Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Resolución N SETENA

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN N SETENA. PROYECTO ZONIFICACIÓN DE FRAGILIDAD AMBIENTAL DEL SECTOR LEPANTO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE SETENA.

EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGiA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARiA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 DEL 07 DE ABRIL DEL 2010.

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGiA, LA SECRETARiA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 30 MINUTOS DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012.

PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE SETENA.

RESOLUCIÓN N SETENA PLAN REGULADOR URBANO DE HEREDIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental N SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

CONSTRUIMOS UM P A Í S S E G U S O *jjy I Gobierno de Costa Rica I

RESOLUCIÓN N SETENA

Resolución N SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

ANEXO AL PLAN MAESTRO DEL PROYECTO PALMA QUEMADA EXPEDIENTE EAE SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Secretaría Técnica Nacional Ambiental Tel Fax

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA- LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 12 HORAS 30 MINUTOS DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2008.

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGíA- LA SECRETARíA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 12 HORAS 25 MINUTOS DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 200S.

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 10 DEL 27 JULIO DEL 2018.

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Transcripción:

MINAET Miniarlo,i- - > Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA T^oirmmtaíteM. Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José 0002.20" Resolución N 1109-2012-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 45 MINUTOS DEL 20 DE ABRIL DEL 2012. V PLAN REGULADOR URBANO DEL CANTÓN DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N EAE-04-2010-SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-088-2012 en el marco del estudio del Plan Regulador Urbano del Cantón de Santa Bárbara de Heredia, expediente administrativo EAE-04-2010. RESULTANDO PRIMERO: El 03 de febrero del 2010 ingresó a SETENA la documentación para evaluación del Plan Regulador de Santa Bárbara de Heredia, presentada por el Ingeniero Rolando Hidalgo Villegas, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, según oficio OAMSB-32-10 del 26 de enero del 2010. SEGUNDO: El 26 de febrero del 2010, la Secretaría General MSc. Sonia Espinosa Valverde concedió audiencia a los funcionarios de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Jeffry Guerrero González y Guillermo Goyenaga Calvo) con participación de funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica (Ing. José Ramón Mora Sala, Ing. Rafael Ángel Sánchez Rojas). En esta audiencia los representantes municipales expusieron su interés en que SETENA le conceda la mayor rapidez posible al proceso de evaluación ambiental del Plan Regulador de su cantón en procura del otorgamiento de la Viabilidad Ambiental al mismo {así indicado en Resultando Segundo de la resolución 1335-2010). TERCERO: El 10 de marzo del 2010 mediante oficio SG-EAE-086-2010-SETENA, se solicitó al municipio la presentación de información necesaria para continuar y concluir la tramitación requerida otorgándose un plazo de 30 días a partir de la comunicación. CUARTO: El 18 de marzo del 2010, el señor Rafael Ángel Sánchez Rojas (Técnico de DEAE-SETENA), visitó la Municipalidad de Santa Bárbara y mantuvo conversaciones con el Alcalde, don Rolando Hidalgo, y el señor Jefrry Guerrero. Ante ellos, se reiteró la disposición de SETENA de mantener la más expedita coordinación entre ambas instituciones con el fin de agilizar la evaluación ambiental (así indicado en Resolución N 1335-2010 en su Resultando Cuarto). CONSTRUIMOS UN PAÍS S [ G U 3 O ^p Gobierno de Costa Rica I 1

Resolución N 1109-2012-SETENA QUINTO: El 16 de junio del 2010, mediante Resolución N 1335-2010-SETENA, délas 10:25 horas del 16 de junio del 2010 (notificada el 17 de junio del 2010), determinó no otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Regulador Urbano de Santa Bárbara de Heredia, en razón de no cumplir en tiempo y forma con la presentación de la información complementaria solicitada en oficio SG-EAE-086-2010-SETENA del 10 de marzo del 2010. SEXTO: El 22 de junio del 2010, el Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, presentó recurso de revocatoria y apelación. SÉTIMO: El 12 de enero del 2011, medíante Resolución N 074-2011-SETENA de las 08 horas 55 minutos, "SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN, EN CONSECUENCIA, SE REVOCA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1335-2010- SETENA DE LAS 10:25 HORAS DEL 16 DE JUNIO DEL 2010". Además en sus por tantos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, respectivamente: "SEGUNDO: SE CONOCE la PRÓRROGA de conformidad con el Considerando Cuarto y Quinto de esta resolución y SE PREVIENE A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA que en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución justifique a esta Secretaría la solicitud de prórroga acorde con el 258 de la LGAP. TERCERO: SE ORDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA BARBARA DE HEREDIA que en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, indique si ratifica los actos emitidos por el Alcalde Municipal en el procedimiento técnico para incorporación de la variable ambiental. Se advierte que de la ratificación dependerá continuar con el proceso o el archivo correspondiente por falta de legitimación activa. CUARTO: Se ordena al Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica atender la solicitud de prórroga de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.de acuerdo con los parámetros de esta resolución." OCTAVO: El 01 de febrero del 2011 venció el plazo de diez días dados en la Resolución N 074-2011-SETENA sin que la Municipalidad de Santa Bárbara presentara ningún documento u oficio. NOVENO: Mediante oficio a la SETENA del 08 de junio del 2011 y recibido en esta Secretaría el 09 de junio del 2011, la Municipalidad remite la transcripción del acuerdo municipal N 1312-2011, artículo N 02, de la sesión ordinaria N 57 del 31 de mayo del 2011, en donde pide recuperar el expediente EAE-04-2010 para poder reactivar los trámites del Plan Regulador de Santa Bárbara. DÉCIMO: El 11 de julio del 2011, la SETENA contesta a la Municipalidad vía SG-DEAE-150-2011-SETENA que la documentación está a disposición para copia en el archivo de la Secretaría. DÉCIMO PRIMERO: El 10 de agosto del 2011 el equipo técnico del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica se reunió con representantes de la Municipalidad. En dicha reunión, que tuvo lugar en la SETENA, se previno oralmente a fa Municipalidad que los plazos habían vencido por lo que la próxima gestión que procedería por parte de la SETENA sería una Resolución de Archivo. Al mismo tiempo se les informó que de parte de la 2

Resolución N 1109-2012-SETENA 00021H" administrativo. \, SEGUNDO: Que el para artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece cu que en ji**1 DÉCIMO SEGUNDO: El 14 de marzo del presente año ingresa por parte de la Municipalidad de Santa Bárbara oficios SCMSB-79-2012 y VA-014-2012 en los cuales se solicita que la Sra. Cindy Bravo Salas, Vice Alcaldesa Municipal, se presente a la SETENA con el fin de hacer copia de todos los archivos del Expediente Administrativo EAE-04-2010. CONSIDERANDO PRIMERO Se tiene por legitimado al Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde Municipal de Santa Bárbara de Heredia como Representante Legal de la Municipalidad de Santa Bárbara, para gestionar la justificación de la solicitud de prórroga a esta Secretaría, de acorde con el 258 de la LGAP. ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Tas resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente." QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N 34688-MINAE-S-MOPT-MEIC indica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente: Tos Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potenciafmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas. La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como

Resolución N 1109-2012-SETENA 1 A A f) * r; 11 11 7 II / aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con a variable ambiental integrada en los mismos" SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de los Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaría, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga la viabilidad (licencia) ambiental. SÉTIMO: De conformidad con el APARTADO 7.5 del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE, sobre el otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, establece: Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso del Suelo en cuestión, en caso de Que este hubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que reñirán para el desarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental. 7.5.5. La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente. OCTAVO: Que el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: Tos miembros de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar las inspecciones de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicte esta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando las autoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantará un acta". NOVENO: De conformidad con la legislación vigente se ha detectado que el plazo otorgado en la Resolución N 074-2011-SETENA del 12 de enero del 2011 para contestar a lo solicitado por esta Secretaría, ha caducado el 01de febrero de 2011 sin que se recibiera respuesta alguna de parte del proponente. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE: En Sesión Ordinaria N 045-2012 de esta Secretaría, realizada el 19 de ABRIL del 2012, en el Artículo No. 24 acuerda: PRIMERO: Se ordena ARCHIVAR el expediente EAE-04-2010-SETENA, perteneciente al "Plan Regulador Urbano del Cantón de Santa Bárbara de Heredia", en vista de los considerandos aquí expuestos.

Resolución N 1109-2012-SETENA 00091 * "/ v W JL " SEGUNDO: Se advierte al proponente del "Plan Regulador Urbano del Cantón de Santa Bárbara de Heredia", que la resolución de archivo de este plan, no produce cosa juzgada material, por lo que puede presentar nuevamente la documentación de la introducción de la variable ambiental en su plan a esta Secretaría para su evaluación. TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plan de ordenamiento territorial. ING. URIEL JUARE^BALTODANl SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución N 1109-2012-SETENA de las 09 horas 45 minutos del 20 de ABRIL 2012. NOTIFIQUESE: Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara, fax: 2269-9368 Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde Municipal de Santa Bárbara de Heredia, fax: 2269-9368. Firma: cédula A las \?> horas y^q minutos del Q, > de Pv Ck'OJ del 2012. Notifica

TRANSMISSION VERIFICATION REPORT TIME ÑAME FAX SER.tt 84/23/2012 13:58 SETENA:PLENARIA 08000000 BROL7F265530 - DATE,TIME FAX NO./ÑAME DURATION PAGE<S) RESULT MGDE 04/23 13:55 22699368-00:02:18 05 DK STANDARD ECM