CONFEDERACION MINERA DE CHILE

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NUEVAS PERSONAS PENSIONADAS Y PENSIONES PAGADAS EN EL MES POR TRAMOS DE AÑOS COTIZADOS

P E N S I Ó N D E I N V A L I D E Z R O S A S O L A R

Transcripción:

Presentación Comisión de Trabajo y Seguridad Social CONFEDERACION MINERA DE CHILE EX FEDERACIÓN INDUSTRIAL MINERA R.S.U 13-01-0967 Dirección: Príncipe de Gales 88 Sgto. Centro SANTIAGO CHILE presidenciaconfeminchile@gmail.com www.confederacionmineradechile.cl

Preámbulo; En el actual Sistema de Capitalización Individual, cada uno de los afiliados deposita sus cotizaciones previsionales en una cuenta personal que las AFPs, capitalizan e invierten en el mercado, con el fin de rentabilizarlas. Al momento de jubilarse, este o parte de este capital se regresa al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes.

Quiénes pueden volver al antiguo sistema? 1.- Aquellas personas que NO tienen derecho a bono de reconocimiento y que cuentan con menos de 12 cotizaciones a junio de 1979. 2.-Aquellas personas que SÍ tienen derecho a bono de reconocimiento y cuentan con al menos 60 cotizaciones antes de julio de 1979. El bono de reconocimiento es un bono que entrega el Estado a los trabajadores y se calculó durante el periodo de noviembre de 1975 a octubre de 1980. Recordar que al volver al antiguo sistema se genera una deuda con el Estado porque la cotización en el actual sistema de AFPs es cercana al 10% de su sueldo mensual. En el sistema anterior bordeaba el 20%. De existir esta deuda puede ser pagada hasta en 60 cuotas que se descuentan de su jubilación y que en la mayoría de los casos es más alta de lo que le entrega la AFP.

Por qué se ponen limitaciones? Cuando se creó el sistema de AFPs, en los años 80, todos los imponentes que comenzaban a trabajar debíamos cotizar en el nuevo sistema privado de pensiones y quedamos imposibilitados de ingresar a las cajas previsionales. Pero aquellos trabajadores que ya imponían en las cajas podían seguir en esa modalidad y jubilar ahí. Se determinó entonces la imposibilidad del regreso de los trabajadores a las cajas de previsión.

Cuándo se estableció la posibilidad de que algunas personas pudieran volver al sistema antiguo? Una ley del año 1988, que se encuentra vigente, estableció que algunas personas que se habían cambiado a las AFPs podrían volver al sistema anterior.

Independiente quien administre este nuevo 5% o su fracción, valorizamos este aporte que va en beneficio de mejorar las pensiones, si pasa todo este % al fondo del propio trabajador o un porcentaje a un fondo común solidario, al final del día quienes lo administrarán serán las AFPs y las compañías de seguro?. Se hablaba de crear una Afp estatal, que se regiría por las mismas normas económicas y mercantiles de un sistema lucrativo, esto no soluciona el problema de las malas y bajas pensiones. No estamos por validar el actual sistema de pensiones, ni seguir aportando para enriquecer a los grupos económicos que están detrás de estas administradoras de pensiones.

Hemos señalado que la libertad que tienen los ciudadanos de elegir de pertenecer a un sistema de salud privado (ISAPRES), o público, (FONASA), o educación Municipal o privada, también debe materializarce en el ámbito PREVISIONAL, no queremos que se nos diga que podemos elegir en uno de los cinco fondos dependiendo el perfil de cada trabajador o trabajadora. Queremos decidir si cotizamos en un sistema de reparto, solidario, universal, tripartito, sin fines de lucro, o en el actual sistema de AFPs.

Los trabajadores también tomamos la decisión de pertenecer a un sindicato o quedarnos fuera, pero podemos tomar decisiones si esto es bueno o malo para mis intereses, eso es lo que hoy demandamos, libertad para elegir en lo privado o lo público y no ser obligados a permanecer en un sistema fáctico.

Por Confederación Minera de Chile; Hugo Páez Suárez, Presidente CONFEMIN Carlos Contreras Maldonado, Tesorero, secretario previsión y seguridad Social, CONFEMIN Moisés Labraña Mena, Vicepresidente RRNN CONFEMIN José Pirul Salfate, Secretario General CONFEMIN Aníbal Morales López, Secretario técnico de apoyo. Valparaíso 12 de septiembre de 2017

Gracias CONFEDERACION MINERA DE CHILE EX FEDERACIÓN INDUSTRIAL MINERA R.S.U 13-01-0967 Dirección: Príncipe de Gales 88 Sgto. Centro SANTIAGO CHILE presidenciaconfeminchile@gmail.com www.confederacionmineradechile.cl