PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS

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Transcripción:

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En Madrid, a 26 de mayo de 2017 INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS, A QUE SE REFIERE EL PUNTO 8º DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2017 EN PRIMERA CONVOCATORIA Y DÍA 29 DE JUNIO DE 2017 EN SEGUNDA CONVOCATORIA 1. INTRODUCCION El Consejo de Administración de PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. ( Europac o la Sociedad ) ha acordado en su sesión de 26 de mayo de 2017, convocar Junta General Ordinaria de Accionistas para su celebración el día 28 de junio de 2017 en primera convocatoria, y el 29 de junio de 2017 en segunda convocatoria, y someter a dicha Junta General de Accionistas, bajo el punto 8º del orden del día, la aprobación de la reducción de capital por amortización de acciones propias en autocartera. De acuerdo con lo previsto en los artículos 286 y 318 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,de 2 de julio ( LSC ) y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio ( RRM ), la citada propuesta de acuerdo a la Junta General de Accionistas requiere la formulación por el Consejo de Administración del siguiente informe justificativo en la medida en que la aprobación de la reducción de capital y su ejecución supone necesariamente la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social. 2. JUSTIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE LA PROPUESTA. Dentro del marco de la política de gestión de la autocartera de la Sociedad, son varios los procedimientos legalmente establecidos para reducir o suprimir las acciones propias que la Sociedad tiene en cartera, entre los que se encuentran el de su amortización o el de la enajenación de las mismas en el mercado. Dada la antigüedad de las acciones que componen la autocartera y no existiendo previsión alguna de que se vaya a disponer de ellas en el mercado, que se estima perjudicial para la cotización del valor, el Consejo de Administración ha considerado que lo más conveniente es proponer a los accionistas la amortización de acciones propias con la consiguiente reducción de capital social en la cuantía que corresponde al valor nominal de dichas acciones. De este modo, se consigue reducir la autocartera de la Sociedad, contribuyendo, con ello, al incremento del beneficio por acción, lo que redunda, en consecuencia, en beneficio de los accionistas. En caso de adoptarse el acuerdo de reducción de capital social propuesto, se procedería a modificar en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales, a fin de reflejar la nueva cifra de capital y el nuevo número de acciones en que se divide el capital social. En este sentido, se propone que la Junta General de Accionista faculte al Consejo de Administración para ejecutar dicho acuerdo, con expresa facultad de sustitución en la Comisión Ejecutiva, dentro del plazo de un (1) año desde la fecha en que la Junta General de Accionistas adopte el acuerdo aquí propuesto,

Se considera oportuno, además, con el objetivo de simplificar la ejecución de la reducción de capital y al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 335 LSC, excluir la aplicación del derecho de oposición de acreedores previsto en el artículo 334 LSC, destinando el importe del valor nominal de las acciones amortizadas a una reserva por el capital amortizado, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital. 3. PRINCIPALES TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL Se propone a la Junta General de Accionistas aprobar la reducción del capital social de la Sociedad por un importe de 3.894.736 euros, mediante la amortización de 1.947.368 acciones propias que se encuentran en autocartera (que representan el 2% del capital social de la Sociedad en el momento de aprobación del acuerdo por la Junta General), autorizando al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en la Comisión Ejecutiva, para ejecutar dicho acuerdo durante el plazo de un año. En consecuencia, una vez ejecutada la reducción de capital, se procederá a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, a los efectos de que refleje la cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución (teniendo en cuenta, en su caso, la cifra de capital social existente en ese momento, en función de que se haya ejecutado con anterioridad el aumento de capital social liberado incluido en el punto 7º del orden del día de la Junta General). Dado que las acciones a amortizar son titularidad de la Sociedad, esta reducción de capital no implicará la devolución de aportaciones. Por otro lado, se acordaría facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en la Comisión Ejecutiva, para que, en un plazo no superior a un (1) año desde la adopción del acuerdo, y siempre que no exista ningún obstáculo legal o contractual para ello, proceda a su ejecución, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido expresamente fijados en el mismo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en la Comisión Ejecutiva, en su Presidente, Vicepresidente y en el Secretario, las siguientes facultades: a) Señalar la fecha en que el acuerdo así adoptado de reducir el capital social deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación. b) Designar a la sociedad o sociedades que asuman las funciones de entidad agente y/o de asesor financiero de la reducción de capital, y suscribir a tal efecto cuantos contratos y documentos resulten necesarios. c) Declarar cerrado y ejecutado la reducción de capital, y comparecer ante notario para otorgar la correspondiente escritura de reducción de capital. d) Dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales de la Sociedad, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución de la reducción de capital. e) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos. Redactar, suscribir y presentar cuanta documentación o información adicional o complementaria fuera

necesarias ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Bolsas de Valores, la Agencia Nacional de Codificación de Valores e Iberclear. 4. PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETE A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Sobre la base de lo anterior, el Consejo de administración de la Sociedad propone, para su aprobación por la Junta General de Accionistas, la siguiente propuesta: 8ª. Reducción del capital social en 3.894.736 euros mediante la amortización de 1.947.368 acciones propias que se encuentran en autocartera, representativas del 2% del capital social. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para fijar las condiciones de la reducción en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo, entre otras cuestiones, la facultad de dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales y de solicitar la exclusión de la cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas, así como otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución de la reducción. PROPUESTA Se acuerda aprobar la reducción del capital social de la Sociedad por un importe de 3.894.736 euros, mediante la amortización de 1.947.368 acciones que posee la Sociedad en autocartera, de dos (2) euros de valor nominal cada una de ellas y que representan el 2% del capital social de la Sociedad en la fecha de aprobación del acuerdo por la Junta General. En consecuencia, una vez ejecutada la reducción de capital, se procederá a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, a los efectos de que refleje la cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución (teniendo en cuenta en su caso, la cifra de capital social existente en ese momento, en función de que se haya ejecutado con anterioridad el aumento de capital social liberado incluido en el punto 7º del orden del día de la Junta General). La reducción de capital mediante la amortización de acciones propias se realiza con cargo a reservas voluntarias o de libre disposición, realizando la correspondiente dotación de una reserva por capital amortizado por importe igual al valor de las acciones propias efectivamente amortizadas, de la que sólo será posible disponer cumpliendo con los requisitos exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. De acuerdo con el citado artículo, los acreedores de la Sociedad no disponen del derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital. Dado que las acciones a amortizar son titularidad de la Sociedad, la reducción de capital no implica la devolución de aportaciones. Por otro lado, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en la Comisión Ejecutiva, para que, en un plazo no superior a un (1) año desde la adopción del presente acuerdo, y siempre que no exista ningún obstáculo legal o contractual para ello, proceda a su ejecución, pudiendo

determinar aquellos extremos que no hayan sido expresamente fijados en el mismo o que sean consecuencia de él. No obstante lo anterior, se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de no ejecutar el acuerdo en el plazo indicado, si a su juicio, las condiciones de mercado en general u otras circunstancias que puedan afectar negativamente a la Sociedad, hiciesen no aconsejable o impidiesen la ejecución del mismo. En ese caso, el Consejo de Administración informaría de la decisión de no ejecutar la reducción de capital mediante la correspondiente publicación como información relevante a través de la página web de la CNMV. A título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en la Comisión Ejecutiva, en su Presidente, Vicepresidente y en el Secretario las siguientes facultades: a) Señalar la fecha en que el acuerdo así adoptado de reducir el capital social deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación. b) Designar a la sociedad o sociedades que asuman las funciones de entidad agente y/o de asesor financiero de la reducción de capital, y suscribir a tal efecto cuantos contratos y documentos resulten necesarios. c) Declarar cerrado y ejecutado la reducción de capital, y comparecer ante notario para otorgar la correspondiente escritura de reducción de capital. d) Dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales de la Sociedad, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución de la reducción de capital. e) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos. Redactar, suscribir y presentar cuanta documentación o información adicional o complementaria fueran necesarias ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Bolsas de Valores, la Agencia Nacional de Codificación de Valores e Iberclear. Y a los efectos legales oportunos, el Consejo de administración de la Sociedad formula el presente Informe, en el domicilio de la Sociedad, a 26 de mayo de 2017. D. José Miguel Isidro Rincón Dª Celine Abecassis Moedas D. Vicente Guilarte Gutiérrez D. Juan Jordano Pérez Dª Rocío Hervella Durántez D. Fernando Isidro Rincón

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