Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Pablo Martín Huerta Diciembre 2017
Antecedentes Trasposición de Directivas UE: 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: contratos y concesiones. Proceso de elaboración: Grupo de trabajo en MINHAFP. Anteproyecto finalizado en 2015 (X legislatura). Tramitación parlamentaria (XII legislatura) 2
Características generales Ley larga y prolija: 347 artículos y 75 disposiciones. Código de contratación del sector público. Incorpora novedades significativas respecto a la regulación anterior. Estructura más clara: parte general/parte especial. Entrada en vigor: 10 de marzo de 2018. 3
Principios Transparencia y control. Compatibilidad con criterios sociales y medioambientales. Competencia y apoyo a las PYMES. Fomento de la innovación. 4
Ámbito subjetivo Continuidad en los conceptos fundamentales : Sector público, Administración pública y poder adjudicador. Los poderes adjudicadores no AAPP deberán acomodar su contratación a lo dispuesto para las AAPP en preparación, adjudicación y aspectos fundamentales de efectos y extinción. Nueva regulación de: Colaboración vertical: encargos a medios propios personalizados. Colaboración horizontal: convenios interadministrativos. 5
Tipos contractuales Mantenimiento del perfil tradicional de los contratos de obras y suministros. Concesión de obras: se actualiza conforme a la Directiva. Concesión de servicios y contrato de servicios. El riesgo operacional como criterio de delimitación. Desaparición del contrato de gestión de servicios públicos. Supresión del contrato de colaboración públicoprivada. 6
Preparación Regulación exhaustiva de la documentación que acredite la justificación del contrato y su publicidad. Medidas de lucha contra la corrupción y prevención del conflicto de intereses. Ampliación supuestos de prohibición de contratar. Regulación detallada del valor, presupuesto y precio. Consultas preliminares de mercado. 7
Procedimientos Abierto, restringido, negociado y diálogo competitivo. Desaparición del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. Procedimiento abierto simplificado (159): Medios electrónicos. Simplicidad documental y procedimental. Asociación para la innovación (177ss). Contratos menores (118): publicidad trimestral imposibilidad de suscribir con el mismo contratista otros contratos menores. 8
Criterios de adjudicación La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Podrán incluirse aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación costeeficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida. Se entenderán comprendidos dentro del «ciclo de vida» de un producto, obra o servicio todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia. 9
Modificaciones Modificaciones previstas en el contrato. Modificaciones no previstas: Obras, suministros o servicios adicionales. Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. No substanciales. Obligatorias si no superan el 20 %. Deben ser publicadas y recurribles ante el TCRC. 10
Aspectos sociales y medioambientales Aspecto a tener en cuenta en los pliegos y presupuesto del contrato. Criterio de solvencia. Criterio para valorar la calidad-precio de las ofertas y parámetro de ofertas anormalmente bajas. Condición de ejecución del contrato a supervisar por la Administración. Legitimación de recurso a OOSS. Causa de resolución. 11
Apoyo a las PYMES Preferencia por la división en lotes. Simplificación de trámites. Documento Europeo Único y fomento de la contratación electrónica. Criterio de solvencia: cumplimiento de los pagos a proveedores. Supervisión del órgano de contratación del cumplimiento de plazos de pago a subcontratistas. Posibilidad de prever pagos directos (DA 51ª). 12
Órganos Profesionalización de las mesas de contratación. Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Comité de cooperación en materia de contratación pública. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Oficina Nacional de Evaluación. Estrategia Nacional de Contratación Pública. 13
Publicidad y Registro Potenciación del Perfil del contratante y la Plataforma de contratación del sector público. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Registro de Contratos del Sector Público 14
Recurso especial. En relación con contratos SARA por debajo de los umbrales. Se añaden los supuestos de: modificaciones, encargos, rescate de concesiones, incumplimiento de las condiciones laborales. Órganos: TCRC en el Estado; las CCAA pueden crear propios; Las leyes de CCAA regulan en CCLL (municipios de gran población pueden tener órgano propio). 15