ANEXO II PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS



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Transcripción:

ANEXO II PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1. OBJETO DEL CONTRATO. Será objeto del contrato la prestación de los servicios de conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas y de alumbrado municipales, o cuya conservación, reparación y mantenimiento corresponda al Ayuntamiento. La prestación de los servicios, se extenderá, tanto respecto del alumbrado de las calles, plazas, caminos, vías públicas y edificios existentes, como de las nuevas instalaciones eléctricas que puedan surgir, y cuya conservación, reparación y mantenimiento dependa del Ayuntamiento. Entre los edificios públicos municipales se encuentran la Casa del Ayuntamiento, la Casa de Cultura, la base del GRUMIR, los locales sociales de las parroquias, los centros de enseñanza del Forte, las escuelas unitarias de Lestedo, Sergude y Camporrapado, los dos pabellones polideportivos de Forte y Lestedo y cualquier otra dependencia que albergue durante la vigencia del contrato, servicios municipales. La prestación de este servicio se realizará con las características y especificaciones que se recogen en el presente pliego. 1.1.- Instalaciones eléctricas y de iluminación en exteriores. a) Iluminarias: Se realizará la conservación, reparación y mantenimiento de los puntos luminosos, y de sus soportes. Se hará una inspección de cada iluminaria en el momento de su limpieza o relevo de la lámpara, comprendiendo: montaje, portalámparas, cableado y conexiones, vidrios, y seguridad de la iluminaria con los ajustes necesarios. Será necesario mantener en buen estado todos los herrajes de las iluminarias para un correcto funcionamiento. Las piezas de vidrio o plástico del cierre de la iluminaria serán sustituidas en el caso de estar deterioradas. Los portalámparas serán sustituidos si las piezas conductoras se encuentran deterioradas o quemadas, o si el aislamiento resulta insuficiente, tanto por causas mecánicas como por recalentamiento. b) Lámparas: La reposición de las lámparas se realizará en aquellos puntos respecto de los cuáles sean requeridos por el Ayuntamiento o como consecuencia de las inspecciones rutinarias que tiene deber de realizar la empresa.

Esta reposición se realizará en un plazo máximo de dos días, a contar desde la comunicación efectuada por el Ayuntamiento. En caso de que las lámparas sean de vapor de mercurio serán sustituidas por lámparas de vapor de sodio. En los demás casos serán repuestas por lámparas de coste semejante a las sustituidas, aunque siempre con igual o mayor eficiencia energética, y que puedan adaptarse a cada punto de luz. c) Canalizaciones: Se realizará la conservación y mantenimiento de las canalizaciones de distribución enterradas, aéreas y por fachadas, a partir de la acometida de la compañía suministradora. d) Cuadros de mando: Su revisión se realizará como mínimo dos veces al año, así como de todos los aparatos y accesorios empleados en el alumbrado público, tales como interruptores horarios, automáticos, fusibles, contactores, cierres con la verificación de la estanqueidad de los cuadros. Será igualmente necesaria la revisión y limpieza de las fotocélulas. e) Encendidos y apagados: Durante la revisión de los cuadros de mando se comprobarán los encendidos y apagados totales o parciales de cada uno de los alumbrados, de acuerdo con el horario determinado o la intensidad luminosa. f) Toma de tierra: se revisarán las tensiones y resistencias de toma de tierra de todos los alumbrados, instalaciones y soportes. g) Reparación y aplomado de puntos de luz, orientación de la luminaria en la zona que se ilumine. h) Mantenimiento: preventivo, inspección continua, corrección de errores, asistencia en reparaciones y servicios de guardia. i) Gestión: estudio de consumos y de datos luminotécnicos; realización de mapa de alumbrado municipal, consejos para reducción de zonas con contaminación luminosa y alumbrado excesivo. j) Elaboración de un calendario de actividades de mantenimiento a realizar: diario, semanal, trimestral, semestral y anual. k) Acompañamiento y asesoramiento al personal municipal en las relaciones con la/s empresa/s distribuidora/s de energía eléctrica. 1.2.- Instalaciones eléctricas y de iluminación en interiores. Serán objeto de conservación, reparación y mantenimiento las instalaciones eléctricas de todos los edificios existentes en el término municipal, cuando corresponda al Ayuntamiento dicha conservación, reparación y mantenimiento. En estas instalaciones se realizarán los siguientes trabajos:

a) Acometidas y cuadros generales: Anualmente serán revisados los cuadros generales y subcuadros y las acometidas de cada centro, sustituyendo los elementos deteriorados. b) Instalación de alumbrado: Serán sustituidas las lámparas y los equipos deteriorados. c) Grupos electrógenos : Será obligatorio para el contratista revisar anualmente motores, sistemas de arranque, protecciones y partes mecánicas de los grupos electrógenos en servicio. d) Actuaciones especiales: Se procederá a auxiliar al Ayuntamiento en todos aquellos eventos de carácter festivo, cultural o deportivo que se produzcan en el término municipal, haciendo el enganche de todas las instalaciones de las distintas actuaciones que se realicen; o incluso aportando un grupo electrógeno; por un máximo de 15 días al año. Del mismo modo, el contratista queda obligado a la modificación de las instalaciones eléctricas e informáticas, en caso de traslado de oficinas o dependencias municipales. 1.3.- Control de ahorro energético: Mediante la realización de: 1.- Control de lectura de contadores para comprobar la existencia de pérdidas en la red, realización de históricos. 2.- Control de los recibos según el consumo existente, realización de históricos. 3.- Estudio de idoneidad de los contratos de suministro vigentes. 4.- Control de encendidos y apagados, funcionamiento de relojes, células e interruptores. 5.- Control ajuste del factor de potencia. 2. ORGANIZACIÓN DE LA CONTRATA. 2.1.- Personal. El/la contratista contará con los medios humanos y técnicos necesarios para poder realizar mediciones, inspecciones y comprobaciones de las instalaciones, siempre que el Ayuntamiento lo solicite. Todo el personal necesario para llevar a cabo la prestación del servicio, será exclusivamente por cuenta del contratista. El contratista estará obligado al nombramiento de un responsable de la ejecución del contrato que será el único interlocutor con el órgano de contratación, o en su caso, con el responsable nombrado por el Ayuntamiento. 2.2.- Control de los trabajos. El contratista estará obligado a llevar un control de las reparaciones y averías que se produzcan en cada una de las instalaciones eléctricas y de iluminación.

Además, estará obligado a remitir mensualmente los partes de trabajos realizados durante la vigencia del contrato. En los partes deberán especificarse: las lámparas repuestas y localización, las reparaciones efectuadas y localización, los defectos o anomalías observados en las instalaciones; con explicación motivada, si fuera el caso, de los retrasos en la ejecución de los trabajos. El Ayuntamiento, en su caso, nombrará a un responsable del contrato, que servirá de interlocutor con el responsable de la ejecución nombrado por el contratista. 2.3.- Inventario. La empresa contratista estará obligada a realizar un inventario detallado de todas las instalaciones eléctricas municipales sobre las que recaerán los deberes de conservación, reparación y mantenimiento, en el que se especifique: 2.3.1.- Instalaciones eléctricas y de iluminación en exteriores. Clase de puntos instalados. Potencia de cada luminaria. Tipo de soporte. Número de puntos por cuadro. Situación de los cuadros de mando. Situación de los puntos sobre plano a escala. Situación de las canalizaciones subterráneas. Numeración de los puntos de luz 2.3.2.- Instalaciones eléctricas y de iluminación en interiores. Características de los receptores objeto de mantenimiento. Esquema unifilar de los cuadros eléctricos objeto de mantenimiento. Características de los grupos electrógenos. 2.4.- Mantenimiento de la iluminación y control horario. El contratista estará obligado a mantener en las debidas condiciones de limpieza todos los alumbrados. El encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado público se realizará de acuerdo con la luminosidad existente en cada momento. El contratista llevará un control de la frecuencia de las revisiones y de los fallos en cada punto de luz, según los partes entregados, enviando mensualmente una copia al Ayuntamiento. Estará obligado a grabar en cada una de las lámparas la fecha de la reposición, con el objeto de comprobar su duración, y analizar la causa del fallo, cuando este se produzca reiteradamente.

2.5.- Reparaciones, roturas y deterioro de las instalaciones. El contratista está obligado a la localización y reparación de cuantas averías se puedan originar en las instalaciones objeto del contrato: luminarias, báculos, centros de mando, canalizaciones eléctricas, etc..., Ninguna instalación podrá permanecer fuera de servicio más de 24 horas. En todos los trabajos que impliquen rotura o reposición de pavimento, el contratista queda obligado a señalar correctamente la vía pública, siendo responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por incumplimiento de las normas que resulten aplicables. 2.6.- Almacén de materiales. El contratista está obligado a tener en sus almacenes un acopio de materiales y herramientas suficientes para poder atender y reparar en el plazo de tiempo más breve posible cualquier avería o accidente que se pueda producir. El repuesto de material comprenderá lámparas, reactancias, condensadores, etc, de características iguales a los instalados. El acopio de material estará en relación con la importancia de la instalación, pudiendo el responsable del contrato, o en su defecto, el órgano de contratación pedir en cualquier momento a relación de los acopios existentes. 2.7.- Conservación del material. El contratista deberá conservar en buen estado todo el material al que se refiere el presente pliego, haciendo las reparaciones que sean necesarias, cualquiera que sea su causa. En los casos de fuerza mayor, también estará obligado a su reparación, teniendo derecho a indemnización por parte del Ayuntamiento. Todos los materiales repuestos deberán ser iguales o de análogas características a los originales, pudiendo ser rechazado por parte del Ayuntamiento en caso contrario. 2.8.- Reformas y nuevas instalaciones eléctricas y de alumbrado. El/la contratista estará obligado/a a prestar su servicio respecto de las nuevas instalaciones eléctricas y de alumbrado que dependan del Ayuntamiento. Con anterioridad a la prestación de servicio respecto de esas nuevas instalaciones, el contratista deberá realizar una inspección de la misma, formulando por escrito las anomalías o defectos observados en la instalación, con su correspondiente valoración económica. El Ayuntamiento tendrá la potestad de encomendar su corrección a la empresa adjudicataria del servicio, o a cualquier otra empresa. Una vez corregidas todas las anomalías, la instalación pasará a formar parte de las que constituyen el objeto de este contrato.

3. PRECIO. El precio máximo del contrato asciende a la cantidad de 51.920 anuales, IVA incluido, desglosado de la siguiente manera: Importe : 44.000 IVE (18%): 7.920 Importe total : 51.920