Reglamento de Operadores Primarios. Circular 2197/2014.



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Transcripción:

Reglamento de Operadores Primarios. Circular 2197/2014.

Finalidades del B.C.U. Ley 16.696. Artículo 3. A) La estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo. (Política Monetaria) B) La regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo. (Regulación y supervisión actividad privada)

Ámbito de Aplicación del Reglamento Exclusivamente mercado de Títulos de Deuda Pública emitidos por el Banco Central. Reglamenta un nuevo sistema de negociación de los Títulos de Deuda Pública.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES Mercado Primario: Instancia en la que la negociación y adquisición de los títulos se produce directamente con el emisor. (B.C.U.) Mercado Secundario: Instancia en la que se renegocian los títulos previamente adquiridos en el Mercado Primario. La negociación se produce con quien adquirió los títulos en el Mercado Primario. Colocación Competitiva: Sistema habitual de negociación, subasta de los títulos entre varios oferentes. Colocación No Competitiva: Sistema de negociación con un precio fijo y predeterminado equivalente a la oferta que resultó adjudicataria en la instancia competitiva.

NUEVO SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA. Toda licitación de títulos de deuda pública. Mercado Primario Mercado Secundario

NUEVO SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA. Negociación Colocación Competitiva Mercado Primario Solo Operadores Primarios Colocación No Competitiva (Art. 8)

COLOCACIÓN COMPETITIVA OPERADORES PRIMARIOS. Número máximo de participantes: 7 OP. (Art. 3 lit. B) Condiciones para ser OP: Ser Bancos Nivel de puntuación desempeño. Obligaciones (Art. 5) Derechos. Art. 4.

COLOCACIÓN COMPETITIVA OPERADORES PRIMARIOS. Obligaciones Art. 5: 1.- Participación mínima Mercado Primario. Cotizar ofertas en el Mercado Primario, en cada una de las licitaciones de Títulos de Deuda Pública, por un monto mínimo equivalente al 150%/n del monto licitado anunciado. (Siendo n la cantidad de Operadores Primarios en el período de vigencia). 2.- Participación Mínima Mercado Secundario. Presentar diariamente en el Mercado Secundario ofertas de compra y de venta (bid y ask) simultáneamente, por al menos el 50% del tiempo que el mercado permanece abierto, para todos los Plazos de Referencia. 3.- Información. Realizar un reporte mensual sobre evolución y perspectivas generales de las condiciones de mercado, y suministrarlo al Banco Central del Uruguay.

COLOCACIÓN COMPETITIVA OPERADORES PRIMARIOS. Valoración Cumplimiento Obligaciones (en forma semestral. Art. 9 y 10) Ranking Mejores Calificados OP Aspirantes a OP Incumplimiento Obligaciones Sanciones. Artículo 12.

COLOCACIÓN NO COMPETITIVA Artículo 8. Particularidades: 1.- Precio de adquisición de los títulos equivalente a la oferta adjudicataria en colocación competitiva. Para cada Título de Deuda Pública de referencia, el Banco Central del Uruguay instrumentará una instancia de Colocación No Competitiva la cual se realizará a la misma tasa o precio de corte registrado en la Colocación Competitiva 2.- Monto títulos negociados limitado 20% del total licitado y adjudicado en colocación competitiva 3.- Entidades Habilitadas. Artículo 6.

NUEVO SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA. Negociación Mercado Secundario. - Renegociación de los títulos adquiridos en el Mercado primario. - Entidades habilitadas no hay restricciones - Forma de negociación habitual: subasta - Montos operados en directa relación con obligaciones Operadores Primarios.

CONCLUSIONES Reglamento Operadores Primarios: persigue finalidad económica. Funciones OP: - incrementar niveles de información cotizaciones títulos de deuda pública. - dinamizar negociación de los títulos de deuda pública en Mercado Secundario.

MUCHAS GRACIAS