Seguridad Laboral en el Área Agrícola Normativa Legal

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Transcripción:

Seguridad Laboral en el Área Agrícola Normativa Legal Daniela Morán Valenzuela Jefa de Prevención de Riesgos Agencia Regional Instituto de Seguridad Laboral

EL DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPLEADOR ART. 184 CÓDIGO DEL TRABAJO C. del Trabajo de 1931 EL EMPLEADOR (Gerente, supervisor, prevencionista) ESTARÁ OBLIGADO A TOMAR TODAS LAS MEDIDAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) Obligatoriedad del Seguro Cotización Básica (0,95% Sueldo Imponible de los Trabajadores) Adicional Por Riesgo Presunto (D.S. N 110) Por Riesgo Efectivo (D.S. N 67) El Costo del Seguro es Cargo del Empleador El ISL como Administrador del Seguro y las mutualidades privadas como; ACHS Cámara Chilena de la Construcción IST

Condiciones Mínimas de Higiene y Seguridad en el Trabajo Reguladas en Cuerpos Legales D.S. N 594 del Ministerio de Salud. Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo. Cantidad de baños por números de trabajadores, separados por sexo. Extintores Duchas con agua fría y caliente. Casilleros Guardarropas (art.27): En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal Caso, será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo. Comedores, entre otros.

Condiciones Mínimas de Higiene y Seguridad en el Trabajo La empresa deberá implantar oportunamente todas las medidas que le prescriba el Servicio Nacional de Salud o su organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Elaboración de Reglamento Interno Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad: para empresas que cuentan con 10 trabajadores o más. artículo 153 del Código del Trabajo. Reglamento de Higiene y Seguridad: empresas con menos de 10 trabajadores. artículo 67 de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Entregar una copia a cada trabajador. Entregar una copia a los organismos Fiscalizadores.

Elementos de Protección Personal (EPP) Sin costo para los trabajadores. Características. Adecuados al riesgo. Poseer certificación de calidad. Capacitación. Mantenerse en perfecto estado de funcionamiento. Supervisión del uso

Derecho a Saber D. S. Nº 40 Art. 21 Informar a los trabajadores acerca de: Riesgos que entrañan sus labores. Medidas de prevención y control. Métodos de trabajo correctos. Reglamento Interno y Derecho a Saber. Procedimientos de trabajo seguro por tareas. Ejemplos: - Conducción del tractor agrícolas - Aplicación de fitosanitarios.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad D.S N 54 Deben Constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas. Conformación: Representantes de la Empresa: 3 miembros activos y 3 suplentes. Representantes de los trabajadores: 3 miembros activos y 3 suplentes.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Requisitos de los representantes de los trabajadores: Tener más de 18 años de edad. Saber leer y escribir. Tener mínimo 1 año de antigüedad Acreditar haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos, o haber prestado servicios en esta área por un año como mínimo.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Funciones: Asesorar e instruir a los trabajadores en el uso de EPP. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Determinar si el accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Indicar medidas de Higiene y Seguridad. Cumplir con las funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador o mutualidad. Promover la capacitación de los trabajadores.

La ley N 20096 Radiación Solar enero 2011 Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en su Artículo N 19 establece: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.

Art. 109 Guía técnica radiación solar indica: Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidas a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1 de Septiembre y el 31 de Marzo, entre las 10:00 a las 17:00 hrs. Y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice igual o superior a 6, en cualquier época del año.

Métodos de control obligatorios a implementar por los empleadores 1. Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición a radiación UV. 2. Actualizar los reglamentos internos de Higiene y Seguridad. 3. Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorología de Chile y las medidas de control que se deben aplicar incluidos los EPP.

4. Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo, individuos que requieran medidas de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación uv de origen solar. 5. La empresa debe contar con un programa escrito de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación u.v, el cual debe contar a lo menos con; - Objetivos del programa. - Identificación de expuestos y los puestos de trabajo en riesgo. - Manejo de información del índice de radiación uv y su publicación en carteleras de forma diaria. - Caracterización del entorno: superficies reflectantes, sombras naturales y artificiales, T, humedad, Implementación de medidas de control, etc. ANEXO 16 CUADERNO CAMPO.

6. Contar con un programa de capacitación Teórico-Practico Incorporando: - Objeticos de la capacitación. - Campo de aplicación, con sus funciones y responsabilidades. - Contenidos mínimos de capacitación. - Tiempo mínimo 1 hora cronológica. - Periodicidad de las capacitaciones: semestral. - Evaluación a los participantes - Evaluación del curso por parte de los participantes. - Registro de asistencia. - Cronograma anual de capacitación. 7. Participación activa de Comité Paritario, Dpt. Prevención.

Índice 11 ó + 8-10 6-7 3-5 1-2 Riesgo de exposición Extremada mente alto Muy alto Alto Moderado Bajo NECESITA PROTECCION EXTRA Evite salir durante las horas centrales del día, busque sombra, uso de camisa, bloqueador, sombrero, gafas. NECESITA PROTECCION Manténgase a la sombra durante las horas centrales del día, uso de camisa, bloqueador, sombrero, gafas. NO NECESITA PROTECCION Puede permanecer en el exterior sin riesgo

Tipos de Protección - Gafas con filtro UV-B y UV-A - Gorros tipo legionarios - Ropa manga larga, pantalón largo, material permeable para evitar sobrecarga térmica, zapatos cerrados, guantes. - Bloqueador factor 30-50. - Hidratación Permanente. Guía técnica Radiación UV

MANEJO MANUAL DE CARGA

INDICE LEY Nº 20.001 PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA D.S. Nº 63 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.001 CUIDADO DE LA COLUMNA VERTEBRAL VIDEOS CASO PRACTICO AUTOCUIDADO

QUE EXISTE EN MANEJO MANUAL DE CARGA EN CHILE? LEY Nº 20.001/2005 D.S. Nº 63 GUÍA TÉCNICA

LEY N 20.001 PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA OBJETIVO Protección de la Salud de las trabajadoras y trabajadores, estableciendo los mecanismos preventivos para gestionar los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga

LEY N 20.001 PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA PROMOVER Que en la organización de los procesos se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de EVITAR sobre-esfuerzo físico

LEY N 20.001 PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA Se aplicará a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. Artículo 211-F

PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA EMPLEADOR Procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Artículo 211-G

D.S. N 63 Aprueba Reglamento para la Aplicación de la Ley N 20.001 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Velará para que en la organización de sus faenas, se utilicen medios técnicos. Artículo 7 Procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar as cargas. Artículo 8

MEDIOS ADECUADOS, ESPECIALMENTE MECÁNICOS

Guía Técnica para la Evaluación y Control OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR La evaluación de los riesgos, derivados del Manejo Manual de Carga, se regirán por la Guía Técnica. Artículo 14 Si los resultados de la evaluación, determina que existe un riesgo NO TOLERABLE, el empleador debe reducir los riesgo y llegar a riesgo TOLERABLE, para esto deberá: -REORGANIZAR LOS PROCESOS - UTILIZAR MEDIOS APROPIADOS Artículo 15

PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA LEY Nº 20.001 PROHÍBE Y LIMITA PESOS Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

LEY Nº 20.001 PROHÍBE Y LIMITA PESOS Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

LEY Nº 20.001 PROHÍBE Y LIMITA PESOS Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar. Arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

D.S. N 63 Aprueba Reglamento para la Aplicación de la Ley N 20.001 DEFINICIONES: MANEJO MANUAL DE CARGA Cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto. Artículo 1, Letra b)

D.S. N 63 Aprueba Reglamento para la Aplicación de la Ley N 20.001 DEFINICIONES: CARGA Cualquier objeto, ANIMADO o INANIMADO, que se requiera mover, utilizando la fuerza humana y cuyo peso SUPERE LOS 3 KILOGRAMOS Artículo 1-Letra a)

Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos derivados del Manejo Manual de Carga EVALÚA LAS SIGUIENTES TAREAS: 1.- LEVANTAMIENTO Y DESCENSO INDIVIDUAL 2.- TRANSPORTE DE CARGAS. 3.-LEVANTAMIENTO Y DESCENSO EN EQUIPO 4. EMPUJE Y ARRASTRE DE CARGA. FACTORES A EVAUAR 1. PESO 2. DISTANCIA DE AGARRE A LUMBAR 3. DISTANCIA VERTICAL 4. TORSIÓN Y LATERALIZACIÓN TRONCO 5. RESTRICCIONES POSTURALES 6. ACOPLAMIENTO 7. SUPERFICIE DE TRABAJO 8. OTROS FACTORES AMBIENTALES. Titulo IV, art. 14, D.S. nº 63

ESPECIFICAMENTE CONSIDERA DE LA CARGA a) si el volumen de la carga facilita su manipulación; b) si la carga está en equilibrio; c) si la carga se maneja pegada al tronco y sin torsión, y d) si la forma y consistencia de la carga puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular golpes.

ESPECIFICAMENTE CONSIDERA DEL AMBIENTE a) espacio libre, suficiente para trabajar; b) altura segura y en una postura correcta; c) suelo es irregular, resbaladizo, desnivelados o inestables; d) temperatura, humedad o circulación del aire; e) iluminación; f) vibraciones. Titulo III, art. 13, D.S. nº 63

ESPECIFICAMENTE CONSIDERA DEL ESFUERZO FÍSICO a) requiere levantar o descender la carga modificando el tipo de agarre b) movimientos de torsión o de flexión del tronco; c) intenso, repetitivo o prolongado; d) movimientos bruscos; e) posición inestable; Titulo III, art. 13, D.S. nº 63

ESPECIFICAMENTE CONSIDERA DE LAS EXIGENCIAS DE LA ACTIVIDAD a) reposo fisiológico o de recuperación; b) distancias; c) ritmo impuesto por un proceso; Titulo III, art. 13, D.S. nº 63

Que deben hacer Elaborar un programa de manejo manual de carga 1. Determinar los puestos de trabajo con manejo manual de carga. 2. Identificación de los riesgos derivado del manejo o manipulación manual de carga. 3. Evaluación de los puestos de trabajo. 4. Organización de los procesos de forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga. 5. Establecer en el reglamento interno de la empresa las obligaciones y prohibiciones para reducir al máximo los riesgos del manejo manual de carga. 6. Desarrollo y cumplimiento del programa de formación de los trabajadores y el riesgo de sus actividades: CAPACITACIÓN

Guía Técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga ANEXO 17 EJEMPLO PROGRAMA MANEJO MANUAL DE CARGA

4.- Establecer el medio de comunicación (antesdurante- después) Procedimientos o Plan de contingencias frente a Emergencias 1.- un plano a escala de la instalación y su entorno (vías de evacuación, zona de seguridad, sistema de extinción de fuego, detalle de oficinas, bodegas u otros). 2.- Listado de sustancias químicas almacenadas (hoja de seguridad). 3.- Procedimiento de emergencia (responsables, funciones, mecanismos de coordinación de cada persona dentro de la empresa ejemplo; trabajadores, contratistas, visitas. Definir un encargado de la emergencia y un subrogante.

5.- Identificación de los posibles tipos de emergencia: - Incendios - Explosiones. - Sismos. - Derrames. - Fugas ANEXO 15 CUADERNO DE CAMPO

PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS - Se elaborará una vez al año - Deberá estar basado en el inventario de peligros y riesgos. - Deberá incluir objeticos y metas medibles para el control de los riesgos. - Contendrá actividades, responsables y fechas de realización de actividades Anexo 14 cuaderno de campo

CAPACITARSE HACE BIEN!