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Página: 1 de 15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO PSICOLÓGICO EN SITUACION DE DESEMPLEO Y CRISIS ECONÓMICA ASUMIENDO NUEVOS RETOS PARA EL BARRIO DE SAN CRISTOBAL DE LOS ANGELES EN EL, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE BARRIO Nº Exped.: 300/20015/00323 1.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato de servicios tiene por objeto la asistencia técnica de la prestación del Servicio de Apoyo Psicológico en situaciones de desempleo y crisis económica ASUMIENDO NUEVOS RETOS para el barrio de San cristóbal de los Angeles desde el 16 de agosto de 2015 hasta 16 de agosto de 2016 en el marco de los planes de barrio. 1.1.-Objeto del contrato : Dicho Servicio tiene como objeto prestar una orientación, asesoramiento y apoyo psicológico a nivel individual, familiar y grupal a las personas afectadas por el desempleo, la inestabilidad laboral y/o con graves problemas económicos, en situación de malestar emocional,así como a las personas de su entorno familiar afectadas directa y colateralmente por los efectos de estas situaciones. 1.2.-Fundamentación: La actual crisis económica que estamos viviendo, afecta sobre todo a zonas donde ya existían condiciones previas de vulnerabilidad social determinada por los altos índices de desempleo, empleo precario y niveles formativos bajos. 1

Página: 2 de 15 El barrio de San Cristóbal de los Ángeles en el distrito de Villaverde es en ese sentido el más afectado incrementándose día a día el número de familias en riesgo grave de exclusión social, puesto que el desempleo y los problemas económico afectan no sólo a la persona desempleada, sino a todo su entorno familiar condicionando las relaciones entre los miembros de la familia. Por otra parte en una sociedad en la que las personas se definían por la profesión o el puesto de trabajo que desarrollaban, aparecen problemas de identidad y bloqueos o incapacidad de dar respuestas no solamente en el ámbito laboral, sino en el resto de los aspectos de su vida. Todos estos aspectos precisan de un abordaje que permita identificar los efectos psicológicos negativos para la persona y su entorno, e intervenir de forma global buscando alternativas y facilitando la consecución de los objetivos. 1.3.-Destinatarios: -Abuel@s que pasan de tener el rol de cuidados, a responsabilizarse del mantenimiento familiar de hij@s y niet@s, con sus pensiones, su propio domicilio etc. -Personas que tradicionalmente estaban en situación de dificultad en el acceso al empleo, por falta de formación, edad etc, han quedado aún más excluidas del circuito. -Hombres y mujeres mayores de 40 años sin estudios y con un bagaje laboral grande han pasado a estar desemplead@s y sin expectativas. -Mujeres que han asumido la responsabilidad de la economía familiar y el cuidado, y/o mujeres que han quedado fuera de los circuitos de empleabilidad, por la atención a su familia. -Jóvenes que han tenido su primer empleo iniciando responsabilidades adultas (hijos etc) que no han mantenido, se ven obligados a retornar a la dependencia de los padres. 2

Página: 3 de 15 -Adolescentes que por su especial vulnerabilidad están en situación de riesgo social. -Familias en las que se han generado situaciones de crispación que afectan gravemente a la dinámica de pareja y a las relaciones con los hijos. 1.3.-Objetivos:.-Identificar la repercusión negativa del desempleo y de la falta de recursos económicos suficientes,en cada situación individual..-aprender a controlar situaciones de estrés y ansiedad ligadas a la búsqueda de empleo..-crear un proyecto de superación personal individualizado para cada usuario elaborando un plan de vida actual..-potenciar las habilidades personales que puedan ampliar el abanico laboral..-redefinir el objetivo laboral.-adquirir habilidades para la toma de decisiones en las situaciones de cambio..-aprendizaje en asunción de riesgos, valoración de perdidas y ganancias,..-apoyar en la elaboración de sentimientos relacionados con los cambios de roles estructura familiar y entornos condicionados por la crisis económica..-aprender a defenderse de la carga familiar..-potenciar la motivación de los jóvenes para las tareas formativas y de capacitación en la búsqueda de empleo..-orientar y apoyar a los jóvenes y adolescentes en situación de riesgo social..-potenciar la creatividad e iniciativas para facilitar la manera de objetivar proyectos personales concretos. -Ofrecer a las familias el apoyo adecuado a las diferentes problemáticas psicológicas planteadas en relación a la situación de carencia de recursos. 3

Página: 4 de 15 7. No realizar ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin autorización previa expresa por parte del Departamento. Se incluyen en este concepto cualquier conversación, intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de hacer una cobertura mediática sobre la actividad del programa. La difusión de datos o información a través de medios de comunicación propios del adjudicatario, como folletos, memorias, vídeos corporativos o boletines informativos internos deberá ser visada y autorizada expresamente por el Departamento de Servicios Sociales antes de su publicación, edición y difusión. 2.- LUGAR DE REALIZACION La atención se realizará en el Centro de Servicios Sociales Eduardo Minguito ( centro de referencia del barrio de San Cristobal),l Centro Cultural Los Pinazos, Centro de Mayores Maria Zambrano y cualquier espacio público que determine la Junta Municipal de Villaverde. y que se circunscriba al objeto de Planes de Barrio. 3.- SERVICIOS A REALIZAR: -Psicólogo/a : desde el 16 de Agosto de 2015 hasta el 16 de agosto de 2016, con un total de 2000 horas. Dichas horas se desarrollaran en horario de mañana y/o tarde, dependiendo de las necesidades de cada actuación y el sector de población. - De 16 de agosto hasta 30 de noviembre de 2015: 595 horas. - De 1 de enero de 2015 a 16 de agosto de 2016 :1.405 horas. Funciones: 4

Página: 5 de 15 -Atención Individual: dirigida a orientar e intervenir en situaciones específicas de crisis y de dificultad, ajuste de expectativas y resolución de conflictos personales etc, descartando de dicha atención,las patologías mentales, que serán derivadas al recurso procedente. -Atención familiares : posibilitando la asunción de roles, resolución de conflictos entre las partes implicadas etc. -Atención grupal: A partir de las atenciones individuales y haciendo un estudio de las demandas personales se irán creando grupos de trabajo homogéneos y heterogéneos, con el fin de fomentar un espacio de aprendizaje, diálogo y resolución grupal. -Orientación y/o asesoramiento a los técnicos de Servicios Sociales en el Área Psicológica. -Participación en los equipos de trabajo y en cuantas mesas de coordinación se determinen por el Departamento de Servicios Sociales 4.-METODOLOGÍA: El desarrollo del proyecto ha de tener en cuenta en todo momento la perspectiva de género, considerando las diferentes situaciones y necesidades. En un inicio, se realizará un diagnostico psico - social del barrio por parte del servicio y del Departamento de servicios sociales, teniendo en cuenta todos los agentes sociales, recursos públicos disponibles relacionados con el empleo, vivienda, salud etc. La atención individual, tendrá lugar con cita, para que pueda darse en condiciones de calidad. La derivación de los casos se realizará a través de los TTSS del CSS Eduardo Minguito(Centro de referencia del barrio de San Cristóbal), aunque los usuarios del Servicio, pueden también pedir cita directamente.la información del servicio, espacios y horarios se divulgarán en los diferentes espacios públicos del barrio de San Cristóbal. 5

Página: 6 de 15 Para cada persona susceptible de orientación y apoyo, se desarrollará un programa individual de Intervención, con unos objetivos específicos en función de sus circunstancias personales y familiares. La intervención grupal vendrá determinada por los diferentes perfiles en base al tipo de demanda, edad etc, si bien se realizarán grupos genéricos para todo tipo de usuarios como los grupos de liberación del estrés y la ansiedad. -El número de asistentes en la intervención grupal puede variar en función del carácter del grupo, no obstante en cada caso concreto se determinará con los profesionales de Servicios Sociales, siendo el criterio general que no sean grupos amplios. EL seguimiento y evaluación se realizará de forma continuada con los TTSS de referencia de las familias que sean susceptibles de intervención social (semanalmente), con los educadores sociales del barrio, IES etc. Se establecerán reuniones de coordinación de carácter mensual con los responsables de los Servicios Sociales, para realizar la evaluación contínua del servicio y valorar las nuevas acciones. 5-RECURSOS HUMANOS Para la prestación el servicio, se precisa:.-un/a Psicólogo/a, que estará en posesión del Título de Licenciado/a en Psicología que realizará: -Intervención Individual. -Intervención familiar. -Intervención grupal. Con un total de 1666 horas. -2015: 567 horas. -2016: 1099 horas. 6

Página: 7 de 15.-Un Psicólogo/a, que estará en posesión del Título de Licenciado/a en Psicología, que realizará: -Apoyo en la intervención grupal. Con un total de :334 horas. -2015 : 28 horas. -2016: 306 horas. 6-PUBLICIDAD: Publicidad de las actividades que se valoren por parte del Departamento de Servicios Sociales, que puede ser tanto en formato impreso, como digital. Deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medios de Ayto de Madrid. realizadas, en formato papel como digital. Este material llevará la imagen corporativa así como las correspondientes a Planes de Barrios.- 500 euros IVA incluido. El adjudicatario no realizarár ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin autorización previa expresa por parte del Departamento. Se incluyen en este concepto cualquier conversación, intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de hacer una cobertura mediática sobre la actividad del programa. La difusión de datos o información a través de medios de comunicación propios del adjudicatario, como folletos, memorias, vídeos corporativos o boletines informativos internos deberá ser visada y autorizada expresamente por el Departamento de Servicios Sociales antes de su publicación, edición y difusión. 7

Página: 8 de 15 7-CONDICIONES TECNICAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO: SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento y supervisión de la actividad corresponde al Departamento de Servicios Sociales del Distrito, cuyos técnicos podrán, en cualquier momento, inspeccionar el desarrollo del programa y solicitar cuanta información requieran. La entidad adjudicataria deberá presentar informes mensuales del desarrollo de la gestión del servicio, y memoria anual que recoja los indicadores de evaluación así como la participación en datos desagregados por sexos establecidos por el Departamento De Servicios Sociales. El Departamento de Servicios Sociales podrá solicitar informes específicos o puntuales sobre temas relacionados con la ejecución del Servicio. El adjudicatario deberá designar un/a coordinador/a responsable general que actuará como interlocutor con el a través del Dpto. de Servicios Sociales, con el fin de evitar cualquier error de interpretación o comprensión. deberá encargarse de coordinar y supervisar todas las prescripciones descritas en el presente pliego,garantizando que la empresa cumpla correctamente con sus obligaciones contractuales. Igualmente deberán designar un sustituto /a para supuestos de ausencia de dicho responsable. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. 1. Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el contrato gestionando de manera diligente, todos los medios y recursos personales,necesarios para la ejecución. 8

Página: 9 de 15 2. Destinar a la ejecución del contrato los mismos profesionales que aportó en la adjudicación. Cualquier variación a lo largo de la vigencia del contrato deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento de Servicios Sociales a efectos de comprobar que el nuevo profesional cuenta con los requisitos exigidos en los Pliegos. 3. Formular la planificación y programación de objetivos y actividades de los diferentes niveles de intervención (individual y familiar, grupal, medio abierto y comunitario) que presentará, para su supervisión al Departamento de Servicios Sociales del distrito 4. Disponer de bases de datos, con actualización permanente, de usuarios participantes en el programa. 5. Enviar mensualmente al Departamento de Servicios Sociales los datos de actividad y cumplimiento del programa en los modelos y el formato que se les indique. 6. Elaborar las memorias semestrales y anuales, así como cuantos informes sean necesarios. 7. No establecer relación con Instancias oficiales públicas o privadas, ni realizar publicaciones, asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sobre materias relacionadas con la ejecución del programa sin permiso expreso y previo del Departamento de Servicios Sociales. Esta prohibición persistirá aun cuando haya finalizado la ejecución del contrato. 8. El propuesto como adjudicatario ha de presentar el currículo vitae de la persona o personas adscritas donde conste la titulación exigida: Titulado universitario en Psicología. 9

Página: 10 de 15 9. Participar en los seminarios, mesas de trabajo y actuaciones de formación que proponga el Departamento de Servicios Sociales. 10. Otras que se deriven del contenido de los presentes Pliegos de prescripciones técnicas y de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 11. La empresa adjudicataria deberá aportar un ordenador con tarjetas de conexión a Internet y wiffi, para los Psicólogos/as del programa. 12. Los/as Psicólogos/as de la empresa adjudicataria deberán tener un teléfono móvil con tarjeta, para la gestión de sus citas y para sus intervenciones con l@s usuari@s del servicio, no utilizando los teléfonos de la administración. 13. La empresa adjudicataria asume a su costa los riesgos derivados de las variaciones de los convenios colectivos de aplicación al personal. 14. El Adjudicatario, será responsable del buen uso y conservación de la maquinaría, aparatos y demás material a utilizar en la prestación del servicio o actividad que sea propiedad municipal. 15- El contratista correrá a cargo de todos los gastos derivados de la realización de las actividades, así como de los deterioros en los espacios donde se realice la actividad imputables a negligencia. 10

Página: 11 de 15 8. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 11

Página: 12 de 15 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley 12

Página: 13 de 15 Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92,97,101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento que desarrolló de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 13

Página: 14 de 15 9º)En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato,una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considera indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esa operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá aportar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados y reutilizados. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información la posibilidad e definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autentificación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de espaldo y el contenido 14

Página: 15 de 15 del registro de acceso. Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación las personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 9.-MEDIOS PERSONALES El personal que preste el servicio deberá vincularse al adjudicatario mediante correspondiente contrato de trabajo, conforme a la legislación vigente. En ningún caso la existencia de este contrato supone relación laboral entre el adjudicatario o su personal y el Ayuntamiento de Madrid. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que el Ayuntamiento asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los profesionales con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá bajo su responsabilidad con lo dispuesto en las normas vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Madrid. Firmado electrónicamente por: TERESA BARQUILLA TORRES Fecha: 05-05-2015 05-05-2015 12:13:26 12:12:26 15