MÉTODOS PARA IDENTIFICAR UN ARMA DUBITADA



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MÉTODOS PARA IDENTIFICAR UN ARMA DUBITADA La balística identificativa debe ocuparse de los siguientes aspectos: Estudio de las características del arma Identificación de la misma Determinación de su estado de funcionamiento Estudio de los cartuchos y sus componentes Estudio de los proyectiles Estos estudios se realizan a nivel de laboratorio aunque si no se dispone de medios para disparos reales se pueden trasladar los investigadores a un campo de tiro. Ciñéndonos únicamente a la identificación del arma como tal, conocidas ya sus características: El fabricante, la marca y el modelo así como el lugar de fabricación pues un mismo fabricante puede disponer de varias instalaciones fabriles, el tipo de arma, el calibre, si ha sufrido modificaciones y el alcance de estas, el modo de funcionamiento etc. nos toca determinar Número de serie. Todos los fabricantes deben colocar a sus productos un número de serie que diferencia cada ejemplar del resto de ellos del mismo modelo y lote de producción. Este número es utilizado por las autoridades de todos los países para hacer un seguimiento completo de esta: dónde, cuándo y por quién fue fabricada, por cuales países pasó antes de ser adquirida por su usuario, quien es este, si la transfirió legalmente a otro y quien fue y, si al final de su vida el arma fue destruida o sigue en manos de algún propietario. La legislación española por medio del Reglamento de Armas especifica muy claramente los métodos de numeración y lugares donde deben colocarse en cada arma estas identificaciones. Transcribimos aquí el artículo 28 que recoge estos extremos. Artículo 28. 1. Todas las armas de fuego y las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado tendrán un marcado distintivo que incluirá el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica. Igualmente éstas, así como las armas detonadoras de calibre igual o superior al.22 o su equivalente en mm dispondrán del punzonado de un Banco Oficial de Pruebas español o reconocido por España, conforme a las disposiciones del Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles de 1 de julio de 1969. Manuel Moraga Montejo Perito Judicial en Balística Forense Página 1 de 5

2. El marcado se colocará en las pistolas y revólveres en el armazón y en el cañón, en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones; de manera que el deterioro o destrucción del marcado convierta dicha arma en ilegal. 3. En el caso de armas que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para la inserción del marcado, éste deberá aparecer en el lugar que decida el Banco Oficial de Pruebas, participándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil. 4. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª,3, 4.ª y 7.ª,1, 2, 3 y 6. 5. La numeración de fábrica será compuesta y deberá constar, en todo caso, de las siguientes partes: a) número asignado a cada fábrica o taller por la Intervención Central de Armas y Explosivos. b) número correspondiente al tipo de arma de que se trate. c) número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1. d) las dos últimas cifras del año de fabricación. Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas. 6. Los fabricantes de armas de fuego que tengan contratos con órganos del Estado numerarán independientemente las piezas fundamentales o componentes esenciales objeto de los mismos, poniendo en cada arma, en vez de la numeración a que se refiere el apartado anterior, la contraseña propia del órgano a que vayan destinadas. Estas contraseñas serán: a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa. b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa. Manuel Moraga Montejo Perito Judicial en Balística Forense Página 2 de 5

c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa. d) Para otros usos del Ministerio de Defensa: M.D y numeración correlativa. e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa. f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa. g) Para la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa. h) Para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: La letra de identificación correspondiente y numeración correlativa. 7. En el momento en que se transfiera un arma de fuego de las existencias estatales a la utilización civil con carácter permanente, se aplicará a dicha arma la numeración de fábrica y el marcado distintivo que permita su identificación, salvo que ya lo posea. 8. Los fabricantes también podrán numerar independientemente las armas que fabriquen para suministros a Gobiernos extranjeros. La Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil verificará la existencia de los correspondientes contratos y controlará las numeraciones especiales. 9. Las armas importadas fabricadas en países terceros, así como las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado, deberán llevar una marca que indique que ha sido España el país importador y el año de su importación, siempre y cuando no provengan de un país de la Unión Europea que ya las haya marcado como importador. 10. Se exceptúan de la obligación de punzonar prevista en el apartado primero de este artículo las armas incluidas en la categoría 6.ª y 7.ª,4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se posean con las condiciones del artículo 107. Las que sean susceptibles de hacer fuego requerirán el certificado del banco oficial de pruebas a que se refiere el apartado c) del artículo 107 de este Reglamento. Marcaje de bancos de prueba del arma y de alguno de sus componentes. Tal y como recoge el mencionado artículo 28 y como se ha explicado en otra pregunta de este ejercicio, cada país afiliado a CIP dispone de un banco de pruebas oficial donde se registran los resultados de las pruebas de fuego de cada arma fabricada o importada (en este caso pueden reconocerse los cuños de otros países CIP o Manuel Moraga Montejo Perito Judicial en Balística Forense Página 3 de 5

ser necesario repetir el completo de las pruebas) junto con datos adicionales de esta, sus componentes y el fabricante. El certificado de este banco de pruebas es imprescindible para que un arma pueda ser adquirida legalmente a su fabricante o importador. A la izquierda la imagen recoge el marcado en el armazón de una pistola. Obsérvese que también figura en la corredera. El mencionado marcado figura en el cañón y cajón de los mecanismos, al menos, y deja constancia del nombre del fabricante y modelo del arma, del número de serie y del calibre de sus cartuchos con algunas variaciones entre tipos de arma. Generalmente el arma viene seriada por el fabricante o importador según el artículo 28, cuando no se dé el caso, nuestro banco de pruebas nacional BOPE se encarga de seriar el arma y recoger la constancia de lo realizado. Marcaje de fabricante o importador. De nuevo en consonancia con el articulo 28 cada productor de armas debe estampar su logotipo o alguna identificación en cada arma que sale de sus fábricas Marcajes especiales. Otra vez según el artículo 28, las armas pertenecientes al Estado Español para uso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevan un marcado especial en tanto pertenezcan a este. Si en alguna ocasión pasan a propiedad de particulares este numeración podrá ser modificada adecuadamente. Igualmente fabricantes nacionales podrán utilizar marcados diferentes cuando su producción sea con destino a otros países. Propietario del arma, estado de su documentación. En España cada propietario de un arma debe disponer de una Licencia adecuada al arma y cada arma debe disponer de un documento llamado Guía de pertenencia que debe acompañar a esta en todo momento. Es una forma de documento de identidad del arma a semejanza de como ocurre con las personas. En la guía figuran los datos del arma y la identificación de su propietario. Cuando un arma está legalmente registrada y su documentación en regla es muy fácil obtener la debida identificación. En caso contrario será una indicación de su ilegalidad o condición precaria y el momento de iniciar las pesquisas para su identificación a partir del número de serie. Manuel Moraga Montejo Perito Judicial en Balística Forense Página 4 de 5

Interpol dispone, como ya se ha dicho al explicar el sistema IBIS, una base datos de armas: IFRT Interpol Firearms Reference Table, una herramienta online interactiva que proporciona una forma normalizada de describir armas de fuego y permite al investigador consultar datos como fabricante, modelo, calibre y número de serie de más de 250.000 armas de fuego Nota: en la actualidad se están empezando a producir armas que llevan una identificación de serie en la cabeza de la aguja percutora incluyendo hasta un código de barras o en el interior del anima a la altura de la recámara. Ver figuras. En algunos estados de EEUU ya resulta obligatorio: California, Massachussets y Rodhe Island y se está considerando en otros estados así como en países europeos. Manuel Moraga Montejo Perito Judicial en Balística Forense Página 5 de 5