El PATENT BOX en la Industria Manufacturera (Confección y Calzado)

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1. Leyes aplicables. ORIGEN El Patent Box, es una medida de carácter general que tiene su origen en la Directiva Comunitaria Interest & Royalty (2003/49/C). Con efectos en España desde el período impositivo de 1/1/2008 (Artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). CONCEPTO Reducción del 60% en la base imponible del Impuesto de Sociedades de los ingresos brutos procedentes de la cesión del derecho de uso o transmisión (No Grupo) de activos intangibles. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 01 2

1. Leyes aplicables Articulo 23 DE LA TRLIS (Ley del Impuesto de Sociedades) RD Legislativo 4/2004 (Ley 16/2007, de 4 de julio): Disposición adicional octava Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Capitulo IV Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 01 3

2. Alcance y Aplicabilidad. Alcance: Rentas derivadas de la cesión y de la transmisión no grupo. Aplica a: Patentes, Planos, Fórmulas, Know-How. Licencia de Know How (comunicación de información secreta de uso por cuenta del cesionario, sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga de la información). No aplica a: Marcas, Obras literarias, artísticas o científicas, Derechos personales susceptibles de cesión (derechos de Imagen), Programas informáticos, Equipos industriales, comerciales o científicos. Cesionario: No residente paraíso fiscal y para su explotación económica. Base dela reducción: Rentas (ingresos netos) Cálculo Porcentaje de reducción: 60%x Coeficiente (Diapositiva anterior) Límite reducción: Sin límite Requisitos: Obligación de documentación de la creación del activo. Compatible con deducciones Fiscales por I+D. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 01 4

3. Cálculo de la Reducción de la base. Fórmula de cálculo de la reducción en la base imponible (Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016) : El porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente: I. En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador. II. En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo. En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos relacionados directamente con la creación del activo. Importante destacar que este método sustituye el requisito que se le exigía a la entidad cedente de haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 01 5

4. Empresas y Grupos consolidados. Cesiones y transmisiones NO grupo. Es de aplicación la cesión y la transmisión de dichos activos (entre sociedades NO pertenecientes a un mismo GRUPO de sociedades. Grupos consolidados de empresas: Se permite la cesión (la transmisión no) entre sociedades de grupo consolidado pero con las restricciones propias de la consolidación fiscal. Los ingresos y gastos derivados de la cesión no seran objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal, lo que supone que los ingresos se reducen en un 60 por ciento en el cedente y, por el contrario, los gastos se mantenían en la totalidad en el cesionario. Se someten a las obligaciones de documentación previstas en el artículo 16.2 de la LIS a aquellas entidades que tributen en el régimen de consolidación Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 01 6

5. PROCESO DE IMPLANTACIÓN 5.1 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE 5.2 DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS 5.3 VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA 5.4 ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL 5.5 Acuerdos Previos de Calificación y valoración Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 01 7

5. PROCESO DE IMPLANTACIÓN 5.1 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE 5.2 DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS 5.3 VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA 5.4 ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL 5.5 Acuerdos Previos de Calificación y valoración Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 01 8

5.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE Concepto de activo (PGC): Los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Activo Intangible generado en un proceso innovador exitoso. Dentro de los costes de generación de los activos intangibles cedidos se incluirán los gastos I+D+i No se exige que estos activos inmateriales figuren activados en el balance de la entidad. (DGT CV V1299-08, V0712-12, V1176-12, V1714-3 y V2002-15). Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 01 9

NO APLICA PATENT BOX SÍ APLICA 5.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE ACTIVOS INTANGIBLES SUSCEPTIBLES DE SER LICENCIADOS Patentes; Dibujos o modelos; Planos; Fórmulas; Know-how. X X X X X Marcas; Obras literarias, artísticas o científicas; Derechos personales susceptibles de cesión como los derechos de imagen; Programas informáticos; Equipos industriales, comerciales o científicos. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0110

5.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE ACTIVOS INCLUIDOS EN INCENTIVO DIRECTIVA UE 2016/943 de 8 de junio relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Requisitos: Información empresarial Toda información en el entorno de empresa Secreta Información o conocimiento no generalmente conocido, ni fácilmente accesible Valor comercial Conocimiento útil que comporte ventaja competitiva Identificada y descrita Conocimiento debe ser descrito y registrado en soporte material Objeto de medidas para mantener reserva Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0111

5.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE Licencia de Know How y Contrato de asistencia Técnica: Obligación de resultado No/Si. Incluido Licencia de Know How: Comunicación de información secreta, para uso por su cuenta del cesionario, sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga de la información. Excluido Asistencia técnica: Una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra o a prestar algún servicios para la otra parte, quedando sometida a una obligación de resultado. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0112

5.2.- ACTIVOS NO APTOS: Asistencia Técnica Consulta vinculante DGT CV V 0787/09 DGT CV V 0787/09: La consultante tiene como actividad principal la transformación del cobre. En particular, obtiene ingresos derivados de un contrato marco celebrado con un cliente, el cual realiza, a nivel mundial, el montaje e instalación de planta industrial. Se plantea la aplicación del Patent Box sobre los ingresos que obtiene por la puesta en práctica del conocimiento tecnológico en la instalación de la planta. Los contratos de puesta en práctica de los conocimientos técnicos en la instalación de plantas industriales, celebrados al amparo del contrato marco, se consideran contratos de asistencia técnica y no se encuentran incluidos dentro de los activos intangibles previstos en Art. 23.1 TRLS. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0113

5.2.- ACTIVOS NO APTOS: Asistencia Técnica Consulta vinculante DGT CV V 0309/15 DGT CV V 0309/15: La consultante tiene como actividad principal la fabricación y comercialización de vehículos automóviles y mantiene un contrato marco con la entidad de cabecera para la prestación de servicios de ingeniería de alta tecnología. Desea aplicar Patent Box sobre las rentas obtenidas de los distintos proyectos desarrollados en el ámbito del contrato marco. Los contratos de prestación de servicios, celebrados en el amparo del contrato marco, se consideran contratos de asistencia técnica y no se encuentran incluidos dentro de los activos intangibles previstos en Art. 23.1 TRLS. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0114

5. PROCESO DE IMPLANTACIÓN 5.1 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE 5.2 DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS 5.3 VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA 5.4 ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL 5.5 Acuerdos Previos de Calificación y valoración Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0115

5.2.- DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS. COSTE DE GENERACIÓN DE LOS INTANGIBLES Una vez elaborado el inventario de los activos intangible (evidenciables) susceptibles de acogerse al incentivo debemos determinar el coste de generación de los mismos), atendiendo a: Certificación de Proyectos, según RD 1432/2003 Consultas vinculantes. Norma Internacional de Contabilidad nº 38 (NIC 38) Plan General de Contabilidad español (PGC2007): NRV 5.ª y NRV 6.ª (Inmovilizado Intangible). UNE 166.001: 20006 Gestión de la I+D+i Requisitos de un proyecto de I+D+i. UNE 166.008 sobre transferencia de tecnología. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0116

5.3.- Costes elegibles. COSTE DE GENERACIÓN DE LOS INTANGIBLES Partida de Gastos Coste de personal incurrido durante la generación del activo. Material Fungible. Equipamiento (amortización). Colaboraciones Externas. Costes indirectos. Registrados contablemente y evidenciables (no se requiere su activación en balance). Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0117

5.4.- Determinación de las Rentas Netas. DETERMINACIÓN DE RENTAS NETAS RENTA NETA: La diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del uso o de la explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los art. 11.4 (amortizaciones) y 12.7 (pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales) del TRLIS. 1. Ingresos obtenidos en el ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso y explotación de los intangibles identificados. 2. Gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido, así como los importes correspondientes a deterioros. 3. Determinación de la base imponible: 40% de las rentas. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0118

5. PROCESO DE IMPLANTACIÓN 5.1 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE 5.2 DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS 5.3 VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA 5.4 ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL 5.5 Acuerdos Previos de Calificación y valoración Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0119

5.3.- Métodos de Valoración de los Activos Métodos de VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS para Grupos Vinculados Operación Vinculada: operaciones que por el hecho de realizarse entre partes no independientes son susceptibles de ser acordados a precios distintos de los de mercado. Mercado: Determina el valor en base a transacciones comparables de mercado. Costes: El valor del activo equivale a su coste de creación, desarrollo o reposición. Ingresos: Determina el valor en base a los futuros beneficios potenciales atribuibles al activo. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0120

5.3.- VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS para Grupos Vinculados VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS para Grupos Vinculados La valoración de mercado debe estar adaptada a la normativa vigente de Precios de Transferencia OBJETIVOS La Ley 36/2006 de 29 de noviembre, que modifica la Ley del Impuesto sobre VALORAR LAS OO.VV. Sociedades (LIS). SEGÚN PRECIOS DE R.D. 1793/2008 de 18 de noviembre que MERCADO modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). R.D. 897/2010, por el que se modifica el ADAPTAR LA NORMATIVA ESPAÑOLA R.I.S. en materia de obligaciones de AL CONTEXTO documentación de las operaciones INTERNACIONAL: vinculadas. DIRECTRICES OCDE 1995 La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que Y 2009, FORO EUROPEO SOBRE PPTT. modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0121

5.3.- VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS para Grupos Vinculados VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS para Grupos Vinculados - El Análisis de Comparabilidad es la base de la aplicación del método (Art. 18.4 LIS) Búsqueda de transacciones de licencia en sectores relevantes. Estudio de las principales dimensiones de las operaciones detectadas. - El método del Precio Libre Comparado ( Comparable Uncontrolled Price o CUP) Basado en la comparación del precio del bien o del servicio en una operación vinculada con el precio de una operación similar entre empresas independientes, admitiendo que de no existir circunstancias exactas es suficiente que sean similares realizando las correcciones oportunas. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0122

5. PROCESO DE IMPLANTACIÓN 5.1 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE 5.2 DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS 5.3 VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA 5.4 ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL 5.5 Acuerdos Previos de Calificación y valoración Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0123

5.4.- Contrato de cesión + Apuntes Contables Requisitos Identificación de las partes: Cedente y Cesionario. Descripción detallada del activo en cesión (OBJETO). Contraprestación de la Cesión: Precio de Transferencia y Forma de Pago. Obligaciones de las partes: Cedente (básica: transmisión del activo y su know-how ) y Cesionario (básica: pago del precio). Consecuencias en caso de incumplimiento. Plazo temporal de duración de la Cesión. Se indican fechas de entrada en vigor y expiración del contrato, condiciones de prórrogas no automáticas, terminación por incumplimiento de una de las partes, indemnizaciones por daños y perjuicios o lucro cesante. Acuerdos de cesión con identificación clara de precios del activo cedido (política de precios de transferencia en operaciones vinculadas) del activo cedido y separación de otros conceptos: prestación de servicios (asistencia técnica) o entrega de materiales. Apuntes contables derivados del contrato de cesión. Del Libro Diario. Del Libro Mayor. Del Balance de Sumas y Saldos a mayor desglose. De la Cuenta de Pérdidas y Ganancias a mayor desglose. Facturas físicas expedidas por el cedente: Importante la fecha de expedición, titularidad, importe y concepto. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0124

5. PROCESO DE IMPLANTACIÓN 5.1 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE 5.2 DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS 5.3 VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA 5.4 ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL 5.5 Acuerdos Previos de Calificación y valoración Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0125

5.5.- ACUERDOS PREVIOS PROCEDIMIENTO ACUERDOS PREVIOS (Real Decreto 960/2013 de 5 de septiembre que modifica Reglamento de Impuesto Sociedades. Solicitud por escrito con carácter previo a la realización de operaciones que motiven aplicación del incentivo. Junto con datos de identificación del solicitante y de la operación se acompañara de calificación motivada de los activos y propuesta de valoración (expresando el método de valoración aplicado y circunstancias económicas tenidas en cuenta. En plazo de 30 días desde entrada en registro, el órgano competente podrá requerir subsanación o completar solicitud, en el plazo de 10 días. Causas de inadmisión: carezca de fundamento o que se hubieran desestimado propuestas de calificación o valoración sustancialmente iguales. El órgano competente es el departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0126

5.5.- ACUERDOS PREVIOS PROCEDIMIENTO ACUERDOS PREVIOS (Real Decreto 960/2013 de 5 de septiembre que modifica Reglamento de Impuesto Sociedades. En el procedimiento de acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien de estimarlo procedente, en relación con la calificación del activo podrá solicitar opinión no vinculante al Ministerio de Economía. La Dirección General de tributos evacuará el Informe en el plazo de 3 meses. El procedimiento deberá finalizarse en el plazo de 6 meses, si transcurrido el plazo no hay resolución expresa se entenderá denegada. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá aprobar la propuesta, desestimarla o aprobar una propuesta que difiera de inicial, con el acuerdo del obligado tributario. El acuerdo previo de calificación y de valoración tendrá carácter vinculante y con un plazo de vigencia que se expondrá en el mismo. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0127

2. Sector Textil: Esquema Desarrollo producto: - Diseño - Patronaje - Prototipos - Estampado - Corte - Confección - Feeting - Fichas Técnicas Know-How Comercial: - Merchandising - TPV - Escaparatismo - Etc. (Mantenimiento NO) TIENDAS PROPIAS Cesión Know How Comercial -60% Industrialización Fabricación Comercial FRANQUICIAS Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0128

5.5.- Sector Textil: Resumen Consulta V0830-11 (1) Sector Moda (textil, calzado y otros) La sociedad consultante, residente en España, es cabecera de un grupo internacional de empresas cuya actividad principal consiste en la distribución. de artículos de moda (textil, calzado y otros). La actividad del grupo se desarrolla a través de 10 formatos comerciales (10 cadenas). La actividad de diseño de los distintos artículos, siguientes fases: - Sección de diseño: - Sección de tejido: análisis de tendencias en tejidos y se realizan los pedidos de metros de tejido de muestra que van a ser empleados en el proceso de modelaje; - Sección de modelaje: se elaboran los primeros dibujos y bocetos; - Sección de patronaje: Se confeccionan los primeros prototipos se elaboran las fichas técnicas definitivas de los mismos. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0129

2. Resumen Consulta V0830-11 (2) Sector Moda (textil, calzado y otros) No activación contable, debido a la escasa probabilidad de obtener con un mismo dibujo o modelo beneficios económicos más allá de un ejercicio. Determinados diseños que puedan cederse en varias campañas a lo largo de varios ejercicios serán reconocidos en el balance. Registro de Propiedad Industrial; Las creaciones no son registradas en el Registro de Propiedad Industrial debido, por un lado, al elevado número de dibujos o modelos creados y, por otro, a su corto periodo de vida útil, así como al ámbito de protección registral, el cual queda limitado al territorio español sin extenderse al resto de territorios en los cuales está presente el grupo. Creación de nuevas sociedades destinadas exclusivamente a desarrollar la actividad de diseño contratando al efecto a todo el personal. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0130

2. Resumen Consulta V0830-11 (3) Sector Moda (textil, calzado y otros) CUESTION-PLANTEADA: Se plantea si resultaría de aplicación, a las sociedades. de nueva creación, la reducción prevista en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. CONTESTACION-COMPLETA: ( ) De lo anterior se desprende que los muestrarios resultantes de la actividad de diseño, podrían cumplir la definición de activo, por cuanto la empresa espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro, ya sea en el mismo ejercicio de la cesión o en posteriores. ( ) Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 01

2. Consulta Completa V0830-11 (1) Sector Moda (textil, calzado y otros) NUM-CONSULTA: V0830-11 ÓRGANO: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA: /03/2011 NORMATIVA: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 23 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (1): La sociedad consultante, residente en España, es cabecera de un grupo internacional de empresas cuya actividad principal consiste en la distribución de artículos de moda (textil, calzado y otros). El modelo de negocio del grupo se caracteriza por su flexibilidad en la adaptación de la producción a la demanda del mercado mediante el control de la cadena de suministro en sus distintas fases de diseño, fabricación, distribución y comercialización. La actividad del grupo se desarrolla a través de 10 formatos comerciales (10 cadenas). Las sociedades matrices de cada cadena, residentes en España, así como la sociedad consultante y la sociedad X, realizan el diseño y la comercialización al por mayor de la mercancía, en tanto que las filiales de las distintas cadenas comercializan los artículos diseñados y adquiridos a las matrices. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0132

2. Consulta Completa V0830-11 (2) Sector Moda (textil, calzado y otros) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (2): En particular, la actividad de diseño de los distintos artículos, en cada una de las entidades españolas, cabeceras de cada cadena, se lleva a cabo a través de un proceso complejo en el que intervienen las siguientes fases. Sección de diseño: se encarga de analizar y captar las tendencias de moda de cada campaña. El producto obtenido en dicha fase es abstracto y preparatorio de los futuros modelos, dibujos y prototipos de los artículos ; Sección de tejido: se encarga de analizar las tendencias en los tejidos y posteriormente se realizan los pedidos de metros de tejido de muestra que van a ser empleados en el proceso de modelaje; Sección de modelaje: A partir de los trabajos realizados en las fases anteriores, se elaboran los primeros dibujos y bocetos; Sección de patronaje: Se confeccionan los primeros prototipos a partir de los dibujos y bocetos elaborados en la sección anterior, elaborando un primer muestrario. Una vez definidos los prototipos finales, tras las rectificaciones necesarias, se elaboran las fichas técnicas definitivas de los mismos. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0133

2. Consulta Completa V0830-11 (3) Sector Moda (textil, calzado y otros) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (3): Posteriormente, el personal de todas las secciones anteriores se reúne para decidir los diseños que constituirán la colección y que pasarán a la fase de fabricación. Por tanto, la actividad de diseño descrita constituye una actividad de carácter innovador que culmina con la creación de "diseños industriales" (dibujos o modelos). La actividad de diseño supone incurrir en importantes costes, tanto directos (los costes de las referidas secciones) como indirectos. A su vez, la actividad de diseño tiene un carácter marcadamente continuado y dinámico debido a la permanente renovación de las colecciones: cada ejercicio tiene dos temporadas y cada temporada cuatro colecciones que evolucionan a partir de la propia reacción del mercado. Los gastos correspondientes a la actividad de diseño no son objeto de activación contable, debido a la escasa probabilidad de obtener con un mismo dibujo o modelo beneficios económicos más allá de un ejercicio, dado que la actividad de diseño constituye un ciclo continuo que se retroalimenta permanentemente con la información de nuevas tendencias que exigen nuevos diseños en el transcurso de una campaña. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0134

2. Consulta Completa V0830-11 (4) Sector Moda (textil, calzado y otros) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (4): No obstante, determinados diseños que, por sus características, puedan cederse en varias campañas a lo largo de varios ejercicios serán reconocidos en el balance dada su capacidad de generar rendimientos en más de un ejercicio. Las creaciones no son registradas en el Registro de Propiedad Industrial debido, por un lado, al elevado número de dibujos o modelos creados y, por otro, a su corto periodo de vida útil que excede con creces el período de protección registral, así como al ámbito de protección registral, el cual queda limitado al territorio español sin extenderse al resto de territorios en los cuales está presente el grupo. En la actualidad, se está planteando la creación de nuevas sociedades destinadas exclusivamente a desarrollar la actividad de diseño, en los términos anteriormente descritos, contratando al efecto a todo el personal integrante de las diferentes secciones dedicadas a dicha actividad. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0135

2. Consulta Completa V0830-11 (5) Sector Moda (textil, calzado y otros) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (5): Dichas nuevas entidades cederán el derecho de uso o de explotación de los nuevos diseños industriales, con sus correspondientes fichas técnicas, a las cabeceras de cadena, así como a la sociedad consultante y a la sociedad X, de manera que todas las cesionarias utilizarán tal derecho de uso en el desarrollo de su actividad económica principal (fabricación, aprovisionamiento y comercialización de artículos textiles, calzado y de otra naturaleza). Con carácter general, el plazo de cesión de los dibujos o modelos abarcará el período que va desde la fase de fabricación hasta el fin de la fase de comercialización de los artículos correspondientes a cada campaña. Las nuevas entidades llevarán unos registros contables para poder determinar los ingresos y gastos correspondientes a los diseños y modelos objeto de cesión de uso. Las nuevas entidades pasarían a formar parte del grupo de consolidación fiscal, en el que también está integrada la consultante (sociedad dominante), la sociedad X y las demás cabeceras de cadena (sociedades dependientes). Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0136

2. Consulta Completa V0830-11 (6) Sector Moda (textil, calzado y otros) CUESTIÓN PLANTEADA: Se plantea si resultaría de aplicación, a las sociedades de nueva creación, la reducción prevista en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A efectos del cómputo del límite establecido en el artículo 23.2 del TRLIS, dado que los activos intangibles cuyo derecho de uso será objeto de cesión no son activados contablemente, se plantea si a efectos de determinar el coste de los activos creados deben tomarse todos los costes incurridos en los nuevos diseños, tanto los devengados en el propio ejercicio de creación del activo como, en su caso, en los anteriores. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0137

2. Consulta Completa V0830-11 (7) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (1): El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que: 1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión. b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esta utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario. c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal. d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos. e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para determinar los ingresos y gastos, directos o indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0138

2. Consulta Completa V0830-11 (8) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (2): 2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis 3. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo.1.b) de esta Ley. 4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, los ingresos y gastos derivados de la cesión, no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal. 5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1. Con arreglo a lo anterior, únicamente dará derecho a aplicar la reducción prevista en dicho precepto la cesión de aquellos activos enumerados en su apartado 1. En este punto, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, en virtud del cual: Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0139

2. Consulta Completa V0830-11 (9) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (3): "3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". En aplicación de este precepto, puesto que la normativa fiscal no establece un concepto específico de activo, se consideran válidos los criterios fijados en la norma contable. En este sentido, tanto el artículo 36.1.a) del Código de Comercio como su desarrollo reglamentario, contenido en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, definen como activo los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0140

2. Consulta Completa V0830-11 (10) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (4): Por otra parte, de acuerdo con la norma de registro y valoración 8ª del PGC, se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado, distinguiendo el arrendamiento financiero y el operativo, siendo el primero aquel que por las condiciones económicas del acuerdo de cesión se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, en cuyo caso, de ser la entidad cedente el fabricante o distribuidor del activo arrendado, se considera para ella como una operación de su tráfico comercial y se aplicarían los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios. Por tanto, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 23 del TRLIS, transcrito supra, en particular, debe cumplirse que el bien objeto de cesión cumpla la definición de activo y, a su vez, que dicha cesión se califique como arrendamiento operativo y no financiero dado que, en este último caso, la operación tendría la consideración, a efectos contables y fiscales, de venta del activo y no de cesión. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0141

2. Consulta Completa V0830-11 (11) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (5): Siguiendo una interpretación teleológica de la norma, de acuerdo con el preámbulo de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea mediante la cual se introdujo el régimen fiscal aplicable a los ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles, cabe considerar que la norma fiscal tiene como finalidad no sólo incentivar la creación de activos intangibles innovadores sino, a su vez, la explotación de los mismos mediante su cesión, lo cual se deduce del propio artículo 23 del TRLIS al establecer que la reducción de los ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles dejará de aplicarse a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los mismos superen el coste del activo creado, multiplicado por seis, de lo que se desprende que tales ingresos deban devengarse a lo largo del período de cesión, lo cual sólo es posible en el supuesto de que la cesión proceda de un contrato de arrendamiento operativo y no financiero pues, en este último caso, la totalidad del ingreso se devengaría en el momento de la cesión, al ser considerado dicho contrato como la transmisión económica de un activo. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0142

2. Consulta Completa V0830-11 (12) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (6): En el supuesto concreto planteado, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la actividad de diseño que pretenden llevar a cabo las entidades de nueva creación tiene un carácter marcadamente continuado y dinámico debido a la permanente renovación de las colecciones: cada ejercicio tiene dos temporadas y cada temporada cuatro colecciones que evolucionan a partir de la propia reacción del mercado. Los gastos correspondientes a la actividad de diseño no son objeto de activación contable, debido a la escasa probabilidad de obtener con un mismo dibujo o modelo beneficios económicos más allá de un ejercicio dado que la actividad de diseño constituye un ciclo continuo que se retroalimenta permanentemente con la información de nuevas tendencias que exigen nuevos diseños en el transcurso de una campaña. Las creaciones no son registradas en el Registro de Propiedad Industrial debido, por un lado, al elevado número de dibujos o modelos creados y, por otro, a su corto periodo de vida útil que excede con creces el período de protección registral, así como al ámbito de protección registral, el cual queda limitado al territorio español sin extenderse al resto de territorios en los cuales está presente el grupo. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0143

2. Consulta Completa V0830-11 (13) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (7): Dichas nuevas entidades cederán el derecho de uso o de explotación de los nuevos diseños industriales, con sus correspondientes fichas técnicas, a las cabeceras de cadena, así como a la sociedad consultante y a la sociedad X. Con carácter general, el plazo de cesión de los dibujos o modelos abarcará el período que va desde la fase de fabricación hasta el fin de la fase de comercialización de los artículos correspondientes a cada campaña. De lo anterior se desprende que los muestrarios resultantes de la actividad de diseño, podrían cumplir la definición de activo, por cuanto la empresa espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro, ya sea en el mismo ejercicio de la cesión o en posteriores, y ello aun cuando no deban registrarse como activos en el balance de cierre del ejercicio al concentrarse los rendimientos esperados de tales muestrarios en el mismo ejercicio de su creación, es decir, al haberse agotado su vida útil a cierre del ejercicio. No obstante, si de las condiciones del acuerdo de cesión se desprende que el plazo del activo cedido coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del mismo, dicha operación de cesión debería calificarse como arrendamiento financiero, por lo que los ingresos derivados de la misma se calificarían como procedentes de la venta de tales activos, lo cual impediría la aplicación del incentivo fiscal establecido en el artículo 23 del TRLIS. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0144

2. Consulta Completa V0830-11 (14) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (8): No obstante, la calificación como arrendamiento financiero u operativo responde a cuestiones de hecho que deberán acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa y en el artículo 105.uno, el cual, en relación con la carga de la prueba, establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada, correspondiendo dicha valoración a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0145

2. Consulta Completa V0830-11 (15) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (9): No obstante, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, determinados diseños, debido a sus características especiales, serán reconocidos como activo en el balance de las sociedades creadoras, dada su capacidad de generar rendimientos en más de un ejercicio y podrán cederse en varias campañas a lo largo de varios ejercicios. En dicho supuesto concreto, parecen cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 23 del TRLIS, en cuanto a la calificación de activo y arrendamiento operativo, por lo que cabría la posibilidad de aplicar la reducción del 50% prevista en dicho precepto, siempre y cuando se cumpliesen todos y cada uno de los restantes requisitos establecidos en dicho artículo. Finalmente cabe señalar que las entidades cedentes y cesionarias formarían parte de un grupo que ha optado por tributar en régimen de consolidación fiscal, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.4 del TRLIS, los ingresos y gastos derivados de la correspondiente cesión no serán objeto de las eliminaciones intra-grupo, previstas en los artículos 71 y 72 del TRLIS, con el fin de que las sociedades cedentes puedan aplicar, cuando proceda, en el mismo ejercicio de la cesión la reducción del 50% del artículo 23 del TRLIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0146

2. Consulta Completa V0578-09 (1) Sector Moda (textil, calzado y otros) NUM-CONSULTA: V0578-09 ÓRGANO: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA: 24/03/2009 NORMATIVA: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 23 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (1): La entidad consultante se dedica al diseño de modelos y comercialización de calzado y bolsos. Para la obtención de los mismos incurre en numerosos gastos que se activan como inmovilizado intangible en la medida en que intervienen en el proceso de obtención de los citados modelos. En la actualidad, tiene la intención de realizar la cesión del derecho de uso o explotación de los modelos de calzado y bolsos que de manera habitual son registrados como diseños industriales para su posterior fabricación en serie. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0147

2. Consulta Completa V0578-09 (2) Sector Moda (textil, calzado y otros) CUESTIÓN PLANTEADA: Se plantea si los ingresos derivados de la cesión del derecho de uso o de explotación de los nuevos modelos de calzado y bolsos podrán beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS. Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0148

2. Consulta Completa V0578-09 (3) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (1): De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada mediante Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea: 1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión. b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario. www.fgt.es Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0149

2. Consulta Completa V0578-09 (4) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (2): c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal. d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos. e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión. 2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis. 3. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo.1.b) de esta Ley. 4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, los ingresos y gastos derivados de la cesión, no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal. www.fgt.es Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0150

2. Consulta Completa V0578-09 (5) Sector Moda (textil, calzado y otros) CONTESTACIÓN COMPLETA (3): 5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1. En el supuesto concreto planteado, la actividad de diseño que desarrolla la entidad consultante dará lugar a la creación de nuevos modelos de calzado y bolsos, los cuales son registrados como diseños industriales para su posterior fabricación es decir, los trabajos realizados por la entidad consultante se realizan en el marco de una actividad innovadora que tiene por objeto incorporar nuevas características a los productos que los diferencien en el mercado, por lo que los ingresos derivados de la cesión del derecho a la explotación de los correspondientes modelos podrán reducirse en un 50%, tal y como establece el artículo 23 del TRLIS, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho precepto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. www.fgt.es Más información: escura@escura.com o Tel. (+34) 93 494 0151

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