MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO. Pág. 266797. Regulan la tenencia, protección y control de canes en el distrito NORMAS LEGALES



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Lima, sábado 17 de abril de 2004 hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable; Que, según el texto del Artículo 49º del precitado Reglamento, el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de todo proceso de selección, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 526-2004-GAJ/MDSMP, de conformidad con el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º Numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2004-CE-MDSMP - Primera Convocatoria para el Proyecto de Obra: "Instalación de Riego Tecnificado e Implementación de Áreas Verdes en la Av. Perú", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, retrotrayéndose el mismo a la etapa de Absolución de consultas y Observación a las Bases Administrativas, debiendo el Comité Especial reestructurar el calendario correspondiente y continuar adelante con el proceso de selección, conforme a ley. Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano dentro de cinco (5) días de expedida la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 07424 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan la tenencia, protección y control de canes en el distrito ORDENANZA Nº 179-MSS Santiago de Surco, 20 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: NORMAS LEGALES Pág. 266797 80º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio Nº 27265 declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte; Que, dentro de las facultades que le otorga la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11.DIC.2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, publicado el 25.JUN.2002, delega a las Municipalidades Distritales y Provinciales emitir normas complementarias necesarias para su aplicación; Que, según lo establecido en el artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause; Que, el Principio de Legalidad previsto en el numeral 4.4 del artículo 4º del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 67-MSS estipula que la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas competentes. Los procedimientos de detección, notificación, imposición y ejecución de sanciones, deben efectuarse conforme a ley, es decir, que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso; Que, teniendo en cuenta que los diversos ataques a personas protagonizados por canes han generado un clima de inquietud social y con la finalidad de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a personas, que en algunos casos pueden conllevar a la muerte de éstas, en aplicación a la normatividad vigente señalada precedentemente y en concordancia con los alcances efectuados por la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y la Gerencia de Medio Ambiente, deviene en necesario que se regule la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, salvaguardando así la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos; Estando a los Informes Nºs. 210-2003-DSCMA-MSS, 461-2003-OAJ-MSS emitidos por la Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y por la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con los Dictámenes favorables Nºs. 02-2003-CSCMA-MSS, 003-2004-CASYPV- MSS y 012-2004-CAJ/MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 2º inciso 22) y 191º de la Constitución Política del Perú, artículos 9º inciso 8), 20º inciso 5), 40º y 80º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de protección a los animales Domésticos y a los animales Silvestres mantenidos en cautiverio Nº 27265 y Ley Régimen Jurídico de Canes Nº 27596; artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 006-2002-SA Reglamento de la Ley Régimen Jurídico de Canes y numeral 4.4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 67-MSS, aprobó por Mayoría la siguiente: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho entre otros a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, ello acorde a lo regulado en el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; Que, entre otras funciones específicas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud está la de controlar la sanidad animal, ello según lo dispuesto en el artículo ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO GENERALIDADES CAPÍTULO I Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza regula la tenencia, protección y control de canes, así como su adiestramiento y comercialización en el distrito de Santiago de Surco, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos. Artículo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así

Pág. 266798 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 2004 como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, con el propósito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad. Artículo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los canes que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, los que se regularán por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumplimento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. b) La Gerencia de Seguridad Ciudadana. c) La Gerencia de Desarrollo Económico. d) La Gerencia de Medio Ambiente. Artículo 5º.- Definición.- Son considerados canes potencialmente peligrosos las razas que a continuación se detallan: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; así como el híbrido Pit Bull Terrier y sus cruces. Además la presente norma es de aplicación para aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias y/o características: a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros animales. c) Aquellos híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter; y, d) Los casos que determine la autoridad municipal a través de la Subgerencia de Sanidad, teniendo en cuenta la tipología racial del can que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas y animales. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CANINA Artículo 6º.- Del Registro de los Canes.- Tiene como finalidad identificar, controlar la población y determinar la estadística de perros vacunados contra rabia y desparasitados. Para ello la Municipalidad de Santiago de Surco tendrá en cuenta lo siguiente: a) La identificación y domicilio del propietario del can, debiendo presentar copia del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería. b) Las características físicas y edad del animal. c) La fotografía a color del can. d) Los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado el animal. e) Ubicación y descripción del domicilio habitual del animal. f) Los antecedentes médico veterinarios (tarjeta de control). g) Certificado de vacunación antirrábica y otras vacunas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 7º.- Del Registro de los Canes potencialmente peligrosos.- Tiene la finalidad de identificar, controlar la población y facilitar la rastreabilidad de canes agresores. Para ello la Municipalidad de Santiago de Surco tendrá en cuenta todos los puntos considerados en el artículo 6º y adicionalmente los detallados a continuación: a) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado expedido por psicólogo colegiado. b) Declaración jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionadas por la tenencia de algún can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los 3 (tres) años anteriores contados desde la fecha de adquisición del can. c) El propietario deberá autorizar e indicar que personas adultas pueden conducir al can en la vía pública, bajo responsabilidad del mismo. Artículo 8º.- Del Documento de identificación canina.- El propietario o tenedor del can debe realizar el trámite de la obtención del documento de identificación canina dentro de los 3 (tres) días siguientes a la fecha de su registro, para lo cual sólo deberá adjuntar el recibo de pago por dicho concepto.la identificación constará de : a) Documento de Identificación Canina (DIC), el mismo que contendrá los datos consignados en el Registro. b) Medalla numerada para los canes no considerados potencialmente peligrosos. c) La implantación de un Microchip para los canes considerados potencialmente peligrosos. En caso de pérdida del DIC (documento de identificación canina), la Subgerencia de Sanidad otorgará el duplicado, siendo el costo asumido por el propietario. CAPÍTULO III LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSO Artículo 9º.- De la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados Potencialmente Peligrosos.- Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos, se otorgará por una sola vez y tiene carácter permanente, la que deberá tramitarse dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha del registro del can. Para obtenerla el PROPIE- TARIO deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Registro e identificación previa del can. d) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificación posterior. e) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado. f) Adjuntar la constancia de que el can responde a obediencia básica expedido por entidad cinológica reconocida. g) Los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, deberán acreditar que cuentan con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros por los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad, en cumplimiento al Art. 29º del Reglamento de la Ley Nº 27596. h) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes cuando la Junta de propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio. i) Inspección ocular del inmueble donde es criado el animal, la misma que será efectuada por personal de la Subgerencia de Sanidad, debiendo el propietario de los canes dar las facilidades necesarias al inspector del área antes citada, a fin de determinar si la crianza del can se desarrolla en las condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. j) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPÍTULO IV DE LA TENENCIA Artículo 10º.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario está obligado a: a) Registrar e identificar a los canes en la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano.

Lima, sábado 17 de abril de 2004 b) Obtener el Documento de Identificación Canina (DIC) correspondiente ante la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. c) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can teniendo en cuenta que no se podrá criar mayor número de canes del que pueda mantener. d) Mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. Se usarán plaguicidas de uso en salud pública autorizados por el Ministerio de Salud. e) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros, y para ello se usarán desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud. f) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vías y áreas de uso público, siendo obligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin. g) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. h) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señale la presente ordenanza. i) Informar por escrito a la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Sanidad la transferencia del can a otro dueño; así como los casos de pérdida, robo o muerte de éste. Hecho que deberá ser comunicado en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario de haber ocurrido el mismo, aunque éstos hubieren sucedido fuera del distrito. j) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica. Artículo 11º.- Obligaciones de los propietarios de canes potencialmente peligrosos.- En el caso de canes potencialmente peligrosos regirán las mismas obligaciones descritas en el artículo 10º y adicionalmente las detalladas a continuación: a) Obtener la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos ante la Subgerencia de Sanidad. b) Adoptar las medidas preventivas para que el can no ponga en riesgo la seguridad e integridad de los vecinos. c) Garantizar que el can potencialmente peligroso sólo podrá salir a la vía publica conducido por una persona adulta, que lo conducirá con cadena de ahorque y bozal de metal tipo canastilla conforme las características fenotípicas de la cabeza. d) Aceptar la esterilización ordenada por la Subgerencia de Sanidad o la autoridad de salud competente. Artículo 12º.- De la tenencia máxima de canes por predio en zona urbana.- Por razones de salubridad en el distrito de Santiago de Surco sólo estará permitida la tenencia de dos canes por predio, excepto las propiedades que por sus dimensiones pudieran albergar un mayor número de animales, para cuyo efecto se deberá tramitar la respectiva autorización municipal ante la Subgerencia de Sanidad. Artículo 13º.- De los actos de crueldad.- Está prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can ya sea considerado potencialmente peligroso o no, en caso de detectarse estos hechos de oficio o por denuncia vecinal serán puestos a conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, para que se inicie las investigaciones respectivas, deslindando responsabilidades. Asimismo queda terminantemente prohibido la organización de peleas de canes sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES Artículo 14º.- De las Áreas de Uso Público.- a) Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público siempre y cuando estén acompañados por el propietario o cualquier otra persona NORMAS LEGALES Pág. 266799 mayor de edad designada para tal fin, bajo responsabilidad; con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal, quien deberá portar el Documento de Identificación Canina (DIC). b) Los canes deberán estar provistos del distintivo de identificación otorgado por la municipalidad o por una organización reconocida por el Estado, asimismo usarán collar, arnés, cadena o correa. En el caso de canes grandes y considerados potencialmente peligrosos, no está permitido el uso del arnés, deberán llevar el collar de ahorque y bozal de canastilla de metal que permita su respiración normal, el cual deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza como medida de seguridad. Los daños que éstos ocasionen serán de responsabilidad del propietario. c) La autoridad municipal procederá a la retención de aquellos canes, que circulando en áreas de uso público, no cuenten con los implementos de seguridad descritos en el inciso anterior y/o ataquen y causen daño a las personas u otros animales. Artículo 15º.- Establecimientos Públicos.- En los distintos establecimientos públicos se tendrá en cuenta que: a) En salvaguarda de la salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución y comercialización, locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados, locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, albergues, pensiones y similares podrán permitir a su criterio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visiblemente tal prohibición. Artículo 16º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía publica y no sea posible la identificación del propietario de los mismos, éstos serán recogidos por el inspector sereno o por personal técnico en atrape que la Subgerencia de Sanidad disponga, los mismos que serán puestos a disposición de la autoridad del Sector Salud, albergues para animales o establecimientos autorizados para tal fin, en tanto se implemente el Albergue Municipal Canino. La retención del can en los lugares antes citados se efectuará de acuerdo a ley. Artículo 17º.- De la prohibición de la tenencia de PIT BULL.- Cuando se trate de la tenencia de perros Pit Bull y sus cruces dado el riesgo que representa para la seguridad de los vecinos y para la salud pública en el distrito de Santiago de Surco, se prohíbe su tenencia a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Es de obligación de los propietarios de perros pit bull adquiridos con anterioridad a la presente norma, registrarlos para su posterior esterilización, controlando de esta forma el incremento de este cruce, así como los riesgos potenciales de ataques a personas y otros animales conforme recomendaciones de entidades Cinológicas reconocidas a nivel internacional. CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Y COMERCIO DE CANES Artículo 18º.- Generalidades.- Los centros que desarrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes, deberán contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado quien será responsable del control sanitario; ambas actividades se realizarán en establecimientos que cuenten con la autorización correspondiente para estos fines, así como con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Artículo 19º.- Requisitos para solicitar autorización de Centro de Adiestramiento.- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, podrán solicitar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamien-

Pág. 266800 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 2004 to para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, y con lo detallado a continuación: a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de autorización municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. c) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedida por psicólogo colegiado. d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 en los 3 (tres) años anteriores a la dación de la norma. e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificación posterior. f) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. g) Contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. h) Contar con el informe favorable de una organización Cinológica reconocida por el Estado. Artículo 20º.- De las Obligaciones.- Los centros de adiestramiento deberán: a) Contar con adiestradores de canes de compañía, guías y guardianes, que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado, que acredite su capacitación. b) Los adiestradores deberán comunicar a la Municipalidad cada seis (6) meses la relación de personas que han hecho adiestrar a su can indicando el registro y la identificación de éste. c) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia humana. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como: jaulas, caniles, u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse; asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. g) Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parque zonales entre otros. h) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago de Surco o la Autoridad de Salud competente, bajo la supervisión del Médico Veterinario Colegiado encargado de la regencia. Artículo 21º.- Requisitos para solicitar autorización para el comercio de canes.- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes podrán solicitar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, y con lo detallado a continuación: a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de autorización municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 en los tres (3) años anteriores a la norma sanitaria. d) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e) Contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. f) Contar con el informe favorable de una organización Cinológica reconocida por el Estado. g) Acta de Compromiso para cumplir con las obligaciones consignadas en el artículo 22º de la presente norma bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocación del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 22º.- De las Obligaciones.- Los lugares donde se desarrolle el comercio de canes deberán: a) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de canes deberán proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. c) Los canes que se transfieran deberán estar desparásitados y vacunados, lo que deberá acreditarse con el certificado médico veterinario respectivo. El transferente que no cumpla con esta disposición, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunación. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. e) Los canes no podrán pernoctar en los establecimientos donde se comercialicen; debiendo ser trasladados a otros ambientes adecuados. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. g) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago de Surco o la Autoridad de Salud competente, bajo la supervisión del Médico Veterinario Colegiado encargado de la regencia. h) Para fines de importación y exportación los propietarios de canes deberán contar con documentación expedida por SENASA del Ministerio de Agricultura. Artículo 23º.- Los Médicos Veterinarios Colegiados de práctica privada, las clínicas, y/o consultorios veterinarios, deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitación o tratamientos recibidos, el que estará a disposición de la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago de Surco o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 24º.- De las acciones de control.- La Municipalidad de Santiago de Surco a través de sus órganos competentes se encargará de: 24.1.- La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Sanidad se encargará de: a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10º numeral 10.1 inciso a) de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con el artículo 9º de su Reglamento. b) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. c) Expedir el Documento de Identificación Canina (DIC). d) Modificar el registro de canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso. e) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza. f) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de sus crías que cuenten con un registro expedido por una organización reconocida por el Estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27596. g) Disponer la retención del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza y buscar su reinserción a la comunidad en coordinación con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados. h) Disponer el sacrificio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza, el que estará a cargo del profesional Médico Veterinario.

Lima, sábado 17 de abril de 2004 24.2.- La Subgerencia de Desarrollo Humano se encargará de: a) Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o técnicos calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Santiago de Surco, en concordancia con la Gerencia de Desarrollo Económico y la Oficina de Imagen Institucional. 24.3.- La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Autorizaciones.- Se encargará de otorgar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductoras de un centro de adiestramiento o comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 19º y 21º de la presente norma. 24.4.- La Gerencia de Medio Ambiente, a través de las áreas competentes.- Determinará zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones. 24.5.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de las áreas competentes.- Se encargará de Notificar por intermedio del inspector sereno a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulen sin ningún medio de sujeción y control. 24.6.- La Gerencia de Desarrollo Económico.- Se encargará de emitir la Resolución Gerencial de Sanción teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; asimismo tendrá a cargo organizar y planificar operativos de control, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 25º.- De las Prohibiciones.- Queda prohibido, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compañía, guía y guarda sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, quedando prohibido el adiestramiento en la vía pública. c) El ingreso de canes a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. La Municipalidad identificará a través de los inspectores de la Subgerencia de Sanidad y de los inspectores serenos a los responsables e impondrá las sanciones correspondientes, para lo cual podrá solicitarse el auxilio de la Policía Nacional. NORMAS LEGALES e) La venta de canes en la vía pública. Pág. 266801 Artículo 26º.- De las Infracciones y Sanciones.- Constituyen infracciones a la presente norma: 26.1.- De la Protección de los canes.- Los propietarios serán sancionados por: a) No identificar y registrar al can no considerado potencialmente peligroso, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10%UIT. b) No identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso: 30%UIT. c) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados: 10%UIT. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público: 25%UIT. e) Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios: 30% UIT. f) No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran: 25%UIT. g) Utilizarlos como instrumento de agresión contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT. h) Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia: 50% UIT. i) Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT. j) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 1 UIT. 26.2.-De los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes.- Los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes serán sancionados por: a) No contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado: 50% UIT. b) No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado 25%UIT. c) No contar con la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 50% UIT. d) No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 25% UIT. e) No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación, importación o tránsito de canes: 25% UIT. f) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 1 UIT. g) Utilizar adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la presente norma, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 50% UIT. h) Adiestrar canes en la vía pública: 50% UIT i) Permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT. j) No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada: 10 % UIT. k) No proporcionar al comprador la información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal: 50% UIT. l) Vender canes que no estén desparasitados ni vacunados: 50% UIT. m) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago de Surco o la Autoridad de Salud competente: 25% UIT. n) No poner a disposición de la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago de Surco o la Autoridad de Salud competente el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba; cuando sea requerido: 25% UIT. o) Vender canes en la vía pública, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 50 % UIT.

Pág. 266802 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 2004 26.3.- De la Protección de la Seguridad y Salud Pública.- Los propietarios serán sancionados por: a) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales, serán sancionadas con la retención inmediata del can y la posterior revocación de la licencia municipal de tenencia del can quedando a disposición de las autoridades municipales: 2 UIT. b) No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can: 25% UIT. c) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 15% UIT. d) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros: 15% UIT. e) No recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público: 5% UIT. f) No aceptar la esterilización ordenada por la autoridad municipal, sin perjuicio de ordenar su retención y esterilización: 50 % UIT. g) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retención: 20% UIT h) No reportar a la autoridad competente la zoonosis: 15%UIT. i) Por presentar su can infestación parasitaria: 5% UIT 26.4.- De la circulación y traslado de canes.- Los propietarios serán sancionados por: a) Conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la vía publica sin identificación, collar, arnés, cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10 % UIT. b) Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la vía publica sin identificación, collar de ahorque o correa y bozal de canastilla de metal; o que los implementos de seguridad utilizados no sean razonablemente suficientes para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien conduzca no sea apto para ello, sin prejuicio de ordenarse la retención del mismo: 25% UIT. c) Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona responsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 20 % UIT. d) Trasladarlos en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10% UIT. e) Concurrir a los establecimientos públicos o privados prohibidos de acorde a la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10% UIT. f) Adiestrar a su can en la vía pública: 20% UIT. En el caso de la infracción consignada en el inciso d), independientemente que la multa sea asumida por el propietario, también se multará al transportista. Artículo 27º.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionador se sujetará a los lineamientos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y a lo regulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; asimismo, todo vecino en virtud del principio básico de colaboración con la administración podrá comunicar el incumplimiento de alguno de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Artículo 28º. -Graduación de la Sanción.- Para la graduación de la sanción se deberá tener presente: a) El perjuicio y daño causado. b) El riesgo para la salud pública. c) La continuidad del hecho materia de sanción. d) El beneficio económico que se hubiera obtenido del hecho materia de sanción. Artículo 29º. - Medidas Accesorias.- Independientemente del cobro de la multa podrá ordenarse las medidas PRE-cautelares siguientes: a) Cierre temporal o clausura del centro de adiestramiento y/o comercio de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sanción. b) Retención del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya sean veterinarias o clínicas, en tanto se implemente el albergue municipal canino, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda debe ser internado para su observación por 10 días en el Centro Antirrábico de Lima o en el establecimiento de salud designado para tal fin. c) Sacrificio del can.- Entiéndase por el acto de dar muerte al can y se practicará en los casos detallados en la presente ordenanza. En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron el hecho materia de sanción, el o los canes serán retenidos por la autoridad municipal, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. CAPÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE CANES Artículo 30º.- De la responsabilidad.- Las acciones penales y de indemnización civil se regirán por la ley sobre la materia, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. El propietario del can está obligado a: a) Prestar el auxilio a la víctima y llevarlo a un centro médico para su atención inmediata, estando obligado el dueño a cubrir el costo de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. b) El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito según el código penal. c) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que el animal atacado muriese, el propietario del can agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT. d) Producido el daño, dar aviso por escrito a la compañía de seguros en forma inmediata, así como a la delegación de la Policía Nacional más cercana, dándole la información que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar, siendo obligación de la Policía Nacional, auxiliar a la víctima y realizar las indagaciones del caso, remitiendo el atestado policial a la autoridad competente. CAPÍTULO X DEL SACRIFICIO Y ESTERILIZACION DE CANES Artículo 31º. - Sacrificio de Canes.- Serán sacrificados los canes que: a) Hayan causado daños físicos graves o muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince) días. b) Hayan participado en peleas. c) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie solicite su retiro y/o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad. Artículo 32º.-Del Procedimiento.- El sacrificio de canes se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposi-

Lima, sábado 17 de abril de 2004 ciones y procedimientos veterinarios establecidos por ley. La eutanasia la realizará un médico veterinario colegiado. Artículo 33º.- De las Excepciones.- Están exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad. Estas instituciones serán responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen daños a personas o animales. Artículo 34º De la Esterilización.- Se determinará la esterilización de los canes: a) Cuando por sus características determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. b) Como método de control de la población canina. CAPÍTULO XI DEFINICIONES Artículo 35º.- Definiciones.- a) Albergue: Lugar donde el can puede ser alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de vida y evitar que deambule por la calle. b) Alimento casero : Es todo aquel alimento preparado en el domicilio c) Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar a personas y a otros animales. d) Agua Segura: Agua potable que se ajusta a los criterios microbiológicos y físico- químicos establecidos por el MINSA. e) Autorización sanitaria: Documento emitido por la autoridad de salud que certifica que el establecimiento cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecuado programa de higiene y saneamiento. f) Bienestar: Término que describe comodidad, que se le debe dar al can para que tenga un desarrollo de vida adecuado. g) Buenas prácticas de higiene: Conjunto de prácticas adecuadas cuya observación asegura la calidad sanitaria. h) Centros de adiestramiento: Se refiere a los lugares especializados donde se desarrolla el adiestramiento de canes (obediencia básica, especialidades, corrección de malos hábitos o adiestramiento deportivo). i) Control: Aplicación de medidas sanitarias para prevenir, reducir o eliminar un riesgo. j) Cuarentena: Es la restricción de las actividades de canes aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad en ese periodo. Esta restricción no será mayor de 10 días. k) Características fenotípicas: Características de las partes anatómicas que conforman un todo de acuerdo a cada raza o especie. l) Eutanasia: Acción que suprime deliberadamente y sin dolor la vida del animal. m) Exportación: Es el comercio de canes, productos y/ o servicios desde el Perú hacia otros países. n) Importación: Es el comercio de canes, productos y/o servicios de otros países hacia el Perú. o) Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apropiadamente para la tenencia de canes. p) Licencia: Documento que faculta el permiso para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. q) Organización Cinológica reconocida por el Estado tales como: Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación de Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. r) Perro agresivo: Perro con tendencia hostil que lo lleva a atacar. s) Programa Sanitario: Actividades que se realizan con la finalidad de controlar enfermedades. t) Registro: Sistema utilizado para guardar información individual de cada can, con los datos completos del propietario. NORMAS LEGALES Pág. 266803 u) Sacrificio: Entiéndase por el acto de dar muerte a un animal. v) Transferente: Persona que entrega un can a otra persona. w) Vigilancia: Estudio cuidadoso y constante de cualquier aspecto relacionado con la interpretación y propagación de una enfermedad para la aplicación adecuada de medidas de control. x) Zoonosis: Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano establecerá un cronograma para el registro ordenado y progresivo de los canes. En el caso de los canes no considerados potencialmente peligrosos el propietario tendrá un plazo no mayor de 180 días para registrarlo, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos el plazo será de 90 días. En ambos casos en este lapso de tiempo se procederá al registro del can sin costo alguno, para lo cual el propietario deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco el procedimiento de Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados potencialmente peligrosos. Tercera.- Para obtener el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento, los centros de adiestramiento y comercio de canes, además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, deberán cumplir con los requisitos regulados en los artículos 19º y 21º de la presente norma. En el caso de los centros de adiestramiento deberán cumplir adicionalmente con los lineamientos que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como lo dispone el artículo 7º numeral 7.2 de la Ley Nº 27596. Cuarta.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas más los fondos que se recauden por los procedimientos contenidos en la presente ordenanza serán destinados exclusivamente a los Programas de Vigilancia y Control de Canes. Sexta.- La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones reconocidas por el Estado, establecimientos autorizados ya sean consultorios veterinarios o clínicas veterinarias, a fin de asegurar la difusión y aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Seguridad Ciudadana. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Asignar los recursos económicos, administrativos y financieros para la implementación del Centro de Control Zoo Sanitario de la Municipalidad de Santiago de Surco que dependerá de la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano.

Pág. 266804 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 2004 Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 65-MSS y demás dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 07363 Modifican la Ordenanza Nº 154-MSS en lo referido a las Direcciones encargadas del Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales ORDENANZA Nº 184-MSS Santiago de Surco, 15 de abril de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 2º inciso 13), reconoce como derecho de las personas el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con acuerdo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural en el gobierno local de la jurisdicción; Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades son competentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal; Que, el derecho reconocido por nuestra Carta Magna trae como consecuencia que las personas puedan organizarse para la defensa de sus derechos e intereses y participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo de la localidad a través de diversos mecanismos; Que, los vecinos de Santiago de Surco han venido organizándose en diferentes formas, previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar con la finalidad que obtengan un reconocimiento municipal que les otorgue capacidad legal de ser sujeto de derechos y obligaciones; Que, en virtud de lo expuesto, se ha considerado necesario crear un sistema de Registro de Organizaciones Sociales que contemple el registro ordenado de todas las Organizaciones Sociales, así como la inscripción de actos posteriores de dichas organizaciones, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno municipal; Que, es necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 154-MSS del 15.OCT.2003, en lo referido a las Direcciones encargadas del Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales, por cuanto, conforme lo establece la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco 2004 en su Ordenanza Nº 157-MSS del 9.NOV.2003, las unidades integrantes están conformadas por Gerencias y Subgerencias; Estando a los informes Nºs. 014-2004-SGPV-GM/MSS, 028-2004-GM/MSS y 207-2004-OAJ-MSS emitidos por la Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia Municipal y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, contando con los Dictámenes favorables Nºs. 004-2004-CASYPV- MSS y 025-2004-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos respectivamente; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 154-MSS QUE CREÓ EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO LOCAL Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 3º y 5º del Título IX, artículos 10º y 11º del Título IV, artículo 14º del Título VII y artículo 16º del Título VIII de la Ordenanza Nº 154-MSS, por los siguientes textos: Artículo 3º.- La Subgerencia de Participación Vecinal, responsable del Registro de Organizaciones Sociales, apoyará con programas especiales de difusión y capacitación a las Organizaciones Sociales, para su registro. Artículo 5º.- La Subgerencia de Participación Vecinal, queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- La Subgerencia de Participación Vecinal es el órgano responsable del registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales de acuerdo a su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 11º.- La Subgerencia de Participación Vecinal realizará la calificación en un plazo no mayor de 15 días hábiles. En el caso de que la documentación presentada, contenga omisiones o deficiencias, la Subgerencia de Participación Vecinal pondrá en conocimiento de las Organizaciones Sociales dichas observaciones en el término de 15 días hábiles más el término de la distancia, las que contarán con los mismos plazos para la subsanación correspondiente. En caso de incumplimiento a lo requerido por la administración que conlleve a la paralización del procedimiento por treinta (30) días; se procederá a declarar el abandono del referido procedimiento, conforme a ley. Si la calificación fuera positiva, se emitirá el Informe correspondiente y se expedirá la Resolución de Reconocimiento, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA. Artículo 14º.- La Subgerencia de Participación Vecinal, encargada del Registro de las Organizaciones Sociales, abrirá un archivo de información, debidamente autorizado por el funcionario responsable, el que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Asiento Principal de Inscripción. Contendrá los datos esenciales de la Organización: a) Número de Inscripción. b) Fecha de Inscripción c) Nombre o Denominación. d) Domicilio. e) Fecha de Creación. f) Número de Miembros. g) Resumen del Estatuto, el que contendrá ubicación, objetivo, duración, patrimonio, atribuciones del Consejo Directivo y competencia de la Asamblea. h) Relación de los integrantes del Órgano Directivo. i) Fecha de inicio y término de los cargos directivos. j) Número de la Resolución que reconoce a la Organización. En el caso de los Comités del Vaso de Leche, se deberá incluir el código correspondiente.