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Transcripción:

S Tema 5(c) del programa CX/FA 09/41/6 Add.1 Febrero de 2009 PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS COMITÉ DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS 41 a reunión Shanghai (China), 16-20 de marzo de 2009 OBSERVACIONES AL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SOBRE LA NGAA Las siguientes observaciones se han recibido de los siguientes miembros y observadores del Codex: Comunidad Europea, CEFIC, CEFS, EFEMA, ICGMA, IDF, IFAC y OIV Comunidad Europa (CE) La Comunidad Europea (CE) desea expresar su agradecimiento a los Estados Unidos por el enorme trabajo realizado en el grupo de trabajo por medios electrónicos a fin de revisar la NGAA. En general está de con el documento pero desea presentar las observaciones siguientes: SORBATOS (SIN 200-203) 1. En su 29 a reunión (1985) el JECFA asignó a los sorbatos una IDA de grupo de 25 mg/kg pc. 2. En nombres genéricos y sistema internacional de numeración para aditivos alimentarios del Codex (CAC/GL 36-1989) los sorbatos están asociados con la finalidad tecnológica de conservante. Recomendación 1 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA suspenda las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los sorbatos en la NGAA. Cat de N. Dosis máxima 04.1.1 Fruta fresca 1 000 mg/kg Nota 42 1 6 No es adecuado usar conservadores en la fruta fresca. 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frascos (pasterizadas) 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasterizadas) o en bolsas de esterilización 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 1 000 mg/kg Nota 42 6 La fruta en lata ya está conservada (no hay necesidad tecnológica). 1 000 mg/kg Nota 42 6 El producto en conserva ya está conservado. 2 000 mg/kg Nota 42 6 En los productos congelados no hay necesidad. 2 000 mg/kg Nota 42 6 En los productos congelados no hay necesidad. 1 Nota 42: Como ácido ascórbico

CX/FA 09/41/6 Add.1 2 Recomendación 1 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA suspenda las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los sorbatos en la NGAA. Cat de N. Dosis máxima 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 2 000 mg/kg Nota 42 6 En los productos congelados no hay necesidad. 12.3 Vinagres 1 000 mg/kg Nota 42 6 Qué necesidad hay de usar un conservante en un producto que tiene un mínimo de 5% de ácido acético? 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 500 mg/kg Nota 42 6 Se cuestiona el uso de sorbatos en la cerveza. 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 a 15). OBSERVACIONES DE LA CE: LA CE ESTÁ DE ACUERDO CON LA RECOMENDACIÓN 1 1 000 mg/kg Nota 42 6 Se deberán indicar claramente los productos alimentarios correspondientes. Recomendación 2 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los benzoatos en la NGAA. Cat de de Justificación N. Dosis máxima presentada al 01.1.2 La CE no está de con el uso de sorbato en este alimento básico. 01.2.1 La CE no está de con el uso de sorbato en este alimento básico. Se pide justificación Posible inhibición de la acción de las levaduras 01.2.2 La CE no está de con el uso de sorbato en estos básicos. Bebidas lácteas, aromatizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) Leches fermentadas (naturales) 300 mg/kg Nota 42 6 300 mg/kg Nota 42 6 Cuajada (natural) 1 000 mg/kg Nota 42 6 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 200 mg/kg Nota 42 6 02.2.2 La CE está de 02.3 La CE está de 02.4 La CE está de Grasas para untar, grasas lácteas para untar y mezclas de grasas para untar Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o aromatizados Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 01.7 2 000 mg/kg Nota 42 6 De con la Norma 256-2007, Grasas para untar y mezclas de grasas para untar. La industria del Canadá indicó la necesidad tecnológica de utilizar sorbatos en la margarina. 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6

CX/FA 09/41/6 Add.1 3 Recomendación 2 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los benzoatos en la NGAA. Cat de de Justificación N. Dosis máxima presentada al 03.0 La CE no está de. En la tecnología de congelación no hay necesidad de utilizar conservantes. 04.1.2.3 La CE está de 04.1.2.6 La CE está de 04.1.2.7 La CE está de 04.1.2.9 La CE no está de 04.1.2.10 La CE está de 04.1.2.11 La CE está de Hielos comestibles, incluidos los sorbetes Frutas en vinagre, aceite o salmuera Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney ), excluidos los productos de la categoría de 04.1.2.5 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá indicó la necesidad tecnológica de utilizar 1 000 mg/kg de sorbatos en esta categoría. 1 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá indicó la necesidad tecnológica de utilizar 1 000 mg/kg de sorbatos en esta categoría. Frutas confitadas 1 000 mg/kg Nota 42 6 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta Productos de fruta fermentada Rellenos de fruta para pastelería 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá indicó la necesidad tecnológica de utilizar 1 000 mg/kg de sorbatos en esta categoría. 1 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá indicó la necesidad tecnológica de utilizar 1 000 mg/kg de sorbatos en esta categoría. 04.1.2.12 La CE está de Frutas cocidas o fritas 1 200 mg/kg Nota 42 6 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías de 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 04.2.2.8 Solamente pasta de Hortalizas (incluidos 2 000 mg/kg Nota 42 6 patatas (papas) y hongos y setas, raíces y rodajas de patatas tubérculos, legumbres y (papas) fritas leguminosas y áloe vera) previamente. y algas marinas cocidas o fritas 1 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá indicó la necesidad tecnológica de utilizar 1 000 mg/kg de sorbatos en esta categoría.

CX/FA 09/41/6 Add.1 4 Recomendación 2 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los benzoatos en la NGAA. Cat de de Justificación N. Dosis máxima presentada al 05.1.1 La CE no está de. Se pide justificación Debería trasladarse a la recomendación 3 05.1.2 La CE no está de. Se pide justificación Debería trasladarse a la recomendación 3 05.1.3 La CE no está de. Se pide justificación Debería trasladarse a la recomendación 3 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao Mezclas de cacao (jarabes) Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 05.3 La CE está de 05.4 La CE está de 06.2 La CE no está de. No hay justificación tecnológica y puede haber preocupación sobre la ingestión debido al alto consumo de este alimento básico. 06.5 La CE está de 1 500 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 500 mg/kg Nota 42 6 1 500 mg/kg Nota 42 6 Goma de mascar 1 500 mg/kg Nota 42 6 Hay productos de goma de mascar (por ejemplo, las gomas de mascar rellenas de líquido) que, debido a que tienen un mayor contenido de líquido pueden necesitar conservantes. En 2005 el CCFA aceptó la justificación técnica del uso de conservantes en la goma de mascar, y aprobó una dosis de 1 500 mg/kg de benzoatos en la goma de mascar en la NGAA. Los sorbatos con frecuencia se utilizan como complemento de los benzoatos o para sustituirlos. Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces Harinas y almidones (incluida la soja en polvo) Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca) 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6

CX/FA 09/41/6 Add.1 5 Recomendación 2 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los benzoatos en la NGAA. Cat de de Justificación N. Dosis máxima presentada al 06.6 La CE está de 08.4 Tripas a base de colágeno con actividad acuosa superior a 0,6. 09.2.4.1 La CE está de 09.2.4.2 La CE está de 10.2.1 La CE está de 10.2.2 La CE está de 10.2.3 La CE está de 10.4 La CE está de 11.4 La CE está de 12.2 La CE está de 12.7 La CE está de 13.3 La CE está de 13.4 La CE está de 13.6 La CE está de pero solamente para complementos alimenticios suministrados en forma líquida Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral) Tripas comestibles (p. ej., para embutidos) Pescado y productos pesqueros cocidos Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos Productos líquidos a base de huevo Productos congelados a base de huevo Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor Postres a base de huevo (p. ej., flan) Otros azúcares y jarabes (por ej. xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar) Hierbas aromáticas, especias, aderezos y condimentos (p. ej., el aderezo para fideos instantáneos) Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y emulsiones para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de 04.2.2.5 y 05.1.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de 13.1) Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso Complementos alimenticios 2 000 mg/kg Nota 42 6 BPF Nota 42 6 2 000 mg/kg Nota 42 6 6 2 000 mg/kg Nota 42 y 82 2 5 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 500 mg/kg Nota 42 6 1 500 mg/kg Nota 42 6 1 500 mg/kg Nota 42 6 2 000 mg/kg Nota 42 6 2 Nota 82: Para uso en camarones: 6 000 mg/kg para las especies Crangon crangon y Crangon vulgaris.

CX/FA 09/41/6 Add.1 6 Recomendación 2 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los benzoatos en la NGAA. Cat de de Justificación N. Dosis máxima presentada al 04.1.2.1 La CE no está de. No hay justificación tecnológica como se ha señalado en ambas justificaciones presentadas al que también se opone al uso (esta subcategoría no está en el lugar correcto) 14.1.2.2 La CE no está de 14.1.2.4 La CE no está de 14.1.3.2 La CE no está de 14.1.3.4 La CE no está de 14.2.6 La CE no está de 15.1 La CE está de 15.2 La CE está de Frutas congeladas 1 000 mg/kg Nota 42 6 1) El congelamiento proporciona una conservación adecuada. 2) En Canadá no está permitido utilizar sorbatos en la fruta fresca. Zumos (jugos) de hortalizas Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas 1 000 mg/kg Nota 42 6 Adoptar el uso sobre la base de las dosis correspondientes establecidas para los zumos (jugos) y néctares de fruta. 1 000 mg/kg Nota 42 6 Adoptar el uso sobre la base de las dosis correspondientes establecidas para los zumos (jugos) y néctares de fruta. Néctares de hortalizas 1 000 mg/kg Nota 42 6 Adoptar el uso sobre la base de las dosis correspondientes establecidas para los zumos (jugos) y néctares de fruta. Concentrados para néctares de hortalizas Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas) 1 000 mg/kg Nota 42 6 Adoptar el uso sobre la base de las dosis correspondientes establecidas para los zumos (jugos) y néctares de fruta. 600 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6 1 000 mg/kg Nota 42 6

CX/FA 09/41/6 Add.1 7 Recomendación 3 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los sorbatos en la NGAA. de Dosis máxima 01.1.1 La CE no está de. No hay justificación tecnológica 01.6.1 La dosis máxima parece demasiado elevada y debería estar en consonancia con la Norma del Codex 221-2001 01.6.2 En la Norma del Codex A-6-1978, el uso de sorbato está limitado únicamente al tratamiento de superficie 01.6.4 La dosis máxima parece demasiado elevada. 2 000 mg/kg parece suficiente para lograr el efecto 01.6.5 Limitado únicamente al tratamiento de superficie 01.7 Solamente en los productos que no reciben tratamiento térmico a una dosis máxima de Sa + Ba de 300 mg/kg. El tratamiento térmico proporciona conservación adecuada. Leche y suero de mantequilla (naturales) 1 000 mg/kg Nota 42 6 No hay necesidad en productos básicos como éstos. Otros métodos físicos de conservación son adecuados (como la pasteurización y la esterilización UHT). Queso no madurado 3 000 mg/kg Nota 42 6 1) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 2) La industria del Canadá indicó una necesidad tecnológica de hasta 3 000 mg/kg. 3) La Norma del Codex 221-2001, para el Queso no madurado, incluido el queso fresco, contiene una disposición para 1 000 mg/kg. Queso madurado 3 000 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá indicó una necesidad tecnológica de hasta 3 000 mg/kg de sorbatos. 2) En la Norma del Codex A- 6-1978, modificada en 2006, Queso, una disposición establece 1 000 mg/kg. Queso elaborado, fundido Productos análogos al queso Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) 3 000 mg/kg Nota 42 6 1) De conformidad con la Norma A-8(b)-1978 del Codex para el Queso elaborado. 2) La industria del Canadá indicó una necesidad tecnológica de hasta 3 000 mg/kg de sorbatos. 3) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 2 000 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 3 000 mg/kg Nota 42 6 1) Añádase la nota Sólo para tratamiento de superficies. 2) Pedir más información. 1 000 mg/kg Nota 42 6 No hay necesidad en los productos que reciben tratamiento térmico ya que éste proporciona una conservación adecuada. Añádase la nota: "Sólo para postres a base de lácteos que no reciben tratamiento térmico".

CX/FA 09/41/6 Add.1 8 Recomendación 3 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los sorbatos en la NGAA. de Dosis máxima 04.1.2.2 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg debería ser suficiente 04.1.2.5 La CE no está de. No hay justificación tecnológica excepto en las mermeladas de bajo contenido en azúcar 04.1.2.8 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg parece suficiente para obtener la función tecnológica 04.2.2.3 La CE está de 04.2.2.5 La CE está de 04.2.2.6 La CE está de Frutas desecadas 2 000 mg/kg Nota 42 6 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función Confituras, jaleas, mermeladas Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní [cacahuete]) Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de 04.2.2.5 1 000 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá indicó anteriormente una necesidad técnica de 1 000 mg/kg para esta categoría de. 2) Añádase la nota: "Sólo en las mermeladas con poca azúcar". 1 500 mg/kg Nota 42 6 1) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 2) Este aditivo funciona como conservante y la dosis es necesaria para obtener la función tecnológica prevista. 2 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá indicó una necesidad tecnológica de utilizar en esta categoría una dosis de sorbatos de 1 000 mg/kg. 2 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá indicó una necesidad tecnológica de utilizar en esta categoría una dosis de sorbatos de 1 000 mg/kg. 2 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá indicó una necesidad tecnológica de utilizar en esta categoría una dosis de sorbatos de 1 000 mg/kg.

CX/FA 09/41/6 Add.1 9 Recomendación 3 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los sorbatos en la NGAA. de Dosis máxima 05.1.4 La CE no está de, de conformidad con la Norma del Codex 87-1991 no debería permitirse en los productos de chocolate. La necesidad tecnológica solicitada para otros productos no es conforme a la norma del Codex 87-1991 05.2 La CE no está de ; la dosis máxima parece elevada. 1 500 parece suficiente para obtener la función tecnológica necesaria 06.4.2 Solamente en fideos. La CE se opone firmemente al uso del sorbato en la pasta deshidratada 06.4.3 Solamente en fideos. La CE se opone firmemente al uso del sorbato en la pasta deshidratada 07.0 Sólo en pan rebanado preenvasado y pan de centeno, y productos de panadería parcialmente cocidos preenvasados destinados a la venta al por menor y pan de contenido reducido de energía destinado a la venta al por menor 08.2 Solamente para tratamiento de superficie de productos cárnicos secos Productos de cacao y chocolate Dulces distintos de los indicados en las categorías de 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. Pastas y fideos deshidratados y productos análogos Pastas y fideos precocidos y productos análogos 1 000 mg/kg Nota 42 6 1) No está permitido el uso de sorbatos en los productos normalizados de cacao y de chocolate (de a la Norma del Codex). 2) Existen numerosos productos compuestos de un relleno que no está normalizado (por ej., dulce fundido de cereza) cubierto por un revestimiento de chocolate normalizado. Debido a que el relleno presenta una mayor actividad del agua, los sorbatos funcionan como conservante en estos tipos de productos. 2 000 mg/kg Nota 42 6 1) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 500 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 2) Son necesarios 1 500 mg/kg para la aplicación técnica en los productos. 2 000 mg/kg Nota 42 6 1) De con la Norma del Codex para los Fideos. 2) No es necesario añadir aditivos a la pasta seca. 2 000 mg/kg Nota 42 6 1) De con la Norma del Codex para los Fideos. 2) Añádase la nota: Sólo en los fideos. Productos de panadería 2 000 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá señaló la necesidad de usar sorbatos para esta categoría en dosis de 1 000mg/kg. 2) Añádase la nota: Sólo en pan rebanado preenvasado, pan de centeno y productos de panadería parcialmente cocidos, así como en productos de panadería con un contenido reducido de energía". Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes 2, 000 mg/kg Nota 42 6 1) Añádase la nota: "Para tratamiento de superficie de productos cárnicos secos". 2) En Canadá no está permitido utilizar sorbatos en los productos cárnicos.

CX/FA 09/41/6 Add.1 10 Recomendación 3 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los sorbatos en la NGAA. de Dosis máxima 08.3 Solamente para tratamiento de superficie de productos cárnicos secos 09.2.5 La CE está de 09.3 La CE está de 11.6 Sólo está justificado tecnológicamente en productos líquidos 12.4 Solamente con una dosis máxima de 1 000 mg/kg 12.5 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 500 mg/kg parece suficiente para obtener la función 12.6.1 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 2 000 mg/kg parece suficiente para obtener la función 12.6.2 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg parece suficiente para obtener la función Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad 2 000 mg/kg Nota 42 6 1) Añádase la nota: "Para tratamiento de superficies de productos cárnicos secos". 2) En Canadá no está permitido utilizar sorbatos en los productos cárnicos. 2 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá señaló la necesidad tecnológica de utilizar dosis de 1 000 mg/kg de sorbatos en esta categoría de. 2 000 mg/kg Nota 42 6 La industria del Canadá señaló la necesidad tecnológica de utilizar dosis de 1 000 mg/kg de sorbatos en esta categoría de. 1 000 mg/kg Nota 42 6 Añádase la nota: "Sólo en productos líquidos". Mostazas 1 500 mg/kg Nota 42 6 1) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 2) Se cuestionó el propósito tecnológico. Sopas y caldos 1 500 mg/kg Nota 42 6 1) La Norma del Codex para los "Bouillons" y Consomés permite el uso de una dosis máxima de 500 mg/kg. 2) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 500 mg/kg puede ser suficiente para obtener la Salsas emulsionadas (p. ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) Salsas no emulsionadas (p. ej., ketchup, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa gravy ) función 3 350 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá señaló la necesidad tecnológica de utilizar dosis de 3 500 mg/kg de sorbatos en esta categoría de. 2) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 2 000 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 2 000 mg/kg Nota 42 6 1) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 2) El aditivo funciona como conservante y la dosis máxima de uso de 1 000 mg/kg es inocua y necesaria para obtener el efecto previsto.

CX/FA 09/41/6 Add.1 11 Recomendación 3 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los sorbatos en la NGAA. de Dosis máxima 12.6.3 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg parece suficiente para obtener la función 12.6.4 La dosis máxima de 1 000 mg/kg parece suficiente para obtener la función 13.5 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg parece suficiente para obtener la función 14.1.4.1 La CE no está de con la dosis máxima propuesta y propone que se preste atención especial a este alimento básico en relación con el posible exceso de la ingestión. Una dosis máxima de 300 mg/kg debería ser suficiente para obtener la función tecnológica Mezclas para salsas y gravies Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado) Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de 13.1 a 13.4 y 13.6 Bebidas a base de agua aromatizadas con gas 2 000 mg/kg Nota 42 6 1) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 2 000 mg/kg Nota 42 6 1) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 000 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 2) El aditivo funciona como conservante y la dosis máxima de uso de 1 000 mg/kg es inocua y necesaria para obtener el efecto previsto. 2 000 mg/kg Nota 42 6 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 1 500 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 1 000 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá señaló la necesidad tecnológica de utilizar dosis de 1 000 mg/kg de sorbatos en esta categoría de. 2) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 300 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 3) Se recomienda incluir esta subcategoría en 14.1.4. Si bien en algunos países está permitido usar 1 000 mg/kg, las dosis actuales de uso por lo común no son superiores a 500 mg/kg como ácido sórbico debido a la solubilidad inadecuada y a razones sensoriales en dosis más elevadas de uso.

CX/FA 09/41/6 Add.1 12 Recomendación 3 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los sorbatos en la NGAA. de Dosis máxima 14.1.4.2 La CE no está de con la dosis máxima propuesta y propone que se preste atención especial a este alimento básico en relación con el posible exceso de la ingestión. Una dosis máxima de 300 mg/kg debería ser suficiente para obtener la función tecnológica 14.1.4.3 La CE no está de con la dosis máxima propuesta. Una dosis máxima de 300 mg/kg debería ser suficiente para obtener la función Además, debería añadirse la nota 127. 14.1.5 Sólo en concentrados líquidos de té y en concentrados líquidos de fruta e infusiones de hierbas a 600 mg/kg 14.2.2 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 300 mg/kg es suficiente para obtener la función Bebidas a base de agua aromatizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua aromatizadas Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 1 000 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá señaló la necesidad tecnológica de utilizar dosis de sorbatos de 1 000 mg/kg en esta categoría de. 2) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 300 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 3) Incluir en 14.1.4. 1 500 mg/kg Nota 42 6 1) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 300 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función 2) Incluir en 14.1.4. Si el CCFA decide mantener las subcategorías se recomienda introducir la Nota 127 (Según se sirve al consumidor) en 14.1.4.3. 1 000 mg/kg Nota 42 6 1) Establecer una dosis máxima de 600 mg/kg. Añadir la nota: "Sólo en concentrados líquidos de té y en concentrados líquidos de fruta e infusiones de hierbas". 2) Establecer una dosis máxima de 500 mg/kg debido a razones de solubilidad en dosis superiores de uso. Añádase la Nota 160 (Para uso en productos listos para tomar y premezclas de productos listos para tomar únicamente). Sidra y sidra de pera 1 000 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá señaló que para estos 500 mg/kg son suficientes tecnológicamente. 2) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 300 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función

CX/FA 09/41/6 Add.1 13 Recomendación 3 Sorbatos, SIN 200-203 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los sorbatos en la NGAA. de Dosis máxima 14.2.3 La CE se opone y cuestiona la necesidad tecnológica de una dosis máxima tan elevada. En una concentración tan alta el vino puede tener un sabor parecido al geranio no deseable. Esta dosis máxima debería ser el mínimo necesario para obtener la acción antiséptica del ácido sórbico. Una dosis máxima de 200 mg/kg es suficiente para obtener la función La OIV recomienda también la dosis máxima de 200 mg/kg. 14.2.4 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 200 mg/kg es suficiente para obtener la función 14.2.5 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 200 mg/kg parece suficiente para obtener la función 14.2.7 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 200 mg/kg parece suficiente para obtener la función Vinos de uva 2 000 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá señaló que para estos 500 mg/kg son suficientes tecnológicamente. 2) La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 200 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función Vinos (distintos de los de uva) 1 000 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá señaló que para estos 500 mg/kg son suficientes tecnológicamente. 2) Para esta necesidad tecnológica son suficientes 200 mg/kg. Aguamiel 1 000 mg/kg Nota 42 6 La dosis máxima parece elevada. Una dosis máxima de 200 mg/kg puede ser suficiente para obtener la función Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) 500 mg/kg Nota 42 6 1) La industria del Canadá señaló la necesidad tecnológica de utilizar dosis de 500 mg/kg de sorbatos en esta categoría de. 2) Es adecuada una dosis de 200 mg/kg. HIDROXIBENZOATOS, PARA- (SIN 214, 218) 3. En su 17 a reunión (1973) el JECFA asignó a los parahidroxibenzoatos una IDA de grupo de 10 mg/kg pc. 4. En Nombres genéricos y sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios del Codex (CAC/GL 36-1989) los parahidroxibenzoatos aparecen asociados a la función tecnológica de conservadores.

CX/FA 09/41/6 Add.1 14 Recomendación 1 Hidroxibenzoatos, para-, SIN 214, 218 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA suspenda las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los parahidroxibenzoatos en la NGAA. 12.5 Sopas y caldos 300 mg/kg Nota 27 6 12.7 Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y emulsiones para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de 04.2.2.5 y 05.1.3 300 mg/kg Nota 27 6 13.6 Complementos alimenticios 2 000 mg/kg Nota 27 3 14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas 1 000 mg/kg Nota 27 6 No se pudo confirmar el uso en esta categoría de. 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas 1 000 mg/kg Nota 27 6 No se pudo confirmar el uso en esta categoría de. 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 200 mg/kg Nota 27 6 No se pudo confirmar el uso en esta categoría de. 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 200 mg/kg Nota 27 6 No se pudo confirmar el uso en esta categoría de. 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 a 15) 1 000 mg/kg Nota 27 6 No se pudo confirmar el uso en esta categoría de. OBSERVACIONES DE LA CE: LA CE ESTÁ DE ACUERDO CON LA RECOMENDACIÓN 1 Dosis máxima 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la 12 mg/kg Nota 27 3 6 superficie 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas 12 mg/kg Nota 27 6 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos 1 500 mg/kg Nota 27 3 los que contienen edulcorantes de gran intensidad Recomendación 2 Hidroxibenzoatos, para-, SIN 214, 218 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los parahidroxibenzoatos en la NGAA. de Justificación presentada Dosis máxima al 01.6.4 La CE no está de Queso elaborado, 300 mg/kg Nota 27 6 fundido 01.6.5 Productos análogos al 500 mg/kg Nota 27 6 01.7 La CE no está de 02.2.2 La CE no está de queso Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) Grasas para untar, grasas lácteas para untar y mezclas de grasas para untar 6 Se recomienda introducir 6 Se recomienda introducir 120 mg/kg Notas 27 y A 4 una nota nueva para indicar que los hidroxibenzoatos no están permitidos en la leche fermentada, de conformidad con la norma Codex STAN 243 Leches fermentadas. 300 mg/kg Notas 27 y B 5 una nota nueva para indicar que los hidroxibenzoatos no están permitidos en las grasas lácteas para untar de a la norma Codex STAN 253 Materias grasas para untar. 3 Nota 27: Como ácido parahidroxibenzoico. 4 Nota A: Excluidas las leches fermentadas. 5 Nota B: Excluidas las grasas lácteas para untar.

CX/FA 09/41/6 Add.1 15 Recomendación 2 Hidroxibenzoatos, para-, SIN 214, 218 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los parahidroxibenzoatos en la NGAA. de Justificación presentada Dosis máxima al 02.3 La CE no está de. Alimento básico 03.0 La CE no está de. No hay necesidad tecnológica de conservantes y antioxidantes en la tecnología de la congenlación. 04.1.2.2 La CE no está de. 04.1.2.3 La CE no está de. Se pregunta la necesidad 04.1.2.6 La CE no está de. Se pregunta la necesidad 04.1.2.7 La CE no está de 04.1.2.8 La CE no está de 04.1.2.9 La CE no está de 04.1.2.10 La CE no está de 04.1.2.11 La CE no está de 04.2.1.2 La CE no está de. Se pregunta la necesidad También se cuestiona la eficacia tecnológica a una dosis tan baja. Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o aromatizados Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 300 mg/kg Nota 27 6 1 000 mg/kg Nota 27 6 Frutas desecadas 800 mg/kg Nota 27 6 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 800 mg/kg Nota 27 6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney ), excluidos los productos de la categoría de 04.1.2.5 1 000 mg/kg Nota 27 6 Frutas confitadas 1 000 mg/kg Nota 27 6 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta Productos de fruta fermentada Rellenos de fruta para pastelería Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 800 mg/kg Nota 27 6 800 mg/kg Nota 27 6 800 mg/kg Nota 27 6 800 mg/kg Nota 27 6 12 mg/kg Nota 27 6

CX/FA 09/41/6 Add.1 16 Recomendación 2 Hidroxibenzoatos, para-, SIN 214, 218 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los parahidroxibenzoatos en la NGAA. de Justificación presentada Dosis máxima al 04.2.1.3 La CE no está de. Alimento básico. También se cuestiona la eficacia tecnológica a una dosis tan baja. 04.2.2.3 La CE no está de. 04.2.2.5 La CE no está de 04.2.2.6 La CE no está de. 04.2.2.7 La CE no está de 05.1.1 La CE no está de Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní [cacahuete]) Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de 04.2.2.5 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías de 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao 12 mg/kg Nota 27 6 1 000 mg/kg Nota 27 6 1 000 mg/kg Nota 27 6 1 000 mg/kg Nota 27 6 300 mg/kg Nota 27 6 700 mg/kg Nota 27 6

CX/FA 09/41/6 Add.1 17 Recomendación 2 Hidroxibenzoatos, para-, SIN 214, 218 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los parahidroxibenzoatos en la NGAA. de Justificación presentada Dosis máxima al 05.1.3 La CE no está de Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 05.2 La dosis máxima es demasiado elevada. Máx. 300 mg/kg 05.3 La CE no está de 05.4 La CE no está de 07.2 La CE no está de 08.2.1.2 La CE no está de. Y debería establecerse una dosis máxima. 08.3.1.2 La CE no está de 08.4 La CE no está de 09.3 La CE no está de 11.4 La CE no está de Dulces distintos de los indicados en las categorías de 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. 300 mg/kg Nota 27 6 300 mg/kg Nota 27 6 1 000 mg/kg Nota 27 6 Son suficientes 1 000 mg/kg para aplicación técnica en los productos. Goma de mascar 1 000 mg/kg Nota 27 6 1) Si bien los fabricantes prefieren un nivel técnico de 1 500 mg/kg, es aceptable la dosis de 1 000 mg/kg. 2) Son suficientes 1 000 mg/kg para la aplicación técnica en los productos. Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y secos, y sin tratar térmicamente Tripas comestibles (p. ej., para embutidos) Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Otros azúcares y jarabes (por ej. xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar) 300 mg/kg Nota 27 6 300 mg/kg Nota 27 6 BPF Notas 3 6 y 27 BPF Notas 3 y 27 36 mg/kg Nota 27 6 1 000 mg/kg Nota 27 6 100 mg/kg Nota 27 6 6 6 6 Nota 3: Tratamiento superficial.

CX/FA 09/41/6 Add.1 18 Recomendación 2 Hidroxibenzoatos, para-, SIN 214, 218 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los parahidroxibenzoatos en la NGAA. de Justificación presentada Dosis máxima al 12.3 La CE no está de Vinagres 100 mg/kg Nota 27 6 y propone que se suspenda al igual que en el sorbato, siguiendo el mismo fundamento. Qué necesidad hay de un conservante en un producto que tiene un mínimo de 5% de ácido acético? 12.4 La CE no está de Mostazas 300 mg/kg Nota 27 6 12.6 La CE no está de Salsas y productos 1 000 mg/kg Nota 27 6 14.1.4 La CE no está de 14.1.5 La CE no está de 14.2.1 La CE no está de 14.2.2 La CE no está de 14.2.3 La CE no está de. Ni está autorizado por la OIV (Organización internacional de la vid y el vino) 14.2.4 La CE no está de. 14.2.5 La CE no está de. 14.2.7 La CE no está de. análogos Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Cerveza y bebidas a base de malta 500 mg/kg Nota 27 6 Si bien en algunos países está permitido usar 1 000 mg/kg de parahidroxibenzoatos, pocas veces se utilizan en bebidas a base de agua aromatizadas ácidas ya que se prefiere usar benzoatos y sorbatos como conservantes. Hasta donde sabemos, las dosis actuales de uso no superan los 500 mg/kg, por lo cual se propone la adopción de 500 mg/kg. 450 mg/kg Notas 27 6 y 160 7 200 mg/kg Nota 27 6 Sidra y sidra de pera 200 mg/kg Nota 27 6 Vinos de uva 50 mg/kg Nota 27 6 Vinos (distintos de los 200 mg/kg Nota 27 6 de uva) Aguamiel 200 mg/kg Nota 27 6 Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 1 000 mg/kg Nota 27 6 7 Nota 160: Para uso en productos listos para tomar y premezclas de productos listos para tomar únicamente.

CX/FA 09/41/6 Add.1 19 15.1 La CE está de 15.2 La CE no está de. Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas) 300 mg/kg Nota 27 3 La dosis máxima es demasiado alta y debería reducirse a 300 mg/kg. 300 mg/kg Nota 27 6 01.6.2 La CE se opone. No está autorizado en las normas para productos pertinentes 04.1.2.1 La CE se opone. No hay justificación 04.1.2.4 La CE se opone. No hay justificación 04.1.2.5 La CE se opone. No hay justificación 04.2.2.4 La CE no está de. Se cuestiona la necesidad tecnológica en estos que adquieren estabilidad después de recibir tratamiento térmico. NISINA (SIN 234) Recomendación 2 Hidroxibenzoatos, para-, SIN 214, 218 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los parahidroxibenzoatos en la NGAA. de Justificación presentada Dosis máxima al Recomendación 3 Hidroxibenzoatos, para, SIN 214, 218 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los parahidroxibenzoatos en la NGAA. de Observa- Dosis máxima ciones Queso madurado 500 mg/kg Nota 27 6 No están permitidos en los diversos quesos relacionados con las normas para productos (Stan A-6-1978; Stan 276-1973; Stan 274-1969; Stan 272-1968; Stan 271-1968; Stan 270-1968; Stan 269-1967; Stan 267-1966; Stan- 1966; stan 266-1966; Stan 264-1966 Stan 263-1966; Stan 277-1973). Frutas congeladas 800 mg/kg Nota 27 6 No hay necesidad tecnológica de utilizar preservativos en la fruta congelada. El congelamiento ofrece una conservación adecuada. Frutas en conserva enlatadas o en frascos (pasterizadas) Confituras, jaleas, mermeladas Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasterizadas) o en bolsas de esterilización 800 mg/kg Nota 27 6 No hay necesidad El procedimiento de pasteurización garantiza la función conservante. 1 000 mg/kg Nota 27 6 Salvo en las mermeladas con poca azúcar no se justifica tecnológicamente la introducción de parahidroxibenzoatos ya que el azúcar realiza la función de conservación. 300 mg/kg Note 27 6 Un país miembro cuestiona la necesidad tecnológica de este conservante en productos alimentarios que adquieren estabilidad después de recibir tratamiento térmico. 5. En su 12 a reunión (1968) el JECFA asignó a la nisina una IDA de 33 000 U/kg pc. 6. En Nombres genéricos y sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios del Codex (CAC/GL 36-1989) la nisina aparece asociada a la función tecnológica de conservante.

CX/FA 09/41/6 Add.1 20 Recomendación 1 Nisina, SIN 234 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA suspenda las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para la nisina en la NGAA. Dosis máxima 01.1 Leche y bebidas lácteas 500 mg/kg Nota 28 8 3 500 mg/kg Nota 28 3 No hay necesidad 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (naturales), excluida la categoría de 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.3 Leche condensada y productos análogos (naturales) 01.4 Nata (crema) (natural) y productos análogos 01.5 Leche en polvo y nata (crema) en polvo y productos análogos en polvo (naturales) 500 mg/kg Nota 28 3 No hay necesidad 500 mg/kg Nota 28 3 No hay necesidad 500 mg/kg Nota 28 3 01.6.1 Queso no madurado 500 mg/kg Nota 28 3 La dosis de 12,5 mg/kg es tecnológicamente adecuada. Con una dosis máxima de 500 mg/kg un niño que consumiera una porción de 25 g llegaría a la IDA. 01.6.2 Queso madurado 500 mg/kg Nota 28 3 La dosis de 12,5 mg/kg es tecnológicamente adecuada. Con una dosis máxima de 500 mg/kg un niño que consumiera una porción de 25 g llegaría a la IDA. 01.6.4 Queso elaborado, fundido 500 mg/kg Nota 28 3 La dosis máxima es en exceso elevada. Una dosis de 12,5 mg/kg es tecnológicamente adecuada. 01.6.5 Productos análogos al queso 500 mg/kg Nota 28 3 01.6.5 Productos análogos al queso 12,5 mg/kg Nota 28 6 01.8.1 Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de suero 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasterizadas) o en bolsas de esterilización 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 12.5.1 Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados 500 mg/kg Nota 28 3 BPF Nota 28 6 No hay necesidad 250 mg/kg Nota 28 6 BPF Nota 28 6 OBSERVACIONES DE LA CE: LA CE ESTÁ DE ACUERDO CON LA RECOMENDACIÓN 1 Recomendación 2 Nisina, SIN 234 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para la nisina en la NGAA. de la CE Justificación presentada N.o Dosis máxima al 01.4.3 La CE está de Nata (crema) 10 mg/kg Nota 28 6 cuajada (natural) 01.6.1 En mascarpone Queso no 12,5 mg/kg Nota 28 6 solamente madurado 01.6.2 La CE está de Queso madurado 12,5 mg/kg Nota 28 6 8 Nota 28: Conversión de la IDA: si un preparado clásico contiene 0.025 μg/u, la IDA de 33 000 U/kg de pc se calcula como sigue:[(33 000 U/kg de pc) x (0.025 μg/u) x (1 mg/1 000 μg)] = 0,825 mg/kg de pc.

CX/FA 09/41/6 Add.1 21 01.7 Solamente en semolina, pudines de tapioca y productos similares a 3 mg/kg. La dosis máxima de 500 mg/kg es demasiado elevada. Un niño alcanzaría la IDA consumiendo alrededor de 25 g de postre. 06.5 Solamente en semolina, pudines de tapioca y productos similares. Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca) 500 mg/kg Nota 28 3 En Codex Stan 243 - Leches fermentadas, se permite el uso en leches fermentadas aromatizadas. Se recomienda introducir una nota para indicar que sólo se utilice en leches fermentadas (aromatizadas) que hayan recibido tratamiento térmico. 3 mg/kg Nota 28 y C 9 6 Recomendación 2 Nisina, SIN 234 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para la nisina en la NGAA. de la CE Justificación presentada N.o Dosis máxima al Recomendación 3 Nisina, SIN 234 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para la nisina en la NGAA. de la CE Dosis máxima 01.6.4 La CE no está de. La dosis máxima es demasiado elevada. Un niño podría alcanzar la IDA consumiendo 50 g de queso elaborado. 12.5 mg/kg sería suficiente para obtener el fin tecnológico. 08.0 La CE se opone al uso de nisina en básicos como la carne y los productos cárnicos. La IDA numérica muy baja de la nisina (0,825 mg/kg) llevaría fácilmente a una una preocupación sobre la ingestión. La dosis máxima es demasiado elevada. Un niño excedería la IDA consumiendo 25 g de carne/productos cárnicos. Queso elaborado, fundido Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza 250 mg/kg Nota 28 6 1) La dosis máxima es demasiado elevada. Una dosis de 12,5 mg/kg es tecnológicamente adecuada. 2) Existe legislación nacional para reglamentar su uso como antimicrobiano en quesos pasteurizados y elaborados para untar (incluidos los que contienen fruta, hortalizas o carnes) en dosis de 250 mg/kg. 3) La dosis de 12,5 mg/kg de nisina es adecuada para el queso elaborado a fin de controlar la formación de organismos productores de esporas. 500 mg/kg Nota 28 3 Se requiere más información sobre el uso de nisina en la categoría general 8.0 Carne y productos cárnicos", ya que la adopción de la disposición permitiría el uso de conservantes en productos de carne fresca. 9 Nota C: Uso exclusivamente en leches fermentadas (aromatizadas) que hayan recibido tratamiento térmico.

CX/FA 09/41/6 Add.1 22 Recomendación 3 Nisina, SIN 234 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA debata ulteriormente las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para la nisina en la NGAA. de la CE Dosis máxima 10.2.1 A la nisina se le ha asignado una IDA numérica. Por tanto debería establecerse una dosis máxima numérica. Productos líquidos a base de huevo BPF Nota 28 3 ÉSTERES DE ASCORBILO (SIN 304, 305) 7. En su 17ª reunión (1973) el JECFA asignó a los ésteres de ascorbilo una IDA de grupo de 1,25 mg/kg pc. 8. En Nombres genéricos y sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios del Codex (CAC/GL 36-1989) los ésteres de ascorbilo aparecen asociados a la función tecnológica de antioxidantes. Recomendación 1 Ésteres de ascorbilo, SIN 304, 305 El recomienda que en su 41ª reunión el CCFA adopte las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para los ésteres de ascorbilo en la NGAA. Dosis máxima 01.6.1 Queso no madurado 500 mg/kg Nota 10 10 3 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.2 Preparados de continuación 6 1) De con Codex STAN 72-1981 10 mg/kg Notas 10, 15 11, y 72 12 (Preparados para lactantes y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes): disposición sobre el uso del palmitato de ascorbilo como antioxidante en dosis máximas de 1mg/100 ml en los preparados tal como se consumen. 2) Las notas deben corresponder a la norma del Codex 72-1981, rev. 2007 (Preparados para lactantes y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes). En estas normas sólo hay disposiciones para el palmitato de ascorbilo, mientras que en la Nota 10 se hace referencia al estearato ascórbico. Debería examinarse la mención de ambos ésteres. 50 mg/kg Notas 10, 72 y 15 6 1) De con Codex STAN 156-1987 (Preparados de continuación): disposición sobre el uso del palmitato de ascorbilo como antioxidante en dosis máximas de 5 mg/100 ml en los preparados tal como se consumen. 2) Las notas deben corresponder a la Norma del Codex 156-1987 (Preparados de continuación) y a la Norma 74-1981 (Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños). En estas normas sólo hay disposiciones para el palmitato de ascorbilo, mientras que en la Nota 10 se hace referencia al estearato ascórbico. Se debería examinar la mención de ambos ésteres. Además, la Nota 15 (Tomando como base las grasas o los aceites) también se puede aplicar a la categoría de 13.1.2. 10 Nota 10: Como estearato de ascorbilo. 11 Nota 15: Tomando como base las grasas o los aceites. 12 Nota 72: Tomando como base el producto listo para el consumo.