- La empresa y los trabajadores, a través de sus respectivos representantes legales
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- Vicenta Maidana Martín
- hace 5 años
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1 Procedimiento de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Por Irma Fernández Legitimación: Art. 3 y 4 - La empresa y los trabajadores, a través de sus respectivos representantes legales - En caso de ausencia de representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a una comisión, según lo dispuesto en el art ET. Inicio: Arts. 5 a 11 Por el empresario Arts. 5 a 9 Mediante solicitud dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de la documentación necesaria (arts. 6 a 9): Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, y de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año Justificación de la razonabilidad del número de extinciones en relación con la causa alegada Relación nominativa de los trabajadores afectados o concreción de los criterios para designarlos. Período a lo largo del cual se van a efectuar las extinciones Información sobre la composición de la representación de los trabajadores y la comisión negociadora del ERE Copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores al inicio del periodo de consultas, y escrito de solicitud del informe del comité de empresa regulado en el art. 64.5, a) y b) ET. Plan de acompañamiento social (en empresas de 50 o más trabajadores), que se podrá concretar y ampliar a lo largo del período de consultas. Memoria explicativa, en función de la causas de extinción de los contratos Otros documentos, como cuentas anuales o informes técnicos, que acrediten la concurrencia de las causas alegadas y que justifiquen la razonabilidad de las medidas propuestas. Simultáneamente, se procede a la apertura del periodo de consultas mediante comunicación escrita - 1 -
2 - En caso de ausencia de representación legal de los trabajadores, comunicación a los trabajadores de la posibilidad de designar una comisión que los represente en la tramitación del expediente (art. 4) Por los trabajadores: Art. 10 Mediante solicitud dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de la *documentación necesaria: Memoria explicativa de las razones por las que se inicia Pruebas que estimen oportunas para acreditar los perjuicios que se podrían ocasionar Comunicación efectuada al empresario, y la contestación y documentación que les traslade el mismo. Período de consultas: Art. 11 Se inicia con la comunicación escrita del empresario o de la representación de los trabajadores. Tendrá una duración de no más de 30 días naturales, o de un máximo de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores. El contenido de las negociaciones se reflejará en una o varias actas y, en todo caso, en un acta final. Finaliza cuando se alcance un acuerdo o cuando ambas partes así lo manifiesten expresamente. Una vez finalizado, la empresa tiene un plazo de 5 días para comunicar a la autoridad laboral competente: - la solicitud final del despido colectivo y las condiciones del mismo - el resultado del periodo de consultas - el informe del comité de empresa regulado en el art. 64.5, a) y b) ET (en su caso) y - el contenido definitivo del plan de acompañamiento social, en su caso Si no se presenta en plazo la autoridad laboral declarará la terminación del procedimiento por desistimiento del empresario. En cualquier momento, las partes pueden acordar la sustitución del período de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje, que se desarrollarán dentro del plazo máximo establecido para el período de consultas
3 Ordenación del procedimiento: Arts 12 y 13 Instrucción: Art Una vez recibida la comunicación de la iniciación del procedimiento, la autoridad laboral dará traslado del expediente: - a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, - a la entidad gestora de la prestación por desempleo, a efectos de la posible emisión de informe, y - a la Administración de la Seguridad Social (en el supuesto regulado en el art ET) - Solicitará cuantos informes juzgue necesarios y, en cualquier caso, recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre: - las causas motivadoras del expediente - las medidas tomadas o previstas por la empresa - la relación entre las medidas extintivas con la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, y - el alcance y contenido del plan de acompañamiento social, en su caso - si se ha alcanzado un acuerdo, comprobará que se ha observado el procedimiento, que no concurre fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, y que no tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo Audiencia: Art Audiencia del expediente a las partes interesadas en el plazo de 3 días desde la comunicación de finalización del periodo de consultas. Finalización del procedimiento Arts. 14 a 20 Acuerdo en periodo de consultas: Art El acuerdo es vinculante para la autoridad laboral, que se limitará a examinar: - que se ha observado el procedimiento y - que no concurre fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión - La autoridad laboral: - Dictará resolución en el plazo de 7 días naturales, en la que - autoriza la extinción en los términos fijados en el acuerdo, y - 3 -
4 - declara la aplicación de las medidas establecidas en el plan de acompañamiento, en su caso, o de las que se acuerden en la solicitud final del procedimiento, o bien - Acordará su remisión a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad, con suspensión del plazo para dictar resolución, si se aprecia, de oficio o a instancia de parte: - la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, - que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo - Solicitud de modificaciones posteriores del período de ejecución o del número o condiciones de las extinciones autorizadas: se sustancia en resolución complementaria, sin necesidad de abrir un nuevo expediente. Requiere que se mantengan las causas que originaron la resolución principal y el acuerdo con los representantes de los trabajadores. Desacuerdo en el período de consultas: Art Resolución motivada, estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial, en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas, en la que: - autoriza la extinción en los términos fijados en el acuerdo, y - declara la aplicación de las medidas establecidas en el plan de acompañamiento, en su caso, o de las que se acuerden en la solicitud final del procedimiento - Si no recae pronunciamiento expreso se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud final de despido colectivo. Indemnizaciones y plan de acompañamiento social: Art Simultáneamente a la extinción de los contratos, la empresa abonará a los trabajadores afectados una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, salvo que se haya pactado una cuantía superior. - También deberá cumplir con las medidas incluidas en el plan de acompañamiento social o, en su caso, las medidas consideradas en el artículo 51.4 ET o cualesquiera otras que se pudieran contener en su solicitud final. - En caso de incumplimiento por parte del empresario de estas medidas, o disconformidad respecto a la cuantía de la indemnización, el trabajador podrá demandar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social competente. Declaración de improcedencia del procedimiento: Art
5 - Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 51.1 ET o no es competencia de la autoridad laboral ante la que se ha presentado esta declarará de forma motivada la improcedencia de la misma, procediéndose a su archivo. - Si durante la empresa solicitante es declarada la situación de concurso, la autoridad laboral procederá al archivo de las actuaciones, dando traslado del mismo a los interesados y al Juez del concurso. Recursos: Arts. 17 y 20 - Contra las resoluciones de los expedientes administrativos de regulación de empleo podrá interponerse por los interesados, incluidos los trabajadores individualmente afectados, recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que las dictó. - Contra las resoluciones que declaren la improcedencia de la solicitud de despido colectivo podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó. - Las resoluciones de los recursos administrativos serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción competente
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