Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. Qué queda por hacer? XI Curso JM Integración Europea y Derecho Privado. Protección del consumidor de servicios financieros San%ago de Compostela, marzo 2014. Elena F Pérez Carrillo
REGULACIÓN BASADA EN UNA EUROA DE 500 MILLONES DE PERSONAS, 28 Estados Consumismo Estado de bienestar Estado de malestar Estancamiento, recesión y pobreza Europa superada Consumo sostenible Desarrollo Europa como modelo de desarrollo y solidaridad 23/3/2014 2
Visión IFF/ EUSOC O Qué son?, para que sirven al ciudadano? 23/3/2014 3
Competencia de Consumo Art 4 TFUE.- Tipo: compartida. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya. Art 169. 2 TFUE.- (an%guo 153 TCE). Ámbito medidas que adopte en virtud del ar^culo 114 en el marco de la realización del mercado interior; medidas que apoyen, complementen y supervisen la polí%ca llevada a cabo por los Estados miembros., no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compa%bles con los Tratados. Se no%ficarán a la Comisión. 4 CARTA EUROPEA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Básica y trasversal Ar^culo 38, Protección de los consumidores: En las polí*cas de la Unión se garan%zará un nivel elevado de protección de los consumidores 23/3/2014 4
Area de interés de la Comisión Europea Visión IFF/ EUSOCO 23/3/2014 5
Reformas normagvas Más allá del control de informaciones Complejo Insuficiente Consumidor ilustrado? Más allá de la formación del consumidor Posi%vo pero imposible 6 23/3/2014 6
Cara Instancia de parte Compleja Delicada detalles No es uniforme Dijcil de extrapolar.., interesante Jurisprudencia 7 23/3/2014 7
Sentencia C- 511/08 HandelsgesellschaQ Heinrich Heine GmbH / Verbraucherzentrale Nordrhein- WesWalen ev. 15.04.2020 8 DirecGva 7/97, protección consumidores en materia de contratos a distancia Acción: Asociación consumidores Según el Bundesgerichtshof (Tribunal Federal de Jus%cia, Alemania), que debe pronunciarse, el Derecho alemán no confiere de manera explícita al comprador derecho de reembolso de los gastos de envío del pedido. La Direc%va establece que el consumidor dispone de un plazo mínimo de siete días laborables para rescindir el contrato sin penalización alguna y sin indicación de los mo%vos. TJUE: Cuando el consumidor ejerce tal derecho de rescisión, el proveedor está obligado a devolver las sumas abonadas sin retención de gastos. Únicamente puede imputarse al consumidor que ejerza el derecho de rescisión el coste directo de la devolución de las mercancías. 23/3/2014 8
9 Sentencia C- 618/10. Banco Español de Crédito S.A./ Joaquín Calderón Camino 14.06.2012 El juez nacional no puede modificar el contenido de una cláusula abusiva, su única obligación es dejarla sin aplicación (Dir 13/93) La norma%va española no es conforme con la Direc%va, pues hace imposible o excesivamente dijcil (en li%gios iniciados por profesionales contra consumidores ) (monitorio) aplicar la protección que la Direc%va a estos úl%mos. permite al juez integrar la cláusula (modificarla)» Juzgado declaró de oficio nula la cláusula de intereses moratorios, por es%marla abusiva, y redujo el interés de demora del 29 % al 19 %» Cues*ón Prejudicial APBarcelona 23/3/2014 9
Auto Tribunal de JusGcia de 16 de noviembre de 2010. C- 76/10. Pohotovosť s.r.o. contra Iveta Korčkovská. PeGción de decisión prejudicial: Krajský súd v Prešove - Eslovaquia. Asunto a pesar de que sea posible examinar el contrato a la luz de la Direc%va 93/13, la Direc%va 87/102 debe interpretarse en el sen%do de que permite al juez nacional aplicar de oficio las disposiciones que adaptan su Derecho interno al ar^culo 4 de esta úl%ma Direc%va y establecen que en caso de que no se indique la TAE en un contrato de crédito al consumo se considerará que el crédito concedido está exento de intereses y gastos. 10 23/3/2014 10
Sentencia C- 453/10, Jana Pereničová y Vladislav Perenič / SOS financ spol. s r. o. 15.03.2012 Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garangza una mejor protección del consumidor (Direc%va 93/13, mínimos) TAE inferior a la real cons%tuye una información falsa sobre el coste total del crédito que debe calificarse de prác%ca comercial engañosa con arreglo a la Direc%va sobre las prác%cas comerciales desleales, (Direc%va 2005/29, máximos) 11 23/3/2014 11
Sentencia C- 453/10, Jana Pereničová y Vladislav Perenič / SOS financ spol. s r. o. 15.03.2012 Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garangza una mejor protección del consumidor (Direc%va 93/13, mínimos) TAE inferior a la real cons%tuye una información falsa sobre el coste total del crédito que debe calificarse de prác%ca comercial engañosa con arreglo a la Direc%va sobre las prác%cas comerciales desleales, (Direc%va 2005/29, máximos) 12 23/3/2014 12
Sentencia C- 472/10. NemzeG Fogyasztóvédelmi Hatóság / Invitel Távközlési Zrt. 26.04.2012 Los Estados miembros pueden es%pular que una cláusula contractual abusiva, declarada nula como consecuencia de una acción de interés público por una oficina de protección del consumidor contra un profesional, no vincule a ningún consumidor que haya celebrado con ese profesional un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales Tal norma es un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas 13 23/3/2014 13
Sentencia C- 602/10 SC Volksbank România SA / Autoritatea Naţională pentru Protecţia Consumatorilor Comisariatul Judeţean pentru Protecţia Consumatorilor Călărasi (CJPC) 12.7.2012 El Estado miembro puede limitar las comisiones bancarias que cobra el prestamista (Dir., 2008/48, Crédito Consumo, aemonización máximos) Direc%va no se opone a que un Estado imponga límites a los %pos de comisiones que pueden cobrar en el ámbito de los contratos de crédito al consumo. (rechaza la alegación mercado interior, reconociendo la prioridad de los derechos de consumidores. En Rumania, la Direc%va se incorporó mediante un Decreto- ley de 2010. Establece que, por el crédito concedido, el acreedor sólo puede percibir la comisión de estudio, la comisión de administración o la comisión de administración de cuenta corriente, una compensación por devolución angcipada, los costes derivados de los seguros y, en su caso, las penalizaciones, así como una comisión única por los servicios prestados a pe%ción de los consumidores. Condiciones generales de l banco Volksbank România, antes de la entrada en vigor del Decreto- ley, prevé que el prestatario queda obligado a sa%sfacer al banco una «comisión de riesgo» igual al 0,2 % del saldo del crédito, que abonará durante toda la duración de dicho crédito. 14 23/3/2014 14
Sentencia C- 511/08. HandelsgesellschaQ Heinrich Heine GmbH / Verbraucherzentrale Nordrhein- WesWalen ev. 15.04.2012 Los gastos de envío de un bien no deben imputarse al consumidor que rescinde un contrato celebrado a distancia (Dir 97/7, contratos a distancia, armonización mínimos) la Direc%va se opone a una norma%va nacional que permite al proveedor, en un contrato celebrado a distancia, imputar los gastos de envío de los bienes al consumidor en caso de que éste ejerza su derecho de rescisión. Sólo pueden correr a cargo del consumidor los gastos de devolución 15 23/3/2014 15
Abogada General C- 415/2011 (8.11.2012) HIPOTECAS. DESHAUCIOS Ciudadano solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo. La ley española no permite paralizar el desahucio invocando una cláusula abusiva, sino que esta cues%ón debe ven%larse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión No existe armonización de ejecución forzosa en EU, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales. La regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garangzados al consumidor por la direc%va 93/13 16 23/3/2014 16
Sentencia C- 415/11 Mohamed Aziz / Catalunyacaixa. 14.03. 2013 NormaGva española, que impide al juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión Préstamo con garan^a hipotecaria de 138.000 euros sobre vivienda familiar > dejó de pagar sus cuotas mensuales> Subasta pública del inmueble> expulsado de su vivienda. Poco antes, había presentando una demanda solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo. Juzgado de lo Mercan%l nº 3 de Barcelona, pregunta a TJUE sobre la conformidad del Derecho español que hace que resulte muy complicado garan%zar una protección eficaz 17 23/3/2014 17
Sentencia C- 415/11 Mohamed Aziz / Catalunyacaixa. 14.03. 2013 (2) 18 Concepto de cláusula abusiva, TJUE «desequilibrio importante» debe apreciarse teniendo en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes resulta per%nente a estos efectos examinar la situación jurídica en que se encuentra el consumidor a la vista de los medios de que dispone con arreglo a la norma%va nacional para que el cese del uso de las cláusulas abusivas. Para determinar si el desequilibrio se causa «pese a las exigencias de la buena fe», es preciso comprobar si el profesional podía esgmar razonablemente que, tratando de manera leal y equitagva con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese Gpo en el marco de una negociación individual. 23/3/2014 18
Sentencia C- 415/11 Mohamed Aziz / Catalunyacaixa. 14.03. 2013 (3) 19 El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar Comprobar si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato firmado por el Sr. Aziz es abusiva. La cláusula establece unos intereses de demora anuales del 18,75 % automá%camente devengables respecto de las can%dades no sa%sfechas a su vencimiento, sin necesidad de reclamación. Comparar ese %po de interés con el %po de interés legal (5% en España en ese momento) y Verificar que es adecuado para garan%zar la realización de los obje%vos que el interés de demora persigue en España y que no va más allá de lo necesario para alcanzarlos. 23/3/2014 19
Sentencia C- 415/11 Mohamed Aziz / Catalunyacaixa. 14.03. 2013 (3) 20 El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar Comprobar si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato firmado por el Sr. Aziz es abusiva. La cláusula establece unos intereses de demora anuales del 18,75 % automá%camente devengables respecto de las can%dades no sa%sfechas a su vencimiento, sin necesidad de reclamación. Comparar ese %po de interés con el %po de interés legal (5% en España en ese momento) y Verificar que es adecuado para garan%zar la realización de los obje%vos que el interés de demora persigue en España y que no va más allá de lo necesario para alcanzarlos. 23/3/2014 20
Sentencia C- 415/11 Mohamed Aziz / Catalunyacaixa. 14.03. 2013 (4) Cláusula de liquidación unilateral de la deuda impagada (el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria) TJUE = El juez nacional deberá apreciar si y en qué medida esa cláusula dificulta el acceso del consumidor a la jus%cia y el ejercicio de su derecho de defensa, a la vista de los medios procesales de que dispone. 21 23/3/2014 21
Elementos de interés 22 Diferenciación Inversión profesional Inversión ahorro- consumo- supervivencia Ciudadanía Interés general. Actuaciones de oficio Fraude en el mercado Ciudadanía responsable Sinalagma (material) Consen%miento individual: error, voluntad, aceptación» Equilibrio de partes contratantes Acceso a la jus%cia: simple, rápido, barato» Resarcimiento Más Europa» Responsabilidad de en%dades y dirigentes Armonización (mínima o máxima) Reconocimiento mutuo pro consumidor 23/3/2014 22
23 Más Europa Legislación de calidad Armonización (mínima o máxima???) Educación del legislador Reconocimiento mutuo pro consumidor Regulación del Sistema Financiero, incluido el SF en la sombra» sistema de intermediación credi%cia conformado por en%dades y ac%vidades que están fuera del sistema bancario tradicional" Consumidor real No existe el consumidor ilustrado Contratos para la vida Limitaciones absolutas a usura Regulación en función del obje%vo (vivienda, salud ) Mayor agilidad en control de cláusulas abusivas y desleales Acceso a jus%cia - Concepto fraude en el mercado - Inversión carga prueba 23/3/2014 23
Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. Qué queda por hacer? Muchas gracias Elena.carrillo@usc.es San%ago de Compostela, marzo 2014. Elena F Pérez Carrillo
Muchas gracias Elena Pérez Carrillo 24.marzo.2014 23/3/2014 25
Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. Qué queda por hacer? Muchas gracias Elena.carrillo@usc.es San%ago de Compostela, marzo 2014. Elena F Pérez Carrillo