INFORME DEL ANALISIS DE LAS OFERTAS



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Transcripción:

INFORME DEL ANALISIS DE LAS OFERTAS PLIEGO DE CONDICIONES No. 08.06.001 EVENTO No. EV-08.50.0001 El artículo 467 de la Resolución 4240 de 2000 por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999, establece que el Pliego de Condiciones es el documento mediante el cual se establecen las condiciones de la venta para las modalidades de Convocatoria General, Venta Directa y Remate en pública subasta, el cual debe ser aprobado por el Administrador y será de obligatorio cumplimiento. Que en el mencionado Pliego de Condiciones quedó establecido: NOTAS IMPORTANTES: A. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se reserva el derecho de verificar la información contenida en la oferta, ya sea en los documentos solicitados en el presente proceso, para lo cual con la presentación de la propuesta se entiende otorgada la autorización para hacerlo. B. Solo podrá ser aclarada o subsanada la garantía de seriedad de oferta en los términos que establece el art. 536 de la Resolución No. 4240 de 2000, Numeral 7. del presente Pliego de Condiciones. Los demás datos y documentos serán tenidos en cuenta en su totalidad y contenido al momento de presentar las ofertas. C. Toda tachadura y/o enmendadura en la oferta, salvo las indicadas en el numeral 4.4 del presente Pliego de Condiciones, debe estar convalidada con la firma del oferente al pie de la misma, para ser tenida en cuenta por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De lo contrario la oferta será rechazada. 1

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria General de la Entidad mediante Acta del 03 de Julio de 2008, conformó el Comité de verificación integrado por un Delegado del Director General, Funcionarios de la Secretaría General y la Subsecretaría Comercial con el fin de realizar la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos y el contenido de las ofertas de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones. En tal sentido, se procede a efectuar el análisis de cada una de las ofertas presentadas el día 26 de Junio de 2008, para lo cual se relaciona el siguiente informe: i) PRECIO OFERTADO: Los siguientes son los precios ofertados (incluido IVA) por cada uno de los oferentes, los cuales se encuentran por encima del valor base establecido por la Entidad, valor éste que fue establecido por la Subsecretaría Comercial basado en el estudio de mercado realizado con Siderúrgicas, Fundidoras y Comercializadoras de chatarra ferrosa de diferentes regiones del territorio nacional. VALOR BASE POR KILO INCLUIDO IVA: $378 No. VALOR OFERTADO POR OFERENTE KILO INCLUIDO IVA 1 SIDERURGICA DEL PACIFICO S.A. ACEROS ESPECIALES $698 2 C.I. MUNDO METAL S.A. $716 3 C.I. METALES Y METALES DE OCCIDENTE S.A. $652,50 4 SIDERURGICA NACIONAL S.A. SIDENAL $580 5 INVERSIONES GUILCO LTDA $530 6 C.I. EXCEDENTES Y METALES S.A. $383 ii. Se efectúo la verificación de cada uno de los requisitos mínimos y los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones de los seis (6) oferentes antes relacionados, 2

como consta en las Hojas de Trabajo anexas al presente informe de manera individual y consolidada (42 folios). iii. Como resultado de la misma, a continuación se relaciona el resultado de la verificación para cada uno de los oferentes: 1. SIDERURGICA DEL PACIFICO S.A. 1.1. Dentro de las mercancías clasificadas como chatarra objeto de ésta venta, se encuentra incluida la motonave EX CIUDAD DE OVIEDO decomisada a favor de la Nación mediante Resolución No. 000059 del 11/01/2008 confirmada mediante Resolución No. 000738 del 24/04/2008, las cuales identifican como primer interesado bajo la condición de CONSIGNATARIO a la sociedad DIACO S.A. NIT. 891.800.111-5 y según los hechos que definieron la situación jurídica, dicha motonave ingresó al territorio aduanero nacional para ser desarmada y chatarrizada. I. PROHIBICIÓN DE VENTA De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 530 del Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero- no es posible entregar bajo ninguna modalidad de disposición mercancías a las personas naturales o jurídicas a las cuales les fueron aprehendidas o que se encuentren a su nombre en depósitos habilitados en situación de abandono, salvo que se trate de mercancías con características especiales o mercado restringido. De lo anterior se concluye que la ley dispuso la imposibilidad de entregar, a cualquier titulo, mercancías a las personas naturales o jurídicas a las cuales les 3

fueron aprehendidas o que se encuentren a su nombre en depósitos habilitados en situación de abandono salvo que concurran las condiciones que la misma ley estableció como excepción a aquella regla general que son: que se trate de mercancías con características especiales o mercado restringido. II. EL CASO CONCRETO En el proceso de venta se encuentra incluido una embarcación que llegó al País a nombre de DIACO con fines de chatarrización que fue declarada en decomiso, lo que comporta que se tipifica la prohibición referida frente a esta sociedad, toda vez que no concurren ninguna de los presupuestos que la exceptúen - características especiales o mercado restringido-. Ahora bien, en el proceso de venta se presentó la firma SIDELPA, la cual tiene en común con DIACO los siguientes aspectos: Identidad en casa matriz, Identidad en el objeto social, Identidad de miembros de la junta directiva. Identidad de representantes legales El tener en común la casa matriz a la misma empresa comporta que ejerza control sobre sus filiales o subordinadas. En efecto, la situación de control se produce cuando una sociedad (matriz o controlante) tiene una participación accionaria que le otorgue el control o una posición dominante sobre las decisiones de otra sociedad (subordinada o controlada). 4

Cuando la matriz ejerce el control en forma directa, la sociedad controlada se denomina filial. Cuando la matriz ejerce el control por intermedio o con el concurso de una o varias de sus filiales o de subordinadas a la matriz o a sus filiales, la sociedad controlada recibe el calificativo de subsidiaria. Cuándo se da una situación de control? Cuando se cumple alguno de los siguientes presupuestos legales:» Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.» Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.» Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. 5

» Igualmente, hay subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los anteriores presupuestos, sea ejercido directa o indirectamente por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.» Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el punto anterior. POSICIÓN DOMINANTE Lo anterior significa que la casa matriz controla las decisiones de sus filiales o subordinadas lo cual restringe su autonomía colocando a la casa matriz en posición dominante en la toma de decisiones. INTERÉS DE DIACO EN EL PROCESO DE VENTA No obstante DIACO no presentar propuesta dentro del proceso de venta dicha empresa ha mostrado interés en el mismo hecho que se evidencia, así: En el folio 4 de la propuesta de SIDELPA aparece el siguiente e- mail diaco@diaco.com.co. 6

De otra parte, en el Acta de Apertura de la urna ubicada en la División de Comercialización de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena, el día 26 de junio de 2008 se dejó la siguiente constancia: A solicitud de los señores de EXCEDENTES Y METALES, se deja constancia que el señor FERNADO URIBE LUNA, representante de SIDELPA, al momento de la apertura de la urna presentó el carné de la empresa DIACO III. CONCLUSIÓN Lo anterior nos lleva a concluir que se configura la prohibición de venta de la embarcación, toda vez que DIACO pretende adquirirla a través de tercera persona - la empresa SIDELPA -, máxime cuando documentalmente se evidencia su interés en este proceso de venta y adicionalmente la embarcación representa un altísimo porcentaje de la chatarra en venta, por consiguiente la propuesta de SIDELPA se encuentra incursa en la inhabilidad 2). del numeral 12 del Pliego de Condiciones y por lo tanto en la causal de rechazo del subnumeral 4.16 que establece: Cuando el oferente se encuentre dentro de las causales de inhabilidad estipuladas en el numeral 12. del presente Pliego de Condiciones. 2. C.I. MUNDO METAL S.A. 2.1. El Pliego de Condiciones en el numeral 2.9. de los REQUISITOS MINIMOS establece: Carta de Intención tanto de un PERITO NAVAL CERTIFICADO E INSCRITO ANTE DIMAR, como de un ASTILLERO autorizado por la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción donde se encuentran las motonaves, para realizar la orientación y desguace de las mismas, respectivamente, en cumplimiento del Decreto 2324 de 1984. 7

En el subnumeral 3.2.7. del Pliego de Condiciones dentro de los documentos anexos, para cumplir con el requisito mínimo del numeral 2.9. establece: Cartas de Intención ORIGINALES, una expedida por el PERITO NAVAL CERTIFICADO e INSCRITO ante DIMAR anexando los documentos que acrediten tal condición y la otra, expedida por el Representante Legal de un Astillero autorizado por la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción donde se encuentren las motonaves, para realizar la orientación y desguace de las mismas a nombre del Oferente. El oferente a folio 627 de su oferta aporta carta de intención suscrita por la Ingeniera Naval MAGALY MARTINEZ APARICIO con C.C. No. 45.432.181 y a folio 628 fotocopia de la Tarjeta Profesional, sin embargo NO APORTO los documentos que acreditan la inscripción y certificación de DIMAR. De lo expuesto anteriormente, la oferta se encuentra incursa en las causales de rechazo de los numerales 4.1 (cuando el oferente no cumpla con los requisitos mínimos) y 4.2 (cuando el oferente no adjunte los documentos exigidos). 2.2. En relación con los requisitos mínimos relacionados con la Capacidad y Documentos Financieros, el oferente se encuentra incurso en la causal de rechazo prevista en el subnumeral 4.3) del Pliego de Condiciones Cuando la sumatoria de los indicadores de la verificación de la capacidad financiera del oferente sea inferior al 50% de los óptimos. A folio 5 de la oferta, el oferente calcula su capacidad financiera con base en un Pasivo Corriente menor al que aparece reflejado tanto en la información financiera suscrita por Representante Legal, Contador Público, 8

Revisor Fiscal y las notas a los Estados Financieros, cálculo que de tomarse en cuenta llevaría al cumplimiento del oferente en este aspecto. Sin embargo y una vez revisada la desagregación de la información en las notas correspondientes (Folio 16) es claro para la Entidad que la explicación de las subcuentas del pasivo corroboran la información consignada en los Estados Financieros anexados con corte a 31 de diciembre de 2007, tienen un componente corriente ( corto plazo) por un valor mayor al que muestra el oferente en el calculo de sus indicadores, situación que afecta negativamente su resultado financiero de liquidez. Adicionalmente no existe explicación clara en las notas sobre la naturaleza de las cuentas del Pasivo que permitan tener certeza sobre una clasificación diferente (largo plazo). Finalmente es necesario señalar que la Entidad puede efectuar el calculo de los indicadores financieros de los oferentes sin existir las notas, pero carecería de un elemento fundamental para validar y tener certeza sobre la información consignada en los mismos. 3. C.I. METALES Y METALES DE OCCIDENTE S.A. 3.1. En el subnumeral 3.2.4. del Pliego de Condiciones dentro de los documentos anexos, para dar cumplimiento al requisito mínimo del numeral 2.4. establece: Certificados y/o Facturas expedidas por empresas públicas o privadas, donde conste como objeto y/o concepto, la recolección y/o clasificación y/o inutilización y/o venta de chatarra en general a fundidoras y/o siderúrgicas, o la compra para el caso de las siderúrgicas y fundidoras, durante 9

los años 2007 y 2008, indicando el respectivo peso y valor. La sumatoria del peso y valor de las certificaciones y/o facturas debe ser superior a la cantidad de kilos y el valor base del lote único a nivel nacional de chatarra ferrosa ofertado. Las certificaciones deben ser suscritas por la persona competente y las mismas deben indicar el nombre y cargo de quien las suscribe, municipio, dirección y el teléfono, de lo contrario no serán tenidas en cuenta. Las facturas deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, de lo contrario no serán tenidas en cuenta. El oferente a folio 57 aporta autocertificación suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal, documento este que no está previsto dentro de los solicitados en el subnumeral 3.2.4. del Pliego de Condiciones y por lo tanto no puede ser tenido en cuenta. Por lo tanto la oferta se encuentra incursa en las causales de rechazo de los numerales 4.1 Cuando el oferente no cumpla con los requisitos mínimos, 4.2 cuando el oferente no adjunte los documentos exigidos y 4.14 Cuando el numero de kilos y/o el valor de la sumatoria de las certificaciones y/o facturas solicitadas en el numeral 3.2.4. que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo, sea igual o inferior al numero de kilos y/o al valor base del lote único a nivel nacional de chatarra ferrosa para fundición. 4. SIDERURGICA NACIONAL S.A. SIDENAL 4.1. El literal B del Pliego de Condiciones No. 08.06.001, establece: La asistencia a la exhibición será OBLIGATORIA para verificar las mercancías que se encuentran ubicadas en las siguientes ciudades: CARTAGENA, 10

BARRANQUILLA, RIOHACHA, CUCUTA, BUCARAMANGA, BOGOTA y PUERTO ASIS. Según consta en las Actas de Asistencia a la Exhibición elaboradas en cada uno de los sitios de almacenamiento de las citadas Administraciones durante los días 23 y 24 de Junio de 2008, el oferente NO ASISTIO a ninguna de ellas. Por lo anterior, el oferente se encuentra incurso en la causal de rechazo 4.15 que establece: Cuando el oferente no haya asistido a la exhibición en las administraciones en las que el presente Pliego de Condiciones la establece obligatoria. 4.2. No obstante, verificada la oferta, igualmente se constató que el oferente no aportó los documentos del subnumeral 3.2.7 el cual establece: Cartas de Intención ORIGINALES, una expedida por el PERITO NAVAL CERTIFICADO e INSCRITO ante DIMAR anexando los documentos que acrediten tal condición y la otra, expedida por el Representante Legal de un Astillero autorizado por la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción donde se encuentren las motonaves, para realizar la orientación y desguace de las mismas a nombre del Oferente. 4.3. Así mismo para dar cumplimiento al requisito mínimo del numeral 2.4. que establece: Certificados y/o Facturas expedidas por empresas públicas o privadas, donde conste como objeto y/o concepto, la recolección y/o clasificación y/o inutilización y/o venta de chatarra en general a fundidoras y/o siderúrgicas, o la compra para el caso de las siderúrgicas y fundidoras, durante los años 2007 y 2008, indicando el respectivo peso y valor. La sumatoria del peso y valor de las certificaciones y/o facturas debe ser superior a la cantidad de kilos y el valor base del lote único a nivel nacional de chatarra ferrosa ofertado. Las 11

certificaciones deben ser suscritas por la persona competente y las mismas deben indicar el nombre y cargo de quien las suscribe, municipio, dirección y el teléfono, de lo contrario no serán tenidas en cuenta. Las facturas deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, de lo contrario no serán tenidas en cuenta. El oferente a folio 2 aporta autocertificación suscrita por el Revisor Fiscal, documento este que no está previsto dentro de los solicitados en el subnumeral 3.2.4. del Pliego de Condiciones y por lo tanto no puede ser tenido en cuenta. De lo expuesto anteriormente, la oferta se encuentra incursa en las causales de rechazo de los numerales 4.1 cuando el oferente no cumpla con los requisitos mínimos, 4.2 cuando el oferente no adjunte los documentos exigidos y 4.14 Cuando el numero de kilos y/o el valor de la sumatoria de las certificaciones y/o facturas solicitadas en el numeral 3.2.4. que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo, sea igual o inferior al numero de kilos y/o al valor base del lote único a nivel nacional de chatarra ferrosa para fundición. 4.4. En relación con la acreditación de documentos y capacidad financiera, el proponente se encuentra incurso en la causal de rechazo prevista en el subnumeral 4.2) del Pliego de Condiciones: Cuando el oferente no adjunte los documentos exigidos. Verificada la propuesta el oferente no anexó: Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del Contador que suscribe los Estados Financieros correspondientes. Certificación de los Estados Financieros para el año 2007. 12

5. INVERSIONES GUILCO LTDA 5.1. El literal B del Pliego de Condiciones No. 08.06.001, establece: La asistencia a la exhibición será OBLIGATORIA para verificar las mercancías que se encuentran ubicadas en las siguientes ciudades: CARTAGENA, BARRANQUILLA, RIOHACHA, CUCUTA, BUCARAMANGA, BOGOTA y PUERTO ASIS. Según consta en las Actas de Asistencia a la Exhibición elaboradas en cada uno de los sitios de almacenamiento de las citadas Administraciones durante los días 23 y 24 de Junio de 2008, el oferente NO ASISTIO a: BUCARAMANGA, CARTAGENA (Veranillo, Ferroalquimar, Manzanillo Marina Club, Sociedad Portuaria, Zona Franca) y PUERTO ASIS. Por lo anterior, el oferente se encuentra incurso en la causal de rechazo 4.15 que establece: Cuando el oferente no haya asistido a la exhibición en las administraciones en las que el presente Pliego de Condiciones la establece obligatoria. 5.2. No obstante, revisada la oferta a folios del 19 al 27 aportó nueve (9) facturas de adquisición de chatarra a la firma PAPELES Y CARTONES S.A. NIT. 890.925.108-6 en las cuales no se indica el número de kilos y el valor total de las mismas es de $108.007.832. Al no indicar el número de kilos no cumple con el requisito de cantidad y el valor total no supera el 100% del valor base del lote ofertado, por lo tanto la oferta se encuentra incursa en la causal de rechazo 4.14 Cuando el numero de kilos y/o el valor de la sumatoria de las certificaciones y/o facturas solicitadas en el numeral 3.2.4. que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo, sea igual o inferior al 13

numero de kilos y/o al valor base del lote único a nivel nacional de chatarra ferrosa para fundición. 5.3. El numeral 2.8 de los REQUISITOS MINIMOS del Pliego de Condiciones No. 08.03.001 establece: Las propuestas deben presentarse por la totalidad del lote único a Nivel Nacional de Chatarra Ferrosa para fundición, adjuntando una póliza de garantía de seriedad de la oferta, constituida por el 10% del valor base del lote ofertado (precio base kilo multiplicado por el número de los kilos aproximados) la cual debe ser constituida conforme a lo estipulado en el anexo No. 1 de este pliego, con vigencia desde de la fecha prevista en el presente Pliego de Condiciones para la presentación de ofertas hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2008. El oferente NO APORTO la mencionada póliza y por lo tanto la oferta se encuentra incursa en las causales de rechazo de los numerales 4.1 cuando el oferente no cumpla con los requisitos mínimos y 4.2 cuando el oferente no adjunte los documentos exigidos. 5.4. En relación con la documentación financiera solicitada en el subnumeral 3.2.3) del Pliego de Condiciones, los Estados Financieros anexados no incorporan la firma del Contador Público, Profesional obligado a suscribir los mismos junto con el Representante Legal y Revisor Fiscal así como la certificación de los Estados Financieros NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Revisada la información financiera anexada, el Señor OSCAR OROZCO GOMEZ inscrito y nombrado en la Cámara de Comercio como Revisor Fiscal, suscribe los Estados Financieros en calidad de Revisor Fiscal y la certificación de los mismos en calidad de Contador. En este sentido, la firma del Revisor Fiscal, a pesar de ser contador, NO sustituye la firma del Contador que prepara y certifica los Estados Financieros por cuanto las 14

funciones de dichos profesionales para efectos de la suscripción de estados financieros, certificación y dictamen de los mismos se encuentran claramente separadas y definidas en lo que concierne al limite de su responsabilidad en las normas legales vigentes. En consecuencia, el proponente NO CUMPLE FINANCIERAMENTE de conformidad con lo establecido en la nota del subnumeral 2.5.1,. por no corresponder su información a la solicitada en el Pliego de Condiciones, de igual manera se encuentra incurso en la causal de rechazo prevista en el subnumeral 4.2) del Pliego de Condiciones: Cuando el oferente no adjunte los documentos exigidos, toda vez que no anexa el certificado de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador que debe suscribir y certificar los Estados Financieros presentados. 6. C.I. EXCEDENTES Y METALES Y S.A. 6.1. El oferente cumple con todos los requisitos mínimos establecidos en el numeral 2. del Pliego de Condiciones y anexa la totalidad de los documentos del numeral 3. 6.2. Así mismo, asistió a la exhibición en todos los sitios de almacenamiento de las Administraciones que el Pliego estableció Obligatorias. CONCLUSION: Del análisis anterior se concluye que el único oferente habilitado por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos mínimos y la presentación de todos 15

los documentos solicitados en el Pliego de Condiciones No. 08.06.001 - Evento No. EV-08.50.0001 es la sociedad C.I. EXCEDENTES Y METALES S.A. Se firma por los integrantes del Comité de Verificación a los ocho (8) días del mes de julio de 2008. (Original Firmado) LEONEL BONILLA RAMIREZ Subsecretario Comercial (Original Firmado) RICARDO SAAVEDRA PATARROYO Asesor Dirección General (Original Firmado) JOHN L. BARAJAS CASTRO Asesor Secretaría General (Original Firmado) ANGELA XIMENA CABRERA VIVAS Funcionaria Subsecretaría Comercial (Original Firmado) RAUL A. COLMENARES G. Funcionario Secretaría General 16