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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL 2004.

CG-A-46/15 R E S U L T A N D OS

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

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CG507/2003 ANTECEDENTES

IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES:

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ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

CG/048/2014 RESULTANDO:

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO 234/2017 ACTOR: JESÚS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA

CONSIDERANDO. a) Para gubematura, cada seis años. b) Para diputaciones, por ambos principios, cada tres años. e) Para municipes, cada tres años.

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ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/55/2017

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

CG-A-24/07 R E S U L T A N D O

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IEQROO/CG/A ANTECEDENTES

Ley General de Partidos Políticos.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/208/2017

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

: ' y de Participación Ciudadana IEPC-ACD06-001/2018

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 031/SE/

CG-A-47/16 R E S U L T A N D O

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ACUERDO IETAM/CG-20/2015

A N T E C E D E N T E S

A n t e c e d e n t e s:

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

A N T E C E D E N T E S: I.

A N T E C E D E N T E S

Monterrey, Nuevo León, veintiocho de julio de dos mil catorce.

Transcripción:

CG-R-18/18 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR LA QUE SE RESUELVE RESPECTO DE LA PROPUESTA DE MEDIDAS CAUTELARES REALIZADA POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO IEE/PES/004/2018. Reunidas en sesión extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral las y los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. II. El día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral. III. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expide el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. 1

IV. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. V. En fecha seis de julio de dos mil diecisiete, este Consejo General aprobó el acuerdo CG-A-22/17 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, mediante el cual expidió el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (en adelante Reglamento). VI. En fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local 2017-2018, para la renovación del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. VII. El día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, se aprobó en sesión ordinaria, el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN AGUASCALIENTES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADOS BAJO LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES SM-JDC-498/2017 Y ACUMULADOS, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL., identificado con número de clave CG-A-50/17. VIII. En fecha dos de mayo de dos mil dieciocho el C. Fernando Aguilera Lesprón, en su carácter de Candidato a Diputado del XII Distrito Electoral Uninominal, de la Coalición Por Aguascalientes al Frente promovió denuncia en contra de la C. Elsa Amabel Landín Olivares, Candidata a Diputada 2

del XII Distrito Electoral Uninominal, por el Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de actos anticipados de campaña. IX. En fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, el Lic. Leonardo Antonio Sánchez Zaldívar se constituyó en los domicilios señalados en la denuncia citada en el numeral inmediato anterior, a fin de constatar la existencia de la publicidad denunciada; diligencia a la que correspondió el número de Acta de Oficialía Electoral IEE/OE/017/2018. X. En fecha tres de mayo de dos mil dieciocho la Secretaría Ejecutiva de este Instituto radicó bajo la vía del Procedimiento Especial Sancionador, la denuncia citada en el Resultando VIII de esta resolución, bajo el número de expediente IEE/PES/004/2018. XI. En fecha tres de mayo de dos mil dieciocho la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto sesionó a fin de ser consultada respecto de la propuesta del Secretario Ejecutivo del Consejo General, de proponer al Consejo General la adopción de la medida cautelar solicitada por el denunciante. XII. En fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho la Secretaría Ejecutiva de este Instituto admitió a trámite el Procedimiento Especial Sancionador referido en el Resultando X de esta resolución, y en el citado acuerdo determinó proponer a este Consejo General la adopción de medidas cautelares, para el cese de los hechos denunciados. XIII. En fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho el Secretario Ejecutivo remitió a la Presidencia de este Consejo General el presente proyecto de resolución. C O N S I D E R A N D O S 3

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad. SEGUNDO. Que este Consejo General es competente para determinar sobre la procedencia de la medida cautelar propuesta por la Secretaría Ejecutiva, en atención a lo dispuesto por los artículos 75 fracción XXX, en relación con el párrafo cuarto del 265, ambos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, así como 55 y 100 del Reglamento. TERCERO. Que el artículo 268 fracción III del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, señala que dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva instruirá el Procedimiento Especial Sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan actos anticipados de campaña. CUARTO. Que el segundo párrafo del artículo 271 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, en relación con el artículo 100 del Reglamento señalan que si la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá en los términos establecidos en el artículo 265 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, a este Consejo General, con la finalidad de hacer cesar los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la norma; lo anterior deberá hacerse dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la radicación del Procedimiento Especial Sancionador respectivo. 4

Por su parte, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento, el Consejo General deberá resolver lo conducente en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de que sea recibida por la Presidencia del Consejo el proyecto de resolución respectivo. QUINTO. Que el C. Fernando Aguilera Lesprón, en su carácter de Candidato a Diputado del XII Distrito Electoral Uninominal, de la Coalición Por Aguascalientes al Frente, solicitó en su denuncia la adopción de medida cautelar consistente en el retiro de la publicidad pintada en bardas que fue denunciada, por lo cual la Secretaría Ejecutiva analizó la pertinencia de proponer a este Consejo General la adopción de la citada medida cautelar en el Acuerdo citado en el Resultando XII de esta resolución, determinando sí proponer la adopción de medidas cautelares. SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Resultando XI de esta resolución, así como en la fracción I del artículo 7 del Reglamento, la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto conoció respecto de la propuesta del Secretario Ejecutivo del Consejo General de proponer al Consejo General la adopción de la medida cautelar, determinación con la cual estuvo de acuerdo. SÉPTIMO. Que el hecho denunciado consiste en la existencia de bardas que contienen publicidad de la candidata del Partido Revolucionario Institucional por el XII Distrito Electoral Uninominal, la C. Elsa Amabel Landín Olivares, ubicadas en los siguientes domicilios: 1. Avenida José de Jesús González García esquina con la calle Adalberto Santacruz de Santiago, del Fraccionamiento Villas De Nuestra Señora De La Asunción (Sector Guadalupe), Delegación Jesús Terán, Código Postal 20126 en Aguascalientes, Aguascalientes. 2. Avenida José de Jesús González García esquina con la calle Felipe de Ureña, del Fraccionamiento Villas De Nuestra Señora De La Asunción (Sector Guadalupe), Delegación Jesús Terán, Código Postal 20126 en Aguascalientes, Aguascalientes. 3. Avenida Efraín González de la Colonia Cumbres III, Código Postal 20336, en Aguascalientes, Aguascalientes, frente a la Escuela Primaria de dicha Colonia. 5

En atención a lo anterior, el Secretario Ejecutivo del Consejo General ordenó la realización de una diligencia de Oficialía Electoral para constatar la existencia de la publicidad denunciada, tal como se señaló en el Resultando IX de esta resolución. En la certeza de la existencia de la publicidad denunciada, el Secretario Ejecutivo del Consejo General propuso la adopción de la medida cautelar consistente en el retiro de la misma, en atención a los siguientes argumentos: El hecho denunciado será analizado bajo los siguientes criterios: 1) Si la publicidad denunciada (bardas) constituye propaganda electoral; 2) Si la publicidad denunciada (bardas) se publicita en el período de campaña electoral; y 3) Si es necesaria la adopción de medidas cautelares respecto de la publicidad denunciada. En ese orden de ideas, se procede al análisis de la siguiente manera: 1) De acuerdo con la fracción II, del segundo párrafo del artículo 157 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, se entiende como propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas ; así pues, es evidente que la publicidad colocada en las bardas denunciadas constituye propaganda electoral, pues presenta ante la ciudadanía una candidatura registrada ante el XII Consejo Distrital Electoral de este Instituto Estatal Electoral, lo cual se desprende de la Lista Estatal de Candidatos Registrados 1. 2) De conformidad con lo dispuesto por la Agenda del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, aprobada mediante el acuerdo identificado con la clave CG-A-50/17 2, en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto en fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, la campaña electoral del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, para la 1 Esta Lista es consultable en la siguiente liga http://www.ieeags.org.mx/candidatos.pdf. 2 Este acuerdo es consultable en la siguiente liga: http://www.ieeags.org.mx/detalles/archivos/orden_dia/2017-12- 29_9_378.pdf. 6

elección de Diputados comenzará el día catorce de mayo de dos mil dieciocho, y concluirá el día veintisiete de junio de dos mil dieciocho. En ese orden de ideas, al haberse constatado en la diligencia de Oficialía Electoral IEE/OE/017/2018 señalada en el Resultando IX de la presente resolución, la existencia de la propaganda electoral materia de esta denuncia, en fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, es inconcuso que la misma ha sido publicitada fuera del período establecido para la campaña electoral de la elección de mérito, precisamente antes del inicio de la misma. 3) Toda vez que ha quedado acreditada la existencia de la propaganda electoral denunciada, y que ésta ha sido publicitada antes del inicio del período de campaña electoral para la elección de Diputados en Aguascalientes, lo procedente es proponer al Consejo General de este Instituto la adopción de la medida cautelar consistente en el retiro inmediato de la publicidad de mérito, pues de no retirarse la misma se pudiera generar una afectación a la equidad en la contienda electoral, en detrimento de los demás actores políticos, pues en este momento nos encontramos en la inter-campaña del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes y la etapa de campañas electoral comenzará hasta el día catorce de mayo del presente año. En conclusión, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento, se determina la adopción de la medida cautelar solicitada dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE/PES/004/2018, consistente en ordenar el retiro de la propaganda electoral denunciada, por ser publicitada fuera del período de campaña electoral, lo cual pudiera trastocar el principio electoral de equidad en la contienda, en perjuicio de los demás actores políticos de la misma. Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos: 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 66 párrafo primero, 75 fracción XXX, 157 fracción II, 265, 268 fracción III y 271 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 55, 60, 61 y 100 del Reglamento; y 42 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir la siguiente: 7

R E S O L U C I Ó N PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran. SEGUNDO. Este Consejo General ordena a la C. Elsa Amabel Landín Olivares, Candidata a Diputada del XII Distrito Electoral Uninominal, por el Partido Revolucionario Institucional y al referido Partido Político, retirar la propaganda electoral referente a la citada candidata, colocada en los domicilios señalados en el Considerando SÉPTIMO de esta resolución, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de esta resolución, y una vez hecho lo anterior, informen y acrediten de dicho cumplimiento de manera inmediata a esta autoridad electoral, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se harán acreedores a una sanción consistente en una multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del primer párrafo del artículo 328 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y la fracción III del primer párrafo del artículo 48 del Reglamento. TERCERO. Notifíquese personalmente esta resolución a la C. Elsa Amabel Landín Olivares, Candidata a Diputada del XII Distrito Electoral Uninominal, por el Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones en su solicitud de registro como candidata, sito en Calle Jardín de San Marcos, número 115, del Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, en esta Ciudad de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con los artículos 240, 253, 318, 319, 320 fracción I y 322 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, así como los diversos 40 tercer y cuarto párrafos y 41 segundo y tercer párrafos, del Reglamento. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 325, de aplicación supletoria de conformidad con el diverso 240, ambos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, en caso de su asistencia a esta sesión se tiene por notificado el Partido Revolucionario Institucional de la presente resolución. En 8

caso de no asistir a esta sesión notifíquese personalmente esta resolución al Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio que tiene registrado ante este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con los artículos 240, 253, 318, 319, 320 fracción I y 322 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, así como los diversos 40 tercero y cuarto párrafos y 41 segundo y tercer párrafos, del Reglamento. QUINTO. Notifíquese personalmente esta resolución al Fernando Aguilera Lesprón, en su carácter de Candidato a Diputado del XII Distrito Electoral Uninominal, de la Coalición Por Aguascalientes al Frente, en el domicilio que señalo para oír y recibir notificaciones en su escrito de denuncia dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE/PES/004/2018, sito en Calle Diego Rivera, número 411, Fraccionamiento Lomas de Santa Anita, de esta Ciudad de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con los artículos 240, 253, 318, 319, 320 fracción I y 322 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, así como los diversos 40 tercer y cuarto párrafos y 41 segundo y tercer párrafos, del Reglamento. SEXTO. Esta resolución entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. SÉPTIMO. Notifíquese por estrados esta resolución, en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 primer párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Así mismo, publíquese la presente resolución en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los preceptos legales invocados. OCTAVO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la publicación de esta resolución en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto 9

Estatal Electoral de Aguascalientes y el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley General de Partidos Políticos. La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día cuatro de mayo de dos mil dieciocho. CONSTE.------------------------------------------ CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ M. en D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así la aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 10