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Transcripción:

Y si la inspección se presenta por sorpresa en tu empresa?? Conozca qué hacer si Hacienda aparece en sus oficinas sin previo aviso Daniel Giménez Martínez

1 de 9 En ocasiones, la Administración Tributaria utiliza métodos coactivos en el procedimiento de Inspección, sin ceñirse plenamente a las disposiciones legales que debieran presidir su actuación y causando con ello una preocupante disminución de la seguridad jurídica de los contribuyentes. De hecho, se han dado casos de iniciación de actuaciones inspectoras en el domicilio de una empresa sin previo aviso, con la presencia de varios funcionarios, personal informático e incluso, agentes de la Guardia Civil, sin un motivo claro que justifique tal actuación y con actitudes parecidas a un registro judicial. No obstante, el artículo 113 de la Ley General Tributaria dispone que: Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. Con ánimo preventivo, a continuación, se exponen algunos consejos e informaciones que ayudarán para responder adecuadamente a estas actuaciones por sorpresa, en caso de que se llegasen a producir. 1. Iniciación de las actuaciones inspectoras...2 2. Los mandamientos judiciales de entrada y registro...4 3. Desarrollo de las actuaciones inspectoras...6 4. Finalización de las actuaciones...8 5. Resumen...9

2 de 9 1. Iniciación de las actuaciones inspectoras El Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (en adelante RGAyP) establece que: los procedimientos tributarios se iniciarán habitualmente mediante comunicación, señalando lugar, día y hora en que el obligado tributario debe personarse, aportando la documentación y demás elementos que se estimen necesarios. que dicha comunicación debe indicar el alcance de las actuaciones a desarrollar, dando un plazo mínimo de 10 días desde la fecha de notificación del requerimiento. Sin embargo, la Inspección de los Tributos está autorizada para iniciar las actuaciones personándose, sin previa comunicación, en las oficinas, instalaciones o almacenes del contribuyente, en cuyo caso es muy aconsejable tener en cuenta lo siguiente: ACREDITACION: En primer lugar, se requerirá a los funcionarios que acrediten su personalidad, debiendo estos mostrar su documento de identidad y pertenencia a la AEAT. LLAMAR AL ASESOR: Es fundamental ponerse inmediatamente en contacto telefónico con el asesor fiscal, quien aconsejará sobre la actuación más adecuada en ese momento e intentará obtener un aplazamiento de las actuaciones. INFORMACION MINIMA: Según la Ley 58/2003, General Tributaria, articulo 34.ñ), el obligado tributario tiene derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la ley. EVITAR EL ACCESO: No se dará el consentimiento a la entrada en el domicilio y se solicitará un aplazamiento de las actuaciones, aduciendo los lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Constitución Española: "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de fragante delito".

3 de 9 El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la inviolabilidad del domicilio, y por tanto, la necesidad de obtener mandamiento judicial, tanto en lo que se refiere a personas físicas como jurídicas 1. Por consiguiente, si los actuarios insistiesen en entrar en los locales de la empresa considerados domicilio protegido constitucionalmente, se les solicitará que exhiban el correspondiente mandamiento judicial, sin el cual, no están legalmente autorizados a entrar en el domicilio social. A estos efectos, no es suficiente la autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, aunque contenga menciones a la posibilidad de que los actuarios pidan el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado. Es importante manifestar firmemente esta oposición a la entrada en el domicilio, ya que, si finalmente se produjese el acceso de los actuarios, se podría entender que éste se realizó mediando el consentimiento espontáneo del representante de la entidad, pues la constatación inequívoca de tal consentimiento convierte en superflua e innecesaria la previa autorización judicial y no se habría vulnerado el derecho a la inviolabilidad de domicilio de la entidad. Además, una vez dentro de los locales, aunque luego se revocase la decisión de dejarlos entrar, los actuarios podrían adoptar medidas cautelares (precintos de libros, registros, ordenadores, locales ) La colaboración exigible por la Inspección del encargado o persona sin facultades suficientes presente en ese momento, no puede ir más allá de hacerse cargo de la diligencia en que se señale día y hora para la nueva visita. Pero no puede exigírsele la aportación de documentos u otra forma de colaboración activa, ya que ello iría en contra del derecho del obligado tributario a hallarse presente durante las actuaciones inspectoras, por sí o mediante su asesor fiscal. 1 Según STC 69/1999, el domicilio protegido constitucionalmente de las personas jurídicas es el lugar desde donde se dirige la sociedad y, además, los lugares donde se custodien documentos o soportes de la vida diaria del establecimiento que no deban ser conocidos por terceros Se excluirían los almacenes, meras fábricas o talleres de trabajo, naves industriales o ganaderas, bares, cafés u otros lugares abiertos al público

2. Los mandamientos judiciales de entrada y registro 4 de 9 Sentencias del Tribunal Constitucional, señalan que la actuación del Juez. de quién se solicita el mandamiento, y al que le incumbe algo tan trascendental como el derecho a la intimidad, no puede ser mecánica o automática, por lo que, para que el auto judicial que autorice la entrada en el domicilio sea válido deberá hacer referencia, cuanto menos, a los siguientes extremos: identificación del domicilio del local al que se pretende acceder y su titular que la solicitud ha sido realizada por la autoridad competente finalidad de la entrada, con expresión de la actuación inspectora a llevar a cabo y prueba de su necesidad hechos que se investigan sujetos investigados datos, documentos, operaciones informaciones o elementos objeto de inspección identificación de los funcionarios que van a realizar la inspección fijación de días concretos y determinación de la duración máxima de las visitas. Es muy aconsejable leer con atención este tipo de diligencias judiciales, ya que, de no haberse señalado estas limitaciones, el auto podrá tenerse por nulo y sin efecto alguno, con lo que las pruebas obtenidas no podrán producir efecto en procedimientos administrativos o judiciales. Asimismo, la Ley 22/1995, de 17 de Julio, mediante la que se garantiza la presencia judicial en los registros domiciliarios, dispone que el registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto indicando que la inobservancia de requisitos procesales como la no presencia del secretario judicial, convierte la diligencia sumarial en un simple acto de investigación que no constituye en sí mismo prueba de cargo, y que la diligencia judicial de entrada en el domicilio es diferente de la que autoriza el registro de locales.

5 de 9 Es aconsejable tener siempre presentes las siguientes indicaciones: Es básico no confundir un mandamiento judicial con una orden suscrita por el Delegado o Administrador de Hacienda, la cual no tiene efectos legales para permitir el acceso al domicilio constitucionalmente protegido (Art 172 RGAyP). Cuando no existiendo mandamiento judicial, se impida el acceso a los actuarios, y éstos opongan resistencia y formulen amenazas sin desistir de su intención de entrar, se les indicará que de no desistir de su actitud se formulará la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia por haber violado nuestros derechos constitucionales. Finalmente, tanto en el caso de que los actuarios hubiesen entrado como si no, debemos poner mucho cuidado en que la diligencia que se levantará al finalizar las actuaciones exprese claramente que no se ha dado consentimiento a la entrada en el domicilio. Si así no se hiciere se solicitará que esta omisión conste en la diligencia que se levante al finalizar la actuación.

3. Desarrollo de las actuaciones inspectoras 6 de 9 Las actuaciones inspectoras deberán desarrollarse dentro del horario usual de funcionamiento o desarrollo de la actividad por lo que, si no se da el caso, procede exigir la interrupción de las mismas. No obstante, las RGAyP prevé que pueden realizarse fuera de horarios de oficina, sin consentimiento del obligado tributario, cuando se considere necesario para que no desaparezcan, se destruyan o alteren elementos de pruebas o las circunstancias del caso requieran que las actuaciones de inspección se efectúen con una especial celeridad. En ambos casos se exigirá la previa autorización del delegado o el director de departamento de la AEAT. El RGAP prevé que el Inspector está facultado para: a) Examinar declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario relativas a cualquier tributo. b) Examinar la contabilidad de los obligados tributarios que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables. c) Examinar los libros registro establecidos por las normas tributarias d) Examinar facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar los obligados tributarios. e) Examinar documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con naturaleza tributaria. La documentación anterior se podrá analizar directamente. Se exigirá, en su caso, la visualización en pantalla o la impresión en los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza. Asimismo, la inspección podrá obtener copia en cualquier soporte de los datos, libros o documentos. f) Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen. g) Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. h) Recabar el dictamen de peritos. i) Exigir la exhibición de objetos determinantes en la exacción de un tributo. j) Verificar los sistemas de control interno de la empresa, cuando pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria.

k) Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica. 7 de 9 En aplicación de esta normativa, los actuarios pueden obtener durante su actuación una copia de los programas informáticos y de su contenido. No existe una norma jurídica de protección del contribuyente ante esta facultad, aunque, dado que, además de la información estrictamente contable-fiscal, el ordenador contiene información de carácter confidencial que puede afectar al derecho a la intimidad, habrá que oponerse a cualquier manipulación del ordenador tendente a una copia del total contenido del disco duro o, al menos, requerir la constancia de esta oposición en la diligencia que documente las actuaciones. Y si la Inspección obtuviese documentos o copias de archivos, es preceptivo que se diligencie mediante documento administrativo y participación del interesado el contenido de los mismos. Si, además, dicha documentación se hubiese obtenido de manera ilícita, las actuaciones inspectoras deberían ser anuladas. Sin embargo, no debe haber inconveniente en mostrar por pantalla los datos e informaciones que se consideren dentro del ámbito de la comprobación. Asimismo, procede en todo caso una negativa contundente a abrir la caja fuerte, cajones, o similares, aduciendo que éstos pueden contener documentos ajenos a la actuación inspectora, cuyo examen por parte de los funcionarios pudiera atentar contra el derecho a la intimidad, inviolabilidad de la correspondencia y al derecho a no declarar contra sí mismo. En definitiva, la Inspección no está autorizada para efectuar registros de ninguna clase, salvo mandamiento judicial expreso.

4. Finalización de las actuaciones 8 de 9 Después de haber intentado impedir la entrada de los actuarios, lo único que procede firmar es la diligencia de comunicación de inicio de actuaciones fijando fecha y hora para la nueva visita. En general, no es conveniente firmar diligencias u otra clase de documentos en los que se señalen hechos o manifestaciones efectuados por los propios actuarios ya que esto podría ser utilizado posteriormente como prueba en nuestra contra de que no se ha puesto oposición a la actuación inspectora. Sin embargo, no hay inconveniente en aceptar la simple entrega de dichos documentos. No obstante, en caso de actuaciones coactivas, siempre será aconsejable exigir que la diligencia que documente las actuaciones contenga todos los argumentos de oposición que se hayan aducido, teniendo en cuenta lo que se ha indicado I anteriormente, por si posteriormente se presentara una denuncia ante el Juzgado o bien un recurso especial de protección de los Derechos Fundamentales.

5. Resumen 9 de 9 En ocasiones la inspección puede presentarse en el domicilio de una empresa sin previo aviso, con la presencia de varios funcionarios, personal informático e incluso, agentes de la Guardia Civil, sin un motivo claro que justifique tal actuación y con actitudes parecidas a un registro judicial. A continuación se exponen algunos consejos e informaciones que ayudarán para responder adecuadamente a estas actuaciones: - Acreditación: En primer lugar, se requerirá a los funcionarios que acrediten su personalidad, debiendo estos mostrar su documento de identidad y pertenencia a Hacienda. - Llamar al asesor: Es fundamental ponerse inmediatamente en contacto con el asesor fiscal, quien aconsejará sobre la actuación más adecuada en ese momento e intentará obtener un aplazamiento de las actuaciones. - Información mínima: Según la Ley General Tributaria el obligado tributario tiene derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la ley. - Evitar el acceso: No se dará el consentimiento a la entrada en el domicilio y se solicitará un aplazamiento de las actuaciones, aduciendo los lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Si el inspector insistiese en entrar en el domicilio de la empresa se le solicitará que exhiba el correspondiente mandamiento judicial, sin el cual, no está legalmente autorizado a su entrada. A estos efectos, no es suficiente la autorización escrita del delegado o del director de departamento de Hacienda. Es importante manifestar firmemente esta oposición a la entrada en el domicilio, ya que, si finalmente se produjese el acceso de los actuarios, se podría entender que éste se realizó mediando el consentimiento espontáneo del representante de la entidad. Además, una vez dentro de los locales, los actuarios podrían adoptar medidas cautelares (precintos de libros, registros, ordenadores, locales ). Reconducir esa situación sería muy complejo. Sólo el administrador representa a la Sociedad: es el administrador quien debe atender y colaborar con la Inspección. La colaboración exigible a personas distintas del administrador debe limitarse a recibir la diligencia en que se señale día y hora para la nueva visita, pero no puede exigirle la aportación de documentos u otra forma de colaboración activa, salvo autorización escrita del administrador.

Quiénes somos y en qué podemos ayudarte Somos un despacho profesional, dirigido por Daniel Giménez, fundado en 1995, dedicado al asesoramiento de empresas y enfocado al área tributaria y contable, ofreciendo un servicio personalizado. En los tiempos actuales, con una administración tributaria cada vez más activa e implacable, la carga impositiva es uno de los gastos más importantes dentro de las cuentas de resultados de las empresas y, por ello, deben adaptarse para pagar los menores impuestos posibles dentro de la legalidad. Eso sólo se consigue con una adecuada planificación fiscal. Planificar la fiscalidad supone adoptar una política de introducción de la tributación como un elemento inherente en los sistemas de toma de decisiones de la empresa. El conocimiento actualizado de la normativa, juntamente con un seguimiento continuado de la realidad del negocio, permite aplicar las políticas contables y fiscales más adecuadas y, con ello, disminuir la factura fiscal. La declaración final no puede ser una sorpresa para el empresario sino que debe ser el reflejo de lo que se ha planificado cada día durante el año con su asesor fiscal. Los ajustes burdos, las trampas o la evasión fiscal no son soluciones reales de una empresa moderna que pretende dar una buena imagen a su entorno. Además, la cada vez más intensa actividad de Hacienda, los hace inviables. Para planificar fiscalmente, ahorrar impuestos y optimizar la tributación, no son necesarias grandes organizaciones empresariales, fusiones, escisiones o operaciones con paraísos fiscales, basta con actuar de un modo planificado y organizado, teniendo en cuenta la fiscalidad en el día a día de la empresa. Nuestro compromiso es ayudarle en ese paso hacia la adopción de una política de planificación fiscal continuada que le permita optimizar la factura fiscal sin asumir riesgos innecesarios. Nos puedes seguir en; Web www.alfonsea.com Blog www.danielgimenezmartinez.com Twitter @ a2mdgm Linkedin es.linkedin.com/pub/daniel-giménez-martínez/67/a5b/988/ Daniel Giménez Diagonal 419-4rt. 08008 Barcelona Telèfon 93.415.05.04 Fax 93.238.07.60 http:/www.alfonsea.com Daniel Giménez Diagonal 419-4rt. 08008 Barcelona Teléfono 93.415.05.04