Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Resolución del Rectorado de la Universidad de Murcia (R- 461/2009), de 17 de septiembre, por la que se aprueba el Protocolo para la adaptación de las condiciones de trabajo en los supuestos a que se refiere el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales La Universidad de Murcia garantiza al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia en los términos del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 31/1995, la Universidad de Murcia garantizará de manera específica la protección de su personal, funcionario o laboral, tanto de administración y servicios como docente e investigador que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. El personal no será empleado en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, el resto de personal, o terceros relacionados con la Universidad de Murcia ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Se trata, en suma, de proteger a trabajadores a quienes potencialmente les afectan más los riesgos derivados del trabajo como consecuencia de sus características personales, denotando que la especial sensibilidad se halla en el trabajador y no en el puesto de trabajo o en el trabajo a desempeñar. Nos encontramos, de esta forma, ante la plasmación singular del principio general de la acción preventiva recogido en el artículo 15.1 d) de la Ley, que obliga al empresario a "adaptar el trabajo a la persona". Así mismo, la Administración Universitaria procurará que, en la medida en que ello sea posible, la concesión a un trabajador afectado por este protocolo de una adaptación de su puesto de trabajo o reubicación en un nuevo destino, no repercuta de forma negativa en las condiciones de trabajo de sus compañeros. Desde estas premisas legales, corresponde a la Universidad de Murcia establecer los cauces normativos necesarios para una efectiva realización de acciones que posibiliten el cumplimento de lo establecido y, en este orden, y previa discusión y acuerdo en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Murcia, y con el informe favorable de la Asesoría Jurídica se establece el siguiente: Protocolo para la adaptación de las condiciones de trabajo o la reubicación de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo, o que por problemas de salud no puedan desempeñar adecuadamente las funciones de su puesto de trabajo en la Universidad de Murcia. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.1.- El presente protocolo tiene como finalidad regular el procedimiento a seguir para resolver las situaciones de los trabajadores que requieran de una adaptación de sus condiciones de trabajo o de una reubicación en otro puesto distinto, por ser especialmente sensibles a los riesgos derivados de su puesto de trabajo o que por problemas transitorios de salud no pueden desempeñar adecuadamente las funciones propias de su puesto. 1.2.- Será de aplicación tanto al personal fijo como al temporal, si bien, en este último caso únicamente se podrán adoptar las medidas que sean compatibles con la naturaleza de su nombramiento o contrato.

Artículo 2. Inicio del procedimiento. 2.1.- El procedimiento podrá iniciarse: a instancia del trabajador afectado, que podrá solicitarlo desde el momento en que considere que concurren los requisitos para ello, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Murcia como consecuencia de la información obtenida de los exámenes de salud, o por el responsable de la respectiva Unidad. 2.2.- La solicitud del trabajador afectado, de adaptación o reubicación, que podrá presentarse en los Registros General y Auxiliar de la UMU o en alguno de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se ajustará al modelo de instancia que figura como Anexo a la presente resolución, y se dirigirá al Rector de la Universidad de Murcia. El interesado podrá adjuntar a la instancia la documentación relativa a su estado de salud que estime oportuna, o entregarla al Servicio de Prevención, en caso de que se le debiera realizar un reconocimiento médico. En el supuesto de que se aporten informes médicos, únicamente serán tenidos en cuenta los emitidos por facultativos del Sistema de Salud a los que deba acudir el interesado de acuerdo con su régimen de seguridad social. Artículo 3.- Comisión de reubicación por motivos de salud. 3.1.- El Rector nombrará una Comisión de Reubicación por motivos de salud, que tendrá las siguientes atribuciones: a) Ser informada de las adaptaciones y reubicaciones que se lleven a cabo de forma directa por el Rectorado. b) Elevar al Rectorado las propuestas de reubicación de trabajadores en campus universitarios distintos. c) Elaborar una memoria anual sobre todos los expedientes de adaptación y reubicación por motivos de salud que se tramiten en la UMU, de la que dará traslado al Comité de Seguridad y Salud de la misma. d) Informar los expedientes sobre adaptación o reubicación en los que existe oposición del interesado. 3.2.-Esta comisión estará compuesta, de forma paritaria, por representantes de la Administración (de los que formará parte el Médico del Servicio Propio de Prevención) y de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de Universidad.

3.3.-Asimismo, en la citada comisión podrán participar, con funciones de asesoramiento técnico, miembros del Servicio de Propio de Prevención de la Universidad de Murcia. 3.4.- Esta comisión elaborará sus normas de funcionamiento Artículo 4.- Procedimiento para la adaptación o reubicación. 4.1.- La solicitud presentada de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2 se remitirá al Servicio de Prevención para que, previa valoración del estado de salud del interesado y de su puesto de trabajo si fuera preciso, emita un informe sobre la aptitud de aquél, indicando entre otros extremos, las limitaciones profesionales del trabajador y las adaptaciones que precise, en su caso, así como si la necesidad de adaptación o reubicación se considera permanente o temporal. 4.2.- Cuando el procedimiento se inicie a petición del responsable de la respectiva Unidad, antes de su envío al Servicio de Prevención se comunicará al interesado el inicio del procedimiento, poniendo a su disposición los informes que motivan su inicio. 4.3.- Igualmente, en los supuestos de que el procedimiento se inicie por el Servicio de Prevención, se comunicará al interesado el inicio del procedimiento, poniendo a su disposición los informes que motivan su inicio. 4.4.- En los supuestos indicados en los puntos 4.2 y 4.3 si el interesado no se opone a su inicio, el expediente se tramitará de la misma forma que cuando se inicia a solicitud del mismo. Si el interesado manifestase su oposición al inicio del expediente, una vez emitido el informe a que se refiere el punto 4.1 el expediente se remitirá a la Comisión de reubicación. 4.5.- Si mediase solicitud del interesado y del informe del Servicio de Prevención, se desprende claramente la existencia de limitaciones para el desempeño de su puesto de trabajo, y resulta posible llevar a cabo una adaptación de sus condiciones de trabajo con carácter inmediato, el órgano competente adoptará las medidas oportunas para ello. 4.6.- Si, en iguales circunstancias, del informe indicado se desprende la necesidad de reubicar en otro puesto de trabajo, por el órgano competente se llevará a efecto la reubicación recomendada, dentro del mismo campus universitario donde el trabajador desempeña su actividad, si ello fuera posible.

4.7.- Las resoluciones a que se refieren los puntos 4.5 y 4.6 finalizan el procedimiento, y de las mismas se dará traslado al Servicio de Prevención y a la Comisión a que se refiere el artículo 3. 4.8.- En los supuestos en los que, a la vista del informe emitido por el Servicio de Prevención, no proceda ni adaptación, ni reubicación, o no sea posible la reubicación en el mismo campus, el expediente se enviará a la Comisión descrita en el artículo 3. 4.9.- La Comisión de reubicación estudiará las solicitudes que le remita el Rectorado para lo que podrá recabar los informes que estime oportunos. La Comisión de reubicación informará al Rectorado de la posible solución o en su caso denegación de la solicitud formulada. Con el objeto de que queden resueltas estas solicitudes, se podrá proponer la reubicación del trabajador en un puesto perteneciente a un campus universitario distinto. Artículo 5. Condiciones de la reubicación 5.1.- Cuando proceda la reubicación, se procurará la reubicación del trabajador en cualquier puesto de su mismo cuerpo, escala o categoría que se encuentre vacante, incluso los que lo estén con carácter temporal. Dicha reubicación no generará ningún derecho sobre el puesto desempeñado con carácter provisional, si bien el tiempo en tal desempeño se le considerará, a todos los efectos administrativos, como servicios en el puesto de origen. 5.2.- Los trabajadores que precisen reubicación permanente estarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslado que se celebren en la Universidad de Murcia, debiendo optar a todos los puestos que no representen riesgos para su salud, según la patología que ha motivado dicha reubicación, hasta obtener un destino definitivo. 5.3.- El interesado podrá permanecer reubicado hasta que concurra algún motivo de cese, especialmente la incorporación del titular del puesto, o desaparezcan las circunstancias que determinaron su reubicación.

Artículo 6.- Resolución del procedimiento y plazos. Las solicitudes de adaptación o reubicación deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación y se comunicarán al interesado, por escrito o por cualquier otro medio previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7.- Revisión de adaptaciones y reubicaciones no permanentes. Cuando el informe de aptitud considere que la necesidad de adaptación de las condiciones de trabajo tiene carácter temporal, se revisará el caso una vez que hayan transcurridos dos años desde la resolución del procedimiento o antes, si así se deriva del informe, para lo que se emitirá nuevo informe por el Servicio de Prevención. Murcia a 17 de septiembre de 2009 El Rector, Fdo.: José Antonio Cobacho Gómez.

SOLICITUD DE INICIO DE EXPEDIENTE DESTINADO A LA ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO O REUBICACIÓN POR MOTIVOS DE SALUD (Artículo 25 Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales A) DATOS PERSONALES. NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO DNI: TELÉFONOS DE CONTACTO DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES CORREO ELECTRÓNICO B) DATOS PROFESIONALES. PUESTO DE TRABAJO CENTRO DE TRABAJO EXPONE: Que se encuentra en una de las situaciones contempladas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del Protocolo para la adaptación de las condiciones del puesto de trabajo o de reubicación de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo aprobado por Resolución Rectoral R-461/2009 de 17 de septiembre de 2009. SOLICITA: El inicio del expediente destinado a la adaptación de las condiciones de trabajo o reubicación en otro puesto de trabajo que no implique riesgo, de acuerdo con lo establecido en la normativa indicada, a cuyo efecto se adjunta la documentación pertinente. Murcia, a.de.. de. Fdo: SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA