PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN. Aprobado por Osinergmin mediante Resolución N OS/CD del 25 de mayo de 2017

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Transcripción:

COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-12 PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES POR MANTENIMIENTO Y POR OTRAS ACTIVIDADES EN EQUIPOS DEL SEIN Aprobado por Osinergmin mediante Resolución N 087-2017-OS/CD del 25 de mayo de 2017 1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología para la elaboración de los programas de Mantenimiento e Intervenciones de los equipos e instalaciones de transmisión y generación del SEIN, en todos sus horizontes temporales, y establecer los criterios para la elaboración de los Procedimientos de Maniobras de los equipos e instalaciones del SEIN. 2. ALCANCE Están comprendidos dentro del alcance del presente Procedimiento Técnico, de conformidad con lo previsto en la Base Legal, los siguientes equipos e instalaciones: 2.1 Los equipos e instalaciones del sistema de transmisión del SEIN, excepto los de propiedad de Usuarios Libres y Distribuidores con tensiones menores a 100 kv. 2.2 Las centrales o Unidades de Generación que se encuentren en Operación Comercial, así como sus instalaciones asociadas cuando estas afecten la producción o disponibilidad de la central o Unidad de Generación. 2.3 Instalaciones que resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN. Para el caso de equipos nuevos o repotenciados comprendidos en los literales previos, adicionalmente deberán cumplir lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N 20 Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20), en lo que les sea aplicable. 3. BASE LEGAL 3.1 Ley N 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. 3.2 Decreto Ley N 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). 3.3 Decreto Supremo N 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema. 3.4 Decreto Supremo N 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE). 3.5 Decreto Supremo Nº 009-99 EM.- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). 3.6 Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE - Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI). 4. PRODUCTOS Mediante la aplicación del presente Procedimiento Técnico se obtendrán los siguientes productos: 4.1 Programa Anual de Intervenciones (PAI), programa anual de mantenimientos (PAM) y programa de mantenimiento mayor (PMMA). Página 1

4.2 Programa Mensual de Intervenciones (PMI) y programa mensual de mantenimientos (PMM). 4.3 Programa Semanal de Intervenciones (PSI) y programa semanal de mantenimientos (PSM). 4.4 Programa Diario de Intervenciones (PDI) y programa diario de mantenimientos (PDM). 4.5 Procedimientos de Maniobras del PSI y PDI. 5. DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento, todas las definiciones de los términos en singular o plural que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula, y no tengan una definición propia en el mismo, serán aquellas definiciones contenidas para tales términos en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado mediante Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas definiciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias y sustitutoria. 6. OBLIGACIONES 6.1 Del COES 6.1.1 Establecer la forma y medios en que los Integrantes deben remitir al COES la información de sus programas de Intervenciones. 6.1.2 Elaborar, aprobar y publicar el Programa Anual de Intervenciones (PAI), el Programa Mensual de Intervenciones (PMI), el Programa Semanal de Intervenciones (PSI) y el Programa Diario de Intervenciones (PDI), los cuales incluyen los respectivos Programas de Mantenimiento 6.1.3 Convocar a los Integrantes como mínimo a una reunión previa a la aprobación del PAI y PMI o cuando lo considere necesario, con el objeto de coordinar los programas de Intervenciones del SEIN. A solicitud de los Integrantes, convocar a reuniones con el objeto de coordinar Intervenciones que requieran atención especial. 6.1.4 Elaborar y aprobar los Procedimientos de Maniobras de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 1. 6.1.5 Suspender o modificar la ejecución de la intervención de un equipo o instalación, comunicando los motivos al Agente, si las condiciones de seguridad o calidad del servicio, así lo exigen, en cuyo caso coordinará con el integrante su reprogramación. 6.1.6 Atender y coordinar con los Integrantes, las solicitudes de ejecución de Mantenimientos Correctivos sustentadas técnicamente. 6.1.7 Llevar un registro de las Intervenciones, sus reprogramaciones, modificaciones y cancelaciones solicitadas, realizadas en el ámbito del presente Procedimiento, así como el horario de inicio y finalización de las Intervenciones. Página 2

6.1.8 Considerar la información referida al mantenimiento de equipos del sector de gas natural, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, cuando implique la restricción de suministro de gas a las empresas de generación eléctrica. 6.1.9 Informar al Osinergmin los incumplimientos de los Integrantes del COES a las normas asociadas a la coordinación de Intervenciones. 6.1.10 Establecer la relación de equipos e instalaciones a los que se refiere el numeral 2.3 del presente Procedimiento. 6.2 De los Integrantes del COES 6.2.1 Solicitar la inclusión de las Intervenciones a sus equipos o instalaciones, dentro de los plazos establecidos para cada programa según el horizonte temporal correspondiente, con la información establecida en el numeral 7.1 del presente Procedimiento. 6.2.2 Proponer y ejecutar las Intervenciones de sus equipos de manera que se resguarde la seguridad de las personas y de sus instalaciones durante la ejecución del trabajo y que no se vulneren las disposiciones normativas referidas a sus obligaciones ambientales, de conservación del Patrimonio Cultural de la Nación u otras obligaciones legales de carácter imperativo, en cuyo caso, deberán comunicarlo al COES previo a la ejecución del programa, presentando el sustento correspondiente. 6.2.3 Asistir a las reuniones citadas por el COES para la coordinación de las Intervenciones en el SEIN. 6.2.4 Suspender o modificar las fechas de Intervención de sus equipos o instalaciones, a solicitud del COES en concordancia con el numeral 6.1.5 del presente Procedimiento. 6.2.5 Ejecutar los Procedimientos de Maniobras elaborados y aprobados por el COES. 6.2.6 Solicitar al COES dentro de los plazos establecidos, la inclusión de Mantenimientos Correctivos. 6.2.7 Solicitar la inclusión y/o modificaciones de Intervenciones preventivas, presentando el sustento correspondiente por el cual se incluye o modifica una Intervención programada conforme lo indicado en el numeral 7.1 del presente procedimiento. 6.2.8 Informar diariamente al COES la ocurrencia y el tiempo utilizado en la ejecución de las Intervenciones de sus respectivas instalaciones (desde el inicio de las maniobras de liberación hasta la finalización de los trabajos ejecutados y hasta su puesta en operación), así como una breve descripción de la actividad realizada, en los plazos y formas establecidos por el COES. 6.2.9 Informar al COES la relación de transformación que corresponde al gradín de operación, fijado en sus transformadores de potencia con cambiadores de tomas en vacío. En caso el Integrante requiera cambiar de gradín, debe coordinar esta actividad en los PMI, PSI y PDI correspondientes. Página 3

7. ETAPAS Y PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIONES 7.1 Requerimiento de información para elaborar los programas de intervenciones 7.1.1 Las solicitudes de programación de Intervenciones de los Integrantes deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Equipos o instalaciones a intervenir y aquellos equipos que se verán afectados por esta actividad. b) Fecha y hora de inicio y finalización en las cuales se prevé realizar la Intervención. La hora de inicio deberá comprender desde el inicio de las maniobras de liberación del equipo y, la hora de finalización debe considerar la hora prevista de puesta en operación del equipo o instalación. c) Motivo de Intervención, según la siguiente clasificación: (i) Mantenimiento preventivo, (ii) Mantenimiento Correctivo, (iii) Seguridad de las personas, (iv) Pruebas, (v) Energización de nuevos equipos o instalaciones, u (vi) Otros, cuando sea distinto a los listados, en cuyo caso deberá detallar el motivo. d) Descripción de las actividades a realizar. e) En caso la Intervención ocasione una interrupción de suministro, se deberá señalar, la magnitud de dicha interrupción, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en el numeral 8.2 del presente Procedimiento. f) En caso puedan presentarse limitaciones en las fuentes primarias de energía, que puedan afectar el nivel de producción de potencia y energía de una Unidad de Generación, el Integrante titular de dicha unidad deberá informar sobre dichas limitaciones. g) Para el caso de Intervenciones con equipos o instalaciones en servicio, se deberá presentar la descripción detallada de los riesgos potenciales de desconexión de los equipos o instalaciones intervenidos o de otros equipos o instalaciones, en función de la naturaleza de los trabajos a realizarse. h) Sustento técnico para las solicitudes de Mantenimientos Correctivos. i) Relación de las señales medidas, estados y alarmas que no serán enviadas vía ICCP al centro de control del COES durante la Intervención a los equipos o instalaciones. 7.2 Consolidación de solicitudes de Intervenciones 7.2.1 Las solicitudes recibidas que no contengan como mínimo la información señalada en los incisos del a) al e) del numeral 7.1 serán rechazadas. 7.2.2 En caso de considerarlo necesario, el COES podrá solicitar la siguiente información adicional, que deberá ser presentada por el Integrante en el plazo establecido por el COES para dichos efectos: a) Tiempo estimado para reponer el equipo o la instalación en caso se requiriera la suspensión de la Intervención durante su ejecución. b) Períodos alternativos para la ejecución de las Intervenciones propuestas. 7.2.3 Durante la fase de análisis de las Intervenciones solicitadas, el COES podrá requerir información adicional cuando identifique situaciones que no permitan cumplir con Página 4

los niveles de calidad y seguridad dispuestos en el PR-08. En este caso, la información será entregada por los Integrantes en el plazo que el COES le indique. 7.3 Publicación y contenido de los programas de Intervenciones 7.3.1 Los PAI, PMI, PSI y PDI, deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Lista de Intervenciones donde se indique el equipo, la fecha, horario programado para la realización del trabajo y el motivo de la Intervención. b) Intervenciones de equipos e instalaciones del Sistema de Transmisión que originan operación aislada de una parte del SEIN c) Intervenciones de equipos que originan restricción o interrupción de suministro. En el caso de los PMI y PSI se incluirá el Programa de Rechazo Manual de Carga preliminar, y en el caso del PDI el Programa de Rechazo Manual de Carga definitivo. d) Programa de ingreso de nuevos equipos del Sistema de Transmisión, de generación y repotenciaciones. De ser necesario, deberá contener el detalle de requerimiento de Indisponibilidad de equipos existentes. e) Análisis eléctrico de las configuraciones críticas identificadas. 7.3.2 Simultáneamente con el PAI, el COES emite el Programa anual de mantenimiento (PAM) y el Programa de Mantenimiento Mayor de Unidades de Generación y equipos del Sistema de Transmisión (PMMA). 7.3.3 Simultáneamente con los PMI, PSI y PDI, el COES emite los respectivos programas de mantenimiento PMM, PSM y PDM. 7.3.4 Los programas de Intervenciones y de mantenimiento aprobados, serán puestos a disposición de todos los Integrantes vía el portal de Internet del COES en los plazos indicados en el presente Procedimiento y dicha acción será comunicada a los Integrantes del COES vía correo electrónico o cualquier otro medio que el COES establezca. 8. CRITERIOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES 8.1 Criterios generales para la programación de Intervenciones 8.1.1 Las Intervenciones, de ser posible, se realizarán en los periodos que produzcan menor perjuicio en el SEIN desde el punto de vista de Seguridad, calidad y economía. 8.1.2 El COES podrá proponer al Integrante periodos alternativos al solicitado para la realización de la Intervención. Sin embargo, cuando no se disponga de recursos para disminuir los riesgos o reducir el impacto en el SEIN, el COES deberá determinar los periodos en que se podrá realizar la Intervención y comunicará al Integrante los efectos que ésta conlleva. 8.1.3 Los programas de Intervenciones serán elaborados considerando lo dispuesto en el Procedimiento Técnico del COES N 08 Criterios de Seguridad Operativa de Corto Plazo para el SEIN (PR-08), además de los indicados en el presente procedimiento. 8.1.4 Los Integrantes solo pueden solicitar Intervenciones en las instalaciones de las cuales son titulares. Sin embargo, en el caso de Intervenciones requeridas para el desarrollo de Proyectos que pertenecen al Sistema Garantizado de Transmisión, el Página 5

Titular del Proyecto puede solicitar al COES la Intervención de equipos existentes de titularidad de otros Agentes, para realizar las actividades contempladas en el EPO de su proyecto, respetando los plazos establecidos para cada programa de Intervenciones. 8.1.5 En caso de Mantenimiento Correctivo, el titular de la instalación debe solicitar al COES su programación dentro del PSI o PDI, según sea el caso, señalando la fecha y adjuntando el sustento respectivo. Si dicha Intervención implica interrupción o restricción de suministros, deberá simultáneamente comunicarlo a los Agentes afectados. El COES programará la actividad en la fecha solicitada, sobre la base del sustento presentado. 8.1.6 En caso ocurra la necesidad de realizar una Intervención inminente no prevista (como un Mantenimiento Correctivo de Emergencia), el titular de la instalación deberá comunicarlo inmediatamente al CC del COES y deberá enviar, vía correo electrónico, al CC del COES un sustento de la necesidad de la Intervención, en un plazo no mayor de dos (2) horas de iniciada su ejecución. 8.2 Criterios para la programación de Intervenciones que originan restricción o interrupción de suministro. Las solicitudes de Intervenciones que ocasionen restricción o interrupción de suministro se rigen, además de los requisitos y criterios generales establecidos en el presente procedimiento, por lo siguiente: 8.2.1 Las solicitudes deben ser presentadas para su inclusión en el PAI dentro de los plazos previstos para ello. La fecha prevista de la Intervención deberá ser confirmada dentro de los plazos establecidos para la recepción de solicitudes del PMI. 8.2.2 El Integrante deberá sustentar ante el COES que la alternativa propuesta es la que minimiza la magnitud y el tiempo de duración de la restricción o interrupción de suministro, respecto de otras también analizadas. 8.2.3 La determinación de la fecha y horario de las Intervenciones se realizará sobre la base de lo acordado entre el solicitante y todos los titulares de las instalaciones que se verán afectadas como consecuencia de la intervención. El solicitante de la Intervención deberá adjuntar la conformidad otorgada por carta o correo electrónico de los titulares de las instalaciones afectadas, donde conste el periodo y la magnitud de la restricción o interrupción aceptadas. 8.2.4 En caso que no exista acuerdo previsto en el numeral anterior, el COES establecerá la fecha en que debe realizarse la Intervención. 8.2.5 En caso de no haberse solicitado la inclusión de la intervención en el PAI, esta podrá ser programada en un programa de intervenciones de horizonte menor solo si existe conformidad de todos los titulares de las instalaciones afectadas por la interrupción o restricción del suministro. En caso de no haber consenso, la programación de la Intervención será evaluada durante la elaboración del PMI siguiente, siempre que sea solicitada dentro de los plazos establecidos para la recepción de información de dicho programa, en cuyo caso el COES podrá establecer la fecha de la Intervención. 8.2.6 Cuando la Intervención afecte a Usuarios Libres no Integrantes del COES, el solicitante deberá acreditar haberles informado de la interrupción así como de que pueden participar en la reunión previa a la aprobación del Programa de Página 6

Intervención correspondiente, o remitir sus observaciones al COES hasta esa fecha como máximo, a fin que se pueda proceder conforme a lo establecido en el numeral 8.2.3. 8.2.7 Cuando la fecha haya sido establecida por el COES conforme al numeral 8.2.4, solo podrá ser modificada a pedido del Integrante que la solicitó, con la justificación debida y la conformidad de todos los afectados. En caso de no haber consenso, la programación de la Intervención será evaluada durante la elaboración del PMI siguiente, siempre que sea solicitada dentro de los plazos establecidos para la recepción de información de dicho programa, en cuyo caso el COES podrá establecer la nueva fecha de la Intervención. 8.2.8 Las Intervenciones solicitadas por los Grandes Usuarios en sus equipos o instalaciones que originen interrupciones o reducciones de su suministro deberán ser realizadas en periodos y fechas previamente coordinadas con el COES. 8.3 Criterios para atender pedidos de intervenciones no contempladas en un programa y retiro o modificación de Intervenciones programadas Los integrantes podrán solicitar la inclusión de Intervenciones adicionales no contempladas en un programa de Intervenciones, así como el retiro o la modificación de Intervenciones programadas, en el programa de menor horizonte temporal siguiente. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo previsto para el programa de Intervenciones del horizonte temporal donde se solicita la Intervención o el retiro, adjuntando el sustento correspondiente y su aprobación está sujeta a la verificación de los criterios de programación establecidos en el presente procedimiento. 8.4 Criterios para la priorización de Intervenciones incompatibles En caso de solicitudes de Intervención cuyas fechas coincidan total o parcialmente y que por razones de seguridad no puedan superponerse, se procederá de la siguiente manera: 8.4.1 Tendrá prevalencia la solicitud de Intervención que esté contemplada en el programa de Intervenciones vigente que tenga el horizonte más largo. 8.4.2 En los casos que no sea aplicable la regla anterior, la prioridad será definida por el COES considerando el sustento técnico de los Integrantes y la urgencia de las Intervenciones. 9. HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS 9.1 Programa Anual de Intervenciones (PAI) 9.1.1 El PAI se elabora semestralmente y se realiza considerando un horizonte de programación de doce meses: a) El primer PAI comprende un horizonte de programación del 01 de enero al 31 de diciembre. b) El segundo PAI comprende un horizonte de programación del 01 de julio al 30 de junio del año siguiente. 9.1.2 Los plazos para realizar el PAI serán los siguientes: ETAPA Primer PAI Segundo PAI Presentación de solicitudes de intervención o ratificación de solicitudes Hasta el 30 de setiembre Hasta el 31 de marzo Página 7

ETAPA Primer PAI Segundo PAI Publicación del PAI preliminar Hasta el 31 de octubre Hasta el 30 de abril Observaciones de los Integrantes al PAI preliminar y reunión con los Integrantes Aprobación y publicación del PAI 9.2 Programa Mensual de Intervenciones (PMI) Hasta el 15 de noviembre Hasta el 30 de noviembre Hasta el 15 de mayo Hasta el 31 de mayo 9.2.1 Las solicitudes de Intervenciones para el PMI de cada mes (tanto las aprobadas en el PAI vigente para ese mes, como las que difieren de él) se presentarán, como plazo máximo, hasta el día doce (12) del mes inmediato anterior. 9.2.2 La reunión con los Integrantes se realizará a más tardar el día veintiuno (21) del mes inmediato anterior. 9.2.3 La aprobación y publicación del PMI se realizará a más tardar el día veinticinco (25) del mes inmediato anterior. 9.3 Programa Semanal de Intervenciones (PSI) 9.3.1 La confirmación de las solicitudes de Intervenciones aprobadas en el PMI para cada periodo semanal, así como los Mantenimientos Correctivos para el PSI que difieren del PMI vigente, será comunicada por los Integrantes hasta el día lunes de la semana previa. 9.3.2 La aprobación y publicación del PSI se realizará dentro del plazo de emisión del PSO que establece el Procedimiento Técnico del COES N 01 Programación de la Operación de Corto Plazo (PR-01). 9.4 Programa Diario de Intervenciones (PDI) 9.4.1 La confirmación de las Intervenciones aprobadas en el PSI, así como las solicitudes de Mantenimiento Correctivo para el PDI serán comunicadas por los Integrantes hasta la hora de recepción de información para la elaboración del PDO que establece el PR-01. 9.4.2 La aprobación y publicación del PDI se realizará dentro del plazo de emisión del PDO que establece el PR-01. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El incumplimiento de las obligaciones de entrega de información de los Integrantes previstas en el presente procedimiento deberá ser informado por el COES a Osinergmin en el mes siguiente de identificado. Para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar, se aplicarán las sanciones previstas en la Escala de Multas y Sanciones. Página 8

ANEXO 1 CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MANIOBRA DEL COES 1. CONSIDERACIONES GENERALES La elaboración y/o actualización de los Procedimientos de Maniobras las realiza el COES conjuntamente con los Agentes involucrados y se aplican a los siguientes equipos y dispositivos: a) Los equipos e instalaciones del sistema de transmisión del SEIN, excepto los de propiedad de Usuarios Libres y Distribuidores con tensiones menores a 100 kv. b) Las centrales o Unidades de Generación que se encuentren en Operación Comercial, así como sus instalaciones asociadas cuando estas afecten la producción o disponibilidad de la central o Unidad de Generación. c) Instalaciones que resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN Los Procedimientos de Maniobra para la conexión/desconexión de líneas de transmisión, transformadores y equipos de compensación reactiva de los Agentes, consideran la secuencia de maniobras principales de apertura/cierre de interruptores, además de las maniobras complementarias de apertura/cierre de seccionadores, puestas a tierra francas y/o temporarias. Las maniobras principales de apertura/cierre de interruptores serán supervisadas por el Centro de Control del COES en la operación en tiempo real. Las maniobras complementarias de apertura/cierre de seccionadores, puestas a tierra franca y temporaria serán ejecutadas y supervisadas por los propietarios de los equipos en coordinación con las demás empresas involucradas 2. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS a) Para líneas de transmisión La elaboración y/o actualización de los Procedimientos de Maniobras las realiza el COES conjuntamente con los Agentes involucrados y se aplican a los siguientes equipos y dispositivos El Cuadro N 1 muestra los casos en los cuales el COES elabora los Procedimientos de Maniobra de las líneas de transmisión de nivel de tensión mayor a 100 kv del SEIN: Cuadro N 01: Consideraciones para elaborar Procedimientos de Maniobra para líneas de transmisión Tipo de Agente Nivel de Tensión Criterio Procedimiento de Maniobra Generador, Distribuidor, Transmisor y Usuario Libre 100 kv 1 a más Agentes Corresponde al Agente participar en la elaboración del procedimiento que aprueba el COES. Generador, Distribuidor, Transmisor y Usuario Libre >35 kv Instalación importante para la seguridad y/o calidad de una zona del SEIN Corresponde al Agente participar en la elaboración del procedimiento que aprueba el COES. Página 9

b) Para transformadores y auto transformadores El Cuadro N 2 se muestra los supuestos en los que el COES elaborará los procedimientos de maniobra de transformadores o auto transformadores con un nivel de tensión mayor a 100 kv en el devanado primario. Cuadro N 02: Consideraciones para elaborar Procedimientos de Maniobras para transformadores y autotransformadores Tipo de Agente Nivel de Tensión Criterio Procedimiento de Maniobra 100 kv Uso Exclusivo del Agente Corresponde al Agente participar en la elaboración del procedimiento que aprueba el COES. Generador < 100 kv Origina sistemas aislados, enlazan centros de generación importantes o cierran anillos del sistema de transmisión Corresponde al Agente participar en la elaboración del procedimiento que aprueba el COES. Transmisor, Distribuidor y Usuario Libre 100 kv 1 a más Agentes Corresponde al Agente participar en la elaboración del procedimiento que aprueba el COES. Generador, Distribuidor, Transmisor y Usuario Libre > 35 kv Instalación importante para la seguridad y/o calidad de una zona del SEIN Corresponde al Agente participar en la elaboración del procedimiento que aprueba el COES. c) Para cambio y liberación de barras El Cuadro N 3 muestra los supuestos en los que el COES elaborará los Procedimientos de Maniobras para cambio o liberación de barras de subestaciones del SEIN. Para una subestación de doble barra con interruptor de acoplamiento, los Procedimientos de Maniobra considerarán una secuencia de maniobras que no ocasione sobrecargas en equipos ni desconexiones de ningún circuito, incluyendo el interruptor de acoplamiento. Cuadro N 03: Consideraciones para elaborar Procedimientos de Maniobra para cambio y liberación de barras Tipo de Agente Nivel de Tensión Criterio Procedimiento de Maniobra Generador, Distribuidor, Transmisor y Usuario Libre 100 kv 1 a más Agentes Corresponde al Agente participar en la elaboración del procedimiento que aprueba el COES. Generador, Distribuidor, Transmisor y Usuario Libre > 35 kv Instalación importante para la seguridad y/o calidad de una zona del SEIN Corresponde al Agente participar en la elaboración del procedimiento que aprueba el COES. Página 10

d) Para equipos de compensación reactiva Solo se elaborarán Procedimiento de Maniobras en SVC s y/o Compensadores Síncronos que se conectan a barras de nivel de tensión mayor a 100 kv. Cuadro N 04: Consideraciones para elaborar Procedimientos de Maniobra para equipos de compensación reactiva Tipo de Agente Nivel de Tensión Criterio Procedimiento de Maniobra Generador, Distribuidor, Transmisor y Usuario Libre 100 kv 1 a más Agentes Corresponde al COES y al Agente elaborar el procedimiento Generador, Distribuidor, Transmisor y Usuario Libre >35 kv Instalación importante para la seguridad y/o calidad de una zona del SEIN Corresponde al COES y al Agente elaborar el procedimiento Página 11

ANEXO B Página 12

MODIFICACIÓN DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC 1. Incorporar la definición de Intervención al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME: Intervención: Actividad que se realiza en las instalaciones de las centrales eléctricas o instalaciones del sistema de transmisión de un Integrante del COES, cualquiera sea su duración, que puede consistir en un mantenimiento del equipo, o en cualquier otra actividad originada, entre otras razones, por la necesidad de ejecutar proyectos nuevos en el SEIN, de ampliar instalaciones o de repotenciar equipos existentes. 2. Modificación de la definición de Mantenimiento Correctivo del GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME: Mantenimiento Correctivo: Corresponde a aquel mantenimiento que necesita ser iniciado dentro de los siguientes doce (12) días de detectada la anomalía y comunicada al COES y podrá ser incluido en los programas de mantenimiento de horizonte de corto plazo. 3. Modificación de la definición de Mantenimiento Correctivo del GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME: Mantenimiento Correctivo de Emergencia: Mantenimiento de instalaciones del sistema que debe efectuarse de inmediato, ante la falla de un equipo o la inminencia de una falla en un equipo o componente del mismo, a fin de evitar consecuencias graves. 4. Incorporar la definición de Programa Anual de Intervenciones (PAI) al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME: Programa Anual de Intervenciones (PAI): Es un programa de intervenciones que cubre un horizonte anual. 5. Incorporar la definición de Programa Mensual de Intervenciones (PMI) al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME: Programa Mensual de Intervenciones (PMI): Es un programa de intervenciones que cubre un horizonte mensual y está basado en el programa anual de intervenciones. 6. Incorporar la definición de Programa Semanal de Intervenciones (PSI) al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME: Programa Semanal de Intervenciones (PSI): Es un programa de intervenciones que cubre un horizonte semanal y está basado en el programa mensual de intervenciones. 7. Incorporar la definición de Programa Diario de Intervenciones (PDI) al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME: Programa Diario de Intervenciones (PDI): Es un programa de intervenciones que cubre un horizonte diario y está basado en el programa semanal de intervenciones. 8. Incorporar la definición de Procedimientos de Maniobras al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME: Procedimientos de Maniobras: Conjunto de instrucciones establecidas por el COES y los Agentes con la finalidad de conectar o desconectar los equipos e instalaciones asociadas a centrales de generación y al sistema de transmisión del SEIN, incluyendo instalaciones en operación comercial, instalaciones nuevas o instalaciones repotenciadas. Consideran la secuencia de Página 13

maniobras principales de apertura/cierre de interruptores, además de las maniobras complementarias de apertura/cierre de seccionadores, puestas a tierra francas y/o temporarias. 9. Incorporar las abreviaturas de PAI, PMI, PDI y PSI al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N 143-2001-EM/VME, con los siguientes significados: PAI : Programa Anual de Intervenciones. PMI : Programa Mensual de Intervenciones. PDI : Programa Diario de Intervenciones. PSI : Programa Semanal de Intervenciones. Página 14