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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 MADRID PRIM, 12 Teléfono: 913973315 Fax: 913194731 NIG: 28079 27 2 2008 0003943 GUB11 PIEZA SEPARADA DENUNCIA AYUNTAMIENTO DE JEREZ 275 /2008 12 AUTO En Madrid, a 31 de Marzo de 2015. Dada cuenta; Por recibido el anterior informe del Ministerio Fiscal nº1682, únase y, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha recibido informe del IGAE dándose traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informe. SEGUNDO.- Recibido informe del Ministerio Fiscal de fecha 27 de marzo de dos mil quince, solicita que se tome declaración en condición de imputados a José Agüera González, Lourdes Montenegro, Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabarís, Isabel Jordán Goncet, Javier Nombela Olmo e Isidro Javier Cuberos García. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales. Para la estimación como legítimas de las diligencias de investigación o de prueba, sin perjuicio del análisis de pertinencia contemplado en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe también realizarse la ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el resultado que se persigue. Todo ello a la luz de la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2006 (con cita de otras anteriores, así como de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de julio y 20 de noviembre de 1989, y 27 de septiembre y 19 de diciembre de 1990), que precisa que en el juicio sobre la admisión o inadmisión de las diligencias probatorias interesadas al juzgador debe ponderarse si el medio probatorio interesado es: a) pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que venga a propósito del objeto

del enjuiciamiento, que guarde auténtica relación con él; b) necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también influyente en la decisión última del Tribunal; y c) posible, toda vez que al Juez no le puede ser exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible. Amparando, asimismo, la práctica de diligencias en la presente fase de instrucción, los artículos 13, 299, 311, 777 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. SEGUNDO.- Conforme informa el Ministerio Fiscal en su dictamen precedente, de lo hasta ahora actuado y, en particular, de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de la intervenida en distintos registros practicados en esta causa y del análisis que de la misma han realizado las unidades de auxilio judicial, se infiere que en la adjudicación y ejecución de varios contratos por parte del Instituto de Promoción y Desarrollo de la ciudad de Jerez (IPDC) se podrían haber cometido distintas irregularidades que podrían constituir, sin perjuicio de ulterior calificación, un delito continuado de prevaricación sancionado en los arts. 404 y 74 del Código Penal. Irregularidades, por otra parte que estarían dirigidas a adjudicar los contratos a las empresas previamente convenidas y vinculadas a Francisco Correa Sánchez- y ejecutarlos en la forma más adecuada para sus intereses. Estos contratos se referirían a la Feria Internacional del Turismo Fitur 2004 que tuvo lugar en los días 28 de enero a 1 de febrero de 2004 en el recinto ferial de IFEMA (Madrid) y serían concretamente: 1. Expediente referido a la prestación de los servicios para el desarrollo de la Fería Internacional de Turismo FITUR 2004. Este expediente tenía por objeto la prestación de los servicios para el desarrollo de la Feria Internacional de Turismo FITUR 2004 y estableció dos lotes referidos a gestión y publicidad y propaganda, respectivamente. En resolución de 15.1.2004 se adjudicó el primero de los lotes a la sociedad SPECIAL EVENTS SL por importe de 162.806,73 y el segundo a la sociedad TELEANUNCIO SA por importe de 141.364,56. 2. Expediente de acondicionamiento de la Plaza Mayor de Madrid para espectáculo ecuestre. FITUR 2004. El objeto de este contrato es la prestación de los servicios para el acondicionamiento de la Plaza Mayor de Madrid con ocasión del espectáculo ecuestre a celebrar durante FITUR 2004. En resolución de 15.1.2004 se adjudicó a DOWN TOWN CONSULTING SL por un precio de 39.366,93. 3. Contrato menor referido al montaje de un espectáculo de flamenco a desarrollar en los jardines de Cecilio Rodríguez.

En este caso la tramitación se hizo como contrato menor por razón de su cuantía y se habría adjudicado el 19.1.2004 a DOWN TOWN CONSULTING SL por un precio de 11.855,06 reflejado en la factura nº 19/14 de 20.2.2004. Tal y como relata el Ministerio Fiscal en su informe precedente, las irregularidades que, de acuerdo con todos los indicios, se habrían cometido con ocasión de la referida contratación pública consistirían en: 1) la utilización indebida del procedimiento de urgencia para garantizar la adjudicación a las empresas preseleccionadas; 2) la adopción de resoluciones por órganos incompetentes para ello; 3) la participación del personal de las finales adjudicatarias en la elaboración de las cláusulas particulares administrativas y técnicas; 4) la confección y presentación de documentación incorporada al expediente en fecha posterior a la que se hizo constar en el referido expediente; 5) la adjudicación y ejecución de los contratos sin la constitución de las garantías establecidas en el TRLCAP; 6) el abono de las facturas referidas a estos contratos no obstante todo lo anteriormente expuesto y la modificación de alguna de ellas incumpliendo las condiciones establecidas en los expedientes de contratación. En relación con el informe de la IGAE, que ha venido a señalar el Ministerio Fiscal en términos asumidos por este instructor, habrían participado en los referidos hechos entre otros: José Agüera González, Director del IPDC en la fecha de los hechos, quien habría justificado indebidamente en las distintas memorias la necesidad de acudir al procedimiento de urgencia y emitido las propuestas de adjudicación. En cuanto a Lourdes Montenegro Pacheco con D.N.I. 31690791B identificada en el informe de la UDEF nº 6870/15, según informe 19408/14 sobre procedimiento de adjudicación Stand del Ayuntamiento de Jerez y el Ministerio Fiscal cuyos completos datos de filiación deberán ser confirmados por la unidad de auxilio judicial de la UDEF-, quien habría participado en la elaboración de la documentación incorporada al expediente en fecha posterior a la reflejada e, incluso en fecha posterior a la prestación de los servicios contratados. En cuanto a los trabajadores y directivos de las empresas adjudicatarias: Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Safaris, Isabel Jordán Goncet y Javier Nombela Olmo, quienes habrían participado en la elaboración de la documentación además de haber firmado los respectivos contratos. En cuanto a Isidro Javier Cuberos García D.N.I. 27.277.023-N identificada en el informe de la UDEF nº 6870/15, administrador único en la fecha de los hechos de la mercantil Cuberos Comunicación SL, quien podría haber realizado tareas de intermediación entre el órgano municipal y las adjudicatarias, antes, durante y después de la tramitación del expediente y en el cobro de las facturas de los contratos a cambio de una comisión.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones, este instructor considera procedente acordar la práctica de las declaraciones interesadas, en averiguación de los hechos y presuntos delitos objeto de la presente instrucción, por si los mismo fueran constituidos de un posible delito continuado de prevaricación sin perjuicio de ulterior calificación, sancionado en los arts. 404 y 74 del Código Penal. Procediendo acordar las declaraciones interesadas a José Agüera González, Lourdes Montenegro, Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabarís, Isabel Jordán Goncet, Javier Nombela Olmo e Isidro Javier Cuberos García, sin perjuicio de lo que resulte del avance de la presente instrucción. Vistos los artículos anteriormente referidos, y demás de general y pertinente aplicación, dispongo PARTE DISPOSITIVA 1.- Recíbase declaración en calidad de imputados a José Agüera González, Lourdes Montenegro, Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabarís, Isabel Jordán Goncet, Javier Nombela Olmo e Isidro Javier Cuberos García. Fijándose para la práctica de la referida diligencia el próximo día 28 de ABRIL de 2015, a las horas que a continuación se expondrán: JOSE AGÜERA GONZÁLEZ: a las 10:00 horas. LOURDES MONTENEGRO: a las 10:45 horas. ISIDRO JAVIER CUBEROS GARCÍA: a las 11:15 horas. Cítese a los imputados referidos a través de la fuerza actuante. Fijándose para la práctica de la referida diligencia el próximo día 29 de ABRIL de 2015, a las horas que a continuación se expondrán: FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ: a las 10:00 horas. PABLO CRESPO SABARIS: a las 10:45 horas. ISABEL JORDÁN GONCET: a las 11:15 horas. JAVIER NOMBELA OLMO: a las 11:45 horas. Cítese a los imputados referidos a través de su representación procesal.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrá interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y/o recurso de apelación en el plazo de cinco días, a partir de su notificación ante este mismo Juzgado. Así lo acuerda, manda y firma D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5.- Doy Fe.