Título documento Conoce los aspectos legales para saber dónde y cómo ubicar tu empresa en Bogotá desde el punto de vista normativo

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Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012

Transcripción:

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1. DE DÓNDE NACE LA OBLIGACIÓN? Con antelación a la expedición del Decreto 2150 de 1995, que suprimió trámites en la administración pública, para abrir un establecimiento de comercio se requería de una licencia de funcionamiento que otorgaban las alcaldías locales. Hoy, esa licencia está abolida, y quien desee abrir un establecimiento comercial debe cumplir con una serie de requisitos y autorizaciones contemplados en la Ley 232 de 1995, entre los que se incluyen: el cumplimiento de normas de uso de suelo (a través de las licencias de construcción para dicho uso), conceptos sanitarios, pago de derechos de autor en caso de que se ejecuten obras musicales, el pago de impuestos y registro mercantil vigente. El cumplimiento de las normas del uso del suelo, se traduce en ubicarse en un lugar donde el Plan de ordenamiento territorial de la Ciudad o las normas que lo reglamentan lo permitan y en la obtención de la licencia de construcción para el uso que se está desarrollando. En conclusión, la obligación del cumplimiento de las normas del uso del suelo, además de estar inmersa en la normatividad local urbanística, nace en una norma de orden nacional; es decir; rige para todo el país. La Ley 232 de 1995 señala como requisito para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público el cumplimiento de las normas de uso de suelo. Para los establecimientos que no son comerciales o que no están abiertos al público, la obligación nace de la Ley 388 de 1997. El uso del suelo es la destinación asignada al mismo, de acuerdo con las actividades que se pueden desarrollar en éste. El uso del suelo, se asigna en las normas urbanísticas de cada municipio. Las normas de usos de suelo, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y la Constitución Nacional, se encuentran estipuladas en los Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio. En Bogotá, este Plan de ordenamiento territorial se expidió en el Decreto 619 de 2000 (con fuerza de acuerdo 1, de conformidad con la Ley 388 de 1 Es decir, tiene la misma jerarquí a de un acuerdo, aunque fue expedido por el alcalde y no por el concej o municipal, puesto que la ley en el artículo 26 le da esta fac ultad. 2

1997), modificado por el Decreto 493 de 2003, también con fuerza de acuerdo y compilado por el decreto 190 de 2004 (también con fuerza de acuerdo por ser compilatorio). En dicho Plan, se establece en su Artículo 337 la obligación de obtener licencia de construcción para desarrollar cualquier uso en la ciudad; llámese vivienda, comercio, industria, oficinas (servicios,) institucional, o cualquier otro uso que se establezca en la ciudad. Las sanciones están consagradas en la ley 388 de 1997 modificada por la ley 810 de 2003, como se señalará más adelante. 2. QUIENES VIGILAN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS? De forma previa: las Curadurías Urbanas, a través de la expedición de licencias construcción. En Bogotá son las alcaldías locales las que vigilan el funcionamiento de los establecimientos e imponen las sanciones del caso. En cualquier momento, las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de estos requisitos. La comunidad también puede vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas a través de acciones de cumplimiento, de tutela y acciones populares o de grupo. 3

3. EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es el instrumento con el que cuenta Bogotá para reordenar su territorio en un término de 12 años, definiendo los límites de crecimiento de la ciudad, dónde se pueden desarrollar las diferentes actividades (vivienda, comercio, industria, servicios y dotacional), en qué condiciones de edificabilidad (alturas, ocupación, construcción) y la infraestructura física necesaria (vías, espacios públicos, equipamientos). El Plan de ordenamiento territorial, determinó dos componentes fundamentales para la designación de la norma urbana, que son los tratamientos urbanísticos, que determinan aspectos generales de la forma como se puede intervenir el suelo y las áreas de actividad para establecer los usos permitidos en cada zona. 3.1. ÁREAS DE ACTIVIDAD. Residencial: para el uso de vivienda (con algunas actividades complementarias y restringidas de comercio). Dotacional: para el establecimiento de equipamientos. Comercial y de servicios Central: centro de la ciudad y cascos fundacionales (tales como el de Usaquén, Suba y Engativá). Urbana integral: zonas que se deben desarrollar con proyectos urbanísticos que combinen armónicamente diversos usos. Industrial Minera La asignación de usos se hace teniendo en cuenta esta clasificación entre principales, complementarios y restringidos (se permiten con algunas condiciones) y teniendo en cuenta además la clasificación específica de usos urbanos en: comercial, servicios, industrial y dotacional en todas sus escalas vecinal, zonal, urbana y metropolitana, dependiendo de la intensidad del uso e impacto. Dicha clasificación se encuentra establecida en el cuadro anexo No. 2 del Plan de ordenamiento territorial (POT). 3.2. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Desarrollo: zonas que no están urbanizadas. Cuando se trata de áreas mayores a 10 hectáreas o que se encuentran en áreas de expansión urbana 4

requieren para su desarrollo previo a la licencia de urbanismo un Plan Parcial 2, el cual le da las normas urbanísticas al predio o predios. Consolidación: zonas ya urbanizadas, construidas o sin construir. Renovación urbana: zonas o lugares con deterioro urbanístico y social, o con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, que la ciudad quiere transformar para crear nuevas condiciones urbanas. (Ejemplo: corredores de Transmilenio, parque Tercer Milenio). Este tratamiento tiene dos modalidades: 1. Reactivación, cuyas normas urbanísticas se plasman en las UPZs y 2. Redesarrollo, cuyas normas se fijan en un plan parcial, hasta tanto éste no se expida, los predios no cuentan con normas y por lo tanto no son objeto de licencias urbanísticas. Conservación: Zonas con casa y edificios representativos de épocas anteriores y de diferentes momentos en la construcción de la ciudad, que por su valor para los bogotanos deben permanecer 3. Cabe aclarar que los inmuebles declarados de conservación histórica y arquitectónica hacen parte de este tratamiento. Mejoramiento integral: Parte de la ciudad que, como consecuencia de su origen informal no planificado, carecen de malla vial, infraestructura de servicios públicos, zona para estacionamiento, espacios recreativos, equipamientos de salud, educación, etc, y por, lo tanto, requieren acciones dirigidas a completar su urbanismo y mejorar la calidad de vida de sus habitantes 4. En la página, http://200.69.105.203/sinu-pot/, llevamos el cursor a Plan de ordenamiento territorial y hacemos clic en mapas, luego aparece un listado de mapas, buscamos tratamientos urbanísticos y usos del suelo urbano, hacemos clic: aparece un buscador general que tiene como opciones: localidad, upz, barrio, dirección y código chip, escogemos el de nuestra conveniencia. De esta forma, sabremos el tratamiento al que está sometido nuestro predio y el área de actividad, para estudiar la reglamentación específica en los decretos de unidades de planeamiento si es del caso. 2 Instrumento especial de planifi cación que lleva consigo un reparto de cargas y beneficios. 3 Definición de la cartilla pedagógica del POT del DAPD. 4 Definición de la cartilla pedagógica del POT del DAPD. 5

3.3. ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DEL POT. POT Decreto 190 de 2004 (Componente general, urbano y rural) Decretos reglamentarios (Desarrollo de las normas generales) Planes maestros de equipamientos y serv icios públicos (Decretos reglamentarios) Planes zonales y de reordenamiento zonal (Normas urbanísticas por zonas) Decretos por UPZ y UPR (Normas urbanísticas por predios) Planes parciales, de reordenamiento de Implantación y de regularización (Dependiendo del tamaño, uso y escala) Los planes maestros: Instrumento con el cual se planea la prestación de servicios públicos a los habitantes de la ciudad. Tiene una vigencia de 20 años. Plan maestro de movilidad y estacionamientos (dec.319/06). Plan maestro de acueducto y alcantarillado (dec. 314 de 2006) Plan maestro de energía Plan maestro de gas natural Plan maestro de telecomunicaciones Plan maestro de residuos sólidos (dec.212 de 2006) Plan maestro de equipamientos de educación Plan maestro de equipamientos de bienestar social Plan maestro de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria (dec. 315 de 2006) Plan maestro de cementerios y servicios funerarios Plan maestro de cultura Plan maestro de equipamientos de salud Plan maestro de deporte y recreación Plan maestro de culto Plan maestro de recintos feriales Plan maestro de espacio público (dec. 215 de 2005) Plan maestro de seguridad, defensa y justicia Los planes zonales: 6

Son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada. Son formulados por la administración distrital: Plan zonal del centro, Plan zonal del aeropuerto. Los planes de ordenamiento zonal: Se aplican en áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar, y definen las condiciones y ámbitos espaciales de ordenamiento y distribución equitativa de cargas y beneficios: Plan zonal del norte y Plan Zonal de Usme. Unidades de planeamiento rural (UPR): Son los instrumentos para planificar las áreas rurales (manejo, ocupación, usos y asistencia agropecuaria). Unidades de planeamiento zonal (UPZ): Son los Instrumentos para planificar las áreas urbanas de la ciudad, que más adelante se explicarán ampliamente. Plan parcial: Es el instrumento con el que se deben desarrollar las áreas de expansión, con una extensión mayor a 10 hectáreas y áreas con tratamiento de renovación urbana (redesarrollo). En él se definen las vías, usos, espacios públicos, áreas libres y equipamientos necesarios para la zona. Planes de regularización y manejo: Definen las acciones y mejoras que se deben poner en marcha para dotacionales que ya existen sin licencia, para la mitigación de impactos en la zona de influencia. Planes de implantación: Definen las condiciones que deben tener los nuevos proyectos de grandes equipamientos (instalaciones culturales, recreativas, entre otros) y comercio para reducir y controlar su impacto en las áreas vecinas. 4. ESTACIONAMIENTOS Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO. ESTACIONAMIENTOS. 7

Para cada uso se exige un mínimo de estacionamientos que debe ser cumplido en el mismo predio o con un pago al Fondo de Parqueaderos, donde la UPZ lo permita (artículo 391 del POT) Esa exigencia está establecida en primer lugar, por zona de demanda de acuerdo con el plano de estacionamientos del POT que se ubica en el siguiente link: http://sig.sdp.gov.co/sinu-pot/ Una vez se ha examinado cuál es la zona de demanda Alta (A), Media (B), Media Baja (C), Baja (D) y Especial sujeta a estudio (E) se establece la cuota de estacionamientos en los planes parciales o UPZs. El número de estacionamiento por uso y la forma de calcularlo, se establece en el cuadro anexo No. 4 del Plan de ordenamiento territorial (POT) y en los decretos de UPZs. Cuando no es posible cumplir con esta cuota, se debe pagar al Fondo de Estacionamientos del IDU lo correspondiente al número de estacionamientos, siempre y cuando el decreto de UPZ así lo permita y sólo en la proporción que señale (máximo 30%). Los requerimientos de estacionamientos también se podrán resolver mediante la compra de cupos permanentes de parqueaderos existentes a una distancia no mayor de 500 metros del entorno del predio y cuando el decreto de UPZ lo permita. ANTEJARDINES. Los antejardines son aquellas franjas que van desde el paramento de la construcción del predio, hasta el paramento del predio con el andén. Es un área libre de propiedad privada de uso restringido por su carácter público (hacen parte del espacio público, decreto 1504 de 1998). No puede ser construido y en áreas comerciales no puede cerrarse. Está prohibido parquear en las zonas de antejardines. Pueden ser utilizadas en áreas comerciales y de servicios bajo ciertas condiciones y con un permiso del IDU (permiso de uso temporal). La condición fundamental, es que se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines. Se entiende por proyecto integral de recuperación de espacio público, el diseño, arborización, localización del mobiliario urbano, iluminación, tratamiento de pisos en andenes y antejardines, manejo de calzadas vehiculares y en general la organización de los elementos de espacio público de paramento a paramento. 8

5. UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ). Para efectos de planificación, la ciudad fue dividida en 117 Unidades de planeamiento zonal (UPZ), que son áreas urbanas más pequeñas que las localidades y más grandes que el barrio. Estas UPZ sirven de sectores para planificar el desarrollo urbano en el nivel zonal. Se encuentran reglamentadas en el nivel de detalle para cada subsector y por lo tanto para cada predio. En la actualidad hay 85 Upz reglamentadas. Lo primero que debemos hacer para establecer las normas que corresponden al predio(s) que nos interesa, es ubicar en qué UPz en el plano que se visualiza está, y seguir los siguientes pasos. Entramos a la página, http://200.69.105.203/sinu-pot/, llevamos el cursor a Plan de ordenamiento territorial y hacemos clic en mapas, luego aparece un listado de mapas, buscamos Unidades de planeamiento zonal y hacemos clic, aparece un buscador general que tiene como opciones: localidad, Upz, barrio, dirección y código chip, escogemos el de nuestra conveniencia, vamos al plano y buscamos la UPZ. Después de determinar la ubicación de nuestro predio en las unidades de planeación zonal, examinamos si la UPZ está reglamentada y bajo qué decreto en la siguiente página: http://www.dapd.gov.co/www/section- 2051.jsp Si la UPZ donde se encuentra ubicado el predio de interés, no se encuentra aún reglamentada, las normas urbanísticas que se le aplican son las contenidas en el acuerdo 6 de 1990, de conformidad con el artículo 478 del decreto 190 de 2004, numeral 9. Así mismo, en el link: http://sig.sdp.gov.co/sinu-pot/ de la página del DAPD, tenemos una opción para buscar la UPZ, el tratamiento, el área de actividad y normatividad de los predios haciendo clic en usos del suelo-ccb, y colocando la dirección; hay que aclarar que está página se encuentra desactualizada y sin información de las UPZ, aún así, sirve de guía. Se debe tener en cuenta que existen en al ciudad algunos inmuebles declarados de conservación histórica y arquitectónica y otros de preservación ambiental que tienen una reglamentación y tratamiento especial y que se encuentran listados, los de conservación arquitectónica e histórica en el decreto Decreto Distrital 606 de 2001, modificado por los decretos distritales 135 y 215 de 2004, y en el plano de inmuebles de 9

conservación en cada UPZ y los de preservación ambiental (suelo de protección) en el POT capítulo 2 del título 1. Estructura Ecológica Principal. Para realizar en los inmuebles de conservación histórica y arquitectónica cualquier clase de intervención, se requiere concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la licencia expedida por la curaduría urbana. En los inmuebles declarados monumentos nacionales, se requiere adicionalmente de una autorización del Ministerio de Cultura. En los predios declarados como suelo de protección, la finalidad es la conservación y recuperación de los recursos naturales, razón por la cual está limitado su desarrollo. 5.1. CÓMO Y QUÉ SE REGLAMENTA EN LOS DECRETOS DE UPZ. Los decretos de Upz, contienen normas urbanísticas, predio a predio mediante la división en sectores normativos, que contienen las áreas de actividad y los tratamientos urbanísticos a los que están sometidos. Cada sector normativo, se divide en subsectores que son los que nos dan la normatividad predio a predio, a través de fichas normativas que contienen: 1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos (usos permitidos, complementarios y restringidos, con sus condiciones para implantarse y escala o cobertura permitida). 2. Estacionamientos exigidos para cada uso conforme con su escala. 3. Condiciones físicas de edificabilidad (altura, aislamientos, índices de ocupación y construcción, voladizos y antejardines). 4. Elementos relacionados con el espacio público (antejardines). 5.2. CÓMO SE LEEN LOS DECRETOS DE UPZ. En primer lugar, ubicar un plano con los sectores normativos, sus tratamientos y áreas de actividad con sus diferentes modalidades. Cada decreto trae además un plano de usos con sectores y subsectores, con los usos permitidos en cada uno de ellos, así: Para cada uso, buscamos en el sector (1, 2, 3 ) o subsector (I, II III, IV ) que deseamos estudiar, el cuadro nos dirá si se puede desarrollar el uso de forma principal (P), complementaria (C) o restringida (R). El número que 10

se encuentra ubicado al lado de cada letra nos guía hacia unas notas que se hallan ubicadas al final del plano y que debemos tener en cuenta, ya que nos señalan las condiciones bajo las cuales se puede desarrollar ese uso. Si el cuadro está vacío, es porque el uso no es permitido en ninguna modalidad. Los usos que no están permitidos por las normas urbanísticas en cualquiera de sus modalidades: uso principal, complementario o restringido -aquel permitido bajo determinadas condiciones-, están prohibidos. Así también, encontramos un plano de edificabilidad que nos señala por sector (A, B, C o D) y subsectores (I, II, III, IV ) las condiciones de edificabilidad: Altura y tamaño de las edificaciones: establece el número de pisos (edificabilidad) y las áreas permitidas para construir. Índices de construcción y ocupación: son instrumentos para calcular el área máxima del lote que se puede ocupar y construir. Aislamientos: son los espacios libres que se deben dejar contra los predios colindantes. (aislado - colindante). Y otro plano de Conservación que nos señalará las condiciones de uso y edificabilidad que tienen los inmuebles declarados de conservación que se encuentran en esa UPZ. 6. LIC ENC IAS URBANISTICAS. 6.1. CONCEPTO. La licencia es el acto administrativo por el cual se autoriza a solicitud del interesado, la adecuación de terrenos o la realización de obras. Las licencias recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para adelantar obras de urbanización, parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, loteo o subdivisión de predios y de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación y demolición de edificaciones, se requiere licencia expedida por un curador urbano, quien es un particular elegido por concurso para cumplir esa función pública, su jurisdicción es toda la ciudad y por lo tanto a cualquiera de los cinco curadores de Bogotá se les puede solicitar los diferentes tipos de licencias. Por la solicitud y expedición de las licencias se cobra un cargo fijo y un cargo variable, dependiendo del proyecto y del trámite. 11

También se requiere licencia, para la intervención y ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento, autorización que expide la entidad de planeación del municipio. 6.2. CLASES DE LICENCIAS. Licencia de urbanismo: para áreas no urbanizadas, es la autorización para adecuar un terreno para la posterior construcción de las edificaciones (construir vías, destinar áreas para espacios públicos y zonas verdes). Licencia de subdivisión: es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana. Licencia de construcción: autorización para construir edificaciones en un predio, teniendo en cuenta el uso y las demás normas previstas. Hay licencias de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructura, cerramiento y demolición de construcciones. 1. Obra nueva: es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos. 2. Ampliación: es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida, la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. 3. Adecuación: es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. 4. Modificación: es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. 5. Restauración: es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso, la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria. 6. Reforzamiento Estructural: es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente, de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya su reglamento. 12

7. Demolición: es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. 8. Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. Reconocimiento de construcciones: llas edificaciones que en la época de su construcción hubieran requerido licencia y no la hubieran obtenido, podrán ser reconocidas por las curadurías. Licencias de intervención en el espacio público: autorización para ocupar o intervenir parques, andenes, vías peatonales, entre otros. Las expide el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Reparaciones locativas. Son mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura portante, distribución interior, características funcionales, formales y/o volumétricas. 6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS. Se presenta la solicitud mediante el formulario único nacional, debidamente diligenciado por el solicitante y se anexan los siguientes documentos: a. Los que pruebe la titularidad del predio. b. Planos de localización y topográfico en la licencia de urbanismo así como la disponibilidad de servicios públicos. c. Planos y cálculos estructurales. d. Planos arquitectónicos, e. Cuando se trata de inmuebles de conservación el concepto favorables del instituto de Patrimonio Distrital y si es un monumentos nacional del Ministerio de Cultura. f. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, acta de copropiedad que autorice la obra. g. Se realiza citación a vecinos colindantes, se instala una valla, y se da un término de 10 días para intervención de cualquier tercero interesado. h. Se realiza un estudio por parte del curador urbano y su equipo, se envía un acta de observaciones y correcciones al solicitante de la licencia para que en un término de 30 días corrija y complete el proyecto. 13

i. El curador urbano tiene 45 días hábiles para pronunciarse acerca de la licencia, de no hacerlo opera un silencio administrativo positivo, j. El acto que resuelve la licencia se notifica y proceden contra él los recursos de ley. k. Se pagan las expensas cargo variable y cargo fijo, además de los impuestos que se causen. 6.4 PASOS DEL PROCEDIMIENTO. Después de radicada la licencia, este es el procedimiento a realizar: a. Citación a vecinos colindantes, se instala una valla y se da un término de 10 días para intervención de cualquier tercero interesado. b. Estudio por parte del curador urbano y su equipo, se envía un acta de observaciones y correcciones al solicitante de la licencia para que en un término de 30 días corrija y complete el proyecto. c. El curador urbano tiene 45 días hábiles para pronunciarse acerca de la licencia, de no hacerlo, opera un silencio administrativo positivo. d. El acto que resuelve la licencia se notifica y proceden contra él los recursos de ley. e. Se pagan las expensas cargo variable y cargo fijo, además de los impuestos que se causen. 6.5 PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INMUEBLE. Se solicita ante la curaduría urbana en las mismas condiciones que una licencia de urbanismo, anexando los documentos generales para todas las licencias y los especiales para el reconocimiento señalados en el artículo 60 del decreto 564 de 2006 y listado en el anexo 3 de este documento. Posteriormente, se realiza un peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar, y las obras que se deben realizar adicionalmente para adecuarse al cumplimiento de las normas urbanísticas que el distrito haya señalado para ello. En el acto de reconocimiento de la edificación constará lo anterior y se otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute dichas actuaciones. 6.7 EXPENSAS 14

Tanto las licencias, como el reconocimiento y demás actuaciones de las curadurías urbanas (conceptos de normas y de uso, consultas verbales, aprobación de planos para propiedad horizontal, entre otros), generan tarifas establecidas en la ley (anexo No. 4). Hay que tener en cuenta que las Curadurías Urbanas, no realizan las siguientes acciones: Control y supervisión del desarrollo de las obras aprobadas. Atención de quejas, reclamos y/o visitas para constatar supuestos daños o perjuicios causados a los vecinos por el desarrollo de las obras. Atención de quejas por el uso no autorizado de las construcciones. Las anteriores son funciones de las alcaldías locales. 7. SANCIONES URBANÍSTICAS. 7.1. INFRACCIONES URBANÍSTICAS. De conformidad con la Ley 810 de 2003 que modificó la Ley 388 de 1997, se consideran infracciones urbanísticas las siguientes: 1. Todo ejercicio de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial. 2. La localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios, en contravención a las normas de usos del suelo. 3. El encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia. 15

7.2. SANCIONES. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 810 de 2003, las sanciones serán las siguientes: 1. Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios mínimos diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación. Para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, o construcciones, los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público, además de la demolición de la construcción o cerramiento, y la suspensión de servicios públicos domiciliarios. 2. Multas sucesivas que oscilarán entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado de construcción, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para éstas actuaciones sin licencia, y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. 3. También se aplicará esta sanción a quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción. En estos casos la sanción no podrá ser inferior a los setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4. Multas sucesivas que oscilan entre ocho (8) y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metros cuadrados de construcción según sea el caso, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando esta haya caducado, y la suspensión de servicios públicos domiciliarios. 5. En la misma sanción incurrirán quienes usen o destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos del suelo. 6. En el caso de establecimientos comerciales que no cumplan con las normas referentes a usos del suelo se aplicarán, en lo pertinente, los procedimientos y las sanciones previstas para este tipo de infracciones en la Ley 232 de 1995, que se traducen en multas sucesivas, suspensión de actividades y cierre del establecimiento. 16

5. La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia, a costa del interesado, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso, cuando sea evidente que el infractor no se puede adecuar a la norma. En los casos de actuaciones urbanísticas, respecto de las cuales no se acredite la existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella, las alcaldías locales, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de todas las obras respectivas, hasta cuando se acredite plenamente que han cesado las causas que hubieren dado lugar a la medida (MEDIDA PREVENTIVA SELLAMIENTO DE OBRAS). 17