CRECER FONDO DE EMPLEADOS - FONCRECER REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO

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Transcripción:

CRECER FONDO DE EMPLEADOS - FONCRECER REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO Objetivo: Brindar una alternativa de ahorro que le permita a los asociados provisionar la liquidez necesaria para atender sus obligaciones de corto, mediano y largo plazo; en esta alternativa de ahorro incluimos programas de ahorro para hijos de asociados, en busca de fomentar la cultura de ahorro en los niños y jóvenes. Una utilización adecuada de este producto le facilita al asociado la administracíon de su flujo de caja y le brinda una mejor estabilidad financiera. Políticas del ahorro programado: El ahorro programado es una posibilidad que brinda el Fondo, para que sus asociados administren de forma adecuada sus recursos y puedan tener la liquidez necesaria para atender sus pagos, evitando que el asociado incurra en créditos costosos u opte por desafiliarse del Fondo para atender exigibilidades. Por ello es política básica del Fondo fomentar permanentemente el ahorro de sus asociados. La actividad del ahorro es el medio cultural más adecuado para orientar al asociado en el correcto manejo de sus finanzas personales, propiciarle su seguridad económica y la de su grupo familiar, y posibilitarle el incremento patrimonial. La operación del ahorro será desarrollada por el Fondo observando y acatando las disposiciones legales que regulan la actividad de los Fondos de Empleados, así como la normatividad vigente divulgada por la Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera de Colombia para el manejo de este tipo de depósitos. Los recursos de ahorro captados a través de este medio serán colocados de acuerdo con el plazo, atendiendo lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1481 de 1989, para que generen una rentabilidad para el fondo y brinden la disponibilidad necesaria para los retiros que presenten los asociados de su ahorro programado. Tipo de ahorro: Es un ahorro programado de corto, mediano y largo plazo que el asociado puede realizar de forma quincenal o mensual, según sean sus descuentos de nómina, con la posibilidad de hacer retiros totales en las fechas definidas por el asociado; el asociado autoriza al Fondo para realizar descuentos por nómina. Por tratarse de un ahorro programado, el valor ahorrado no se tendrá en cuenta dentro del cupo establecido para el otorgamiento de créditos. Uso: Para el asociado es de libre destinación, principalmente para cubrir gastos extraordinarios generados por pago de impuestos, salud, educación, recreación, ahorro navideño, ahorro para la educación de sus hijos en edad escolar y universitaria, etc.

Vigencia: El uso de este producto está limitado a la permanencia como asociado activo del Fondo; cuando el asociado se retire por voluntad propia o por retiro de la empresa pagadora, se hará la liquidación y pago del total ahorrado junto con sus demás productos, incluidos los intereses devengados. Cuantía del Ahorro: Por tratarse de un ahorro programado, no existe cuantía mínima, el asociado podrá ahorrar según sus necesidades y el valor establecido se mantiene hasta la finalización del plazo definido; si el asociado desea incrementar el valor debe hacer un nuevo ahorro. El asociado puede tener varios ahorros programados con diferentes fechas de vencimiento y de diferentes líneas de ahorro programado. Procedimiento: Mediante autorización de descuento de nómina, indicando el valor a descontar ya sea de forma mensual o quincenal y con opción a incluir la prima, el asociado podrá utilizar el producto; para ello se creará una cuenta independiente para cada asociado. Cuando el asociado quiera realizar un aporte extraordinario, tendrá que informar al Fondo, quien le autorizará y le informará el número de cuenta en el que se deben depositar los recursos. El asociado no podrá hacer cambios en el valor a descontar de su ahorro hasta tanto haya terminado el plazo establecido, podrá tener más de un ahorro programado de dependiendo de su capacidad de pago. Interés: Los intereses se causan de forma mensual y se adicionan al valor ahorrado por el asociado, descontando los impuestos de ley. El Fondo establecerá la tasa de interés a pagar, la cual estará acorde a las condiciones del mercado; no obstante, en cualquier momento el Fondo podrá modificar la tasa de interés para aumentarlos o disminuirlos como consecuencia de las variaciones del mismo mercado o cuando alguna norma legal así lo determine. Impuestos: Retención en la fuente de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de la liquidación. El Fondo de Empleados expedirá al finalizar el ejercicio contable, a los asociados que se les haya retenido, un certificado por el total retenido en el cual conste: Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.

Nombre o razón social y NIT del contribuyente a quien se le practicó la retención. Monto total de los pagos sujetos a retención. Concepto de la retención. Cuantía de la retención. Firma autorizada. Gravamen a los movimientos financieros. Por tratarse de un retiro de recursos, está gravado con GMF al momento de disponer de los recursos. Dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se procederá a consignar la retención en el banco autorizado. Retiros: El ahorro programado permite únicamente retirar el total de los recursos ahorrados, al finalizar el plazo definido por el asociado; si al finalizar el tiempo establecido para el ahorro programado el asociado no retira los recursos, estos continúan generando intereses a la tasa establecida hasta el momento que el asociado decida su destinación (sean reintegrados a su cuenta bancaria o aplicados algún otro producto que tenga con el Fondo). Cuando el asociado quiera tener un nuevo ahorro programado, será necesario renovarlo o constituir un nuevo ahorro programado. Condiciones de Pago: Al finalizar el plazo establecido, el asociado podrá disponer de los recursos; los pagos se harán únicamente a la cuenta registrada por el asociado y diligenciando el formato requerido por el Fondo, no se girará a terceros. Los asociados que al terminar el periodo establecido no retiren el valor ahorrado, estos recursos, seguirán percibiendo los rendimientos mensuales. Al finalizar el plazo establecido no se efectuarán más descuentos Saldos de asociados fallecidos: A los ahorros de los asociados, depositados en Crecer Fondo de Empleados - Foncrecer, les serán aplicables los beneficios que las normas legales consagren en favor de los depositantes en secciones de ahorro de los bancos comerciales, en cajas de ahorros, en entidades financieras, en cooperativas financieras u organismos cooperativos de grado superior. Cuando el Fondo tenga pleno conocimiento de la muerte de un asociado, titular de una cuenta, dejará constancia en sus registros la palabra fallecido y seguirá el procedimiento establecido para tal fin. Lineamientos adicionales:

El ahorro programado es independiente al ahorro permanente, por consiguiente, no constituirá base para incrementar el cupo con relación a los servicios de crédito. Los rendimientos se abonan a la cuenta del asociado, no se abona a ahorro permanente ni a aportes a no ser por orden expresa del asociado. Cuando el asociado haga un retiro total de su ahorro programado y quiera tener un nuevo programa de ahorro tendrá que hacer una nueva solicitud. El descuento se podrá realizar siempre y cuando el asociado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Si el asociado contrata otros servicios o productos con el empleador y afecta el disponible para el ahorro programado deberá consignar la cuota quincenal o mensual pactada a la cuenta que el Fondo le informe para este fin. Embargos: Se entiende que, si una cuenta de ahorros posee un saldo superior al máximo inembargable, el monto que constituya la diferencia puede ser embargada y para efectuar el procedimiento se deberá obtener el respectivo concepto del asesor jurídico e inmovilizar los recursos hasta la suma establecida en el oficio, previa recepción de la orden de embargo emitida por un juzgado, trátese de cuentas unipersonales o conjuntas. Líneas de Ahorro Programado: Son un producto diseñado a la medida de cada asociado y de sus necesidades para que se proyecte e impulse su cultura de ahorro, evitando la toma de préstamos incurriendo en costos financieros. Por esta razón el Fondo ofrece diferentes categorías en las cuales el asociado puede tomar una o más líneas de ahorro programado para sus diferentes proyectos u obligaciones. A continuación, se describen cada una de las líneas: Ahorro Programado a Corto Plazo: El ahorro programado de corto plazo se crea, para que el asociado atienda sus pagos u obligaciones en un horizonte de tiempo menor de un año. El asociado puede hacer uso de este producto con los siguientes plazos y bajo las siguientes opciones: Vigencia de 1 a 12 meses como periodo máximo. Es prorrogable. Para realizar un ahorro programado con destinación a la compra de obsequios y presentes navideños, el vencimiento del ahorro programado deberá ser el 30 de noviembre de cada año, para abonar los recursos la segunda quincena del mes de diciembre. Ahorro Programado FONKIDS:

El ahorro programado FONKIDS es de corto plazo, su finalidad esta orienta a incentivar la cultura de ahorro en los hijos de los asociados y enseñarles la importancia de este. El ahorro programado FONKIDS busca que el asociado ahorre a nombre de sus hijos y estos recursos sean destinados para su educación, entretenimiento, vacaciones, cumpleaños, etc. Tiene las mismas características del ahorro programado a corto plazo: Vigencia de 1 a 12 meses como periodo máximo. Es prorrogable. Ahorro Fonteens - Universitarios: El ahorro programado Fonteens - Universitarios es un programa de ahorro a mediano y largo plazo, que le permite al asociado crear un programa de ahorro anticipado, para los hijos que aún se encuentran en el colegio y estén próximos a ingresar a la universidad; ahorro que le permita al asociado atender todos los gastos que este evento conlleva. Este ahorro programado se rige bajo las siguientes características. Vigencia y derogatorias: Vigencia mínima de 2 años, no hay un tiempo máximo de permanencia; no se pueden solicitar los recursos antes del plazo mínimo. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga cualquier disposición en contrario. En la reunión de Junta Directiva del día 26 de abril de 2018 se aprueba el presente reglamento según consta en el acta 846. IVAN DARIO MEDINA BLANCO Presidente JOHN JAIRO ESCOBAR BARRANTES Secretario