NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.

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Transcripción:

1 NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Decreto Foral 1/2003 de 21 de enero por el que se aprueba la normativa de creación del Consejo de Personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa INTRODUCCION Artículo 1 Objeto y naturaleza Artículo 2 Finalidad y funciones Artículo 3 Estructura, Composición, Funciones y Nombramiento Artículo 4 Duración Artículo 5 Organización Artículo 6 Funcionamiento DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES La Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, señala en su artículo 7 apartados primero y segundo, que las competencias de ejecución de las legislaciones de las instituciones comunes dentro del Territorio Histórico correspondiente, en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil y juvenil, tercera edad, ocio y esparcimiento, corresponden a los órganos forales, sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco. La Ley 5/96, de 18 de octubre, del Parlamento Vasco de servicios sociales, establece entre los principios generales por los que se debe regir el sistema de servicios sociales, el de participación de la sociedad, encomendando a los poderes públicos el fomento de la participación democrática de los ciudadanos en los servicios sociales, mediante órganos de participación y de consulta expresamente establecidos en el artículo 20 de la Ley. Los poderes públicos quedan obligados a promover el bienestar social de estas personas mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos. Una parte de dicho sistema será el mantenimiento de estructuras que garanticen la participación responsable de los afectados para arbitrar soluciones, siendo el Consejo de Personas con discapacidad un instrumento para tal fin. Por otra parte es preciso destacar que la gran extensión que han alcanzado los servicios sociales, y en concreto las acciones relativas a las personas con discapacidad, aconsejan la creación y funcionamiento del Consejo de las Personas con discapacidad de Gipuzkoa como órgano consultivo y de participación.

2 El Consejo ha de servir de cauce que canalice y difunda las experiencias enriquecedoras acumuladas por las personas con discapacidad y las asociaciones, al tiempo que promueve su participación. En definitiva la finalidad del Consejo es dotar de efectividad a uno de los principios rectores de la acción social pública: El de la participación de las personas con discapacidad en la acción social. En cuanto a la competencia de la Diputación Foral para disponer la creación del Consejo de Personas con discapacidad, el artículo 11.7 de la Ley de servicios sociales destaca expresamente la función que a las instituciones forales les corresponde de promocionar la participación de las personas usuarias y de sus organizaciones. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha, DISPONGO Artículo 1 Objeto y naturaleza 1. Se crea el Consejo de las Personas con discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa como foro específico de participación de las personas con discapacidad y de las entidades, asociaciones y organizaciones relacionadas con la discapacidad, para la colaboración en la planificación y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía. 2. El Consejo de las Personas con discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es un órgano colegiado, de carácter consultivo adscrito a Gizartekintza- Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que deberá contribuir al diseño, puesta en marcha y seguimiento de la política social relacionada con las personas con discapacidad. Véase la letra c) del número 2 del artículo 2 de D. Foral [GIPUZKOA] 13/2012, 2 abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Política Social («B.O.G.» 16 abril), sobre adscripción del Consejo de Personas con discapacidad al mencionado Departamento. Artículo 2 Finalidad y funciones a) Contribuir a lograr una sociedad menos discriminadora y más integradora para con las personas con discapacidad. b) Ofrecer una imagen más real y menos estereotipada de las personas con discapacidad, destacando sus aspectos positivos y solidarios. c) Promover campañas específicas contra los estereotipos sociales. d) Impulsar las políticas tendentes a hacer frente a las situaciones de discapacidad/dependencia y/o exclusión. e) Favorecer un mayor aprovechamiento de los recursos humanos de las personas con discapacidad, mejorando su autoestima y su grado de participación e integración. f) Colaborar con Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales en el marco de la Ley de servicios sociales, en el área de actuación del colectivo de las personas con discapacidad.

3 g) Conocer e informar sobre la adecuación del Territorio Histórico a la política directamente relacionada con esta área social. Artículo 3 Estructura, Composición, Funciones y Nombramiento El Consejo de Personas con discapacidad estará integrado por los siguientes miembros: Un Presidente: Presidirá y ostentará la representación del Consejo el Diputado Foral de Gizartekintza- Departamento de Servicios Sociales, a quien además le corresponde: a) Convocar las sesiones. b) Fijar el orden del día de las sesiones. c) Abrir y levantar las sesiones. d) Dirigir la deliberación y suspenderla, y conceder o negar la palabra a quien la pida. e) Decidir con su voto los empates. f) Cualesquiera otras que le atribuya el presente decreto o la normativa vigente. Dichas funciones son delegables en el vicepresidente, que será designado por el presidente. Un Vicepresidente: Será vicepresidente el vocal del Consejo que designe el presidente. Al vicepresidente le corresponde: a) Suplir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste. b) Ejercer las funciones que le delegue el presidente. Vocales: - Diez vocales, de los que dos al menos serán personas con discapacidad en representación de las Asociaciones de Personas con discapacidad que representen las distintas discapacidades. - Tres vocales en representación de las entidades que prestan servicios a las Personas con discapacidad. - Un vocal en representación de la Asociación de municipios vascos, Eudel.

4 - Un vocal en representación de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. - Un vocal en representación del INEM. - Tres vocales de entre personas que se dediquen o ejerzan actividades en el ámbito de las Personas con discapacidad. - Dos vocales en representación de los sindicatos mayoritarios de Gipuzkoa. - Dos miembros de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales. Actuará de secretaria la Secretaria Técnica de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales. 2. El nombramiento de todos los miembros del Consejo, salvo en el caso del Presidente, contará con la designación de un suplente que acudirá en ausencia del titular. 3. El nombramiento de los miembros del Consejo, salvo el de las personas que lo sean por razón de su cargo, será realizado por el Diputado Foral de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales, a propuesta de las Entidades citadas en el punto anterior. Artículo 4 Duración La duración del mandato de los vocales que representan a las Entidades y Asociaciones relacionadas con la discapacidad, será de cuatro años. Artículo 5 Organización 1. La organización y funcionamiento del Consejo se adecuará a lo dispuesto para los Organos colegiados de las Administraciones Públicas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Consejo de las Personas con discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrá adoptar su propio reglamento de organización que contenga las normas necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con la Normativa general y con lo establecido en este Decreto Foral. Artículo 6 Funcionamiento 1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar previa convocatoria de la presidencia a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo. 2. Las sesiones serán convocadas por el Presidente del Consejo, con siete días naturales de antelación, quien acompañará a dicha convocatoria el orden del día que será elaborada por quien actúe de Secretario de acuerdo con las instrucciones emanadas de aquél. 3. La celebración de las sesiones del Consejo, requerirá para su válida constitución, la asistencia del Presidente de quien legalmente le sustituya, y de la mitad al menos de sus miembros. 4. Los acuerdos que se informarán de manera motivada se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Los empates serán dirimidos por el Presidente o por quien legalmente le sustituya con voto de calidad. Los acuerdos podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria. 5. Los acuerdos del Consejo constarán en un acta, que levantará el Secretario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

5 En el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Diputado Foral de Gizartekintza- Departamento de Servicios Sociales, nombrará a los miembros del Consejo de Personas con discapacidad. El Consejo se constituirá en un plazo máximo de 1 mes a contar desde la publicación del Decreto Foral. DISPOSICIONES FINALES Se faculta al Diputado Foral de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral. El presente Decreto Foral de creación del Consejo de las Personas con discapacidad, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.