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La Gaceta N 108 Jueves 5 de junio del 2008. Página 11. Directriz N CN 001-2008, ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE LOS RECURSOS INGRESADOS A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y DE LOS MONTOS DE SALARIOS DEVENGADOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. DIRECTRIZ Nº CN 001-2008 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el artículo 135 del Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N 8220.; en los artículos 255 y 256 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; y de acuerdo con las disposiciones internas contenidas en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones de la Contabilidad Nacional. CONSIDERANDO 1 -Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente: ( ) Artículo 90 definición: El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, 28 en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios : Artículo 91 Objetivos a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría. Artículo 93 Órgano Rector: La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema ( )

2 -Que el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su artículo N 135; dispuso en cuanto a la emisión de certificaciones, que: ( ) La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de conformidad con la información contable suministrada en su oportunidad por el órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos del Gobierno de la República ( ) 3 -Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N 8220; se establece: ( ) Artículo 4 : Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos. Artículo 5 - Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera. Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación. Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4 de esta Ley ( ) 4 -Que en cuanto los términos y plazos establecidos, la Ley N 6227, denominada: Ley General de la Administración Pública, señala lo siguiente:

( ) Artículo 255.- Los términos y plazos del procedimiento administrativo obligan tanto a la Administración como a los administrados, en lo que respectivamente les concierne. Artículo 256.- 1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles. 2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles ( ) 5 -Que con la finalidad de lograr un efectivo cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio a nuestros clientes internos y externos dentro del Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones, se establecieron los requisitos y plazos para la emisión de las certificaciones en mención, los cuales deben ser divulgados a la ciudadanía Costarricense para su respectivo conocimiento. 6 - Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego de la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular los requisitos y plazos de entrega de las certificaciones solicitadas por los usuarios del Subsistema. Por tanto, Se emite, la presente DIRECTRIZ ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE LOS RECURSOS INGRESADOS A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y DE LOS MONTOS DE SALARIOS DEVENGADOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. Artículo 1 - Requisitos para las solicitudes 1.1 Certificación de Salarios. Los usuarios deberán presentar los siguientes requisitos: A) Si el trámite es personal: el interesado debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1-Cédula de identidad vigente 2- Llenar formularios de solicitud por escrito, el cual es suministrado en la ventanilla de la Contabilidad Nacional a la hora de apersonarse el interesado. B) Si el trámite es presentado por personas distintas al interesado: El solicitante debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1-Autorización de la persona que representa. 2- Fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados. 3- Llenar formularios de solicitud por escrito, indicado en el punto anterior. C) Las personas que realizan trámites para abogados, asociaciones y sindicatos también deben presentar el formulario de la solicitud de certificación descrita en los puntos anteriores; así como presentar la respectiva autorización del abogado, asociación o sindicato. De igual forma

deben de cumplir con los restantes requisitos descritos en el punto anterior, a saber; autorización de la persona que representa y la fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados. D) En los casos de defunción o traspaso de pensión (Según la Dirección General Pensiones del Ministerio de Trabajo), el interesado debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1- Cédula de identidad del difunto 2- Copia de Acta de Defunción 3- Copia de la Certificación de matrimonio E) Si el trámite lo realiza otra persona que no sea el beneficiario, debe adjuntar también la autorización y fotocopia de la cédula del beneficiario por ambos lados y si es una persona que realiza los trámites para un Sindicato, abogado u Asociación debe aportar la autorización de estos. F) Los funcionarios que pertenecen al Ministerio de Educación Pública y solicitan certificaciones para efectos de pensión ante la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), deben de presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: Si solicita certificación de salarios y cotizaciones de los últimos cinco años, debe presentar: 1. Constancia de tiempo laborado, extendida por el Departamento de Expedientes del Ministerio de Educación; 2. Si no aparece el expediente, el interesado debe adjuntar nota extendida por dicho Departamento, en donde se indique que el expediente no aparece; con el propósito de que la Contabilidad Nacional proceda a realizar el estudio correspondiente con base en la información en su poder. 1.2 Elaboración de oficios de la emisión de giros de: a) Pagos Impersonales (Acuerdos de Pago, Alquileres y Subvenciones). b) Condición de pagos de Salarios y/o Pensión (anulados, retenidos, cancelados). El interesado debe presentarse a la Contabilidad Nacional y presentar: 1. Solicitud escrita 2. Cédula de identidad Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente: 1. Autorización del interesado 2. Fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por ambos lados. 3. Llenar formulario de solicitud. 1.3 Devolución de Cuotas de Pensión. Solicitud de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Hacienda, con el expediente del solicitante donde consten los siguientes datos:

- Certificación de salarios emitida por la Contabilidad Nacional, Archivo Nacional y otras Instituciones Autónomas o Semiautónomas. - Fotocopia de la cédula del solicitante - Carta de solicitud de devolución del interesado 1.4 Certificación de entero de Gobierno. El interesado debe apersonarse a la Contabilidad Nacional y aportar lo siguiente: 1. Solicitud escrita. 2. Fotocopia del entero 3. Cédula de identidad. Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente: 1. Autorización del interesado 2. fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por ambos lados. 3. Llenar formulario de solicitud. Nota: Si el depositante del entero es una empresa o institución del gobierno, se debe presentar: 1. Solicitud firmada y sellada por el representante o encargado. 2. Fotocopia del entero Artículo 2 - Plazos de entrega. Para la entrega de cada una de las certificaciones solicitadas y enumeradas en el artículo anterior, se establecen los siguientes plazos: 2.1 Certificación de Salarios. Los plazos de entrega de certificaciones de salarios establecidas por la Contabilidad Nacional, son los siguientes: - Certificaciones del año 1966 a la fecha : 22 días - Certificaciones del año 1977 a la fecha: 15 días - Certificaciones del año 1988 a la fecha : 8 días - Certificaciones del año 1994 a la fecha : 3 días 2.2 Emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno, (anulados, cancelados y pagos impersonales). Los plazos de entrega establecidas por la Contabilidad Nacional, para la emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno (anulados, cancelados y pagos impersonales), son los siguientes: - Gestión de un solo giro: 3 días - Gestión de varios giros: 8 días 2.3 Devolución de Cuotas de Pensión.

El plazo de entrega establecido en la Contabilidad Nacional, para los estudios realizados para efectos de devolución de cuotas de pensión, es de quince (15) días. 2.4 Certificación de entero de Gobierno. Los plazos de entrega de certificaciones de enteros establecidas en la Contabilidad Nacional, son los siguientes Un entero de gobierno: 3 días Varios enteros de gobierno: 8 días Artículo 3 - Formularios establecidos. Para las solicitudes de certificaciones, se establecen los siguientes dos formularios:

Formulario N 3. 1 REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA CONTABILIDAD NACIONAL SOLICITUD PARA CERTIFICACIÓN DE SALARIOS Y COTIZACIONES Fecha de presentación: Nombre del servidor (a): Conocido (a) como: Número de Cédula: Efecto de la Solicitud: PENSIÓN: ------------- ( ) LEGALES: ------------ ( ) PERSONALES: ------- ( ) ANUALIDADES: ------ ( ) Periodos a certificar:.

Ministerios en los que ha laborado : ó Pensionado de :. Número de Teléfono:. Indique si anteriormente ha solicitado algún tipo de certificación. SI ( ) NO ( ). Nombre y Firma del solicitante :.

Formulario N 3.2 REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA Contabilidad Nacional SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE ENTEROS DE GOBIERNO Yo,, portador de la cédula de identidad número ; solicito se me certifique el depósito realizado a favor del Gobierno Central de Costa Rica, de acuerdo a lo siguiente:. Nombre del solicitante:. Cédula Número:. Nombre del Banco:. Fecha de Pago:. Monto :. Tipo de Entero : ( Adjuntar fotocopia de entero o comprobante). Observaciones :. Número de Teléfono:

. Firma del interesado : Nota: La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131 del 16-10-2001, en su artículo 93 literal i, establece cómo deber y función de la Contabilidad Nacional, Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años. Para uso exclusivo de la Contabilidad Nacional Solicitud No. Fecha de Recepción : Artículo 4 - Vigencia: Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve horas del día once (11) del mes de abril del año dos mil ocho. Luis Segura Amador.- Contador Nacional Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.