos incluso en los temas que poseen aptitudes especiales. Fundamento legal Código Procesal Penal del 2004: art. 172, inc. 3. Actualidad Penal 291

Actualidad Penal Nos preguntan y contestamos CONSULTA N. 2 Cuál es el propósito del contraexamen o contrainterrogatorio? El contraexamen o contra interrogatorio es el interrogatorio llevado a cabo por el abogado de la parte contraria inmediatamente después que el testigo fue objeto de interrogatorio directo 1. De acuerdo con esto, el profesor Rodríguez Hurtado 2 concluye que el contraexamen tiene por finalidad lo siguiente: a) cuestionar la credibilidad del testigo; b) denotar las contradicciones de sus dicho actuales o entre estos y los rendidos precedentes; y, cuando sea posible, c) lograr que admita o destaque aspectos positivos para la teoría del caso del contraexaminador, o elementos negativos para la que sostiene quien lo ofreció. Por su parte, el profesor Neyra Flores 3 sostiene que el propósito final consiste en lograr lo siguiente: a) obtener el testimonio favorable del testigo, b) desacreditar el testimonio del testigo o desacreditar al testigo y c) limitar el testimonio del testigo. Finalmente, Baytelman y Duce 4 señalan que los objetivos que se pretender conseguir con el contraexamen son los siguientes: a) desacreditar al testigo; b) desacreditar el testimonio; c) acreditar nuestras propias proposición fácticas; d) acreditar prueba material propia; y, e) obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte. Sea cual fuere el objeto que se pretenda lograr en el caso concreto, no debe olvidarse que el contrainterrogatorio constituye una oportunidad valiosa para confrontar la prueba de la parte adversa, y por ello quien contrainterroga debe proceder con razón, ventaja y sin excederse 5. 1 NEYRA FLORES, José Antonio, Manual del nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, Lima, Idemsa, 2010, p. 875. 2 RODRÍGUEZ HURTADO, Mario, Las técnicas de litigación oral: ni nudos ni improvisados, p.12. Recuperado de <http://bit.ly/1xh8wqj>. 3 NEYRA FLORES, Manual del nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, ob., cit., pp. 876-880. 4 BAYTELMAN, Andrés y Maurice DUCE, Manual de Litigación en Juicios Orales, Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas de Interamericano de Formación de Capacitadores para la reforma procesal penal 2004, pp. 66-68. Recuperado de <http://bit.ly/26d9wbp>. 5 RODRÍGUEZ HURTADO, Las técnicas de litigación oral, ob., cit., p. 12. 292 Instituto Pacífico