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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES IX LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 30 de enero de 2009 Núm. 140-1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000119 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y a su vez por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (Orgánica). Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. 122/000119 AUTOR: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Proposición de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y a su vez por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (Orgánica). Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2009. P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro. A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y a su vez por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, para su debate en el Pleno de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2008. Gaspar Llamazares Trigo, Diputado. Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. 1

Exposición de motivos La inmigración es uno de los fenómenos más importantes de nuestros tiempos y de nuestra sociedad. Es ya, y lo será más en el futuro, un factor determinante para el desarrollo demográfico, económico, social y cultural de nuestro país. De ahí que hacer una política de inmigración acertada y gestionar de manera correcta este proceso sea fundamental para ampliar la democracia y desarrollar una sociedad justa, igualitaria y solidaria. Según los últimos datos presentados por el Ministerio de Interior, los extranjeros residentes en España representan cerca de un 10% de la población. De estos, más de un tercio son ciudadanos de la UE, quienes disfrutan de un conjunto de derechos y deberes asimilado al de los nacionales. El resto de personas no cuantificadas oficialmente estarían en situación irregular. Las personas inmigrantes integran ya hoy mismo una parte importante de nuestra sociedad, suponen actores incidentes, creadores ellos también de sociedad. Hace falta destacar el enorme potencial emancipador que supone la diversidad que aportan y la importancia de incorporar en nuestra concepción del mundo el reconocimiento de las diferencias, puesto que ésta es una dimensión básica del pluralismo y de la concepción de una sociedad justa. Si analizamos en profundidad, gran parte de lo que a menudo se presenta como conflictos de tipos culturales son de hecho conflictos de intereses y consecuencias de las desigualdades sociales generadas por las inercias del capital. Hace falta discernir y denunciar ante un conflicto aquello que se desprende directamente de las diferentes especificidades culturales que se puedan dar, de aquellas desigualdades sociales que condenan las capas que lo sufren a situaciones de exclusión inaceptables. Debemos de garantizar la generación de espacios comunes de convivencia desde la plena ciudadanía de los recién llegados, con los mismos derechos y deberes, a la vez que enriquecida por la diversidad cultural. Este nuevo mestizaje será más fácil garantizando unos mínimos niveles de integración socioeconómica, es decir, con la reducción de las desigualdades sociales para el conjunto de la sociedad. Una mejora general de las condiciones de vida de las personas vivienda, trabajo, salud, educación es el recurso más seguro por garantizar la comunicación o el intercambio entre los grupos humanos. Las políticas realizadas hasta ahora han estado marcadas por discursos de control de fronteras y por prácticas restrictivas de la Ley de Extranjería que han impedido que la entrada de nuevos flujos migratorios se hiciese mediante canales estables de entrada, imposibilitando todo ello el avance en las políticas de inclusión de la nueva ciudadanía, además de no avanzar en aspectos clave como sufragio activo y pasivo de las personas inmigrantes. La reforma de la Ley de Extranjería que se presenta apuesta por políticas dirigidas a acabar con la existencia de diferentes niveles de ciudadanía y de derechos. Todo ello debería ir acompañado del desarrollo de políticas sociales amplias para corregir las actuales situaciones de discriminación y segregación que padece gran parte de la población inmigrada. Se trata en cualquier caso de modificaciones que plantean avances en los ámbitos clave para la integración. Se introduce el derecho a sufragio de las personas inmigrantes, el reconocimiento de los derechos de ciudadanía es un elemento básico en la integración de los inmigrantes, puesto que evita la discriminación entre los que pueden y los que no pueden votar o ser votados. Al reconocimiento de los derechos laborales y sociales debe sucederle el reconocimiento de los derechos políticos. Sólo con el pleno reconocimiento de los derechos políticos se logrará la incorporación de los extranjeros a la sociedad como miembros de pleno derecho. La opción de voto para los extranjeros en España implica una modificación legislativa y constitucional importante, aunque no por ello imposible, y sí muy lógica. El principal cambio se centra sobre la Constitución de 1978. En el momento de la redacción de la Carta Magna, la situación social estaba muy alejada de la actual. En aquellas fechas, los artífices del texto constitucional no podían prever la realidad de principios del siglo XXI, en la que los inmigrantes se han convertido en parte inseparable de nuestra sociedad y, en mayor medida, los procedentes de países extracomunitarios. El mayor obstáculo para que los inmigrantes puedan acceder al sufragio es la exigencia constitucional de la reciprocidad. Es decir, que se admita este derecho siempre y cuando se establezca por ley o tratado criterios recíprocos. Asimismo y, en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de diciembre de 2007, en la que declara parcialmente ilegales cinco artículos (artículos 7, 8, 9, 11 y 22) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y sucesivas reformas, se plantean modificaciones dirigidas a un verdadero reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales como la libre circulación, libertad de expresión, reunión, asociación, libre sindicación, garantías procesales, educación y protección a la familia. Apertura de las vías para la regulación de las personas que se encuentran en nuestro país en situación irregular, basada principalmente en la normalización de su situación laboral. Se introduce una reducción moderada de 2 años (se pasa del supuesto de 5 años de la Ley de extranjería o el de 3 años por circunstancias excepcionales de arraigo, contemplado en el reglamento anterior) para poder solicitar el permiso de residencia temporal por permanecer de forma continuada en España. El objetivo de luchar contra la precariedad social y laboral y la economía sumergida. Se flexibiliza la figura de la reagrupación familiar reforzando el derecho a vivir en familia. En este sentido, se suprime el requisito de residencia de un año y 2

autorización para residir al menos otro año a la hora de ejercer el derecho a la reagrupación, exigiéndose a partir de ahora residencia legal en España y acreditación de alojamiento digno y medios de vida suficientes. Se suprime la necesidad de tener que solicitar una autorización de trabajo de los descendientes y cónyuges reagrupados para poder acceder a trabajar. Y se implementa para momentos reconocidos de altas tasas de paro y crisis económica la innecesidad de aportar 6 meses cotizados por año para poder renovar las autorizaciones temporales de trabajo, aduciendo que los trabajadores extranjeros también son víctimas de las situaciones de crisis y no por ellos se las debe doblemente castigar con una situación de irregularidad sobrevenida por dicha situación. Paralelamente, en el caso de la reagrupación familiar de ascendientes y con el objetivo de otorgarles el mismo estatus jurídico que al resto de reagrupados (cónyuges y descendientes) se introduce el acceso a la residencia independiente en circunstancias especiales. Atendiendo a las arbitrariedades cometidas en los consulados y embajadas españolas debido a la indefinición de los criterios de otorgamiento de visados por reagrupación, se elimina, el requisito de haber de probar que están a su cargo y existe una necesidad justificada en caso de reagrupación de los ascendientes. Se introduce el máximo respeto a la legislación en materia de asilo y refugio en los procedimientos administrativos en materia de extranjería. En relación a los centros de internamiento de extranjeros, y teniendo especialmente en cuenta que éstos no tienen un régimen interno desarrollado legalmente, no cuentan con protección judicial alguna y coincidiendo con la necesidad de activar controles sociales más allá de los efectuados hasta ahora por el Defensor del Pueblo y la Unión Europea se plantea la creación de un comité de garantías en casa uno de los centros cuya finalidad principal se centrará en velar por el máximo respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas a lo largo del proceso administrativo de internamiento y expulsión. Como complemento a las medidas de integración que aquí se proponen será necesario que el Gobierno continúe desarrollando políticas dirigidas a mejorar y ampliar el estado de bienestar con la finalidad de absorber con normalidad el crecimiento demográfica presente y futuro y cohesionando al conjunto de la clase trabajadora además de implementar nuevos instrumentos jurídicos contra hecho y discursos racistas y xenófobos, así como medidas sociales antidiscriminatorias dirigidas a velar por los derechos del conjunto de la ciudadanía tal y como exigen nuestros compromisos comunitarios. Proposición de Ley Artículo único. Se modifican los artículos 6, 7.1, 8, 9.3, 10.2, 11.1, 17.1.d), 18.2, 19, 20.2, 22, 31.3, 36, 38.3, 41, 57, 62. «Artículo 6. Participación pública. 1. Los extranjeros residentes podrán ser titulares del derecho político de sufragio en las elecciones municipales en los términos que establezcan las leyes y los tratados. 2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, que no puedan participar en las elecciones locales, podrán elegir de forma democrática entre ellos a sus propios representantes, con la finalidad de tomar parte en los debates y decisiones municipales que les conciernen, conforme se determina en la legislación de régimen local. 3. Los Ayuntamientos confeccionarán y mantendrán actualizado el padrón de extranjeros que residan en el municipio. 4. Los poderes públicos favorecerán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales del país de origen. A tal efecto se adoptarán las medidas necesarias. Artículo 7.1 Libertad de reunión y manifestación. 1. Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a les leyes que lo regulan para los españoles. Artículo 8. Libertad de asociación. 1. Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles. Artículo 9.3 Derecho a la educación. 9.3 Los extranjeros tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas. Artículo 10.2 2. Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones Públicas. Artículo 11.1 Libertad de sindicación y huelga. 1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. 3

Artículo 17.1.d) Familiares reagrupables. d) Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge. Artículo 18.2 Procedimiento para la reagrupación familiar. 2. Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando residan legalmente en España y acrediten alojamiento digno y medios de vida suficientes. Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 19. 3. Los ascendientes reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente en los casos siguientes: a) Cuando obtengan una autorización a trabajar. b) Cuando obtengan una autorización de residencia permanente. Artículo 20.2 Derecho a la tutela judicial efectiva. 2. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en materia de asilo y refugio así como en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley. Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita. 2. Los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan. Artículo 31.3 Situación de residencia temporal. 3. La Administración podrá conceder el permiso de residencia temporal a los extranjeros que en su momento hubieran obtenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar, así como a aquellos que acrediten una permanencia en territorio español durante un período mínimo de dos años. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acceder a la residencia temporal por esta vía, en especial a lo que se refiere a la justificación de medios económicos de subsistencia, y permanencia de forma continuada en el territorio español. Artículo 36. Autorización para la realización de actividades lucrativas. Se suprime el apartado 1. Artículo 38.3 El permiso de trabajo por cuenta ajena. Se añade un nuevo apartado e) al artículo 38.3 con el siguiente redactado: e) El Estado requiere demográficamente población y si a su vez está en un período de crisis económica con altas tasas de paro. Artículo 41. Excepciones al permiso de trabajo. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 41 con el siguiente redactado: 3. Asimismo, no tendrán que solicitar la obtención del permiso de trabajo los cónyuges y descendientes extranjeros que hayan obtenido una residencia por reagrupación familiar. 4. Asimismo, se les concederá una autorización de residencia y trabajo provisional a las mujeres que se les haya dictado una orden de protección a su favor por haber sido víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, hasta la resolución de la sentencia en firme. Pudiéndose prorrogar dicha autorización vía sentencia por orden judicial. Artículo 57. Se suprime el apartado 1. Artículo 62 septies. Expulsión del territorio. Comité de Garantías. Se añade en el artículo 62 un nuevo apartado 7 con el siguiente redactado: En el marco del necesario desarrollo e implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se llevará a cabo con carácter de urgencia: a) La constitución de un Comité de Garantías en cada uno de los centros de internamiento de extranjeros existentes en España, y otras dependencias policiales, priorizando los situados en aeropuertos y zonas fronterizas. b) La función principal de dichos órganos será velar por el máximo respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas a lo largo del proceso administrativo de internamiento y expulsión, a tal efec- 4

to podrán realizar visitas a los centros de internamiento de extranjeros sin ningún tipo de restricciones, ni consentimiento previo. c) Los Comités de Garantías estarán integrados, como mínimo, por representantes: institucionales, sindicales, de los colegios profesionales implicados y de las organizaciones humanitarias de la sociedad civil.» Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley. Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 5

Edita: Congreso de los Diputados Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.es Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE Avenida de Manoteras, 54. 28050 Madrid Teléf.: 902 365 303. http://www.boe.es Depósito legal: M. 12.580-1961