ESTATUTO. CONDICIONES DE INGRESO. APTO FISICO. DENUN- CIA DE IRREGULARIDADES. RECUSACION DE FUNCIONARIOS.



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Transcripción:

ESTATUTO. CONDICIONES DE INGRESO. APTO FISICO. DENUN- CIA DE IRREGULARIDADES. RECUSACION DE FUNCIONARIOS. En virtud de lo establecido en el artículo 7º inciso c) del Decreto Nº 1797/80, la comprobación de la aptitud psico-física para la función o cargo debe ser determinada por órganos dependientes del Estado Nacional. No resulta procedente que el interesado aporte para dilucidar la cuestión estudios o exámenes realizados por profesionales privados de su confianza. Existirían razones suficientes para que el servicio jurídico del cual depende el área cuestionada considere la recusación de los funcionarios intervinientes por las denuncias que se habrían efectuado en su contra con anterioridad al estudio de marras y consecuente enemistad manifiesta (cfr. art. 6º de la Ley 19.549 y art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a fin de determinar, primero, la procedencia del estudio psiquiátrico adicional que se ha requerido y, en su caso, los profesionales ajenos a la situación descripta que deberían realizarlo. Las denuncias formuladas ponen de manifiesto hechos que deben ser objeto de sumario administrativo tanto en la Secretaría de Cultura y Comunicación, en virtud del alto nivel de ausentismo presuntamente mal justificado, como en el servicio médico de sanidad de la jurisdicción de Presidencia de la Nación para deslindar responsabilidades en la cuestión. Se entiende que ambas investigaciones deben estar vinculadas a fin de comprobar la veracidad de las irregularidades enunciadas. SEÑOR SUBSECRETARIO: I.- Por las presentes actuaciones, se consulta si resulta posible acceder a la petición del señor Director del Museo Histórico Nacional para presentar un estudio psiquiátrico realizado por profesionales privados en sustitución del informe a producir por la junta médica del servicio de psiquiatría del Hospital Borda que, según indica, fue requerido por el servicio médico de sanidad de la jurisdicción de Presidencia de la Nación que lo atendió a fin de determinar su aptitud física.

El peticionante manifiesta que dirige el Museo Histórico Nacional desde el 15/08/96, primero por contrato y desde el año 1999 por concurso, y que el citado servicio de sanidad mantiene con el una manifiesta hostilidad pues se ha quejado en numerosas oportunidades del grado de permisividad existente con el personal de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación. Específicamente, denuncia que: a) Cada agente que allí se dirige se tome larguísimas vacaciones aduciendo stress, en verdadera connivencia con el equipo de psiquiatría del servicio especializado del Hospital Borda y elevando el ausentismo por tal motivo al 40% de la planta permanente! ; b) Sus quejas fueron verbales a través de la ex Secretaría de Cultura a lo largo de los dos últimos años. Manifiesta que existirían dos expedientes sobre el tema, uno cuyo número no recuerda y podría haber sido enviado directamente al archivo sindicato mediante, y el otro Nº 383/00; c) Sus quejas se centralizan en particular en el Servicio de Psiquiatría; d) Tiene dos casos para probar sus dichos, pero advierte que hay muchos más. Relata que en oportunidad de concurrir a su examen de rigor fue atendido por una psicóloga o médica especialista, no lo sabe con exactitud, y a la que durante el breve lapso de la entrevista, y en un contexto de grueso reproche por parte de la profesional, le recriminó la connivencia con el Servicio de Salud Pública, con Juntas Médicas prefabricadas para crear un ausentismo artificial. Entiende, asimismo, que la remisión de su caso al Servicio de Psiquiatría del Hospital Borda para ser examinado por una junta médica constituye una actitud discriminatoria, pues dicho estudio adicional no le fue requerido a ninguna de las personas de su jurisdicción a las que consultó. Y señala que dicha junta médica es la misma que trabaja en connivencia con el servicio de Presidencia. II.- Se desprende del sub exámine dos asuntos a considerar. El primero, referido al apto físico que debe cumplir el citado agente. Y el otro, la atención que merece las denuncias que formula.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 7º inciso c) del Decreto Nº 1797/80, la comprobación de la aptitud psico-física para la función o cargo debe ser determinada por órganos dependientes del Estado Nacional. Por ello, no resulta procedente que el interesado aporte para dilucidar la cuestión estudios o exámenes realizados por profesionales privados de su confianza. No obstante lo expuesto, existiría de acuerdo con sus dichos razones suficientes para que el servicio jurídico del cual depende el área cuestionada considere la recusación de los funcionarios intervinientes por las denuncias que se habrían efectuado en su contra con anterioridad al estudio de marras y consecuente enemistad manifiesta (cfr. art. 6º de la Ley Nº 19.549 y art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a fin de determinar, primero, la procedencia del estudio psiquiátrico adicional que se ha requerido y, en su caso, los profesionales ajenos a la situación descripta que deberían realizarlo. 2. Las denuncias formuladas ponen de manifiesto hechos que deben ser objeto de sumario administrativo tanto en la Secretaría de Cultura y Comunicación, en virtud del alto nivel de ausentismo presuntamente mal justificado, como en el servicio médico de sanidad de la jurisdicción de Presidencia de la Nación para deslindar responsabilidades en la cuestión. Se entiende que ambas investigaciones deben estar vinculadas a fin de comprobar la veracidad de las irregularidades enunciadas. A su vez, corresponde poner en conocimiento de la presente denuncia a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Lic. Leandro I. POPIK Subsercretario de la Gestión Pública Nota S/N -SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN DE LA PRE- SIDENCIA DE LA NACION DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Nº 2176/00