Qué procedimiento debe seguir la Oficina del Trabajo ante una queja presentada contra un empleador por infracción de normas laborales?

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Transcripción:

TRAMITE DE DENUNCIA O QUEJA ANTE LA OFICINA DEL TRABAJO Qué procedimiento debe seguir la Oficina del Trabajo ante una queja presentada contra un empleador por infracción de normas laborales? PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Tiene como objeto establecer el incumplimiento por acción u omisión de las normas laborales, de seguridad social y las de derecho colectivo. En ningún evento se activa y desarrolla para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión este atribuida a los jueces. Artículo 486 C.S.T. INICIO DEL TRÁMITE. Se inicia así: Por solicitud verbal o escrita que equivale a una denuncia o queja, presentada por cualquier persona y por cualquier medio inclusive promovida por medio tecnológico o electrónico, dispo nible por el Ministerio. Art 47 CPACA 1 / 5

Se tramita como un derecho de petición sin que requiera abogado y gratuitamente. De oficio por el Inspector del trabajo. CREACION DEL EXPEDIENTE. Se reúnen todos los documentos y diligencias relacionados con la actuación. En caso de que se trate de documentos reservados por disposición de la ley se hará un cuaderno separado, de lo contrario rige el principio de la publicidad y libre acceso al expediente. Art 36 CPACA. AVERIGUACIONES PRELIMINARES. El Inspector debe valorar la necesidad de dar inicio a a veriguaciones preliminares según encuentre mérito para adelantar un procedimiento sancionatorio. Art 47 CPACA. Se trata de determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta o infracción, para identificar los presuntos responsables de esta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada Termino: No tiene un término legal para establecer las investigaciones preliminares, pero si se requiere practicar pruebas se debe colocar un término no mayor de 10 días. Art 10, Ley 1610 de 2013 ARCHIVO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA. Cuando no se encuentre mérito para formular cargos se cierra la investigación y se archiva y cualquier pretensión litigiosa del interesado deberá adelantarla por la vía judicial MERITOS PARA ADELANTAR PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. En caso de encontrarse mérito para adelantar el procedimiento sancionatorio, se le comunica al denunciado a efectos de garantizar el debido proceso. 2 / 5

AUTO DE FORMULACION DE CARGOS Y NOTIFICACION. Mediante acto administrativo se formularan cargos al denunciado que señalaran con precisión y claridad los hechos que lo originaron, las personas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto debe ser notificado personalmente, frente al cual no proceden recursos al tratarse de un auto de trámite. DERECHOS DEL INVESTIGADO. Tiene derecho a presentar descargos y a solicitar o aportar pruebas, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del auto de formulación de cargos. El denunciante puede intervenir igualmente en el procedimiento. ETAPA PROBATORIA. El Inspector del Trabajo goza de la potestad de ordenar y practicar pruebas de oficio antes de la imposición de la sanción. Ley 1610/13, art 9. El periodo probatorio es máximo de 10 días hábiles. Medios de prueba: Declaración de parte Confesión extrajudicial Declaración de terceros o testimonio 3 / 5

Documental Visita de inspección Dictamen pericial - Indicios Cualquier otro que sean útiles para el convencimiento de la autoridad de inspección. ALEGATOS. Concluido el período probatorio mediante auto de tramite el cual no será sujeto de recursos se traslada al investigado por 3 días para que presente alegatos de cierre. Ley 1610 de 2013. Artículo 10. ACTO ADMINISTRTRATIVO DE DECISION. Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los alegatos, se deberá dar fin al procedimiento administrativo sancionatorio, mediante un acto administrativo definitivo motivado que establece, ya sea el archivo del procedimiento o la sanción. SANCION. El Mintrabajo en ejercicio del cumplimiento de la obligación de inspección y vigilancia y control podrá imponer una sanción la cual graduara de acuerdo a los criterios del Art, 12 de la ley 1610 de 2013. La sanción puede imponerse en multas que van de 1 a 5000 SMLMV, o en orden de suspensión de actividades o el cierre definitivo de la empresa. 4 / 5

NOTIFICACION DE LA SANCION. El acto administrativo definitivo deberá ser notificado de forma personal al interesado o a quien corresponda, dentro de los 5 días siguientes a su expedición. RECURSOS. Se interponen por el denunciado dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Reposición Procede ante el mismo funcionario quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque Apelación: Para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. Queja: Cuando se rechace el de apelación se interpone ante el superior del funcionario que negó el recurso dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión SILENCIO ADMINISTRATIVO. Transcurrido un plazo de 3 meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición y apelación, sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA 5 / 5