Tema 1. La crisis del Antiguo Régimen. Las Cortes de Cádiz 1 Las Cortes de Cádiz y la constitución de 1812. La convocatoria de las cortes de Cádiz. La Junta Suprema Central y la convocatoria las cortes de Cádiz. La Junta Suprema Central decidió disolverse en 1810 y convocar las Cortes "generales y extraordinarias" La convocatoria de las Cortes. la convocatoria de las Cortes fue planteada de 2 maneras mediante la elección de diputados 1 la reunión por de las Cortes sufragio universal masculino indirecto por estamentos (1) Se acordó convocarlas siguiendo el modelo de elección de diputados por sufragio masculino indirecto
Tema 1. La crisis del Antiguo Régimen. Las Cortes de Cádiz 2 Las características de las Cortes de Cádiz. Las Cortes de Cádiz comenzaron sus sesiones estaban formadas aprobaron el principio en septiembre de 1810 por una sola cámara 1 de soberanía nacional (1) Los diputados de ideología liberal impusieron este modelo frente a las intenciones de la nobleza y el clero de reunirse y votar por estamentos. Los grupos políticos en las Cortes de Cádiz. los grupos políticos en las Cortes de Cádiz fueron los "serviles" o absolutistas los ilustrados los liberales grupo características Los serviles o absolutistas Estuvieron por la defensa del Antiguo Régimen Los ilustrados Sus propuestas fueron orientadas a la creación de un modelo político que combinase el absolutismo y el liberalismo basado en el principio de la soberanía nacional Los liberales Su objetivo era abolir el Antiguo Régimen y para ello propusieron que las Cortes de Cádiz: a) fueran depositarias de la soberanía nacional b) redactasen y aprobasen una constitución basada en los principios del liberalismo político y económico.
Tema 1. La crisis del Antiguo Régimen. Las Cortes de Cádiz 3 Gráfico con el número de diputados en las Cortes de Cádiz por actividad económica o posición social. Fuente: https://edikoan.blogspot.com.es/2013/01/comentario-de-grafica. Cuestiones sobre la gráfica 1. Observa la composición de las Cortes de Cádiz por actividad económica o posición social y completa la tabla siguiendo el modelo de la sociedad estamental. Grupos considerados privilegiados según el modelo de la sociedad estamental. Grupos considerados no privilegiados según el modelo de la sociedad estamental.
Tema 1. La crisis del Antiguo Régimen. Las Cortes de Cádiz 4 2. Teniendo en cuenta el contenido de la tabla anterior, si los diputados de Cádiz hubiesen votado por estamentos que grupos hubieran ganado las votaciones: los privilegiados o los no privilegiados? 3. Si sumamos el número total de diputados considerados privilegiados y el de los no privilegiados Qué grupo gana en número de diputados? 4. Considerando todas las respuestas anteriores y el esquema Los grupos políticos en las Cortes de Cádiz: qué grupo político de las Cortes de Cádiz estaría más interesado en defender la propuesta de un diputado un voto para conseguir la abolición del Antiguo Régimen? qué grupo político de las Cortes de Cádiz estaría más interesado en defender la propuesta de voto por estamentos para impedir la abolición del Antiguo Régimen? Teniendo en cuenta las respuestas anteriores y toda la información del esquema Los grupos políticos en las Cortes de Cádiz, completa la tabla con los grupos políticos favorables a la abolición del Antiguo Régimen y con los grupos que se opusieron a dicha iniciativa legislativa. Grupos favorables a la aprobación de leyes para acabar con el Antiguo Régimen Grupos contrarios a la aprobación de leyes para acabar con el Antiguo Régimen
Tema 1. La crisis del Antiguo Régimen. Las Cortes de Cádiz 5 Texto Dictamen de la Comisión de Cortes que acompañó a las convocatorias por estamentos ( ) Señor, la Comisión no puede dejar de recordar a Vuestra Majestad que una sola Asamblea se distinguirá siempre por su tendencia a la democracia, y por lo mismo es muy ajena de toda Constitución monárquica. Porque qué freno, qué contrapeso puede inventar la política capaz de detener esta tendencia, continuamente dirigida contra el Gobierno de uno solo? Si en ella predomina una fracción democrática, el Soberano, despojado poco a poco de sus prorrogativas, apenas conservará más que el solo título de su dignidad ( ) De este peligro tiene Vuestra Majestad a la vista un ejemplo bien reciente y no menos funesto en la nación francesa. Despojados el clero y la nobleza de su Representación constitucional, y arrastrados por el tercer Estado a confundirse en una sola Asamblea, el Soberano fue poco a poco despojado de todo su poder por la muchedumbre de decretos sucesivos que formaron la Constitución de 1791, y a la segunda legislatura, echados ya los cimientos de la República, que la horrible Convención proclamó, aquel desdichado Rey y aquella liviana e inconstante Nación quedaron abandonados al furor de unos monstruos que, condenando al uno a la muerte y la otra a la esclavitud, forzaron al pueblo a comprar al precio de su libertad el escaso y doloroso sosiego que el feroz Napoleón le permite. Vuestra Majestad resolverá, sobre todo, lo que fuese de su mayor agrado. Sevilla, 8 de enero de 1810. (Hay cuatro rúbricas de los Señores Jovellanos, Caro, Castanedo y Garay) Actividades. Fuente: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/sirveobras/c1812/ a. Describe el tipo de fuentes utilizadas en el texto. Fuente: primaria secundaria Tipo de texto: jurídico circunstancial literario periodístico Autor: Año: Núcleo temático: Carácter del texto: público privado Dirigido a: Intencionalidad del texto: b. Identifica las ideas principales del texto, situándolo en su contexto histórico.
Tema 1. La crisis del Antiguo Régimen. Las Cortes de Cádiz 6 Texto Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de las corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo, el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión [ ] El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren [ ] Actividades. Decreto I de las Cortes de Cádiz de 24 de septiembre de 1810 a. Describe el tipo de fuentes utilizadas en el texto. Fuente: primaria secundaria Tipo de texto: jurídico circunstancial literario periodístico Autor: Año: Núcleo temático: Carácter del texto: público privado Dirigido a: Intencionalidad del texto: b. Identifica las ideas principales del texto, situándolo en su contexto histórico.