REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA



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LS-25-11 REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 103, de fecha 30 de abril de 2011, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Pueden acceder al texto del Real Decreto 557/2011, entrando con sus claves en el apartado RESUMEN BOE, de la sección Información, Publicaciones Ajenas, de nuestro portal web www.aeball.net El presente Real Decreto viene a aprobar el nuevo Reglamento de Extranjería, derogando el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Este nuevo reglamento entra en vigor 1 a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el día 30 de junio de 2011. El reglamento contiene 266 artículos distribuidos en 15 títulos. A continuación, destacamos los aspectos más relevantes: ÍNDICE TÍTULO I: Régimen de entrada y salida de territorio español. Autorizaciones de regreso. TITULO II: Tránsito aeroportuario. TÍTULO III: La estancia en España. La autorización de estancia por estudios o investigación. TÍTULO IV: Residencia temporal. Supuestos. Residencia temporal no lucrativa: medios económicos. Renovación de la autorización de residencia. Reagrupación familiar. Residencia temporal y trabajo para investigación en el marco de un convenio de acogida. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-ue. Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país. TÍTULO V: Residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo Laboral. Arraigo Social. Arraigo Familiar. Nuevos tipos de autorización de residencia excepcional. TÍTULO VI: Residencia de larga duración. TÍTULO VII: Extinción de las autorizaciones de residencia o residencia y trabajo. TÍTULO VIII: Gestión colectiva de contrataciones en origen. TÍTULO IX: Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo por razones de interés económico, social o laboral, o por investigación o dicentes. Supuestos. TÍTULO X: Trabajadores transfronterizos. Definición. Requisitos. Duración. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 No obstante, las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas (Disp. Transitoria 1ª). Asimismo, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud (DT 2ª).

TÍTULO XI: Menores extranjeros. CAPÍTULO I. Residencia del hijo de extranjero residente en España. CAPÍTULO III. Menores extranjeros no acompañados. TÍTULO XII: Modificación de las situaciones de los extranjeros en España. Modificación desde la situación de estancia. Modificación desde la situación de residencia. TÍTULO XIII: Documentación de los extranjeros. TÍTULO XIV: Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. TÍTULO XV: Oficinas de Extranjería y centros de migraciones. DISPOSICIONES ADICIONALES. TÍTULO I: Régimen de entrada y salida de territorio español En el título I se introduce una regulación más detallada de la autorización de regreso, se concretan las circunstancias de la custodia en puestos fronterizos, se reordenan las cuestiones relativas a salidas obligatorias y devoluciones, estableciendo un plazo de prescripción de 5 años para estas últimas. Autorización de regreso. Desaparece la necesidad de que la autorización de residencia o estancia estuviese caducada. Únicamente se exige que esté en periodo de renovación o prórroga (artículo 5 del Reglamento). La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o estancia, si se solicita con anterioridad a la caducidad de la citada autorización de residencia o estancia. Si se solicita con posterioridad a la caducidad, tendrá un vigencia no superior a 90 días a contar desde que sea concedida. También se producen novedades sobre la competencia en la tramitación y expedición de las Autorizaciones de regreso, de manera que La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía. La concesión por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizará tras la tramitación del expediente por la Oficina de Extranjería correspondiente. TITULO II: Tránsito aeroportuario. En el título II, relativo al tránsito aeroportuario, se incorporan las modificaciones frutos de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, y en particular, del Código Comunitario de Visados. Se establece la definición de tránsito aeroportuario, y, en cuanto a la exigencia de visado y procedimiento para su obtención, se remite al régimen de la Unión Europea. TÍTULO III: La estancia en España. En el título III, dedicado a la estancia, se introducen reformas derivadas de la normativa comunitaria, así como se lleva a cabo la transposición de la Directiva relativa a estancias por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Asimismo, se simplifican las normas de procedimiento y se establece la figura de la prórroga de estancia por estudios, así como la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia. Como novedades cabría destacar: La autorización de estancia por estudios o investigación. Se amplia a nuevos supuestos, de manera que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. Se fija la cantidad económica necesaria para acreditar los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia. Se establece que será el 100% del IPREM, que para el año 2011 ha quedado establecido en 532,51 euros/mes, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. Esto quiere decir que cabe la posibilidad de minorar el 100% del IPREM en caso de tener abonado de antemano el alojamiento. Se fijan también los requisitos económicos que deben acreditar los familiares a cargo del estudiante: 75% del IPREM mensual para el primer familiar y 50% para los sucesivos. también con posibilidad de minorar el porcentaje del IPREM. En caso de solicitud de prórroga, se amplía el periodo de solicitud a los 90 días posteriores a la caducidad de la estancia. Se fijan con claridad los requisitos que debe comprobar el consulado y la oficina de extranjeros correspondiente. La resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad, aunque el procedimiento debe presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. TÍTULO IV: Residencia temporal. El título IV recoge importantes novedades al referirse a la situación de residencia temporal en sus diferentes modalidades. En este título se despliega el papel colaborador de las Comunidades Autónomas en la gestión de la inmigración, dedicándose una consideración central a la elaboración y efectos del informe de esfuerzo de integración y al informe sobre la vivienda para la reagrupación familiar. Esta consideración, derivada de la reforma legal, contempla igualmente el papel de los Ayuntamientos en el supuesto de que la Comunidad Autónoma delegue sobre ellos sus competencias. Los supuestos de residencia temporal son: a) Autorización de residencia temporal no lucrativa. b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación. e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-ue. f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. En el supuesto de residencia temporal no lucrativa, se fijan con precisión los medios económicos a acreditar por la persona extranjera: a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM 2, es decir, 2.130,04 euros para 2011. b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM. En los todos los supuestos 3 para la renovación de la autorización de residencia, se añaden, a los que ya existían, los siguientes requisitos: La necesidad de informe emitido por la CC.AA. que acredite la escolarización de los menores a cargo. Se establece la posibilidad de valorar el esfuerzo de integración del extranjero mediante un informe positivo de la CC.AA. en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos obligatorios para la renovación. Este informe de integración no es preceptivo, y además no tendrá carácter vinculante. 2 IPREM 2011 = 532,51.- euros/mes. 3 Válido para todos los supuestos de renovación de la autorización de residencia: no lucrativa, por cuenta ajena, cuenta propia, por reagrupación familiar, etc

En la reagrupación familiar se desarrolla el mandato legal de inclusión de la pareja de hecho, regulando con más detalle la residencia independiente de los familiares reagrupados: Se amplían los familiares reagrupables a las personas que mantengan una relación análoga a la conyugal y se encuentren inscritos en un registro público de parejas de hecho o se acredite la vigencia de una relación no registrada por otros medios de prueba. Se fijan con precisión los medios económicos necesarios para reagrupar: 150% del IPREM (798,77 euros/mes para 2011 y dos miembros) para reagrupante y reagrupado, más 50% por cada familiar adicional. Además, para autorizar la reagrupación, se tiene que determinar si existe una perspectiva de mantener dichos medios durante un año para lo que se valorará la evolución de los medios económicos del reagrupante en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Y por último, no se computan los ingresos provenientes del Sistema de Asistencia Social. Excepcionalmente se podrá reagrupar cuando concurran razones humanitarias a ascendientes menores de 65 años. Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos a su familiar, que representen al menos el 51% del PIB per cápita7 del país de residencia del reagrupado. Requisito sobre vivienda adecuada. La competencia para la expedición del informe de vivienda recae en la CC.AA. Podrá ser expedido por el ayuntamiento cuando así lo haya establecido la CC.AA.. En caso de inacción de la Administración para la expedición de este informe, el interesado podrá demostrar este requisito por cualquier medio de prueba. En la renovación de la autorización de residencia por reagrupación, también se tendrá que acreditar la disposición de vivienda adecuada en caso de cambio de domicilio. Y en cuanto a los medios económicos deberá acreditarse rentas familiares no inferiores al 100% del IPREM. Capítulo IV: Residencia temporal y trabajo para investigación en el marco de un convenio de acogida. Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo para facilitar al investigador extranjero la permanencia en España cuando tenga como fin principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. La duración será siempre superior a 3 meses y, como máximo, de 5 años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda. Y se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida. Capítulo V: Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-ue 4. Se trata de autorizaciones para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización. La situación nacional de empleo 5 debe permitir la contratación del trabajador. Tendrá una duración de 1 año. Se establecen y se regulan los supuestos de movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-ue expedida por otro estado miembro de la UE. Capítulo X: Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país. Este capítulo es de aplicación al extranjero que, siendo titular de una autorización de residencia temporal se acoja a un programa de retorno voluntario 6 ; o retorne voluntariamente a su país al margen de programa alguno. Finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal. Si no se ha establecido un período de compromiso de no regreso, la autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo establecido en este capítulo podrá ser presentada transcurridos 3 años desde la fecha del retorno a su país de origen. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4 La Tarjeta Azul-UE permite a los inmigrantes viajar dentro de la Unión Europea después de trabajar durante tres años en uno de los estados comunitarios. 5 Mediante el Catálogo de Ocupaciones de difícil cobertura, de carácter bimestral (art. 65 de este reglamento) 6 impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado

No resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo. Los procedimientos de solicitud de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo derivados de lo previsto en este capítulo serán objeto de tramitación preferente. El plazo máximo de resolución y notificación serán de 45 días. La situación de residencia temporal del extranjero se entenderá continuada, a los efectos de acceso a la situación de residencia de larga duración, si bien dicho cómputo no incluirá el tiempo transcurrido desde el retorno voluntario del extranjero a su país de origen o país de anterior residencia, hasta la concesión de la nueva autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo. TÍTULO V: Residencia temporal por circunstancias excepcionales. El título V, referido a la residencia por circunstancias excepcionales, mantiene inalterada la configuración del arraigo, con dos matizaciones. Por una parte, se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral; por otra parte, se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles. Sí se introduce, como novedad, un capítulo destinado a regular la figura de la víctima de violencia de género, en el que opera con profusión la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo. También se incorpora como situación especialmente regulada la figura de la víctima de trata de seres humanos, tanto en su vertiente de trata con fines de explotación sexual como en su vertiente de fines de explotación laboral. Arraigo Laboral. Disminuye de 1 año a 6 meses el periodo de relación laboral que se debe acreditar. Arraigo Social. En el caso del sector agrario, se establece la posibilidad de presentar dos contratos y también cuando se trabaje parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador. No es necesario el informe de arraigo si se cuenta con vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales: cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado. La novedad es que se amplia a las parejas de hecho registradas. Se establece la competencia de la CC.AA. en la emisión del informe de arraigo y exención de contrato. En su caso, podrán ser expedidos por el ayuntamiento o acreditar el arraigo ante la Oficina de Extranjeros mediante otros medios de prueba, en caso de inacción de ambas administraciones. Arraigo Familiar. Se incluye un nuevo supuesto: el de los progenitores extranjeros de hijos españoles. Nuevos tipos de autorización de residencia excepcional. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Conlleva la concesión de una autorización provisional de residencia y trabajo en tanto se resuelve la demanda judicial, siempre que la víctima cuente con una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. La duración de la autorización será de 5 años. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas. La autoridad con la que esté colaborando un extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución, remitirá informe sobre dicha colaboración a los efectos de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad. Determinada la exención de responsabilidad, el extranjero podrá presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. La autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. La autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos estuviera colaborando en el marco de la investigación del delito o del procedimiento penal, podrá proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad. Determinada la exención de responsabilidad, el extranjero podrá presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. La autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

TÍTULO VI: Residencia de larga duración. En el título VI se recoge la residencia de larga duración en sus dos modalidades: larga duración y larga duración UE, facilitando la movilidad del residente en otros Estados miembros. Entre las novedades recogidas en el nuevo reglamento cabe mencionar: Se mantiene la distinción entre residencia de larga duración y residencia de larga duración UE. Se facilita la movilidad del residente de larga duración UE en otros Estados miembros, previendo su concesión cuando se acrediten medios de vida propios, sean o no laborales, cuyo cómputo será el previsto para la reagrupación familiar. Se prevé la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración, española o UE en los supuestos de regreso tras haber cumplido el período de retorno, mediante un procedimiento simplificado y con silencio administrativo de carácter positivo. TÍTULO VII: Extinción de las autorizaciones de residencia o residencia y trabajo. En el título VII, al hacerse referencia a las extinciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, se incorpora la posible extinción de las nuevas figuras incorporadas al Reglamento (investigación, profesionales altamente cualificados, víctimas de trata y residencia de larga duración). TÍTULO VIII: Gestión colectiva de contrataciones en origen. El título VIII da acogida a la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, que sustituye a la tradicional denominación del contingente, previendo una continua relevancia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. TÍTULO IX: Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. El título IX introduce por primera vez las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, y que está vinculada a la denominada Unidad de Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de sectores estratégicos de la economía. Supuestos. Podrán acogerse los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuesto a) Personal directivo o altamente cualificado 7 b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores. c) Los profesores extranjeros contratados por una universidad española. d) Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7 Cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características: 1º Promedio de plantilla durante los 3 últimos meses superior a 500 trabajadores en España. 2º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones euros; o volumen de fondo propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros. 3º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los 3 últimos años. 4º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.

e) Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural. f) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente 8 : 1º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación. 2º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral. 3º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral. 4º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. TÍTULO X: Trabajadores transfronterizos. El título X modifica la actual redacción de los trabajadores transfronterizos, detallando los requisitos que deberán cumplirse para la obtención de la pertinente autorización. Definición Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente. Requisitos Se detallan por separado los requisitos para autorización de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia. Entre ellos también hay que estar a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero para los casos de cuenta ajena. Duración Coincidirá con la del contrato de trabajo, con un mínimo de 3 meses y máximo de 1 año. Los mismos criterios se aplicarán en relación con la actividad proyectada, en el caso de trabajadores por cuenta propia. TÍTULO XI: Menores extranjeros. El título XI introduce diferentes mejoras en relación con los menores extranjeros, tanto acompañados como no acompañados. En este sentido, configura un régimen jurídico integral, especialmente para los menores no acompañados. Por primera vez, se regula en detalle el procedimiento de repatriación del menor, con intervención intensa del Ministerio Fiscal, así como el tránsito de la minoría a la mayoría de edad. CAPÍTULO I. Residencia del hijo de extranjero residente en España. La residencia del hijo de residente, nacido o no en España, habilita para trabajar cuando se alcanza la edad laboral, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo. CAPÍTULO III. Menores extranjeros no acompañados 9. Se establece un régimen jurídico integral del menor con un tratamiento pormenorizado del procedimiento de repatriación de menores. Se establece la figura de la autorización de residencia del menor no acompañado, que se adquirirá una vez acreditada la imposibilidad de repatriación, y en todo caso, transcurridos 9 meses desde que el menos haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de menores. Se contempla también la renovación de la autorización de residencia una vez cumplidos los 18 años. En este caso se requieren medios económicos de al menos el 100% del IPREM y se tendrá en cuenta el grado de inserción en la sociedad. Y por último se regula el acceso del menor a la mayoría de edad sin ser titular de la autorización de residencia, que podrá contar con recomendación de la entidad de protección de menores. 8 y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés público 9 Se entiende por menor no acompañado al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él.

TÍTULO XII: Modificación de las situaciones de los extranjeros en España El título XII se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, teniendo en cuenta la introducción de las nuevas figuras que se añaden, como la de los investigadores y los altamente cualificados. Modificación desde la situación de estancia. Se amplía el acceso a una autorización de residencia por cuenta propia, a residencia con excepción de autorización de trabajo, a residencia y trabajo de investigadores y a residencia y trabajo altamente cualificado a los titulares de una autorización de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas. Modificación desde la situación de residencia. Se extiende el ámbito de la modificación desde la situación de residente a la obtención de una residencia y excepción a la autorización de trabajo, residencia y trabajo para investigadores, o para profesionales altamente cualificados. TÍTULO XIII: Documentación de los extranjeros En cuanto a la documentación de los extranjeros, regulada en el título XIII, se prevé la forma de entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Igualmente, se incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, que también será coordinado por la Fiscalía. TÍTULO XIV: Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal. Se recogen dentro de este título las normas comunes del procedimiento sancionador: la normativa aplicable, las actuaciones previas, el inicio del procedimiento sancionador y la competencia, la instrucción, el decomiso, los plazos de caducidad y prescripción, entre otros aspectos. También se regulan específicamente el procedimiento ordinario, el procedimiento preferente y el procedimiento simplificado en materia sancionadora, con las peculiaridades de cada uno de ellos. Se recogen, por otro lado, los aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa, así como un capítulo dedicado a infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral. TÍTULO XV: Oficinas de Extranjería y centros de migraciones. El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen. DISPOSICIONES ADICIONALES. El Reglamento contiene veinticinco disposiciones adicionales, de las que destaca la aplicación de las nuevas tecnologías tanto por parte de la Administración como por parte de la ciudadanía, así como la gestión en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas. En concreto: D.A. 4ª. Práctica de la notificación por medios electrónicos. Se establece un sistema de notificación electrónica de las resoluciones, si el interesado ha indicado este sistema como preferente o haya consentido en su utilización. D.A. 5ª El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. Cuando no se hubiera podido practicar la notificación de las resoluciones se realizará por anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. Transcurridos 20 días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en citado Tablón, se entenderá practicada. D.A. 6ª Aplicación informática para la tramitación de procedimientos. Se prevé la puesta en funcionamiento de la aplicación informática común, administrada por el MTIN, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La aplicación informática común garantizará que los órganos administrativos competentes en las distintas fases del procedimiento

tienen conocimiento en tiempo real del inicio de cualquier fase sobre la que les corresponde actuar, cuando éste derive de la actuación previa de otro órgano. La fecha en la que entrará en funcionamiento este aplicativo se fijará por acuerdo entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y la Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública, que deberá ser suscrito en 6 meses. D.A. 8ª Legitimación y representación. La exigencia de comparecencia personal se entenderá cumplida con la utilización de firma electrónica. Cuando las solicitudes se puedan presentar a través de representante la obligación de comparecencia personal se entenderá cumplida cuando exista un Convenio de habilitación para la representación de terceros. D.A. 14ª. Recursos. Las resoluciones en materia de extranjería ponen fin a la vía administrativa, por tanto solo cabrá recurso potestativo de reposición, salvo en los supuestos de denegación de entrada y devolución (alzada). D.A: 18ª Tasas por tramitación de procedimientos. Las tasas en materia extranjería (062, modelo 990) son autoliquidables. Hospitalet, julio 2011