Normativa actual de la Participación Social

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Transcripción:

QUIERO PARTICIPAR!!! Normativa actual de la Participación Social Omar Ahumada Mora Abogado Magister en Derecho Público. 1

El nivel del Estado más autónomo y de mayor participación social en la gestión pública.

! LIBERTAD DE ASOCIACIÓN! Artículo 19 Nº 15 Constitución Política! PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN! Artículo 1ª inciso final Constitución Política! Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas, y los órganos de la Administración garantizarán la plena autonomía de las asociaciones. (Ley 20.500)

! Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de sus fines lícitos.! Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.! Se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y la seguridad del Estado.

! Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad.! Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella. La afiliación es libre, personal y voluntaria.! En sus Estatutos, las asociaciones deberán garantizar los derechos y deberes de sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a la información del estado de cuentas.

! La condición de asociado lleva consigo el deber de cumplir los estatutos y acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y demás órganos de la asociación, tanto en relación con aportes pecuniarios, como a la participación en sus actividades.! Las asociaciones podrán constituir uniones o federaciones, y confederaciones.! Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica, conforme al titulo XXXIII del Código Civil.

ASOCIACIONES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA! Podrán constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica.! Podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales, en procura de los fines de tales agrupaciones, quienes responderán de las obligaciones contraídas en interés de los fines de la agrupación.

! Son organizaciones de interés público, para efectos de la Ley 20.500, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera de bien común, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en el catastro del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las organizaciones de interés público. (art. 15 ley 20.500)

! Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales, constituidas según ley 19.418, y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley 19.253.! El Consejo Nacional podrá inscribir en el catastro de organizaciones de interés público, a toda otra persona jurídica sin fines de lucro que lo solicite, y que declare cumplir los fines antes señalados.

! Son organizaciones de voluntariado las organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes.

! El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.! Cada órgano de la Administración deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.! Las modalidades de participación deberán deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos y otros.

! Cada órgano de la Administración deberá poner en conocimiento público información relevante sobre sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, de manera oportuna, completa y accesible.! Anualmente darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de su gestión, políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria, de manera desconcentrada.

! En el evento de que se formulen observaciones, planteamientos o consultas respecto de la cuenta anual, los órganos públicos deberán dar respuesta a ellas.! De oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. La consulta deberá hacerse de manera informada, pluralista y representativa.

! Los órganos de la Administración, deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

! Reemplaza al consejo económico y social comunal en las municipalidades.! Este consejo es elegido por las organizaciones de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. En un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse representantes de asociaciones gremiales y sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

! La cantidad de consejeros titulares no podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna.! El consejo se reunirá, a lo menos cuatro veces por año, bajo la presidencia del alcalde.! Un reglamento propuesto por el alcalde al Concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento.! El reglamento tendrá como base un modelo tipo, elaborado por la Subdere.

! El consejo deberá pronunciarse en el mes de Marzo de cada año, respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación por ilegalidad.! Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.

! El alcalde debe informar al Consejo, acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo de 15 días hábiles para formular sus observaciones.! Los consejeros deberán informar a sus organizaciones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y modificaciones al plan regulador comunal, y otras materias relevantes que les haya presentado el alcalde o el concejo. ( En sesión especial y con debida antelación para recibir consultas y opiniones).

! El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los 2/3 de sus integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de 2/3 de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de ciudadanos inscritos en registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, de competencia municipal.

! Cada municipalidad debe establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, considerando las características de la comuna, tales como:! -Configuración del territorio;! -Localización de asentamientos humanos;! -Actividades relevantes del quehacer comunal;! -Conformación etárea de la población, y cualquier otro elemento que requiera expresión o representación específica, que al municipio le interese relevar para la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

! Cada municipalidad debe regular en la ordenanza de participación, las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de materias de interés comunal, como las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen. (excepto comunas con menos de 5.000 habitantes, en las cuales el concejo fijará el número de ciudadanos requirentes)

! Sin perjuicio de la facultad reguladora del Concejo, la solicitud de audiencia pública debe acompañar las firmas de respaldo, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo, y además, debe identificar a las persona que, en número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.

! Cada municipalidad debe habilitar y mantener el funcionamiento de esta oficina, y la ordenanza de participación establecerá procedimiento público para el tratamiento de presentaciones y reclamos, y de plazos en que el municipio debe dar respuesta a ellos, los que no serán superiores a 30 días, conforme a la Ley 19.880.! La información y documentos son públicos.

! Plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal, con sus correspondientes seccionales, con las políticas específicas.! El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales.! Los convenios, contratos y concesiones.! Las cuentas públicas de los alcaldes (3 años).! Registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos 2 años.

PLAN DE DESARROLLO COMUNAL PLAN REGULADOR COMUNAL