Fecha: 13 de noviembre de 2008. Asunto: Consultas sobre evaluación.



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Transcripción:

INSPECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN. Fecha: 13 de noviembre de 2008. Asunto: Consultas sobre evaluación. PRIMERA CONSULTA: Qué tratamiento debe darse a las materias no superadas en los documentos de evaluación del alumnado incorporado a un PDC en 3 o en 40 de ESO, puesto que en dichos documentos de evaluación este alumnado figura en esas materias como pendiente de calificación positiva. Esta cuestión se plantea debido a las consecuencias que pueden derivarse considerando diferentes supuestos: Alumnado que finalice un PDC obteniendo el Título y desee cursar un Ciclo Formativo de Grado medio, en cuyo caso el tratamiento que se dé a las materias pendientes anteriores a la incorporación al PDC puede ser significativo en el cálculo de la nota media de la etapa. Alumnado que se incorpore a un PDC y no lo finalice 0 10 haga sin obtención de Título, en cuyo caso deben quedar definidas las materias de la etapa que se consideran no superadas de cara a una posible reincorporación posterior del alumno o alumna al sistema educativo a través, por ejemplo, de las enseñanzas para personas adultas. Edif Torretriana. C/ Juan A. de Vizarrón, sin 4tOll Sevilla Telf. 95 506 4000 Fax' 95 506 4003 e.mail informacionced~juntadeandaluciaes 1

Al ser los Programas de Diversificación Curricular una medida de atención a la diversidad en la que se reorganiza el currículo de la etapa, las calificaciones que se tendrán en cuenta (tanto positivas como negativas) para la realización de la nota media, serán las del propio Programa. En el caso de alumnado que se incorpora a un PDC, no lo finaliza 0 no obtiene la Titulación y quiere incorporarse a la ESO para personas adultas, las materias de la etapa que se considerarán no superadas, serán las que figuren como negativas en el año o años que haya cursado el Programa de Diversificación Curricular. SEGUNDA CONSUL TA: El artículo 4.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que: "La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley". Artículo 2.a) del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía: "Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer escolarizado en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año que finalice el curso", Artículo 15.6. del Decreto 231/2007, de 31 de julio: "El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.a)". Considerando la normativa de referencia, un alumno o alumna que haya permanecido un año más en Educación Primaria y no ha repetido en lo, 2, 3 de ESO podría repetir, excepcionalmente, dos veces 4 curso. es decir, podría permanecer escolarizado tres cursos en 4 de ESO. Edif Torretriana, C/ Juan A de Vizarr6n, s/n,41071 Sevilla Telf 95 506 4000 Fax 95 506 40 03 e-mail' informacionced@iuntadeandaluciaes 2

Sin embargo, siendo así en el régimen ordinario, este Servicio de Inspección considera que existe una contradicción para el alumnado incorporado a un PDC, al que se le limitaría un año de permanencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.8 del Decreto 231/2007: "El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2.a), podrá permanecer un año más en el programa". SuQuesto referido a alumnado cursando PDC: A) 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años 18 años 1 ESO 20 ESO 30 ESO PDC 40 PDC 40 En este supuesto el alumnado cursa un año el PDC en 4 (artículo 21.3) y permanece un año más en el programa porque cumple los requisitos de edad. Considerando el art. 21.8 no podría permanecer un año más al no haber titulado; sin embargo, este alumnado no tendría las mismas oportunidades temporales que el alumnado que se encuentra cursando régimen ordinario. B) -- 13 años 14 años 15 ~ños 16 años 17 años lo ESO -- 20 ESO 30 ESO PDC 30 PDC 40 -.- 18 años En este supuesto el alumnado cursa dos años el PDC (artículo 21.4). Si no titula no podría permanecer un año más en el programa porque no cumple los requisitos de edad exigidos por el artículo 21; sin embargo, tampoco este alumnado tendría las mismas oportunidades temporales que el alumnado que se encuentra cursando régimen ordinario. Ante la aparente contradicción entre lo dispuesto en los artículos 15.6 y 21.8, que sitúan el límite de edad del alumnado en momentos distintos: procedería permitir un año más de permanencia para el alumnado que ha cursado un PDC entre los considerados en los supuestos A y B, superando el límite de edad establecido en el artículo 2.a)?, Juan A. de VlZarrór Edif Torretriana. C Telf. 955064000 Fax 95 5064003 e-mail infnrm"rinr rprl131i,,nt"rl~"nd,,"" In 41071 ~P1/il", 3

ReSDuesta: El límite de edad para que un alumno/alumna permanezca escolarizado en un Programa de Diversificación Curricular es hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. Así es como queda regulado en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO, en su artículo 13.6: "El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en ESO y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 1.1, podrá permanecer un año más en el programa". Por tanto, la excepcionalidad de prolongar un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1 del citado Real Decreto, no se contempla para el alumnado que curse los Programas de Diversificación Curricular, los cuales, al tratarse de una medida de atención a la diversidad ya poseen sus características particulares. TERCERA CONSULTA: El art. 8.3 de la Orden de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en ESO en Andalucía, modificada por la Orden de 2 de febrero de 2005, contemplaba que "...en el contexto del proceso de la evaluación continua, la valoración positiva del rendimiento del alumna do en una sesión de evaluación significará que el alumno ha alcanzado un suficiente grado de desarrollo de los objetivos específicos y de los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas o materias, según los criterios de evaluación establecidos en el currículum para cada curso y superado todas las dificultades mostradas anteriormente". La Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ESO, no hace referencia alguna al precepto referido, sin embargo. Sí mantiene el carácter continuo de la evaluación'~ lo que podría llevar a pensar que implícitamente aquél sigue estando presente en la nueva normativa. En tal sentido, la consulta que se hace es: La evaluación positiva en una sesión de evaluación, supone la superación de una evaluación negativa habida en sesión precedente dentro de un mismo curso escolar? Edif. Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, sin. 41071 Sevilla Telf 95 50640 00. Fax 95 506 4003 B-mail informacionced@iuntadeandaluciaes 4

CONSEJERíA DE EDUCACIÓN Sí, siempre que haya recuperado los objetivos y contenidos evaluados negativamente en la sesión anterior. CUARTA CONSULTA: El art. 6.4. de la Orden 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ESO, contempla que "el alumnado con evaluación negativa podrá presentarse ala prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria...". Este inciso final: "las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria..." debe interpretarse como: a) La calificación obtenida en la prueba extraordinaria. b) La calificación que valorará el progreso global del alumnado, en el contexto de la evaluación continua que, consecuentemente, deberá considerar la calificación correspondiente a la prueba extraordinaria y la calificación obtenida en las sesiones de evaluación ordinarias. Tal y como recoge en su consulta, la opción b) sería la correcta, Edil, Torretriana, C/ Juan A de Vizarrón, sin 41071 Sevilla Telf 95 506 4000 Fax 95 506 40 03 e-mail' inlormacionced@iuntadeandaluciaes 5