N 020 24 al 30 de junio de 2014 A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la semana del 24 al 30 de junio de 2014: Normas ambientales generales Ley N 30215.- Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (publicada el domingo 29 de junio) La presente Ley establece los mecanismos de retribución por el desarrollo de servicios ecosistémicos 1 que lleven a cabo personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos para asegurar la permanencia de los ecosistemas. En ese marco, se dispone que pueden ser reconocidos como contribuyentes al servicio ecosistémico: (i) los propietarios, poseedores o titulares de otras formas de uso de tierras, respecto de las fuentes de los servicios ecosistémicos que se encuentran en éstas; (ii) los que cuentan con títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales renovables; (iii) los titulares de contratos de administración de áreas naturales protegidas y otros mecanismos definidos por el Servicio de Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP; y, (iv) otros que reconozca el Ministerio del Ambiente. De acuerdo con los alcances de la Ley, los contribuyentes de servicios ecosistémicos pueden percibir una retribución condicionada a la realización de acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos por parte de las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que obtienen un beneficio económico, social o ambiental por la realización de este tipo de servicios. En ese sentido, se dispone como mecanismos de retribución, cualquiera de las siguientes modalidades, las mismas que deberán ser previamente evaluadas y aprobadas por el Ministerio del Ambiente: (i) Financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas, para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; (ii) Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenibles en beneficio directo de la población involucrada en el mecanismo; y, (iii) Otras modalidades acordadas libremente entre las partes, dentro de los alcances de la presente Ley. 1 De acuerdo a la Ley, los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Asimismo, se dispone que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación.
Adicionalmente se dispone, la creación del Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, el cual será gestionado por el Ministerio del Ambiente con la finalidad de validar los mecanismos de retribución por la prestación de los servicios ecosistémicos, así como su respectiva regulación y supervisión. Finalmente, se precisa que las normas complementarias a la presente Ley que impliquen afectación directa a derechos colectivos de los pueblos indígenas deben cumplir con el procedimiento de consulta previa. Resolución Jefatural N 203-2014-ANA.- Aprueban clasificación del cuerpo de agua marinocostero ubicado frente al distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima (publicada el viernes 27 de junio) La presente norma aprueba la clasificación del cuerpo de agua marino-costero ubicado frente al distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al cuadro siguiente: Cuerpo natural de agua Límites Categoría Mar frente al distrito de Lurín Desde la línea de baja marea hasta los 500 m mar adentro Desde los 500 m hasta el límite marítimo 200 millas Superficie de la Reserva Nacional de Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Pachacamac (polígono*) Categoría 1: Poblacional y Recreacional Sub Categoría B1: Contacto Primario Categoría 2: Actividades Marino Costeras Sub Categoría 3: Otras actividades Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático * Polígono comprende las Coordenadas: Vértice1=76 55 27.53 O12 16 23.42 S, Vértice2=76 51 30.36 O/12 19 07.93 S, Vértice3=76 53 10.68 O/12 21 17.54 S y Vértice4=76 57 02.17 O/12 18 29.86 S Asimismo, se dispone que los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos a desarrollarse con influencia en el mencionado cuerpo de agua marino-costero, deberán considerar como referente obligatorio los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA-Agua) que correspondan a su respectiva categoría. Resolución Ministerial N 187-2014-MINAM.- Modifican el artículo 15 del Reglamento del Fideicomiso constituido mediante D.S. N 011-2011-MINAM, aprobado por R.M. N 090-2014- MINAM (publicada el miércoles 25 de junio) La presente norma modifica el artículo 15 del Reglamento del Fideicomiso para la administración de recursos recaudaos por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales, constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, estableciendo que los fondos del fideicomiso se destinarán a financiar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los siguientes lineamientos:
(i) Proyectos y/o actividades que promuevan y fortalezcan las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100, referido a la formalización de la minería informal. (ii) Proyectos y/ actividades que impulsen las acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM. (iii) Proyectos y/o actividades que impulsen medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas. (iv) Proyectos y/o actividades que impulsen la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico. (v) Proyectos y/o actividades que promuevan la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo. Normas ambientales en materia de pesca y acuicultura Resolución Ministerial N 214-2014-PRODUCE.- Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza julio 2014 - junio 2015 y autorizan actividades extractivas en área marítima (publicada el martes 24 de junio) La presente norma establece el régimen provisional de pesca del recurso merluza (merluccius gayi peruanus) julio 2014 junio 2015, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06 00 Latitud Sur. En ese sentido, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, 47 129 toneladas, las que podrán ser extraídas durante dicho régimen provisional. Ordenanza N 009-2014-GR.LAMB/CR.- Aprueban el Plan Regional de Acuicultura Lambayeque 2014 2021 del Gobierno Regional de Lambayeque (publicada el sábado 28 de junio) Por medio de la presente norma se aprueba el Plan Regional de Acuicultura Lambayeque 2014-2021. Resolución Ministerial N 178-2014-MINAM.- Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo, en el portal web del Ministerio del Ambiente (publicada el miércoles 25 de junio) La presente norma dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo, con la finalidad de que los titulares presenten sus sugerencias o comentarios al mismo,
por escrito, a la sede del Ministerio del Ambiente y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe, por un plazo de diez (10) días hábiles, es decir, hasta el martes 08 de julio. El proyecto normativo resulta aplicable a todas las actividades de la industria de procesamiento pesquero, tales como enlatado, congelado, curado y concentrado proteico, que se desarrollen en el territorio nacional y que descargan sus efluentes a un cuerpo receptor. De acuerdo con la norma, los titulares de las plantas de la industria pesquera de consumo humano directo de actividades nuevas, reubicadas o en curso, deberán cumplir los Límites Máximos Permisibles en función a los siguientes parámetros: (i) aceites y grasas (AyG), (ii) sólidos suspendidos totales (SST), (iii) Ph, (iv) demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), (v) demanda química de oxígeno y (vi) coliformes termotolerantes. Cabe resaltar que los parámetros expuestos no eximen que la autoridad competente o ente fiscalizador ambiental pueda solicitar el análisis de otros parámetros físicos, químicos y biológicos que considere pertinente cuando existan indicios de contaminación del cuerpo receptor. En ese sentido, se dispone que para el caso de actividades nuevas o de reubicación de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano directo y que descarguen a un cuerpo receptor sus efluentes, los Límites Máximos Permisibles serán de cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente de su publicación. Para el caso de los titulares que se encuentren en curso, con licencia de operación vigente e instrumento ambiental aprobado, que cumplan con todos los parámetros establecidos en la presente norma, se establece la presentación de un Informe de Evaluación del Monitoreo de los efluentes generados en su planta, debidamente sustentado incluyendo la presentación de los reportes de ensayos de laboratorio acreditado y firmado por el representante legal de la empresa, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, de aprobado la norma. En el supuesto que los titulares en curso, no cumplan con uno o más parámetros de los Límites Máximos Permisibles establecidos, se establece la presentación de una Estrategia de Manejo Ambiental en el cual adecúe sus procesos y/o sus sistemas de tratamiento de sus efluentes en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario de aprobada la norma. En este marco, el plazo de adecuación para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles para las plantas de consumo humano directo que se encuentren con actividades en curso, no deberá exceder de un (01) año a partir de la fecha de aprobación de la referida Estrategia. Normas en materia de flora y fauna silvestre Resolución Ministerial N 177-2014-MINAM.- Disponen la publicación del Proyecto de la Guía de Inventario de la Fauna Silvestre en el portal web del Ministerio del Ambiente (publicada el miércoles 25 de junio) Por medio de la presente norma se dispone la publicación del Proyecto de la Guía de Inventario de la Fauna Silvestre, el mismo que puede ser descargado en el siguiente link http://prc.com.pe/static/otros/file.pdf
Cabe señalar que en dicho documento se establecen los criterios y procedimientos básicos que orientan la realización de inventarios biológicos; en ese sentido, dicha Guía constituye un documento obligatorio dirigido a las instituciones públicas, privadas y sociedad civil que desarrollan este tipo de inventarios. En ese marco, se dispone un plazo de quince (15) días hábiles es decir hasta el martes 15 de julio para presentar las sugerencias y/o comentarios, las mismas que deberán ser remitidas por escrito a la sede del Ministerio del Ambiente y/o a la dirección electrónica inventariofauna@minam.gob.pe. Normas en materia de áreas naturales protegidas Resolución Ministerial N 183-2014-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Las Panguanas 1, ubicada en el departamento de Loreto (publicada el miércoles 25 de junio) Mediante la presente norma, se reconoce el Área de Conservación Privada (ACP) Las Panguanas 1, por el período de veinte (20) años, sobre una superficie total de una hectárea con nueve mil ciento cuarenta y un metros cuadrados (1,9141 ha), del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04014103 de la Oficina Registral de Iquitos de la Zona Registral N IV Sede Iquitos, ubicada en el predio rústico denominado Parcela 13, parcelación Santa Rosa, sector Carretera Nauta Iquitos km. 25, Caserío Nuevo San Juan, distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto. En ese marco, se dispone que el reconocimiento de la presente Área de Conservación Privada no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Normas en materia de hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo N 132-2014-OS/CD.- Exceptúan a determinados titulares de títulos habilitantes en el sector forestal del departamento de Madre de Dios de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Móviles (publicada el viernes 27 de junio) La presente norma exceptúa hasta el 31 de diciembre del 2014, a los titulares de títulos habilitantes en el sector forestal del departamento de Madre de Dios contemplados en el listado remitido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Móviles. En ese sentido, se dispone que para acogerse a la presente excepción, los titulares deberán solicitar la misma, mediante un escrito presentado a OSINERGMIN, a efectos de que sean incorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar gasolinas y diesel B5-S50, de acuerdo a la capacidad de almacenamiento señalada en su solicitud de acogimiento.
Adicionalmente, se dispone que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación en el SCOP, los titulares acogidos deberán cumplir las siguientes disposiciones, bajo sanción de quedar sin efecto la excepción: (i) Presentar, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contado desde la vigencia de la presente Resolución, los documentos que acrediten contar con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. (ii) Obtener el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Móviles, al término del plazo de la excepción, es decir antes del 31 de diciembre del 2014. Finalmente, se precisa que lo estipulado en la presente Resolución no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que las instalaciones de hidrocarburos ponen en peligro inminente o grave riesgo la vida o salud de las personas. Normas en materia de residuos sólidos Ordenanza N 302-2014/MVES.- Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Villa El Salvador (publicada el sábado 28 de junio) Por medio de la presente norma se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Villa El Salvador. * * * Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. José Cúneo o a la Dra. Vanessa Chávarry por correo electrónico a jcg@prc.com.pe y vcm@prc.com.pe, respectivamente. Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur