2.1 Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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Transcripción:

Del 11 al 15 de junio del 2018 BS 24/18 El 14 de junio la Secretaría de Economía publicó el decreto donde se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación a la inscripción del libro de socios y en la forma en que las sociedades anónimas tendrán que registrar las acciones, extendemos nuestros comentarios en el tópico 2.1. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2.2 PTU en el RIF 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Traspasos entre cuentas bancarias. Forma de acreditarlos cuando se realice la determinación presuntiva en términos del artículo 59, fracción iii del código fiscal de la federación. 3.2 Devolución de pago de lo indebido. Es ilegal negarla aduciendo que la suma pagada indebidamente fue antes deducida por el contribuyente y/o que por ello le representaría un doble beneficio. 4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com 1

1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 11 de junio de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Rubro de Ingresos. Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos. Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos 1.2 Jueves 14 de junio de 2018 Secretaría de Economía Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.phpcodigo=5526409&fecha=14/06/2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito. 1.3 Viernes 15 de junio de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526603&fecha=15/06/2018 2

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526604&fecha=15/06/2018 1.4 Tipos de Cambio y Tasas de Interés El Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así mismo publicó la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de la publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días 11 jun - 2018 20.5281 7.8700 7.9625 12 jun - 2018 20.4722 7.8721 7.9575 13 jun - 2018 20.5960 7.8800 7.9737 14 jun - 2018 20.6259 7.8788 7.9956 8.0950 15 jun - 2018 20.6953 7.8910 8.0200 2. TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles El 14 de junio del presente, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto donde se adiciona un párrafo al artículo 73 y dos párrafos al artículo 129, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como se menciona a continuación. El artículo 73 en su primer párrafo estipula lo siguiente; La Sociedad llevará un libro especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. 3

Se adiciona la siguiente redacción para quedar como segundo párrafo; De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. Por su parte el artículo 50 Bis del Código de Comercio, menciona que las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Y el actual segundo párrafo del artículo 73 quedará como el tercer párrafo, el cual menciona que; Cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos. Respecto a las adiciones del artículo 129, es importante primero señalar lo estipulado en el artículo 128, respecto a que las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrán lo siguiente: I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129; IV.- (Se deroga). Por su parte el artículo 129 menciona lo siguiente: La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. Y se adiciona un segundo y tercer párrafo para quedar de la siguiente manera; De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. 4

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. Cabe señalar que el decreto entrará en vigor a los seis meses contador a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 15 de diciembre de 2018. Fuente: www.dof.gob.mx 2.2 PTU en el RIF La base para el cálculo de la PTU será la que resulte de sumar las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio con fundamento en el artículo 111, octavo y noveno párrafos de la LISR. Para así determinar la renta gravable en materia de PTU se debe disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. Se deberá seguir este procedimiento: Suma de las utilidades fiscales de cada bimestre - Ingresos exentos (art. 28, fracción XXX, LISR) = Resultado disminuido - PTU pagada * 10% (porcentaje determinado según el art.117 LFT) = PTU a repartir Cómo Repartir las Utilidades a Cada Trabajador? Las utilidades a distribuir se dividirán en dos partes iguales: 1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. 5

2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Plazo para la entrega de la PTU La regla 3.13.21 nos menciona que los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate. Fuente: www.sat.gob.mx 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/3509/17-S2-09- 04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018) 6

3.2 DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. ES ILEGAL NEGARLA ADUCIENDO QUE LA SUMA PAGADA INDEBIDAMENTE FUE ANTES DEDUCIDA POR EL CONTRIBUYENTE Y/O QUE POR ELLO LE REPRESENTARÍA UN DOBLE BENEFICIO. La devolución de pago de lo indebido constituye un derecho del contribuyente a través del cual se reincorporan a su patrimonio las cantidades que indebidamente pagó al fisco, derecho cuya efectividad, en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeta ni limitada a si la cantidad indebidamente pagada fue previamente deducida; de ahí que no haya fundamento legal que pueda dar sustento a tal negativa y no sería lícito que el fisco retuviera una cantidad que le fue pagada sin existir una obligación para ello, lo que incluso puede resultar, inconstitucionalmente confiscatorio. Como tampoco es lícito negar tal devolución afirmando que, de acordarla favorablemente, ello representaría un doble beneficio fiscal para el contribuyente (el primero, derivado de la deducción autorizada por la ley para efectos del impuesto sobre la renta y, el segundo, derivado de la devolución de esa cantidad, previamente deducida, por considerarla como pago de lo indebido), en tanto que las deducciones no son un beneficio fiscal ni tienen para el contribuyente un valor real equiparable a su valor nominal y, dada su función, hay una importante diferencia contable y fiscal entre hacer una deducción y realizar un pago de lo indebido. La deducción es un concepto cuya función contable es reducir la base gravable a la que se le aplicará la tasa del impuesto, y no uno cuyas cantidades se resten al resultado fiscal o al impuesto a pagar, de modo que afectan significativamente diferente al patrimonio del contribuyente. Ahora bien, lo anterior no desconoce que el hecho de que ciertos montos pagados indebidamente hayan sido previamente deducidos y deban ser, a la postre, devueltos (por haber sido un pago de lo indebido) conduce a que, precisamente, por razón de esa circunstancia superveniente, el monto declarado y/o enterado del impuesto sobre la renta en aquel ejercicio deba ser ajustado. Sin embargo, la necesidad de realizar un ajuste en estos términos, de ninguna manera puede ser obstáculo para devolver al contribuyente lo pagado indebidamente, ni justifica que el Estado retenga una suma a la que no tenía derecho, siendo que, en todo caso, la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar, tanto lo relativo al saldo principal, como su actualización y, en su caso, accesorios, como lo establece el propio artículo 22 citado. DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO. Amparo directo 528/2016. National Material of México, S. de R.L. de C.V. 16 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 510/2016. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 16 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández. 7

Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: María Del Socorro Félix Pérez Sanjuana Valenciana Martínez Valeria Castrellón Aguilera Cristina Lorena González Serrano Perla Yazmin Esquivel Carrillo 8