DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 PIEZA SEPARADA INFORME UDEF-BLA Nº /13 AUTO. En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 PIEZA SEPARADA INFORME UDEF-BLA Nº 22.510/13 AUTO En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En escrito presentado en este Juzgado en fecha 27.11.2013 por la representación de Ángel Luna González y otros se ha interesado, en base a las consideraciones que expone en el mismo, dirigir la imputación del presunto delito contra la hacienda pública susceptible de ser objeto de las presentes diligencias, contra el responsable del Partido Popular que haya elaborado y/o presentado el impuesto de sociedades del año 2008 y que se requiera a la Agencia Tributaria para que aporte el documento original y físico del impuesto de sociedades del año 2008 presentado por el Partido Popular. SEGUNDO.- Evacuado traslado por el Ministerio Fiscal, por éste se emite informe con registro de salida número 5554 en los términos siguientes: Se solicita por dicha representación se tenga como imputado, por delito contra la hacienda pública, al representante del Partido Popular que haya elaborado y/o presentado el impuesto sobre sociedades del año 2008. Igualmente se solicita se aporte la declaración presentada ante la hacienda pública, por dicho impuesto y año, por el Partido Popular. Consta en la causa, tanto por la información aportada de la AEAT como de lo manifestado por la testigo Milagros Puentes Colorado, que por el Partido Popular no se presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2008. Igualmente, se ha recibido ya declaración por delito fiscal, en el impuesto sobre sociedades de los ejercicios de 2007 y 2008 a los imputados Luis Bárcenas Gutiérrez y Álvaro Lapuerta Quintero. No obstante ello, entendemos que es necesario como solicita la acusación popular incorporar a la causa, si no existiere la declaración, al menos una certificación negativa emitida por la AEAT, así como concretar la persona que como representante del Partido Popular era la encargada de presentar dicha declaración. Por todo lo anterior, y habida cuenta que en el ejercicio de 2007 sí se presentó dicha declaración, estimamos procedente solicitar a la AEAT la aportación de las declaraciones originales y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades presentadas por el Partido Popular, de los ejercicios de 2007 y 2008. De no haberse presentado en alguno de los ejercicios deberá aportarse certificación negativa. También deberá aportar certificación de las personas que en su base de datos consten como representantes del Partido Popular a los efectos de la presentación de declaraciones impositivas en los ejercicios de 2007 y 2008. TERCERO.- En fecha 21.01.14 tiene entrada en el Juzgado Informe Complementario emitido por los peritos de la IGAE en funciones de auxilio judicial Sobre los registros contables referidos a la adquisición de los locales para la sede del Partido Popular en La Rioja y al embargo de 160.000 euros por una deuda del Partido en Pontevedra, de fecha 20.01.14, dando así cumplimiento a lo acordado por el Juzgado mediante auto de 11.10.13, habiendo sido proveído el informe el 23.01.14 en los términos obrantes en las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales. Para la estimación como legítimas de las diligencias de investigación o de prueba, sin perjuicio del análisis de pertinencia contemplado en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe también realizarse la ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el resultado que se persigue. Todo ello a la luz de la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2006 (con cita de otras anteriores, así como de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de julio y 20 de noviembre de 1989, y 27 de septiembre y 19 de diciembre de 1990), que precisa que en el juicio sobre la admisión o inadmisión de las diligencias probatorias interesadas al juzgador debe ponderarse si el medio probatorio interesado es: a) pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que venga a propósito del objeto del enjuiciamiento, que guarde auténtica relación con él; b) necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también influyente en la decisión última del Tribunal; y c) posible, toda vez que al Juez no le puede ser exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible. SEGUNDO.- En las presentes actuaciones, junto con otros extremos, se viene investigando la posible comisión de varios delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 CP), a partir de las anotaciones reflejadas como entradas y salidas en la supuesta contabilidad paralela o Caja B del Partido Popular documentada en los soportes contables aportados por el imputado Luis Bárcenas Gutiérrez al procedimiento. En concreto, dentro de tales eventuales responsabilidades tributarias con relevancia penal, han sido practicadas diligencias relativas fundamentalmente al ejercicio de 2008, no afectado por el instituto de la prescripción, siendo investigada, entre otras materias, la eventual responsabilidad que pudiera alcanzar al Partido Popular por el Impuesto sobre Sociedades de 2008, en cuanto que, para el caso de acreditarse indiciariamente la realidad de las entradas dinerarias registradas en la contabilidad paralela investigada en dicho ejercicio, pudiere alcanzarse una cuota eventualmente defraudada que conllevara, al menos en el plano hipotético, la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública imputable, ex art. 31 CP vigente al tiempo de comisión de los hechos, a quien actuara como administrador o responsable legal de la formación política. Sobre la anterior cuestión, y la interpretación que deba darse a la exención de tributación prevista en el art. 10 de la LO 8/2007 de 4 de julio sobre financiación de los Partidos Políticos, se ha venido pronunciando tanto este Juzgado (auto de 4 de abril de 2013) como la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (auto de la Sección Cuarta de 7 de junio de 2013), así como también el Informe emitido por la Unidad de Auxilio judicial de la AEAT de fecha 25.09.13, en los términos obrantes en las actuaciones, siendo también abordada por la representación de la acusación popular de Ángel Luna y otros en el escrito que antecede a la presente resolución, aportando dictamen jurídico al respecto. TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, la presente instrucción ha de agotar todas las diligencias razonables en investigación de los hechos que eventualmente pudieren ser calificados como delito, en el presente caso contra la Hacienda Pública, lo que, por lo que respecta a los extremos puestos de manifiesto en la presente resolución, en aplicación de la Jurisprudencia

anteriormente aludida y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 299, 311 y 777 de la LECrim. y el artículo 95.1.a) y concordantes de la Ley General Tributaria, como ampliación de todas las diligencias que han venido siendo acordadas en el marco de la presente causa, determinará la práctica de las siguientes diligencias, por resultar pertinentes, necesarias e idóneas a los fines de la presente investigación: a) En cuanto a las diligencias interesadas por la representación procesal de Pablo Nieto Gutiérrez y otros en escrito presentado en fecha 2.08.2013, en que se interesaba la declaración testifical de los apoderados del Partido Popular en la sede de La Rioja, sobre tal cuestión ya se resolvía provisionalmente en el auto de fecha 10.11.13 en los siguientes términos: Respecto de las diligencias interesadas por la representación procesal de Pablo Nieto y otros en su escrito de 1 de agosto de 2013, relativas a la compra de la sede del Partido Popular en La Rioja en el año 2008, en atención a las manifestaciones del Sr. Bárcenas efectuadas al respecto en su declaración del pasado 15.07.13 y las anotaciones recogidas en los documentos contables analizados, en concreto de un ingreso el 26 de mayo de 2008 bajo el concepto Entrega de La Rioja por importe de 200.000 euros, con carácter previo a resolver sobre la testifical interesada por la acusación popular de los firmantes de la escritura pública de adquisición de los locales para la sede del Partido Popular procederá, en el sentido informado por el Ministerio Fiscal, que por los funcionarios integrantes de la Unidad de Auxilio Judicial de la IGAE se examine la contabilidad del Partido Popular puesta a su disposición y se emita informe sobre los registros contables existentes referidos a la adquisición de los locales para la sede del partido en La Rioja, y su relación con la anotación antes referida existente en los soportes documentales contables objeto de investigación. Habiéndose recibido el meritado informe de la Unidad de Auxilio Judicial de la IGAE en fecha 21.01.14, se concluye sobre la cuestión referida lo siguiente: - Que del examen de los extractos de las cuentas de tesorería de la Sede Central del Partido Popular correspondiente al año 2008 y del Libro Mayor y del Diario de la Sede Regional de La Rioja del Partido Popular del mismo ejercicio, se ha comprobado la existencia del registro contable de una transferencia en el mes de junio de 2008, por importe de 200.000 euros, desde la Sede Central a la Sede de La Rioja que es registrada tanto en la contabilidad de la Sede Central como en la contabilidad de la Sede de La Rioja. - Que por el contrario, no se ha encontrado reflejo contable, ni en la contabilidad de la Sede Central ni en la de la Sede Regional de La Rioja, que ponga de manifiesto la existencia de alguna aportación por importe de 200.000 euros desde la Sede de La Rioja a la Sede Central. - Que se ha comprobado que existe registro contable en el Libro Mayor y en el Libro Diario de la Sede Regional de La Rioja del Partido Popular del ejercicio 2008, con fecha 6/10/2008, de la concesión de un préstamo por importe de 120.000 euros y de la compra de la sede por importe de 300.000 euros. Las conclusiones alcanzadas en el informe deben ponerse en relación, ante la indiciaria congruencia observada, tanto con el apunte en los soportes contables investigados consistente en la entrada, en fecha 26 de mayo de 2008, de una cantidad de 200.000 euros con el concepto Entrega de La Rioja, como con las manifestaciones del Sr. Bárcenas en su declaración del pasado 15.07.13, cuando al explicar tal anotación manifestó que se trataba de un donativo o aportación recibida de La Rioja, que habría de tener una contrapartida y una transferencia posterior de nuevo a La Rioja en la contabilidad de la sede Nacional, refiriendo al mismo tiempo que no conocía quién se encontraba detrás de tal contraprestación o entrega, sino que lo que se le

dijo es que les iban a entregar 200.000 euros porque iban a comprar la sede en La Rioja, y lo que necesitaban era que les facilitaran el dinero oficial para poder comprar la sede. Es por ello que desprendiéndose del análisis llevado a cabo en el Informe de la Unidad de Auxilio de la IGAE elementos objetivos que otorgarían coherencia a las manifestaciones del Sr. Bárcenas respecto del apunte contable investigado, y en cuanto el mismo resultaría determinante para la integración de la base imponible por la que eventualmente podría deducirse una ulterior responsabilidad tributaria del Partido Popular, en los términos anteriormente mencionados, deberá proseguirse en la investigación de las circunstancias relativas al referido apunte contable, accediendo a las diligencias interesadas por la acusación popular, al objeto de recibir declaración testifical a los apoderados del Partido Popular en la sede de La Rioja en la fecha de los hechos, así como también a quien ocupara las funciones de gerente regional en dicha época, en los términos que se acordarán en la Parte Dispositiva de la presente resolución. b) En cuanto a las diligencias interesadas por la representación de Ángel Luna González y otros en escrito con entrada en el Juzgado el 27.11.13, procede su práctica habiendo sido informadas favorablemente por el Ministerio Fiscal, siendo necesario incorporar a la causa, si no existiese la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio de 2008, al menos una certificación negativa emitida por la AEAT, así como concretar la persona que como representante del Partido Popular era la encargada de presentar dicha declaración. c) Finalmente, y con idéntica finalidad a la que motiva la práctica de las anteriores diligencias esclarecimiento de la presuntas obligaciones tributarias de índole jurídico penal que en relación al impuesto sobre Sociedades del año 2008 pudieren corresponder al Partido Popular-, y partiendo del criterio sentado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en su auto de fecha 11.12.13, al concluir que es al Instructor, con el acervo probatorio recopilado y el aún en práctica, al que compete disipar estos hechos, y lógicamente, en tanto ello tenga ( ) consecuencias y relevancia jurídico penal, deberá oírse en declaración a las restantes personas que en la contabilidad paralela investigada aparecen como donantes de fondos para el Partido Popular en el año 2008 y que no han sido objeto de acción penal alguna o bien se han desestimado las querellas contra alguno de ellos formuladas, por falta de evidencias o indicios hasta el momento que permitan vincular las supuestas aportaciones dinerarias a ellos atribuidas con otros hechos que conduzcan a la imputación de presunta participación en actividades delictivas, al contrario de lo que ha venido sucediendo con los querellados José Luis Sánchez, Ramón Arige, Manuel Contreras, Juan Miguel Villar Mir, José Mayor Oreja y Rafael Palencia, apareciendo todos ellos como supuestos donantes en el ejercicio de 2008 y que ya han sido oídos en declaración en condición de querellados. Todo lo anterior conllevará que deban ser oídos en calidad de testigos los identificados en las actuaciones como: - Pilar Pulido (vinculada a una supuesta entrega anotada el 20.02.08 por importe de 36.000 euros), quien aparece identificada en el escrito de ampliación de querella de Izquierda Unida como directiva de ADS BROKERS, figurando en el Informe de la UDEF nº 39.199 entre los aportantes de fondos no identificados. - Luis Gálvez (vinculado a una supuesta entrega anotada el 22.02.08 por importe de 50.000 euros), figurando en el Informe de la UDEF nº 39.199 entre los aportantes de fondos no identificados, si bien pudiendo tratarse según el Anexo V de dicho informe de Luis Gálvez Murcia. - Juan José Roig Alfonso (presidente de la mercantil MERCADONA S.A., vinculada a una supuesta entrega anotada el 27.02.08 por importe de 150.000 euros). - Adolfo S. (vinculado a una supuesta entrega anotada en fecha 30.06.08 por importe de 10.000 euros), figurando en el Informe de la UDEF nº 39.199 entre los aportantes de fondos no identificados.

En virtud de lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda la práctica de las siguientes DILIGENCIAS 1.- Recíbase declaración testifical a los apoderados del Partido Popular en la sede de La Rioja en el año 2008, D. Carlos Cuevas Villoslada y Doña Ana Elvira Martínez Martínez, así como a la persona que en el mismo periodo ocupara el cargo de gerente del Partido Popular de La Rioja, señalándose a tal fin el próximo día 5.02.2014 a las 10:00, 10:30 y 11:00 horas respectivamente, debiéndose concretarse previamente la responsabilidad orgánica que los dos primeros desempeñaban en el período mencionado, e identificarse al tercero por medio de su filiación, librándose oficio a la Gerencia del Partido Popular a tal fin. 2.- Librar oficio al Gabinete de la Dirección General de la AEAT, a fin de que remita a este Juzgado las declaraciones originales y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades presentadas por el Partido Popular de los ejercicios de 2007 y 2008, así como certificación de las personas que en su base de datos consten como representantes del Partido Popular a los efectos de su presentación de declaraciones impositivas en los ejercicios de 2007 y 2008. De no haberse presentado en alguno de los dos ejercicios declaración por este impuesto, que se remita certificación negativa. 3.- Recíbase declaración testifical, el próximo día 5.02.2014, a las siguientes personas: - Pilar Pulido (vinculada a una supuesta entrega anotada el 20.02.08 por importe de 36.000 euros), a las 11:30 horas, procediéndose previamente por la UDEF a la investigación de - Luis Gálvez (vinculado a una supuesta entrega anotada el 22.02.08 por importe de 50.000 euros), a las 11:45 horas, procediéndose previamente por la UDEF a la investigación de - Juan José Roig Alfonso (presidente de la mercantil MERCADONA S.A., vinculada a una supuesta entrega anotada el 27.02.08 por importe de 150.000 euros), a las 12:00 horas. - Adolfo S. (vinculado a una supuesta entrega anotada en fecha 30.06.08 por importe de 10.000 euros), a las 12:15 horas, procediéndose previamente por la UDEF a la investigación de A los efectos del diligenciamiento de los despachos, se faculta a los funcionarios dependientes del Grupo XXI de la UDEF-BLA para intervenir en el mismo, y debiendo los oficios ser cumplimentados en el plazo de TRES días desde su recepción y remitida contestación a este Juzgado en formato o soporte papel y digital. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reforma en el plazo de tres días a partir de su notificación ante este mismo Juzgado, y en su caso, recurso de apelación, que podrá ser interpuesto conjuntamente con el de reforma o con carácter subsidiario, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Así lo acuerda, manda y firma D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de MADRID.- Doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.