Eliminación de la distinción entre obreros y empleados para efectos de la Ley

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Transcripción:

Eliminación de la distinción entre obreros y empleados para efectos de la Ley 16.744 El Instituto de Seguridad Laboral, servicio dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). Somos alrededor de 500 funcionarías y funcionarios desplegados a nivel nacional, los cuales hemos tenido que ver cómo esta antigua discriminación afecta a trabajadoras y trabajadores en el derecho de recibir las prestaciones con igualdad de derechos. Creemos que estamos en un momento histórico, y valoramos positivamente que la Presidenta de la República haya enviado la iniciativa que pone fin a la odiosa discriminación entre obreros y empleados. A su vez creemos que como funcionarios de la Institución Pública que le toca administrar este seguro, es que queremos aportar al análisis y reflexión para tener en consideración algunos aspectos para fortalecer el proyecto: I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las Mutualidades de Empleadores son los Organismos Administradores del Seguro de la Ley 16.744, que se financian con el pago de las cotizaciones de los trabajadores que son enteradas por el empleador al organismo administrador al que se encuentra adherido. Con cargo a esas cotizaciones los organismos administradores privados (mutuales) deben entregar las prestaciones preventivas, de salud y económicas de esa ley a todos los trabajadores adscritos a ellas, sin diferencia alguna entre éstos. El Instituto de Seguridad Laboral, por el contrario, está obligado a otorgar las prestaciones económicas y de salud de la Ley 16.744 a todos los trabajadores adscritos a él, salvo las prestaciones de salud a los "obreros" que, a la luz del antiguo régimen previsional, estén o habrían estado adscritos al ex Servicio de Seguro Social (SSS). Ello, porque las prestaciones de salud a tales "obreros" son de competencia de los Servicios de Salud que, para esos efectos, la Ley 16.744 llama a ser "coadministradores" del seguro. La discriminación en comento impide el libre ejercicio de los derechos a la salud y a la seguridad social, y vulnera la proscripción constitucional de toda discriminación arbitraria - también la igualdad de dignidad y derechos y la obligación estatal de respetar y promover los derechos esenciales, por lo tanto, la Ley 16.744 no puede interpretarse contra tales garantías ni de un modo que implique que el Estado deje de cumplir con deberes constitucionales expresos.

ISÜ II. ASPECTOS OPERATIVOS DE LA ELIMINACIÓN Todos los afiliados del Instituto de Seguridad Laboral, dispondrán de procesos de atención estandarizados, de igual calidad, oportunidad y resolutividad en las prestaciones preventivas, médicas y económicas provistas para la totalidad de sus trabajadores/as protegidos/as. No significará cambio de tasa de cotización para trabajadores, y, en consecuencia, para los empleadores. Hoy el Instituto cuenta con la más amplia red de prestadores públicos y privados de salud a lo largo del país, aumentando de 21 el año 2014 a 73 nuevos prestadores el año 2016, suscribiendo convenios con diversas entidades: públicas (incorporando nuevos Servicios de Salud, Hospital Militar y CAPREDENA) y a través de licitaciones con el sector privado. En el período 2014-2016 el Instituto ha aumentado su cobertura de denuncias atendidas en 30%, el número de obreros atendidos ha aumentado en 84%, el número de prevencionistas subió en un 21% y el personal de salud en un 150% y las Unidades de Salud Ocupacional serán 9 en el presente año. En consecuencia el Instituto de Seguridad laboral está preparado para asumir el desafío y no es necesario una vacancia que vaya más allá del 1 de enero del 2018. III. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL CONTRIBUYE AL FORTALECIMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA CON LA CREACIÓN DE UNIDADES DE SALUD OCUPACIONAL CUSO) EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PAÍS Las Unidades de Salud Ocupacional (USO) permiten fortalecer las atenciones de los trabajadores en los hospitales públicos de cada región, destinando recursos, en los casos que corresponda, a la red pública y no en prestadores privados. El objetivo de la creación de USOs, es avanzar en una atención especializada en los servicios de salud de los accidentes y enfermedades profesionales de origen laboral de la totalidad de la población trabajadora (obrero y empleado, ISL/MUTUAL, FONASA/ISAPRE), que se atiende en la red Pública de Salud. Para cumplir con esta meta se está ejecutando un programa de trabajo que permita la instalación de Unidades de Salud Ocupacional en los Servicios de Salud en convenio, orientado a: 3. Otorgar atención de trabajadores/as, cuando su accidente o enfermedad sea de origen laboral y requieran atención de salud b. Aumentar la transferencia de recursos a la Red Pública de Salud. En efecto, en la medida que se instalen las Unidades de Salud Ocupacional, se irá, paulatinamente, aumentando las capacidades de distinción de las prestaciones de origen laboral, y por lo tanto posibilitará el cobro de aquellas prestaciones que deben ser financiadas con cargo al Seguro Contra accidentes y Enfermedades Profesionales que consagra la Ley N 16.744 a las Mutuales -considérese que la actual Directora de FONASA denunció que las Mutualidades deben a los Servicios de Salud del orden de 90 rnil

ISL} millones de pesos-. Lo propio sucede con los accidentes de origen común, pues permitirá cobrar las prestaciones a las ISAPRES. contribuyendo a disminuir el subsidio cruzado al sector privado c. Asegurar el registro de los accidentes y enfermedades de origen laboral y el registro de las prestaciones entregadas, para fines estadísticos y de prevención de riesgos. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto ha aumentado el gasto médico en el sector público llevándolo desde un 6% del total de ése ítem al 15.55% en el año 2016. IV. ASPECTOS FINANCIEROS DE LA ELIMINACIÓN a. Sobre las transferencias al MINSAL El financiamiento del Instituto proviene de las cotizaciones de los trabajadores que se pagan a través del empleador, estas cotizaciones deberían destinarse íntegramente a la entrega de las prestaciones que da derecho el seguro. En la actualidad, esas cotizaciones, que provienen de los trabajadores más precarizados, financian el seguro escolar y las actividades inspectivas de las seremías de salud, tareas que no son propias del ámbito del seguro y que son de carácter universal; es decir, los trabajadores más humildes financian, en forma exclusiva, servicios para todos los chilenos. Ahora bien, la eliminación conlleva el término de la co-administración del Seguro por parte del MINSAL y en consecuencia ya no debería existir ninguna transferencia más, sin embargo el proyecto la mantiene para cubrir el seguro escolar y las actividades inspectivas de MINSAL. Sin embargo, las indicaciones sustitutivas sobre los artículos 21 y 23, mantienen esta transferencia lo que resulta improcedente toda vez que i. Las cotizaciones de la Ley 16.744 son impuestas por el legislador al empleador para un fin exclusivo: destinarlo a las prestaciones de aquélla, por lo que son aportes afectados, que no son ni pueden tratarse como tributos para terminar costeando otros gastos del Estado (serían en tal caso, verdaderos impuestos disfrazados, vulnerando, además, el artículo 19, número 20, inciso primero, de la Constitución). i. iii. iv. Sin perjuicio de eso, de consagrar la ley, en la práctica, que una parte de las cotizaciones del seguro de los empleadores que cotizan en el ISL, vaya al Ministerio de Salud, se infringe, también, por ende, el artículo 19, numeral 2, de la Constitución. Tanto más, si la situación de puntos 1) y 2) afecta a los sectores más vulnerables, como los son una parte significativa de los empleadores que cotizan en el ISL en relación con trabajadores "obreros" que, en general, requieren más prestaciones de la Ley 16.744. Las tareas del MINSAL en relación con actividades preventivas y de inspección abarcan a todas las empresas, personas y entidades empleadoras del país, no sólo a las adscritas al ISL, por lo que las cotizaciones a éste dentro de la Ley 16.744, no pueden servir para tal función. De hecho esas tareas, no son cobertura de esa ley, sino política pública, por lo mismo.

Una opción distinta de transferencia de recursos al ministerio de salud. La propuesta es que estos recursos sean incorporados directamente en el Presupuesto del Ministerio de Salud en el Programa 01 Subsecretaría de Salud, con una glosa que señale un monto máximo destinado exclusivamente para el desarrollo de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos. Dependiendo del tipo de gastos esta glosa debe ser asociada al Subt 21 y/o Subt 22, definiendo los límites de montos y personas a contratar sea como agentes públicos y/o, honorarios. b. Sobre la gestión presupuestaria del Instituto El tratamiento presupuestario de los ingresos por cotizaciones que les otorga carácter de recursos fiscales, rigidiza la gestión de los recursos. En efecto y a modo ejemplar, en la actualidad, el Instituto no tiene disponibilidad automática de los mayores ingresos provenientes de cotizaciones para realizar mayores gastos producto del aumento de requerimientos para atender las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas que debe entregar el Servicio, pues dichos recursos son considerados "excedentes" no utíiizables más allá del gasto autorizado dentro del marco presupuestario y particularmente lo referido a gastos del Subt 21, 22 y 29. Tan inexplicable como lo anterior, es que aquellos recursos que ya fueron reconocidos como ingresos y que son distribuidos en los ítems de gastos, la ley de presupuestos del año 2017, mandata, mediante el subtítulo 30, que más de 3000 millones de pesos sean invertidos en la banca, lo que trae como consecuencia, no disponer de recursos para cubrir las necesidades de prevención, de tratamientos médicos y pagos pecuniarios de los afiliados al Instituto. Se hace necesario pues, generar algún mecanismo por ley, que permita mayor flexibilidad en la gestión de los recursos propios del Instituto.

ISV V. FOMENTO A LA AFILIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA FORTALECIMIENTO DEL ESTADO Como es sabido, el seguro contra accidentes y enfermedades profesionales tiene en su origen un diseño de financiamíento solidario, lo que por lo demás corresponde a un principio fundamental de la seguridad social. En este sentido, proponemos una estrategia de crecimiento de sus afiliados hacia un sector de mayores ingresos en relación a los gastos, estrategia que se focaliza además en un Programa de Afiliación de los Servicios Públicos, Hoy, más de 100 mil funcionarios públicos cuentan con la protección de este Instituto y por ende con la mejor y mayor red de atención de salud a nivel nacional. Sin embargo, el hecho de que sea el empleador el que, por ley, defina en qué organismo administrador ha de cotizar, dificulta la implementación de esta línea estratégica de fortalecimiento de la presencia del Estado en esta materia. Síntesis a. Terminar con las transferencias al MINSAL b. Período de vacancia debe terminar el 01 de enero de 2018 c. Flexibilizar la gestión presupuestaria del Instituto, disponibilizando los recursos del año para desarrollar tareas propias del ámbito de acción del Servicio d. Fortalecer la afiliación al Instituto de las entidades públicas ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL - ANATISEL DIRECTORIO NACIONAL