Etapa Decisoria Agosto de 2016
El Laudo Arbitral Tipos de laudo (de jurisdicción, interino, parcial, final). Terminación de las actuaciones arbitrales. Recursos internos contra el laudo. Su forma, contenido, efectos, ejecución y anulación serán materia de sesiones posteriores
CUESTIONES PREVIAS RESPECTO A TEMAS TRATADOS EN LA SESIÓN ANTERIOR CITAS SOBE PARTICULARIDADES EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Y PRECISIONES DE ALGUNOS CONCEPTOS
Redfern Schedule (Discovery) El tiempo y los costos asociados a la solicitud de producción de documentos (discovery), puede ser reducida si se acuerda: (...) usar un calendario para la producción de documentos denominado Redfern Schedule. Este es un cuadro que contiene las siguientes 4 columnas: (i) identificación del documento(s) o categoría de documentos que van a ser solicitados; (2) breve descripción del documento (s) o grupo de documentos (incluyendo relevancia e importancia); (3) resumen de las objeciones de la otra parte a la producción del documento(s) o categoría de documentos; y, (4) un espacio en blanco para la decisión del Tribunal. HABEGGER, Philipp. Chapter 13, Part V: Saving Time and Costs in Arbitration in Manuel Arroyo (ed), Arbitration in Switzerland: The Practitioner's Guide. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business, 2013, pp. 1402-1403
Redfern Schedule (Discovery) Númer o Nombre del documento Descripción Objeciones de la otra parte Decisión del Tribunal Arbitral 1 Sesión del Directorio del 20/10/2010 Sesión donde se revisa un primer borrador del contrato El documento solicitado no es de utilidad en el presente proceso. Se ordena a Y que produzca el documento denominado Se Sesión del Directorio del 20/10/2010
Evidencia de Hechos PRUEBAS En general, el arbitraje internacional tiene a confiar más en la prueba documentaria (y las declaraciones de testigos escritas) que el los testimonios orales. Asimismo, es comúnmente señalado que la prueba documentaria es preferida o tiene un peso superior a las pruebas testimoniales en el arbitraje internacional. Probablemente la más notoria característica del proceso judicial internacional [incluyendo la práctica arbitral] es la gran confianza qiue se le da a la palabra escrita (...) se puede decir que la prueba escrita es la regla y la evidencia oral es la excepción. REDFERN, Alan y Martin HUNTER. Teoría y Práctica del Arbitraje Comercial Internacional, 4ta Ed. Buenos Aires: La Ley, 2007, p. 2255.
Testigo Experto - PERITO Ante una situación en la que el Tribunal Arbitral no tiene la pericia necesaria, puede procederse de dos maneras: el tribunal arbitral puede designar a sus propios expertos o las partes pueden presentar pruebas periciales y, dado que probablemente las pruebas serán contradictorias, el tribunal arbitral las evaluará, una vez hayan sido corroboradas a través de un contra interrogatorio o de alguna otra forma. REDFERN, Alan y Martin HUNTER. Teoría y Práctica del Arbitraje Comercial Internacional, 4ta Ed. Buenos Aires: La Ley, 2007, p. 441
Alegatos Un elemento clave de la mayoría de arbitrajes internacionales es la presentación oral del argumento legal (o, en la terminología de algunas jurisdicciones del civil law, alegatos. El tiempo, lo largo, el estilo y la estructura de la presentación oral varia sustancialmente, dependiendo de la naturaleza de la disputa, la controversia y la identidad de los árbitros y abogados. BORN, Gary. International Commercial Arbitration. 2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business, 2014, p. 2293.
Alegatos Existen varias aproximaciones a la presentación oral final o alegatos. En algunos países de tradición common law, la presentación oral final, usualmente llamados declaración de cierre ocurre al final de la audiencia de pruebas, virtualmente sin ningún tipo de retraso. Cuando esta aproximación es utilizada, los abogados (y el tribunal) deben prepararse durante la audiencia para argumentos de cierre, que va a ser el único argumento durante toda la audiencia de pruebas. Dependiendo el tamaño de la disputa, los argumentos de cierre tendrán la misma duración que los argumentos de inicio. Más común en el arbitraje internacional es tener un periodo entre la conclusión de los testimonios de los testigos y presentación oral. Esto permite que la transcripción sea terminada y estudiada, además de una mayor preparación para los argumentos orales. En muchos casos también permiten el intercambio de escritos post audiencia. BORN, Gary. International Commercial Arbitration. 2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business, 2014, p. 2294.
Laudo Arbitral Decreto Legislativo N 1071 Artículo 54.- Laudos. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios.
Laudo Arbitral Laudo de Jurisdicción Laudos que deciden sobre cuestiones de competencia del tribunal arbitral invocadas por las partes. ( ) las leyes nacionales, las instituciones arbitrales y la práctica comercial reconocen la autoridad de los árbitros para analizar y decidir disputas jurisdiccionales que cuestionan la existencia, validez y alcance de un supuesto acuerdo de arbitraje. BORN, Gary. International Commercial Arbitration. 2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business, 2014, p. 3018.
Laudo Arbitral Laudo Interino Decide sobre cuestiones controvertidas. Sin embargo, estos no ponen fin a uno de los reclamos expresos sometidos al poder del Tribunal Arbitral. El término laudo interino es comúnmente usado de manera acotada para hacer referencia a un laudo que no pone fin a un reclamo particular ( ), pero en su lugar decide una cuestión preliminar relevante para resolver tal reclamo ( ) En este sentido, un laudo es interino por que es un paso para poder resolver una porción de alguno de los reclamos de las partes (como un laudo parcial), pero su objetivo no es ser una decisión final que otorgue o rechace tales reclamos. BORN, Gary. International Commercial Arbitration. 2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business, 2014, p. 3019.
Laudo Arbitral Laudo Parcial A diferencia del Laudo Interino, el Laudo Parcial si pone fina uno de los reclamos puestos en controversia por las partes. No pone fin a todo el litigo, solo a un punto particular. El laudo parcial es aquel que versa sobre una parte del objeto de litigio; es decir, sobre menos de la totalidad de los puntos de la demanda o la contestación. Estos pueden ser objeto de recurso inmediato. GONZALEZ DE COSSIO, Francisco. 2da Ed. El Arbitraje. México D.F: Editorial Porrúa, 2011, p. 707.
Laudo Arbitral Laudo Final Laudo que pone fin al litigio. No deja reclamos sin resolver. Este calificativo de final implica dos sentidos que es importante distinguir. Por un lado, designan el laudo que decide sobre todas las pretensiones sometidas por las partes y que, por consiguiente, pone fin al procedimiento arbitral. Por otro lado, por su efecto jurídico: un laudo parcial es final en la medida en que su contenido tiene fuerza de cosa juzgada y vincula, en consecuencia, a los árbitros y a las partes. Ello distingue el laudo de la orden procesal, que es revocable. GONZALEZ DE COSSIO, Francisco. 2da Ed. El Arbitraje. México D.F: Editorial Porrúa, 2011, p. 707.
Terminación de las actuaciones arbitrales Artículo 60.- Terminación de las actuaciones. 1. Las actuaciones arbitrales terminarán y el tribunal arbitral cesará en sus funciones con el laudo por el que se resuelva definitivamente la controversia y, en su caso, con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67.
Terminación de las actuaciones arbitrales 2. El tribunal arbitral también ordenará la terminación de las actuaciones: a. Cuando el demandante se desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral le reconozca un interés legítimo en obtener una solución definitiva de la controversia.
Terminación de las actuaciones arbitrales b. Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones. c. Cuando el tribunal arbitral compruebe que la continuación de las actuaciones resulta innecesaria o imposible.
Terminación de las actuaciones arbitrales Artículo 61.- Conservación de las actuaciones. 1. Transcurrido el plazo que las partes hayan nseñalado a este fin o, en su defecto, el de tres (3) meses desde la terminación de las actuaciones, cesará la obligación del tribunal arbitral de conservar la documentación del arbitraje. Dentro de ese plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal arbitral que le remita los documentos presentados por ella. El tribunal arbitral accederá a la solicitud siempre que no atente contra el secreto de la deliberación arbitral y que el solicitante asuma los gastos correspondientes.
Terminación de las actuaciones arbitrales 2. Cualquiera de las partes también puede solicitar, a su costo, que las actuaciones sean remitidas en custodia a las Cámaras de Comercio o instituciones arbitrales que ofrezcan servicios de conservación y archivo de actuaciones arbitrales.
Terminación de las actuaciones arbitrales 3. Si se interpone recurso de anulación contra el laudo, el tribunal arbitral tiene la obligación de conservar las actuaciones originales y de expedir las copias pertinentes que solicite la parte interesada, a su costo. Resuelto el recurso en definitiva, serán de aplicación los numerales 1 y 2 de este artículo, siempre que no deba reiniciarse las actuaciones o no deba entregarse éstas a un nuevo tribunal arbitral o la autoridad judicial para que resuelva la controversia.
Recursos Internos contra el Laudo Decreto Legislativo N 1071 Artículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo. 1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable: a. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la rectificación de cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfico o informático o de naturaleza similar. La rectificación del laudo implica la corrección de errores de cálculo, tipográficos o de naturaleza similar. No pueden ser de razonamiento, intelectuales o legales. Además dicho error debe ser evidente y debe poder ser rectificado sobre la base del laudo mismo. Bajo la rectificación no puede modificarse el sentido del laudo. Corte de Casación Francesa Caso Krebs c/ Milton Stern, citado por GONZALEZ DE COSSIO, Francisco. 2da Ed. El Arbitraje. México D.F: Editorial Porrúa, 2011, p. 723.
Recursos Internos contra el Laudo Decreto Legislativo N 1071 Artículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo. 1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable: b. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución. Interpretar consiste en restituir el verdadero sentido al laudo original cuando el mismo ha sido mal expresado en el dispositivo o cuando el mismo parece contradictorio con la motivación o contiene obscuridades o ambigüedades. GONZALEZ DE COSSIO, Francisco. 2da Ed. El Arbitraje. México D.F: Editorial Porrúa, 2011, pp. 723-724.
Recursos Internos contra el Laudo Artículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo. 1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable: c. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la integración del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal arbitral. El artículo 33(3) [de la Ley Modelo UNCITRAL] prevé un mecanismo para que el tribunal resuelva reclamos que, de otra forma, podría llevar cuestionar el laudo en anulación por infra petita (o, de manera menos clara, exceso de autoridad ) bajo el Artículo V(1)(c) de la Convención de Nueva York BORN, Gary. International Commercial Arbitration. 2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business, 2014, p. 3148.
Recursos Internos contra el Laudo Artículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo. 1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable: d. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje. La exclusión del laudo arbitral es una figura sui generis que no se encuentra regulada en la Ley Modelo UNCITRAL. Al igual que la integración, la finalidad de la exclusión del laudo es darle un mecanismo al Tribunal Arbitral para resolver reclamos que, de otra forma,podrían acarrear que se cuestione el laudo por ultra petita.
Recursos Internos contra el Laudo 2. La rectificación, interpretación, integración y exclusión formarán parte del laudo. Contra esta decisión no procede reconsideración. La notificación de estas decisiones deberá realizarse dentro del plazo pactado por las partes, establecido en el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, en este artículo.